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Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias

16/06/2021
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Orden de 5 de junio de 2021, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de "Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias", aprobadas por Orden de 18 de agosto de 2016 (BOC de 15 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2021, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE "DINAMIZACIÓN DE ZONAS COMERCIALES ABIERTAS DE CANARIAS", APROBADAS POR ORDEN DE 18 DE AGOSTO DE 2016.

Mediante Orden n.º 148/2016, de 18 de agosto, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de "Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias" (BOC n.º 165, de 26.8.2016).

Mediante Orden n.º 96/2017, de 10 de mayo (BOC n.º 95, de 18.5.2017), Orden 8 de marzo de 2019 (BOC n.º 58, de 25 de marzo) y Orden de 8 de mayo de 2020 (BOC n.º 98, de 20.5.2020), se modifica la Orden de 18 de agosto antedicha.

La experiencia acumulada en la gestión de las cinco convocatorias efectuadas al amparo de las citadas bases durante el período 2016-2020 concluye que se debería continuar incentivando los proyectos de dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias a través de esta línea de ayudas, porque ha dado una buena respuesta a las necesidades del sector, manteniendo la parte sustancial de la regulación de las citadas bases.

Sin embargo, también se ha detectado que resulta conveniente realizar algunas modificaciones puntuales en su articulado. Las principales modificaciones y la más importante es evitar la duplicidad de proyectos dentro del mismo ámbito territorial de actuación, así como añadir algunos criterios de valoración a los ya existentes, a efectos de una mejor valoración de los proyectos presentados, todo ello en aras a los principios de buena regulación y un criterio más eficiente sobre la distribución de los recursos públicos.

Por todo ello, ante una situación de recursos públicos limitados e insuficientes, resultaría contrario a los principios de objetividad, eficiencia y de eficacia que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, que haya dos o más gerentes/dinamizadores en un mismo ámbito de actuación de una ZCA determinada, o dos o más marcas distintivas. En definitiva, dos o más estrategias de desarrollo diferentes.

Así mismo, para una mejor valoración de los proyectos y utilizar las sinergias de este Centro Directivo, se han añadido a los criterios de valoración, el que las empresas estén inmersas en políticas e iniciativas, que a nivel comercial y empresarial supongan un valor añadido al utilizar herramientas propias de la Dirección General de Comercio y Consumo (Registro de Establecimientos Comerciales, Juntas Arbitrales de Consumo, Directorio On Line ConsumeCanarias...).

Esta Consejería de Turismo, Industria y Comercio ha incluido este régimen de ayudas dentro de su Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2022, aprobado por Orden n.º 59/2020, de fecha 9 de marzo de 2020. La adecuación al citado Plan se pone de manifiesto expresamente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia ya que mediante las modificaciones introducidas en las presentes bases se da una adecuada respuesta a las nuevas y acuciantes necesidades de las empresas de una forma ágil y sin implicar un gasto público adicional.

Dicha adaptación se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando solo ajustes puntuales en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios.

También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable que facilita su conocimiento, comprensión y la toma de decisiones por parte de las empresas. El principio de transparencia se observa mediante la inclusión de la justificación de las modificaciones a efectuar en la exposición de motivos y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Comercio y Consumo, y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en uso de las competencias que en materia de comercio se atribuyen a ese Departamento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; con el artículo 4.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo Vínculo a legislación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; así como las competencias atribuidas en virtud de los artículos 32 Vínculo a legislación, letra c), 37 Vínculo a legislación y demás previsiones de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el anexo de la Orden n.º 148/2016, de 18 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de "Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias" (BOC n.º 165, de 26.8.2016), modificada por la Orden n.º 96/2017, de 10 de mayo (BOC n.º 95, de 18.5.2017), por Orden 8 de marzo de 2019 (BOC n.º 58, de 25 de marzo) y Orden de 8 de mayo de 2020 (BOC n.º 98, de 20.5.2020) en los siguiente términos:

Uno. Se añaden dos nuevos párrafos a la base cuarta que queda redactada como sigue:

"Cuarta.- Proyectos subvencionables.

