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Subvenciones de la Línea Covid

18/06/2021
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Resolución 790/2021, de 16 de junio, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno por el que se aprueban las bases reguladoras, el gasto y la convocatoria de las subvenciones de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, creada por Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y financiada por el Gobierno de España (BOR de 17 de junio de 2021) Texto completo.

RESOLUCIÓN 790/2021, DE 16 DE JUNIO, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS, EL GASTO Y LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DE LA LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS (EMPRESARIOS Y PROFESIONALES) Y EMPRESAS SITOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO, CREADA POR REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, Y FINANCIADA POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 16 de junio de 2021, adoptó el siguiente Acuerdo:

1. El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, dispone en su Título I la creación de la 'Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas', que tiene por objeto apoyar la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

El artículo 3 Vínculo a legislación de este Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, ha sido modificado por la disposición final primera del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.

2. Con fundamento en la habilitación establecida en el apartado 3 del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, el Ministerio de Hacienda ha aprobado las siguientes órdenes:

- Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

- Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para la asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

3. La dotación de esta línea asciende a 7.000 millones de euros, y está compuesta de dos compartimentos (artículo 2.1):

a) Un primer compartimento, con una dotación de 5.000 millones de euros, a asignar a todas las Comunidades Autónomas, excepto Baleares y Canarias, y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

b) Un segundo compartimento, con una dotación de 2.000 millones de euros, a asignar a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias.

Este Real Decreto-ley establece los criterios e indicadores para el reparto de los recursos de ambos compartimentos (artículo 2.2), y prevé que se determinará mediante Orden del Ministerio de Hacienda la cuantía de su distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla (artículo 2.3).

Mediante la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo Vínculo a legislación, se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID.

De acuerdo con el apartado 2.1.a) de esta Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo Vínculo a legislación, corresponden a La Rioja 32.511.750,00 euros.

Esta cuantía tiene carácter limitativo a efectos de la convocatoria que realice la Comunidad Autónoma de La Rioja (artículo 2.3 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo).

4. De acuerdo con el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, las ayudas recibidas tienen carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021 (artículo 1, apartados 1 y 3).

5. Establece también este Real Decreto-ley los requisitos y condiciones de elegibilidad de los destinatarios y los criterios para la determinación de la cuantía de la ayuda (artículos 1, 3 y 4, disposición adicional cuarta y Anexo I).

En concreto, después de la modificación del artículo 3 Vínculo a legislación por el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla pueden incorporar excepcionalmente a empresarios, profesionales y entidades no incluidos en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.

Por ello, la Comunidad de La Rioja ha procedido a la identificación de sectores particularmente afecta

6. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 2.4, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja realizar la correspondiente convocatoria para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en su territorio, asumir la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo reglamentario.

En este Acuerdo se asigna a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo reglamentario.

7. Con fecha 29 de abril de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

En este convenio se establecen las obligaciones y actuaciones de cada una de las partes firmantes al objeto de materializar la necesaria colaboración para la correcta ejecución de lo previsto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, que crea la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas.

8. Una vez transferidos los fondos por parte del Ministerio de Hacienda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, concretamente a la Consejería de Desarrollo Autonómico, posteriormente incorporados a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y dada la urgencia en poner en marcha el procedimiento de concesión de ayudas, cuyo plazo termina el 31 de diciembre de 2021, procede adoptar las medidas necesarias para ello, en particular, aprobar las bases reguladoras, el gasto y la convocatoria de la Línea Covid haciendo uso de la facultad de avocación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Desarrollo Autonómico, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de junio de 2021,

ACUERDA

Primero. De conformidad y al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, avocar las competencias para aprobar las bases reguladoras, el gasto y la convocatoria de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, creada por Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (en adelante, Línea Covid), y financiada por el Gobierno de España.

Segundo. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones de la Línea Covid, que se acompañan como anexo I.

Tercero. Autorizar y aprobar gasto por importe de 32.511.750,00 euros para la Línea Covid con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para el ejercicio 2021:

Partida presupuestaria Importe en euros

19.50.4212.471.00 31.511.750,00

19.50.4212.481.00 1.000.000,00

Cuarto. Aprobar la convocatoria de las subvenciones de la Línea Covid, que se acompaña como anexo II.

Quinto. Asignar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la tramitación y gestión de las solicitudes de la Línea Covid, así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo reglamentario.

Sexto. Habilitar al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Consejero de Desarrollo Autonómico para, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.

Séptimo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja.

Octavo. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra los apartados Segundo y Cuarto de este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexo

Omitido.

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