Diario del Derecho. Edición de 07/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/06/2021
 
 

Audiencia Provincial de A Coruña

Condenado a tres años de prisión por estafar a inversores a los que prometía una alta rentabilidad

15/06/2021
Compartir: 

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha condenado a un empresario a tres años de cárcel y al pago de una multa de 2.400 euros por garantizar a siete inversores una rentabilidad de capital muy superior a la que ofertaba cualquier entidad bancaria en 2017 y, una vez que le confiaban su dinero, estafarlos. Además, deberá indemnizar a los siete perjudicados con un total de 62.708 euros.

A CORUÑA, 14 (EUROPA PRESS)

El engaño, según considera acreditado el tribunal en una sentencia de la que ha informado este lunes el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), "consistía en hacer creer a los inversionistas que iban a obtener una alta rentabilidad por sus ahorros (igual o superior al 10 % mensual) con el señuelo de que iba a invertirlos en empresas de los sectores publicitario, farmacéutico y sanitario, que generaban esos elevados beneficios, cuando lo cierto es que tal inversión nunca se llegó a producir".

En la sentencia con fecha del pasado 7 de junio, los magistrados, además, destacan que el condenado trataba de "transmitirles seguridad" garantizándoles la recuperación del dinero invertido. De esta forma, les aseguraba que tanto él como su familia tenían capacidad económica para responder del compromiso asumido, algo que no era cierto; y, por otro lado, les entregaba un reconocimiento de deuda y un pagaré en el que hacía constar que avalaba la operación y que se podía recuperar la cantidad entregada con un simple preaviso de siete días.

A todo ello, según consta en el fallo, se añade la circunstancia de que solo a algunos de los inversores, inicialmente, les entregaba la elevada rentabilidad prometida, "lo cual provocaba en estos la falsa ilusión de que el negocio era tan rentable como se prometía y, a su vez, daba lugar a que algunos de ellos aumentasen el capital invertido y que otros se decidieran a invertir en base a la rentabilidad ya obtenida por aquellos".

Además, los jueces absuelven a la mujer del acusado al considerar que no queda constancia alguna de que esta hubiese recibido algún bien procedente de las actividades ilícitas realizadas por el condenado.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: La Audiencia Nacional acuerda investigar los pagos en metálico del PSOE a Ábalos y Koldo García
  2. Estudios y Comentarios: La amnistía y el Tribunal Constitucional (I); por Ramón Trillo, expresidente de Sala del Tribunal Supremo
  3. Actualidad: El TEDH descarta que el Tribunal Supremo vulnerara los derechos de Turull, Junqueras y Sànchez
  4. Tribunal Supremo: La nulidad de pleno derecho del acto administrativo no afecta a su eficacia y ejecutividad, por lo que el particular afectado por el acto nulo debe reaccionar frente al mismo si no quiere soportar sus efectos
  5. Tribunal Supremo: Para beneficiarse de la reducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones por transmisión de participaciones de una empresa familiar, basta con disponer de un local afecto a una actividad y contar con un trabajador contratado a jornada completa
  6. Estudios y Comentarios: La explotación política de la inmigración; por Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado
  7. Tribunal Supremo: El requisito de haber cumplido 45 años en la fecha del hecho causante para acceder a la prestación en favor de familiares no se ha de juzgar con perspectiva de género al afectar por igual a mujeres y hombres
  8. Actualidad: El TS resolverá si los padres pueden pelear en los tribunales la concesión de la eutanasia a un hijo mayor de edad
  9. Legislación: Medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico
  10. Tribunal Supremo: El éxito de la acción de desahucio por precario entre coherederos no queda impedido por la circunstancia de que el demandado, poseedor en exclusiva, sea titular de la cuota mayoritaria en la comunidad hereditaria

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana