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Registro Contable de Facturas

18/06/2021
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Orden HAC/14/2021, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/50/2014, de 17 de noviembre, por la que se regula el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por la Orden HAC/48/2015, de 4 de diciembre (BOCA de 17 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN HAC/14/2021, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAC/50/2014, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, MODIFICADA POR LA ORDEN HAC/48/2015, DE 4 DE DICIEMBRE.

La Orden HAC/50/2014, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por la orden HAC/48/2015, de 4 de diciembre, en su Disposición Transitoria Única, establece que "En base a lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, aquellos proveedores del Gobierno de Cantabria, que a la entrada en vigor de esta Orden no cuenten con medios suficientes para tramitar electrónicamente sus facturas, de importe igual o inferior a 5.000 euros, podrán presentarlas en papel en el registro administrativo, en tanto en cuanto no se establezca normativamente fecha límite." La previsión de dicha Orden se fundamentaba en la existencia de proveedores del Gobierno de Cantabria que a esa fecha no contaban con los medios tecnológicos suficientes para tramitar electrónicamente sus facturas. No obstante, habiendo ya transcurrido más de cinco años y con la entrada en vigor de las previsiones referidas a la Administración electrónica, y concretamente la obligación impuesta por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la cual todos los proveedores de la Administración comprendidos dentro del ámbito de aplicación del artículo 14.2 de esta Ley, incluidos los identificados en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 25/2013, tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, lo que implica que los mismos deban dotarse necesariamente de medios adecuados, junto con el decidido impulso de la Administración General del Gobierno de Cantabria a la implantación de la tramitación electrónica de todos los expedientes, resulta aconsejable derogar la posibilidad concedida en la Disposición Transitoria Única de la Orden HAC/50/2014 Vínculo a legislación, en base a una mejor ordenación de las relaciones de los proveedores con la Administración y a una mayor seguridad y celeridad en la gestión de las facturas que presenten, lo que redundará en una disminución del periodo medio de pago a proveedores.

Así mismo la Orden HAC/50/2014, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, de conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, excluía de la obligación de anotación en el Registro Contable de Facturas a aquellas facturas en papel de importe igual o inferior a 5.000 euros, cuyo registro y seguimiento se realizaba exclusivamente a través del Módulo de Gestión de Facturas. Dado que el Módulo de Gestión de Facturas, permite en la actualidad conectar esta plataforma con el Registro Contable de Facturas y, por tanto, todas las facturas registradas a través del Módulo de Gestión de Facturas quedan automáticamente incorporadas al Registro Central de Facturas, resulta innecesaria mantener dicha exclusión.

Por todo lo expuesto anteriormente y en virtud de las competencias conferidas el artículo 35 Vínculo a legislación, de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Intervención General, DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden HAC/50/2014, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria Uno. Se modifica el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden HAC/50/2014, de 17 de noviembre, que queda redactado como sigue:

Artículo 6. Anotación en el Registro Contable de Facturas a través del Módulo de Gestión de Facturas.

1.- Las facturas en papel, cuyo importe sea menor o igual a 5.000 euros, se registrarán en el Registro Contable de Facturas a través del Módulo de Gestión de Facturas, regulado por la Orden HAC/06/2013, de 20 de febrero, por la que se crea y regula el Módulo de Gestión de Facturas en el Sistema de Información Contable SIC´2, salvo en los casos exceptuados en la citada Orden.

2.- Las oficinas de registro administrativo, remitirán directamente a las Unidades Tramitadoras las facturas en papel cuyo importe sea menor o igual a 5.000 euros.

3.- Si la Oficina Contable, recibiera facturas en papel con importe menor o igual a 5.000 euros, las remitirá sin anotación previa en el Registro Contable de Facturas a las Unidades Tramitadoras.

Dos. Se deroga la Disposición Transitoria Única de la Orden HAC/50/2014, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Registro Contable de Facturas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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