1.- Los proyectos subvencionables serán los que tienen por objeto dinamizar una zona comercial abierta, con actuaciones de gestión de los intereses comunes que mejoren la competitividad del pequeño y mediano comercio, la promoción de una imagen unitaria y mejorada, así como la organización de actividades que hagan más atractivo, activo y ameno ese emplazamiento.

2.- Aunque es necesario que en estas zonas comerciales abiertas se desarrolle un sistema de gestión, organizativo y promocional conjunto, por asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro, que contribuyan a incrementar la competitividad de sus miembros, las características de cada ZCA van a ser diferentes.

3.- Las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, se clasifican en:

a) METROPOLITANAS.- Las que se encuentran situadas en los centros urbanos de las áreas metropolitanas, en los municipios con población superior a los 100.000 habitantes.

b) URBANAS.- Las que se encuentran en los centros urbanos de municipios entre 50.000 y 100.000 habitantes.

c) COMARCALES.- Las que se encuentran situadas en municipios entre 25.000 y 50.000 habitantes. En este apartado se incluirán las capitales de cada isla, no incluidas en los apartados anteriores, aunque no cumplan con el criterio de población anterior, para lo cual en la denominación se le añadirá el término Insular.

d) LOCALES.- Las que están ubicadas en municipios con una población entre 15.000 y 25.000 habitantes.

4.- A efectos de definir una determinada Zona Comercial Abierta con respecto a su clasificación se podrá utilizar a petición del solicitante, el concepto de Zona de Atracción Comercial en lugar del municipio, justificando los núcleos de otros municipios que se debe considerar que están en el área de influencia de la misma, para lo cual debe quedar acreditada esta circunstancia en el expediente de referencia. A los efectos del cómputo de habitantes por municipio se tendrá en cuenta la población de hecho que obre en el Instituto de Estadística de Canarias del último año publicado.

5.- La subvención máxima para las Zonas Comerciales Abiertas será de 25.000,00 euros para las metropolitanas, cantidad que se disminuirá en 5.000,00 euros más a medida que se encaje en un grupo de menor población. Este límite de graduación se podrá aumentar a 30.000,00 euros dependiendo de la dotación presupuestaria de cada convocatoria.

6.- Las Zonas Comerciales Abiertas como Metropolitanas, no podrán obtener más del 60% de los recursos económicos de cada convocatoria para este tipo de proyectos. El mismo límite se les aplicaría a las Zonas Comerciales Abiertas de las demás tipologías. Estos límites se podrán rebasar en ambos casos si no se presentaran proyectos suficientes en lo demás tipos de Zonas.

7.- Si en una zona comercial abierta con una delimitación territorial coincidente (con una coincidencia de al menos el 50% de la demarcación-mapa), solicitan la subvención varios organismos de gestión solo será subvencionable el proyecto presentado por el organismo que ostente mayor representatividad en el comercio de la misma (número de establecimientos comerciales asociados que contribuyan financieramente al desarrollo de los objetivos de dicho organismo).

8.- El ámbito territorial es la delimitación territorial definida en sus estatutos, que podrá coincidir o no con la de la Zona Comercial Abierta."

Dos. La base sexta queda redactada de la siguiente forma:

"Sexta.- Criterios de valoración.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de los proyectos presentados, y determinación de la cuantía de la subvención serán, por orden decreciente, los siguientes:

1.- Nivel de gestión de la ZCA: hasta 32 puntos.

Se valorará el grado de representatividad de la Organización/Asociación de Comerciantes dentro de la ZCA, la existencia de una gerencia profesionalizada y el desarrollo de acciones de gestión y promoción conjunta, existencia de imagen unitaria, así como la existencia de un plan estratégico previo.

a) REPRESENTATIVIDAD. HASTA 20 PUNTOS.

