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Contratación laboral de personas jóvenes desempleadas

23/06/2021
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Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", en el ámbito del Fondo Social Europeo (BOC de 22 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS INCLUIDAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL DENOMINADO "PROGRAMA DE INCENTIVOS AL EMPLEO JOVEN-INCENTÍVATE", EN EL ÁMBITO DEL FONDO SOCIAL EUROPEO.

El desempleo juvenil en Canarias es un asunto de especial interés debido a las especiales dificultades en la que se encuentran los jóvenes a la hora de su inserción en el mercado laboral. Ante situaciones de crisis económica, el desempleo se convierte en una situación de singular gravedad, y en el caso de la juventud es aún más acuciante. La situación de desempleo juvenil en Canarias constituye una de las principales preocupaciones del Gobierno, agravado aun más, si cabe, por los devastadores efectos de la crisis económica y social generada por la pandemia del COVID-19. Por ello, mejorar esta situación en nuestra Comunidad Autónoma, y seguir incidiendo en políticas activas que favorezcan la creación de empleo y que contribuyan a reducir el número de personas desempleadas, deben ser un objetivo fundamental para el Gobierno de Canarias.

En el ámbito de la Unión Europea, conscientes de este problema, se creó a través de la Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013 el proyecto Garantía Juvenil, cuyo objetivo primordial es garantizar que los Estados establecen los mecanismos adecuados que permitan a las personas jóvenes tener una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendizaje o periodo de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleadas o acabar la educación formal.

El programa de Garantía Juvenil cuenta con la financiación del Fondo Social Europeo (FSE) a través de una línea específica denominada Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), de la que podían beneficiarse países europeos con tasas de desempleo superiores al 25%, como era el caso español. Para el uso y aplicación de estos fondos se aprobó el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (POEJ), mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de fecha 18 de junio del 2016, en el que se recogen los objetivos, las prioridades y las medidas a llevar a cabo en el marco de actuación del FSE. El POEJ fue objeto de modificación posterior por Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de diciembre de 2018.

En diciembre de 2013, se aprobó en España el Plan Nacional de implementación de la Garantía Juvenil, alineada entonces con la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven. Este Plan se estructuraba en 4 ejes o líneas de actuación: de mejora de la empleabilidad, de mejora de la intermediación, de fomento de la contratación y de fomento del emprendimiento.

Fruto del Plan Nacional se adoptó el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, hoy convertida en Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, que en sus artículos 87 y siguientes sienta las bases del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) en España. La aprobación de la ley supuso la creación del fichero telemático de inscripción único en coordinación con las Comunidades Autónomas, la aprobación de nuevos y específicos incentivos a la contratación y el establecimiento de mecanismos de coordinación y seguimiento de la implantación y desarrollo del SNGJ a través de la Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del SNGJ, que se reúne con una periodicidad semestral.

Esta Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, fue objeto de diversas modificaciones en los años posteriores, dirigidas a actualizar, mejorar y agilizar la gestión de los programas y las acciones de la Garantía Juvenil. Así, la Ley 25/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, se refirió a la inscripción en el Fichero de Garantía Juvenil a las personas jóvenes mayores de 25 años y menores de 30; El Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para el impulso del SNGJ estableció una serie de medidas dirigidas a mejorar la inscripción y atención en el SNGJ y a incentivar la empleabilidad y la ocupación de las personas jóvenes; La Orden ESS/668/2017, de 13 de julio designó al Servicio Público de Empleo Estatal como organismo competente en materia de gestión del SNGJ; y el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, dotó de mayor flexibilidad a la inscripción de jóvenes en el Fichero a propuesta de los Servicios Públicos de Empleo.

De tal forma, que con el fin de ofrecer soluciones a la alta tasa de desempleo juvenil, la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, en su Título IV, Capítulo I, regula el SNGJ y en su artículo 106 establece las medidas y acciones a realizar con los sujetos del Sistema, y en concreto en su apartado c) recoge la siguiente: "En cumplimiento del objetivo de apoyo a la contratación, se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que incentiven la inserción laboral de los sujetos mayores de 16 años a los que se refiere el artículo 88.e) que podrán consistir en incentivos en la cotización a la Seguridad Social, fomento de los contratos formativos previstos en la normativa vigente, ayudas al empleo para la contratación con un período mínimo de permanencia, fomento de la Economía Social, formación y fomento del empleo para el colectivo de jóvenes investigadores, medidas que contribuyan al mantenimiento del empleo de personas jóvenes que eran beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil cuando accedieron a su empleo o actuación previa y se han visto afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo así como cualesquiera otras de carácter similar"

En el ámbito de aplicación del SNGJ, respecto a los sujetos que participan en dicho sistema, el artículo 88.e) de la citada Ley 18/2014, recoge al siguiente: "Los jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 que cumplan con los requisitos recogidos en esta ley para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil."

