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Modificación del Reglamento de la Facultad de Informática

22/06/2021
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Acuerdo de 3 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de la Facultad de Informática (BOPV de 21 de junio de 2021). Texto completo.

ACUERDO DE 3 DE JUNIO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE INFORMÁTICA.

En sesión de 21 de abril de 2021, la Junta de la Facultad de Informática acordó modificar el Reglamento del Centro (BOPV de 12 de noviembre de 2012) para admitir el voto delegado en las sesiones de la Junta de Centro y realizar la publicidad de los acuerdos exclusivamente a través de la intranet del Centro.

Es función de la Junta de la Facultad la elaboración y propuesta al Consejo de Gobierno, para su aprobación, del Reglamento del Centro y, por tanto, para su modificación.

La modificación propuesta cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico.

Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar definitivamente las modificaciones de los Reglamentos de los Centros.

Por lo expuesto, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Añadir al Reglamento de la Facultad de Informática un nuevo artículo 9 bis que quedará redactado como sigue:

“Artículo 9 bis- Concordancia con el artículo 19.2 del Reglamento Marco de Centros

2.- Se admite la delegación de voto salvo en procesos electorales. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al acta de la sesión.”

Segundo.- Modificar el artículo 10 del Reglamento de la Facultad de Informática de la UPV/EHU, que quedará redactado en el sentido siguiente:

“Artículo 10.- Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- La publicación de los acuerdos adoptados se realizará en la intranet de la Facultad, en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. Dichos acuerdos permanecerán expuestos durante un plazo mínimo de un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.”

Tercero.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.- La modificación del Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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