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Reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

24/06/2021
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Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DOGC de 23 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 253/2021, DE 22 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ACCIÓN CLIMÁTICA, ALIMENTACIÓN Y AGENDA RURAL.

El Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat, ha modificado la denominación de otros, ha suprimido un departamento y han creado otros nuevos.

En concreto, en virtud del artículo 1.7 de dicho Decreto 21/2021, de 25 de mayo, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación pasa a denominarse Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, y el artículo 3.9 del mismo Decreto determina su ámbito de competencias, lo que conlleva la necesidad de estructurar este Departamento de acuerdo con el ámbito de competencias atribuido.

El Decreto 43/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación fija la estructura del Departamento y determina las funciones de las unidades que lo configuran hasta el nivel de sección.

El presente Decreto adapta la estructura del Departamento a las necesidades derivadas del nuevo ámbito competencial.

De conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

A propuesta de la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, bajo la dirección del consejero o de la consejera, se estructura en las unidades directivas siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Acción Climática.

c) La Secretaría de Alimentación.

d) La Secretaría de Agenda Rural.

e) La Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural:

a) Mediante la Secretaría de Acción Climática:

1. La Agencia Catalana del Agua.

2. La Agencia de Residuos de Cataluña.

3. El Servicio Meteorológico de Cataluña.

4. El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.

5. El Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible.

6. El Instituto Catalán de Energía.

b) Mediante la Secretaría de Alimentación:

1. El Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

2. El Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias.

3. La Sociedad Promotora de Exportaciones Catalanas, SA.

c) Mediante la Secretaría de Agenda Rural:

1. El Centro de la Propiedad Forestal.

2. Forestal Catalana, SA.

Artículo 2

Gabinete del Consejero o de la Consejera

2.1 El Gabinete del Consejero o de la Consejera mantiene las funciones previstas en el artículo 2.2 del Decreto 43/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y el resto de la normativa aplicable.

2.2 Dependen del Gabinete del Consejero o de la Consejera las unidades siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del Consejero o de la Consejera.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

2.3 La Oficina de Relaciones Institucionales mantiene las funciones previstas en el artículo 2.4 del Decreto 43/2017, de 2 de mayo, y el resto de la normativa aplicable.

2.4 La Oficina de la Secretaría del Consejero o de la Consejera mantiene las funciones previstas en el artículo 2.5 del Decreto 43/2017, de 2 de mayo, y el resto de la normativa aplicable.

2.5 La Oficina de Comunicación mantiene las funciones previstas en el artículo 2.6 del Decreto 43/2017, de 2 de mayo, y el resto de la normativa aplicable.

2.6 La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, velando por la imagen institucional del Departamento.

b) Velar por la aplicación correcta de la normativa, los usos y las costumbres en materia de protocolo y relaciones públicas.

c) Diseñar, organizar y coordinar los eventos, los actos y las acciones de representación institucional y la participación de la persona titular y los altos cargos del Departamento en los actos organizados por el Departamento o por otras instituciones, entidades y empresas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.7 Las personas titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 3

Secretaría General

3.1 Corresponden a la Secretaría General las funciones que le atribuye el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y las establecidas en el artículo 3 del Decreto 43/2017, de 2 de mayo.

3.2 Dependen de la Secretaría General:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos previstos en el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

c) El Gabinete Técnico.

d) La Subdirección General de Auditoría e Inspección Internas.

e) Los Servicios Territoriales.

3.3 Se adscriben a la Secretaría General, a través del Gabinete Técnico:

a) La Mesa Agraria.

b) El Observatorio Agroalimentario de Precios.

3.4 Los órganos y las unidades enumerados en las letras a), b), c) y d) del apartado 2 de este artículo mantienen la naturaleza orgánica, las funciones y la estructura previstas en el Decreto 43/2017, de 2 de mayo, y el resto de la normativa vigente.

Artículo 4

Servicios Territoriales

4.1 Los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural con rango orgánico de sub-dirección general, dependen orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de ésta y del resto de unidades directivas del Departamento en el ámbito competencial correspondiente.

4.2 Los servicios territoriales tienen las funciones previstas en el Decreto 43/2017, de 2 de mayo, y la siguiente:

a) Ejercer la potestad sancionadora en materia de protección del medio ambiente, el medio natural, la biodiversidad y los animales de compañía y, en concreto, incoar, instruir y, en su caso, resolver los expedientes sancionadores en los términos establecidos en la legislación vigente.