- N.º de establecimientos comerciales asociados respecto al total de establecimientos comerciales de su ámbito de actuación. Hasta 10 puntos.

- N.º de establecimientos comerciales asociados de su zona comercial abierta de actuación. Hasta 5 puntos.

- Por pertenecer o tener un convenio de colaboración con una Federación comercial que integre asociaciones que gestionan Zonas Comerciales Abiertas. 5 puntos.

Los límites de la Zona Comercial Abierta deben estar claramente definidos en el mapa que debe presentar el solicitante que delimite su zona de actuación, así como los comercios ubicados en el mismo.

b) GERENCIA Y PROMOCIÓN. 7 PUNTOS.

- Que disponga de gerente y/o dinamizador y que este/n realizando actuaciones de dinamización y/o promoción antes de la convocatoria. 5 puntos.

- Haber incorporado en la unidad gerencial recursos humanos especializados en gerencia comercial. 2 puntos.

Este apartado se deberá acreditar mediante la presentación del título del Curso Superior Universitario de Gestión de Comercio Urbano o equivalente.

c) IMAGEN UNITARIA. Que la Zona Comercial Abierta disponga de una imagen corporativa común que la defina. 3 puntos.

La imagen unitaria deberá acreditarse con la presentación del diseño de la marca o equivalente.

d) PLAN ESTRATÉGICO. Que las actuaciones estén comprendidas dentro de un Plan Estratégico de promoción y dinamización de la propia Zona Comercial Abierta. 2 puntos.

El Plan Estratégico deberá acreditarse con la presentación de un Plan de Actuación, Plan estratégico, Memoria Integral de actuaciones, o equivalente.

2.- Nivel de financiación acreditada del proyecto. Hasta 19 puntos.

- % del presupuesto asumido directamente por el organismo de gestión de la zona comercial abierta. Hasta 14 puntos.

- % de otros organismos que patrocinen el proyecto. Hasta 5 puntos.

Para valorar este apartado se ha de presentar el compromiso de la entidad que participa y acreditarse en el momento de la justificación.

3.- Nivel de oferta. Hasta 30 Puntos.

a) Se valorará la intensidad comercial.

- N.º de establecimientos comerciales por km2 de la zona comercial. Hasta 10 puntos.

b) Marca de Calidad: se valorará el que la organización y/o los establecimientos comerciales y otros asociados hayan culminado procesos de certificación de calidad. Hasta 5 puntos.

- N.º de establecimientos de la zona comercial abierta con certificados con la marca de calidad en el servicio de los comercios (certificación en la UNE 175.001 y asimilables).

- N.º de establecimientos de la zona comercial abierta con establecimientos con la marca "Q" de calidad turística.

c) N.º de empresas asociadas inscritas en el Registro de Establecimientos Comerciales. Hasta 5 puntos.

d) N.º de empresas asociadas, adheridas al Sistema Arbitral de Consumo. Hasta 5 puntos.

e) N.º de empresas asociadas de alta en el directorio Online ConsumeCanarias.info. Hasta 5 puntos.

4.- Nivel del entorno de la Zona Comercial Abierta. Hasta 6 puntos.

En este apartado se valorará con 3 puntos cada una de las siguientes consideraciones:

- Que esté inmersa o haya sido objeto de actuaciones urbanísticas de relevancia y/o tengan consolidado su carácter de zona comercial.

- Que cuenten con puntos de atracción que actúen como locomotoras en el área delimitada. (Centros Comerciales, Hipermercados, Grandes superficies, Cines...).

5.- Los proyectos ubicados en las islas no capitalinas. 5 puntos.

6.- Por el orden cronológico de entrada: hasta 5 puntos.

Orden cronológico de entrada de expedientes completos. A estos efectos se entenderán completas aquellas solicitudes que vengan acompañadas de la documentación indicada en la base décima al término del plazo de presentación de solicitudes o al término del plazo fijado en el requerimiento de subsanación.

