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Registro electrónico de planes de autoprotección

18/06/2021
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Orden de 8 de junio de 2021 por la que se modifica la Orden de 27 de febrero de 2012 por la que se crea el Registro electrónico de planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula su procedimiento (código de procedimiento PR485A) (DOG de 17 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 2021 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2012 POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE PLANES DE AUTOPROTECCIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA Y SE REGULA SU PROCEDIMIENTO (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PR485A).

El 12 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 27 de febrero Vínculo a legislación de 2012 por la que se crea el Registro electrónico de planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula su procedimiento (código de procedimiento PR485A).

El Decreto 171/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia, señala en su artículo 5 que se creará el Registro de planes de autoprotección. El registro tiene como finalidad el establecimiento de una base de datos sobre el contenido de los planes de autoprotección, a la cual podrán acceder los servicios de emergencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, a los efectos de ampliar la información sobre los centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias, que facilite y optimice sus posibles intervenciones en caso de siniestro.

Teniendo en cuenta la complejidad del Registro y la necesidad de regular aspectos como las modificaciones y bajas de los planes, la documentación que debe acompañar a la solicitud, y las mejoras necesarias a implantar para que la consulta de los datos contenidos en él sea más sencilla, se procede a su modificación.

Visto lo anterior,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 27 de febrero de 2012

La Orden de 27 de febrero Vínculo a legislación de 2012 por la que se crea el Registro electrónico de planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula su procedimiento (código de procedimiento PR485A) se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 4 queda con la siguiente redacción:

“Artículo 4

1. Los/Las titulares de centros, establecimientos e instalaciones dedicados a actividades que se determinan en el catálogo de actividades recogido en el anexo I del Decreto 171/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, deberán solicitar la inscripción en el Registro de planes de autoprotección con carácter previo al inicio de su actividad o a la modificación del ejercicio de la ya autorizada.

2. Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

3. De conformidad con el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requirirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias entregadas por la persona interesada, para lo que podrán requirir la exhibición del documento o de la información original.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)”.

Dos. El artículo 5 queda con la siguiente redacción:

“Artículo 5

1. La solicitud de inscripción en el Registro de planes de autoprotección se compone de los datos recogidos en el formulario del anexo I de la presente orden y los documentos que deben acompañarla. El formulario (de inscripción, modificación de datos o baja) incorpora los datos relativos al centro, establecimiento o evento en el que se realiza la actividad ejercida que determina la inscripción en el Registro, datos de las personas responsables de la dirección del plan, y de la dirección del plan de actuación en emergencias, y de la persona redactora del plan, así como datos relativos a la actividad ejercida, entorno, accesibilidad, datos estructurales, focos de peligro y vulnerabilidades e instalaciones técnicas de protección contra incendios.

2. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

- Certificado de implantación.

- Declaración responsable de la persona redactora en la que ella misma declara su habilitación y capacitación, en consonancia con el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 171/2010, de 1 de octubre.

- Declaración de la persona titular de la actividad o de la persona que ejerza su representación legal, de que se entregó el documento ante el órgano que otorga la licencia, permiso o autorización determinante para la explotación o inicio de la actividad.

- Plano de descripción de los accesos al centro.

- Plano de elementos vulnerables.

- Plano de focos de peligro.

- Plano de ubicación y entorno del centro.

- Tasas administrativas devengadas por la inscripción en el registro, código de la tasa 30.02.00, en su caso.

- Acreditación de la representación legal, si fuera el caso”.

Tres. El artículo 6 queda con la siguiente redacción:

“Artículo 6

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE da persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes”.

Cuatro. El artículo 7 queda con la siguiente redacción:

“Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a costa de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común”.

Cinco. Se añaden los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, con la siguiente redacción:

“Artículo 8. Trámites posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia”.

“Artículo 9. Una vez revisada la solicitud de inscripción, con el contenido recogido en el artículo 5 y los documentos que deben acompañar a la solicitud, el órgano encargado del Registro requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, subsane las deficiencias detectadas, con la indicación de que se así no lo había hecho, se le tendrá por desistido en su petición”.

“Artículo 10. De conformidad con la Ley 6/2003, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de tasas, precios y exenciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, para hacer efectivo el registro del plan, los/las titulares de centros, establecimientos e instalaciones dedicados a actividades que se determinan en el catálogo de actividades recogido en el anexo I del Decreto 171/2010, tendrán que formalizar el pago de tasas por inscripción en registros oficiales. (código 30.02.00)”.

“Artículo 11. Recibida correctamente la solicitud de inscripción y los documentos pertinentes, el órgano responsable del registro dictará resolución de inscripción en el Registro de planes de autoprotección, asignando el número de inscripción correspondiente. La resolución por la que se acuerde la inscripción deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro. Transcurrido el plazo, el/la interesado/a podrá entender estimada su solicitud”.

“Artículo 12. Para todo lo no previsto en esta orden se aplicará lo previsto en la Ley 5/2007, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de emergencias de Galicia; en la Norma básica de autoprotección establecida por el Real decreto 393/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación (modificado por el Real decreto 1468/2008, de 5 de septiembre), en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Decreto 171/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 129/2016, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la atención a la ciudadanía en el sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, así como en el resto de la normativa que resulte de aplicación”.

“Artículo 13. Cualquier modificación que afecte a los datos que figuren inscritos en el Registro deberá ser notificada en el plazo de tres meses desde que la misma se produjo. La solicitud de modificación de datos se realizará por medios electrónicos el anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia”.

“Artículo 14. Finalizada la actividad objeto de inscripción en el registro, el/la titular de la misma debe solicitar la baja de la inscripción en el Registro de planes de autoprotección en el plazo máximo de tres meses desde el cese de la actividad. En el caso de producirse modificaciones en la actividad que supongan la exclusión de la misma del ámbito de aplicación del Decreto 171/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, dispondrá del plazo de tres meses para solicitar la baja en el Registro de planes de autoprotección. La solicitud de baja de la inscripción se realizará presentado por medios electrónicos el anexo I disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia”.

“Artículo 15. Una vez recibida la solicitud de modificación o baja, el órgano responsable del Registro dictará resolución estimando o desestimando la misma, según proceda, debiendo notificarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud”.

“Artículo 16. El Registro de planes de autoprotección es un registro público, por lo que el derecho de acceso a los datos contenidos en el mismo se regirá por lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 1/2016, de 18 de enero Vínculo a legislación, de transparencia y buen gobierno, y el resto del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de ello, tendrán acceso telemático al contenido del mismo, los ayuntamientos respecto de centros y establecimientos situados en su territorio, o eventos que se desarrollen en él, servicios públicos competentes en materia de atención de emergencias y otros órganos administrativos con competencias que afecten a la autoprotección”.

Seis. Se añade la siguiente disposición adicional:

“Disposición adicional primera. Actualización de los modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el modelo normalizado aplicable en la tramitación de los procedimientos regulados en esta disposición, podrá ser actualizado con el fin de mantenerlo adaptado a la normativa vigente. A estos efectos será suficiente la publicación del modelo actualizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará permanentemente accesible para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia”.

Siete. Se suprimen la disposición transitoria primera y la disposición transitoria segunda.

Ocho. Se modifica el anexo I, que queda redactado en los términos en que se publica junto con esta orden.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de protección civil para dictar los actos e instrucciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición última única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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