4.3 Los Servicios Territoriales se estructuran en los ámbitos territoriales previstos en el Decreto 43/2017, de 2 de mayo.

Artículo 5

Estructura de los Servicios Territoriales

5.1 Los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona y Tarragona se estructuran en las unidades administrativas siguientes:

a) Sección de Secretaría.

b) Servicio de Coordinación y Gestión Territorial.

c) Oficina de Gestión Ambiental Unificada.

d) Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental.

e) Sección de Biodiversidad y Medio Natural.

5.2 Las funciones y estructura de estas unidades son las previstas en los artículos 21 del Decreto 43/2017, de 2 de mayo y en los artículos 48, 50 y 51 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

5.3 Los Servicios Territoriales en Lleida se estructuran en las unidades administrativas siguientes:

a) Sección de Secretaría.

b) Servicio de Coordinación Territorial.

c) Servicio de Gestión Sectorial.

d) Oficina de Gestión Ambiental Unificada.

e) Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental.

f) Sección de Biodiversidad y Medio Natural.

5.4 Las funciones y estructura de estas unidades son las previstas en los artículos 22 del Decreto 43/2017, de 2 de mayo y en los artículos 48, 50 y 51 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto y el resto de la normativa vigente.

5.5 Los Servicios Territoriales en Tierras del Ebro se estructuran en las unidades administrativas siguientes:

a) Sección de Secretaría.

b) Servicio de Coordinación y Gestión Territorial.

c) Oficina de Medio Ambiente de las Tierras del Ebro.

d) Sección de Biodiversidad y Medio Natural.

5.6 Las funciones y estructura de estas unidades son las previstas en los artículos 21 del Decreto 43/2017, de 2 de mayo y los artículos 49 y 51 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto y el resto de la normativa vigente.

5.7 De los Servicios Territoriales de la Cataluña Central depende el Servicio de Coordinación y Gestión Territorial. Su estructura y funciones son las previstas en el artículo 23 del Decreto 43/2017 y el resto de la normativa vigente.

Artículo 6

Secretaría de Acción Climática

6.1 La Secretaría de Acción Climática, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones previstas en el artículo 87.1 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, y las siguientes:

a) El desarrollo de la política energética y el impulso del uso de energías renovables.

b) El desarrollo de la planificación y la estrategia energética, siguiendo objetivos de neutralidad climática.

c) Garantizar la plena participación de las mujeres en los procesos de planificación y ejecución de las políticas de acción climática y cambio climático, e incorporar la perspectiva de género en las actuaciones en este ámbito.

6.2 Dependen de la Secretaría de Acción Climática las unidades directivas y el área funcional siguientes:

a) La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

b) La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

c) La Dirección General de Energía.

d) El Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Medio Ambiente.

6.3 Las unidades directivas enumeradas en las letras a) y b) y el área funcional enumerada en la letra d) mantienen las funciones y la estructura previstos en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

Artículo 7

Dirección General de Energía

7.1 La Dirección General de Energía tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir, ejecutar y coordinar las actuaciones del Departamento en materia de régimen energético y eficiencia energética.

b) Planificar las infraestructuras energéticas correspondientes al ámbito territorial de Cataluña.

c) Diseñar las políticas energéticas a aplicar en Cataluña y elaborar las iniciativas normativas, en el marco de las competencias de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en materia de energía eléctrica, hidrocarburos, eficiencia energética y energías renovables.

d) Llevar a cabo la autorización administrativa de las instalaciones energéticas ubicadas en Cataluña, de acuerdo con la normativa sectorial.

e) Realizar el seguimiento y control de las actuaciones previstas por las empresas operadoras.

f) Inspeccionar y controlar las prescripciones técnicas y de seguridad de las instalaciones energéticas.

g) Gestionar los registros administrativos de competencia autonómica, de acuerdo con la normativa vigente en materia de energía.

h) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los órganos jerárquicamente inferiores y ejercer la potestad sancionadora que tenga atribuida por la normativa vigente.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

7.2 Dependen de la Dirección General de Energía los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Energía, con las funciones y la estructura previstas en el Decreto 61/2020, de 2 de junio.

b) El Servicio Jurídico y de Regulación, con las funciones y la estructura previstas en el Decreto 61/2020, de 2 de junio.