A efectos de valoración solo se computarán los períodos hábiles de aportación de documentación (plazo de solicitud y/o plazo de requerimiento).

7.- A estos porcentajes se podrán añadir 5 puntos más si el proyecto incide especialmente en el desarrollo sostenible y la preservación del medio ambiente con medidas concretas que vayan más allá de lo que impera la legislación vigente.

A cada proyecto con respecto a cada uno de sus criterios, salvo que esté claramente tipificado dicho criterio, se le asignarán los puntos que proporcionalmente le correspondan, de acuerdo con la siguiente fórmula P=pm*B/mv (donde "P" es la puntuación a dar al proyecto que se evalúa, "pm" es la puntuación máxima a otorgar según el criterio que se evalúa, "B" es el valor cuantitativo del proyecto que se valora con respecto a un criterio determinado y "mv" es el mayor valor de los presentados a la convocatoria con respecto a un criterio).

Obtenida la puntuación de todos los proyectos con respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total, estableciéndose el orden de prelación de mayor a menor, de tal forma que la máxima puntuación se asimila al máximo porcentaje y sucesivamente hasta que se agote la dotación presupuestaria.

En el caso de que la subvención concedida fuese del 100% de la inversión aprobada de acuerdo con la base quinta de la Condiciones Generales, se aplicará igualmente la formula antedicha a efectos del orden de prelación, de tal forma que si hubiera dotación se le asimilaría tal orden al 100%.

En ningún caso, se le asignará a un proyecto mayor porcentaje de subvención del solicitado, sin que esto afecte al orden de prioridad del proyecto."

Tres. La base décima queda redactada de la siguiente forma:

"Décima.- Solicitudes y documentación.

1. La presentación de las solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de comercio que se especificará en la correspondiente convocatoria y en plazo indicado en la misma, firmada por el representante legal de la entidad solicitante o por la propia entidad solicitante mediante un certificado digital aceptado por el Gobierno de Canarias. Aquella solicitud que no cuente con la firma y registro electrónicos se tendrá por no presentada."

2. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.

3. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, de conformidad con el Decreto 123/2020, de 10 de diciembre, por el que se crea una sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

4. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en la aplicación.

Las solicitudes que no se ajusten a lo expresado en esta base no serán admitidas.

5. En el formulario electrónico de la solicitud se especificarán, entre otras, las acciones/actuaciones a realizar de acuerdo a cada tipo de zona, contendrá datos del solicitante, proyecto, autorizaciones, así como las declaraciones que se especifican a continuación:

* Declaración responsable en relación al artículo 6.1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, referente a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores al de la solicitud de la subvención y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas a reglamentos de mínimis, de todas las empresas asociadas en el momento de presentar la solicitud correspondiente.

* Declaración de que la entidad solicitante está dada de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y que tiene asociada a dicha alta al menos una cuenta bancaria actualizada y en condiciones para recibir pagos.

* La entidad solicitante acreditará que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

* Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

El formulario deberá ir acompañado de los siguientes documentos:

1) Para todos los beneficiarios:

a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

* Estatutos de la entidad solicitante o equivalente. Deberán presentarse los estatutos actualizados caso de que hubieran sido modificados.

* DNI del representante legal de la entidad.

* Certificado de la Junta Directiva actualizado, emitido por el órgano competente.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

c) Justificación de ingreso bancario de cuotas de asociados de los tres últimos meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, incluido el saldo medio del año inmediatamente anterior o certificado de acuerdo de la asamblea general con la aprobación de los recursos económicos necesarios para afrontar el proyecto.

d) Documentación acreditativa de pertenecer o tener un convenio de colaboración con una Federación comercial que integre asociaciones que gestionan Zonas Comerciales Abiertas, en su caso.

e) Acreditación de haber desarrollado el Curso Superior Universitario de Gestión de Comercio Urbano o equivalente, en su caso.

f) Diseño de la marca, en su caso.

g) Plan de Actuación, Plan estratégico, Memoria Integral de actuaciones o equivalente, en su caso.

h) Contrato laboral o contrato de prestación de servicios de los gerentes y/o dinamizadores de la zona comercial abierta, o de la Federación/Agrupación, en su caso.

i) Compromiso de la entidad/es participante/s en el proyecto, en su caso.