En este contexto, desde el SCE se ha venido desarrollando desde el 2017 varias ediciones del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el SNGJ, denominado Programa de Incentivos al Empleo Joven-Incentívate, en el ámbito del POEJ 2014-2020 del FSE; habiendo estado regulada sus bases mediante Resoluciones de la Presidenta del SCE con vigencias limitadas a los periodos 2017-2018 (BOC n.º 165, de 28.8.2017), 2018-2019 (BOC n.º 89, de 9.5.2018) y hasta el ejercicio 2020 (BOC n.º 92, de 15.5.2019). Al respecto, se materializaron las correspondientes convocatorias públicas reguladas conjuntamente con las bases para los periodos 2017-2018 y 2018-2019 y las convocatorias 2019-2020 y 2020-2021, con extractos publicados en Boletín Oficial de Canarias n.º 102, de 29 de mayo de 2019 y Boletín Oficial de Canarias n.º 103, de 27 de mayo de 2020 respectivamente; todo ello al objeto de incentivar la contratación mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que asuman compromisos de contratación o formalicen contratos, en la modalidad de formación-aprendizaje o en prácticas, con personas jóvenes inscritas en situación de beneficiarios en el fichero del SNGJ y en el SCE en la condición de demandantes de empleo desempleadas, con el fin de facilitar la celebración de nuevos contratos y de contribuir a reforzar su empleabilidad y competencias profesionales.

Por consiguiente, esta medida encuentra el origen de su financiación en los fondos provenientes de la Unión Europea, que para el periodo 2021-2027 se vinculan al Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

En mayo de 2018, la Comisión Europea propuso los nuevos reglamentos para la política de cohesión de la Unión Europea a partir de 2020, en la que se englobará el próximo presupuesto de los Fondos Estructurales y de Inversión a largo plazo para el periodo 2021-2027.

El FSE+ se configura como principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el pilar europeo de derechos sociales, contribuyendo a una Europa más Social; a una cohesión económica, social y territorial de conformidad con el artículo 174 Vínculo a legislación TFUE y a la consecución de los objetivos marcados en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.

El FSE+ para el período de programación 2021-2027 fusiona el Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD). En este contexto, el FSE+ apoya las políticas y las prioridades orientadas a contribuir a alcanzar el pleno empleo, potenciar la calidad y la productividad en el trabajo, aumentar la movilidad geográfica y laboral de los trabajadores y trabajadoras dentro de la Unión, mejorar los sistemas de educación y de formación, y promover la inclusión social y la salud.

Asimismo, dada la necesidad de reforzar la Garantía Juvenil, para ayudar a mitigar el impacto de la crisis de la COVID-19 y evitar una nueva crisis de desempleo juvenil, el Consejo de la Unión Europea, en fecha 1 de julio de 2020, dicta la Propuesta de recomendación del Consejo de "Un puente hacia el empleo: refuerzo de la Garantía Juvenil" que sustituye a la recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil. Esta propuesta tiene por objeto reformar el marco de actuación para dar un mejor apoyo a la empleabilidad de los jóvenes y evitar una nueva crisis de desempleo juvenil.

Por consiguiente, Garantía Juvenil plus es un plan que continúa el trabajo iniciado con el Plan de Garantía Juvenil original manteniendo sus elementos característicos, particularmente en materia de financiación y principios básicos de gestión, e incorporando cambios sustanciales para incrementar su efectividad y para adaptarlo a las nuevas circunstancias.

En consonancia con lo expuesto, el presente Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de Personas Jóvenes tiene por objeto fomentar la contratación laboral mediante la concesión de subvenciones a favor de aquellas empresas que formalicen contratos laborales con personas jóvenes en situación de desempleo, inscritas en la condición de beneficiarias en el fichero del SNGJ, en la modalidad de contratos para la formación y el aprendizaje o en prácticas. En definitiva, se trata de contribuir con ello a la inserción laboral, a la mejora de la empleabilidad, la lucha contra el desempleo, y la formación de las personas jóvenes desempleadas o en su caso, permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados; al mismo tiempo que la medida contribuya a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas contratantes, coadyuvando a la generación y el impulso de medidas alternativas a la destrucción del empleo existente.