Artículo 8

Secretaría de Alimentación

8.1 La Secretaría de Alimentación, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones siguientes:

a) Establecer la política de controles oficiales de los sectores agrícolas y ganaderos, sanidad animal y vegetal, industrias y mercados agroalimentarios y adoptar las medidas para su mejora, sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de salud.

b) Establecer las políticas departamentales en materia de ordenación y fomento de la producción agrícola y ganadera.

c) Determinar las políticas del Departamento en materia de empresas agroalimentarias, sellos, indicadores y marcas de calidad, y fomento del patrimonio alimentario y la gastronomía del país.

d) Dirigir, bajo la dependencia de la persona titular del Departamento, el desarrollo y coordinación de relaciones multilaterales en el marco de las políticas agroalimentarias, y definir y proponer las políticas del Departamento referentes a los sectores agrícolas y ganaderos, sanidad animal y vegetal, industrias y mercados alimentarios, relaciones bilaterales y multilaterales en materia agroalimentaria, y política de gastronomía y patrimonio alimentario.

e) Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de los sectores agrario y agroalimentario, sin perjuicio de las competencias del resto de unidades del Departamento y de las que en esta materia pueda tener el departamento competente en materia de salud. Igualmente, es competente sobre la promoción de estudios y campañas publicitarias sectoriales.

f) Apoyar al funcionamiento del Consejo Catalán de la Alimentación y de sus comisiones.

g) Coordinar la implementación de los objetivos y las actuaciones previstas en el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña.

h) Facilitar, potenciar y visualizar las iniciativas y las actuaciones de desarrollo del sector agroalimentario promovidas por mujeres, y fomentar la transmisión de saberes tradicionales de las mujeres en este ámbito.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende o se le atribuya por normativa sectorial.

8.2 Dependen de la Secretaría de Alimentación los órganos siguientes:

a) La Dirección General de Agricultura y Ganadería, con las funciones y la estructura que prevé el artículo 25 del Decreto 43/2017, de 2 de mayo.

b) La Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, con las funciones y la estructura que prevé el artículo 43 del Decreto 43/2017, de 2 de mayo.

Artículo 9

Secretaría de Agenda Rural

9.1 La Secretaría de Agenda Rural, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones siguientes:

a) Establecer las políticas departamentales en materia de planificación territorial agraria, infraestructuras agrarias y regadíos, recuperación de espacios agrarios y desarrollo rural.

b) Establecer las políticas en materia forestal, de frutos silvestres, pesca continental y actividades cinegéticas.

c) Ejercer las competencias del Departamento en la definición, propuesta y ejecución de las políticas referentes a la ordenación territorial, el desarrollo sostenible del medio rural y la gestión forestal, los regadíos y las cuestiones de la Política Agraria Común (PAC).

d) Ejercer las funciones atribuidas al Departamento en materia de planificación, dirección y coordinación de las políticas activas en materia de desarrollo rural y desarrollo territorial.

e) Impulsar y coordinar las líneas de trabajo de la Agenda Rural de Catalunya.

f) Realizar actuaciones en todas las materias que directa o indirectamente impliquen actuaciones en suelo no urbanizable de interés agrario, especialmente las relacionadas con los ámbitos urbanísticos, paisajísticos, ambientales y energéticos, y ordenar y fomentar la agricultura periurbana. De forma especial, dirigir la política del Departamento para la emisión de informes de afecciones agrarias.

g) Planificar las líneas de ayudas de desarrollo rural, y proponer normativa reguladora en esta materia.

h) Impulsar, en el ámbito rural, las políticas estructurales en materia de infraestructuras agrarias, de ordenación territorial agraria y de planificación de obras de caminos rurales.

i) Dirigir las actuaciones en materia de regadíos, tanto las ejecutadas directamente por el Departamento como por empresas dependientes de las administraciones públicas, lo que comprende su planificación y programación, y, en su caso, su ordenación y gestión.

j) Dirigir las actuaciones de planificación y gestión de las concentraciones parcelarias.

k) Desarrollar las prácticas que promuevan la participación de la mujer y de los jóvenes en el desarrollo rural, propiciando su plena incorporación.

l) Desarrollar las prácticas que promuevan la mejora de la competitividad de las explotaciones.