2) Si el organismo de gestión solicitante de la zona comercial abierta es una Organización/ Asociación Empresarial deberá presentar, además los siguientes documentos:

a) Mapa que delimite su zona de actuación. Los límites han de estar claramente definidos (incluso a nivel de número de calle, si esta no entra completa), especificando el área acotada de la misma en km2. Caso que no se detallara dicho dato se aplicará el del municipio (ISTAC).

b) Relación de empresas que conforman la Organización/Asociación, especificando el nombre, sector económico, si es pyme o no, si están inscritas en el Registro de Establecimientos Comerciales, si están adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, si están de alta en el directorio Online ConsumeCanarias.info y si están certificadas con la marca de calidad en el servicio de los comercios y/o de calidad turística, conforme al modelo normalizado aprobado a tal efecto.

3) Si el organismo de gestión solicitante es una Federación y/o Agrupación, además:

a) Relación de asociados de la Federación/Agrupación.

b) Relación detallada de todas las distintas acciones/actuaciones y su cuantificación aplicadas a los asociados que participan en el proyecto.

c) Por cada Asociación que integra el proyecto:

* Relación de empresas que conforman la Organización/Asociación, especificando el nombre, sector económico, si es pyme o no, si están inscritas en el Registro de Establecimientos Comerciales, si están adheridas al Sistema Arbitral de Consumo y si están de alta en el directorio Online ConsumeCanarias.info, conforme al modelo normalizado aprobado a tal efecto.

* Mapa que delimite su zona de actuación. Los límites han de estar claramente definidos (incluso a nivel de número de calle, si esta no entra completa), especificando el área acotada de la misma en km2. Caso que no se detallara dicho dato se aplicará el del municipio (ISTAC)."

Cuatro. Se modifica el enunciado de la base duodécima, quedando como sigue:

"Duodécima.- Plazos de ejecución de la actividad y de justificación. Medios de justificación."

Cinco. El apartado 2 de la base decimotercera queda redactado de la siguiente forma:

"2. Abono Anticipado.

2.1. Las subvenciones acogidas a las presentes bases podrán abonarse anticipadamente de acuerdo con lo regulado en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, y a los acuerdos que en su caso resulten aplicables.

Su cuantía en cada anualidad no podrá ser superior al importe de subvención consignada para el correspondiente proyecto subvencionado en la resolución de concesión en dicha anualidad. El plazo para solicitar esta forma de abono, si procediera, es el especificado en el punto 2.2 de la presente base.

2.2. El plazo para solicitar el abono anticipado finaliza para las subvenciones otorgadas tanto de forma anual como plurianual, en la misma fecha que el plazo de aceptación del año correspondiente a la convocatoria.

2.3. Siempre que el beneficiario lo solicite y haya acreditado ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, se podrá abonar anticipadamente total o parcial el importe de la subvención que se efectuará a partir de la aceptación.

En todo caso, el Órgano Gestor, antes de proceder al abono de la subvención, comprobará que el interesado se encuentra al corriente de sus obligaciones tributaria y con la Seguridad Social.

2.4. En el supuesto de que los gastos realizados por los beneficiarios fuesen inferiores a los previstos, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, el beneficiario deberá reintegrar el exceso del importe de la subvención sobre lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

2.5. Todos los beneficiarios acogidos a las presentes bases quedan exonerados de la constitución de garantías de conformidad con el artículo 38.8 del Decreto 36/2009."

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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