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Comisión de Garantía y Evaluación

24/06/2021
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Decreto 82/2021, de 18 de junio, del Consell, de creación de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Comunitat Valenciana, prevista en la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (DOCV de 23 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 82/2021, DE 18 DE JUNIO, DEL CONSELL, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA, PREVISTA EN LA LEY ORGÁNICA 3/2021, DE 24 DE MARZO, DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA.

La Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de regulación de la eutanasia, establece en su artículo 17 la creación y composición de una Comisión de Garantía y Evaluación en cada una de las comunidades autónomas, de carácter multidisciplinar y que deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico, de enfermería y juristas, y que serán creadas por los respectivos gobiernos autonómicos, quienes determinarán su régimen jurídico.

Por otra parte, en el artículo 18 de la citada ley orgánica, se establecen las funciones que tiene encomendadas la Comisión de Garantía y Evaluación.

La indicada comisión, deberá crearse y constituirse en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2021.

Así mismo en la indicada ley orgánica, se establece que, en el caso de las comunidades autónomas, dichas comisiones, tendrán la naturaleza de órgano administrativo, y por lo tanto se regirán por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

Para la elaboración de este decreto se han seguido los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cuanto a la necesidad y eficacia, queda justificada en el contenido del propio decreto. En cuanto al de proporcionalidad, es una medida ajustada y conveniente para la realización de las funciones que la Administración tiene encomendadas. En cuanto a la transparencia en la tramitación de este decreto se ha seguido la normativa contenida en la propia Ley 39/2015 y en la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, siendo objeto de publicación en la web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública con el propósito de dar audiencia a las personas interesadas, tanto en la consulta pública previa a la elaboración de esta norma como en el trámite de audiencia e información pública, a los efectos de recabar cuantas aportaciones puedan realizarse por la ciudadanía. Y, finalmente, en cuanto a la eficiencia, esta iniciativa normativa, contempla en su aplicación la gestión de los recursos públicos, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Este decreto no está incluido en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2021, si bien la obligación de su creación que establece la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, justifica su ordenación.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, previa deliberación del Consell, en la reunión de 18 de junio de 2021,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto crear la Comisión de Garantía y Evaluación de la Comunitat Valenciana, prevista en la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de regulación de la eutanasia.

Artículo 2. Creación y naturaleza jurídica

1. Se crea la Comisión de Garantía y Evaluación de la Comunitat Valenciana (la Comisión).

2. La Comisión tiene naturaleza jurídica de órgano administrativo de carácter colegiado.

Artículo 3. Adscripción

La Comisión está adscrita a la conselleria con competencias en materia de sanidad, a través de la dirección general competente en materia de gestión de la actividad asistencial, que le dará el soporte administrativo necesario para su funcionamiento.

Artículo 4. Composición

1. La Comisión está integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: una persona, profesional de la medicina, funcionaria o estatutaria, adscrita a la conselleria con competencias en materia de sanidad, a propuesta de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de gestión de la actividad asistencial.

b) Secretaría: una persona de perfil profesional jurídico, funcionaria o estatutaria, adscrito a la conselleria con competencias en materia de sanidad, a propuesta de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de gestión de la actividad asistencial.

Vocales:

– Cuatro personas profesionales colegiadas, a propuesta de la Presidencia del Consejo Autonómico de Colegios de Médicos de la Comunitat Valenciana con experiencia en alguno de los siguientes ámbitos asistenciales: cuidados paliativos, bioética, hospitalización a domicilio, deontología, medicina intensiva, medicina interna, psiquiatría, anestesiología, atención primaria o atención en hospitales de larga estancia.

– Dos personas profesionales colegiadas, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Enfermería de la Comunitat Valenciana con experiencia en alguno de los siguientes ámbitos asistenciales: cuidados paliativos, bioética, hospitalización a domicilio, cuidados intensivos, hospitalización en plantas de interna, atención primaria o atención en hospitales de larga estancia.

– Dos personas profesionales colegiadas, especialistas en psicología clínica o máster en psicología general sanitaria, a propuesta de la Presidencia del Colegio Oficial de Psicología de Comunitat Valenciana.

– Cuatro personas profesionales colegiadas, a propuesta de la Presidencia del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, con experiencia en el ámbito jurídico en alguna de las siguientes materias: testamento vital, derecho sanitario, derecho penal, derecho civil, derecho de familia o bioética.

– Una persona profesional colegiada, propuesta por las Presidencias de los Colegios Oficiales de Trabajo Social provinciales de la Comunitat Valenciana con experiencia en el ámbito social de la discapacidad y la dependencia.

2. Los órganos y entidades proponentes de las personas miembros de la Comisión deben designar, para cada uno de los profesionales propuestos, los correspondientes profesionales suplentes.

3. Las y los profesionales sanitarios propuestos, tanto titulares como suplentes, no deben haber planteado la objeción de conciencia contemplada en la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de regulación de la eutanasia.

4. Todas las personas miembros deben garantizar la asistencia a las reuniones, por lo que, en caso de imposibilidad de asistir a las mismas, deben ser sustituidas por la persona suplente designada para ello, por los correspondientes órganos y entidades relacionados en el apartado 1 de este artículo.

5. El nombramiento y el cese de las personas componentes de la Comisión, se debe efectuar por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

6. En la designación de las personas componentes de esta comisión, se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo prevenido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad de mujeres y hombres y en la Ley 9/2003, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.

7. El mandato de las personas miembros de la Comisión será de dos años con posibilidad de prórroga de dos años más. Ello no impide que puedan ser nuevamente propuestos por la respectiva entidad. Podrán cesar, además de por expiración del mandato, por las siguientes causas:

a) Dimisión voluntaria motivada.

b) Incompatibilidad o conflictos de intereses.

c) Enfermedad que le incapacite para el ejercicio del cargo.

d) A propuesta de la presidencia de la entidad que le propuso, por causa motivada.

Artículo 5. Funciones

Son funciones de la Comisión las siguientes:

a) Todas las establecidas en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

b) Elaborar el reglamento de orden interno de la Comisión, que debe ser aprobado por orden de la conselleria con competencias en materia de sanidad y publicado conforme lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

c) Aquellas otras que se puedan establecer por las disposiciones vigentes.

Artículo 6. Funcionamiento

1. El funcionamiento de la Comisión es el previsto para los órganos colegiados con carácter general, y se debe ajustar a las reglas establecidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, así como lo establecido en su reglamento de orden interno.

2. En las reuniones de la Comisión pueden participar, cuando sean invitados por la presidencia, con voz, pero sin voto, representantes de las administraciones públicas, técnicos, expertos o representantes de organizaciones relacionadas con las funciones propias de la Comisión.

3. La participación y actividad de las personas miembros de este órgano se realizará con carácter gratuito, sin que proceda tipo alguno de indemnización por asistencia a las sesiones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no puede tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto del presupuesto de la Generalitat, y en todo caso debe ser atendido con sus medios humanos y materiales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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