m) Desarrollar las competencias del Departamento sobre la generación de externalidades ambientales, económicas y sociales por parte de las explotaciones agrarias y, en particular, las que se refieren a medidas agroambientales, repoblación de tierras agrarias y compensación de rentas agrarias en zonas desfavorecidas y con limitaciones ambientales.

n) La realización, la supervisión y el control de estudios, proyectos y obras de su competencia.

o) Dirigir el establecimiento de un sistema de información para la protección de los espacios agrarios y las políticas de recuperación de los espacios agrarios en desuso.

p) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

q) Participar en la representación del Departamento en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales, y promover actuaciones de cooperación internacional en las materias de su competencia.

r) Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de los sectores de competencia de la Secretaría.

s) Promover estudios y campañas publicitarias sectoriales.

t) Diseñar los instrumentos de desarrollo rural sostenible en el marco de la planificación de la ordenación general de la economía.

u) Contribuir al empoderamiento de las mujeres del mundo rural potenciando actividades generen el empleo de las mujeres, facilitando su acceso a la formación, potenciando sus iniciativas empresariales, facilitando su acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, y velando por conseguir la plena participación en los órganos de decisión de las organizaciones agrarias.

v) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende o se le atribuya por normativa sectorial.

9.2 Dependen de la Secretaría de Agenda Rural los órganos siguientes:

a) La Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, con las funciones y la estructura que prevé el artículo 60 del Decreto 43/2017, de 2 de mayo.

b) La Subdirección General de Gestión y Control de Ayudas Directas, con las funciones y la estructura que prevé el artículo 35 del Decreto 43/2017, de 2 de mayo.

c) La Subdirección General de Planificación Rural, con las funciones y la estructura que prevé el artículo 38 del Decreto 43/2017, de 2 de mayo.

d) La Subdirección General de Infraestructuras Rurales, con las funciones y la estructura que prevé el artículo 42 del Decreto 43/2017, de 2 de mayo.

Artículo 10

Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible

La Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible tiene las funciones y la estructura que prevé el artículo 53 del Decreto 43/2017, de 2 de mayo.

Disposiciones adicionales

Primera

Supresión de órganos

Se suprime la Dirección General de Desarrollo Rural.

Segunda

Cambios de denominación

La Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad pasa a denominarse Secretaría de Acción Climática.

La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos pasa a denominarse Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible.

La Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias pasa a denominarse Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.

Tercera

Todas las referencias que la normativa vigente realice a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural deben entenderse realizadas a ese Departamento con respecto a dichas competencias. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente realice a órganos que este Decreto modifica o suprime se entenderán realizadas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Cuarta

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural asume los recursos humanos y materiales vinculados con las funciones incorporadas procedentes de otros departamentos. En cuanto a los servicios centrales de estos departamentos, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural asumirá dichos recursos que le correspondan de acuerdo con los otros departamentos afectados.

Quinta

Además de las entidades citadas en el artículo 1 de este Decreto, quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural las entidades y los órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y los órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo lo no previsto en este Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

El personal funcionario y demás personal de la Administración de la Generalitat que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Tercera

Hasta la aprobación y la entrada en vigor del Decreto de estructura correspondiente, los órganos de los servicios territoriales de los departamentos que han traspasado competencias al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y respecto de los que este Departamento no haya incorporado estos órganos en su estructura, continúan ejerciendo sus funciones con dependencia funcional de este Departamento con respecto a estas funciones.

Cuarta

Hasta que se produzca la integración efectiva de los créditos presupuestarios, medios materiales y personal adscritos a las nuevas funciones asignadas al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, los departamentos de Vicepresidencia, Políticas Digitales y Territorio y de Empresa y Trabajo seguirán apoyando al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural con el fin de mantener el funcionamiento ordinario de los servicios.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan a este Decreto o que se opongan.

Disposiciones finales

Primera

Modificación del Decreto 41/2014, de 1 de abril, del Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña.

Se modifica el artículo 2 del Decreto 41/2014, de 1 de abril, que queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo 2

Adscripción

El Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de medio ambiente, el cual le da apoyo material y técnico y le presta los recursos humanos necesarios para la ejecución de sus funciones."

Segunda

Se faculta a la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto y a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para cumplir este Decreto.

Tercera

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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