El presente programa se enmarca en un conjunto de acciones y medidas, que suponen un estímulo para la contratación y apoyo al mantenimiento de puestos de trabajo, favoreciéndose de esta manera la cohesión social. De esta forma, a través de los incentivos a la contratación, se apoyará la creación de nuevas oportunidades para las personas jóvenes, con el objetivo de contribuir con ello a aumentar la contratación de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, en coherencia con lo que se pretende con la operación, que dentro del POEJ, se encuadrada en el eje 5, prioridad de inversión 8.2, objetivo específico 8.2.4, MED 8.2.4.2. Ayudas al empleo para la contratación de jóvenes durante un período superior a seis meses y dentro del Programa Operativo 2021-2027 en su equivalente.

A este respecto la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+), Bruselas, 30.5.2018 COM(2018), recoge en su artículo 10 sobre "Apoyo al empleo juvenil" lo siguiente: "El apoyo de conformidad con el artículo 7, apartado 5, se programará en el marco de una prioridad específica y se destinará a apoyar el objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, inciso i)". En este caso, "mejorar el acceso al empleo de todos los demandantes de empleo, y en particular de los jóvenes y los desempleados de larga duración, y de las personas inactivas, promoviendo el empleo por cuenta propia y la economía social; que contribuirá al objetivo político de “Una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales”; todo ello de conformidad a lo recogido en el artículo 4 del futuro Reglamento de Disposiciones Comunes (RDC) Reglamento UE n.º 2018/0196. Este nuevo enfoque estratégico, simplifica los 11 objetivos temáticos, reduciéndose en cinco prioridades de inversión, entre el que se encuentra la relativa a "Una Europa más social, que haga realidad el pilar europeo de derechos sociales y que apoye el empleo de calidad, la educación, las capacidades educativas y profesionales, la inclusión social y la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria"

Por su parte, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015, la presente actuación se encuentra alineada con su Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) n.º 8: "Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos". Igualmente, se encuentra alineada con el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, la Estrategia Española y Canaria de Activación para el Empleo.

Más específicamente, y dentro de este ámbito, se trata de una medida consistente en un incentivo que favorece la contratación laboral, convirtiéndose en la finalidad y objetivo prioritario.

Atendiendo al escenario económico actual y de enormes dificultades de contratación que tienen las empresas para encontrar el apoyo financiero y administrativo que necesitan para iniciar y/o mantener la actividad empresarial, se hace necesario promover medidas orientadas a la creación de empleo. Es por ello que la implantación de este programa pretende establecer un sistema ágil de otorgamiento de subvenciones que logre por un lado el impulso a la contratación por parte del empresariado, a realizar con personas jóvenes desempleadas inscritas en la situación de beneficiarias en el fichero del SNGJ, y por el otro favorecer a este colectivo que requiere de medidas para mejorar su empleabilidad y el logro de su inserción laboral.

Por todo lo expuesto, se ha decido aprobar unas nuevas bases reguladoras, con carácter indefinido, pudiendo estar vinculada al Programa Operativo cofinanciado por fondos europeos que esté en vigor en cada momento, de aprobarse la operación.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que mediante estas bases se da una adecuada respuesta a las nuevas y acuciantes necesidades que, en materia de lucha contra el desempleo, la cohesión social y el desarrollo territorial, se han generado en los últimos tiempos en Canarias. Se constituye como la fórmula más eficaz para incentivar la contratación, en un contexto económico muy desfavorable, que dificulta la generación de nuevo empleo.

Las bases se han redactado siguiendo el principio de proporcionalidad, y también se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.

El principio de transparencia se observa mediante la justificación de la necesidad de bases en la exposición de motivos y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en la presente disposición la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las subvenciones, desapareciendo el papel en todos los trámites, así como la eliminación de la aportación de documentación en formato papel en el momento de solicitar la subvención, mejoras que permiten agilizar la gestión, reducir gasto público y disminuir cargas administrativas a las entidades solicitantes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (SCE), corresponde a este organismo, en materia de empleo, la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, entendiéndose estas últimas, con carácter general, como el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de las personas trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias viene regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El procedimiento de concesión de las subvenciones que se regulan por medio de las presente bases, se ajustará al régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, es competencia de los titulares de los Departamentos de la Comunidad Autónoma establecer las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

La presente iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del SCE para el periodo 2021-2024, aprobado mediante Orden Departamental de fecha 21 de diciembre de 2020, modificado por Órdenes de fecha 24 de febrero y 25 de mayo de 2021; cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras del programa "Incentívate", que figuran en el Anexo 1 de la presente Orden, y que han de regir las convocatorias de subvenciones dirigidas a incentivar la contratación laboral de jóvenes inscritos en situación de beneficiarios en el fichero del SNGJ y en el SCE en la condición de demandantes de empleo desempleados, con el fin de facilitar la celebración de nuevos contratos y de contribuir a reforzar su empleabilidad y competencias profesionales.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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