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Convocatoria extraordinaria de la línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales

15/06/2021
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Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de modificación de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19 (BOCAIB de 12 de junio de 2021) Texto completo.

ORDEN CONJUNTA DE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES Y DEL CONSEJERO DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN CONJUNTA, DE 28 DE MAYO DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE LA LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A EMPRESARIOS Y PROFESIONALES A QUE SE REFIERE EL TÍTULO I DEL REAL DECRETO LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL, EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19

En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 70, de 29 de mayo de 2021, se publicó en la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia del Covid-19.

Mediante esta orden se aprobaron las bases y la convocatoria que han de regir la concesión de las ayudas directas a autónomos y empresas, con el fin de apoyar la solvencia del sector privado mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista que permitan el pago a proveedores, la reducción de las deudas derivadas de la actividad económica y, en caso de quedar remanente, las deudas con acreedores bancarios, así como el pago de costes fijos (como, por ejemplo, los relativos al suministro de energía y los cambios en las pautas de consumo y ayudas directas a autónomos y empresas, que persigue apoyar la solvencia del sector privado mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista que permitan el pago a proveedores, la reducción de las deudas derivadas de la actividad económica y, en caso de quedar remanente, las deudas con acreedores bancarios, así como el pago de costes fijos (como, por ejem pleno, los relativos al suministro de energía y los cambios en las pautas de consumo y de potencia demandada).

Con la intención de facilitar la comprensión y aclarar de determinadas cuestiones previstas en la referida Orden, se considera necesario modificar algunos de sus preceptos.

Por un lado, se modifica el artículo 2 relativo a los beneficiarios de las ayudas, los requisitos exigibles y las obligaciones que asumen.

Concretamente, en cuanto a los beneficiarios, se modifica el artículo 2.A.b.6) para ampliar los supuestos en los que se excepciona la exigencia de haber obtenido en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a 2019 un resultado neto positivo para las actividades económicas en las que se haya aplicado el método de estimación directa para su determinación o haber resultado positiva, en este ejercicio, la base imponible del impuesto de sociedades o del impuesto de la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

Esta ampliación responde a la necesidad de contemplar que el resultado negativo de 2019 en el caso de inversiones no se puede producir, únicamente, por un incremento de los gastos fiscales producidos por un aumento entre 2018 y 2019 de las amortizaciones de inversiones materiales o intangibles, sino también por una caída de los ingresos en aquellos casos que las inversiones materiales sean estructurales y provoquen la imposibilidad de poder producir durante un número significativo de días, por lo que, ante la ausencia de producción, se produce una caída de ingresos en comparación a 2018 y, consecuentemente, se produce dicho resultado negativo en 2019.

La modificación de los artículos 2.B.1.a) y 2.B.2.a) aclara, en relación al cumplimiento de requisitos para ser beneficiario de la ayuda, que, a los empresarios o profesionales que se hayan dado de alta entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, y los empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un período inferior a un año para los ejercicios 2019 o 2020 de la Línea 1, el requisito de estar de alta en alguna de las actividades económicas correspondiente a los códigos de la de la Clasificación Nacional de actividades económicas -CNAE 09- del Anexo I se entiende cumplido si se ha realizado una de las actividades previstas entre los códigos CNAE del anexo I durante algún momento de los años 2019 y 2020.

Asimismo, se prevé que en el caso de los empresarios o profesionales de la Línea 2 que se hayan dado de alta entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 no es exigible el requisito relativo a haber tenido en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente 2019 un resultado neto positivo para las actividades económicas en las que se haya aplicado el método de estimación directa para su determinación o que haya resultado positiva en este ejercicio la base imponible del impuesto de sociedades o del impuesto de la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponible negativas.

La modificación del artículo 2.C) supone una simplificación el cumplimiento de la obligación de mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el día 30 de junio de 2022. Con este cambio se considera que los beneficiarios han mantenido la actividad si el 30 de junio de 2022 se encuentran de alta en alguno de los códigos de las actividad que figuran en el anexo I de la Orden de 28 de mayo de 2021, a pesar de que sea diferente del código al que eran de alta en el momento de la presentación de la solicitud de estas ayudas.

Por otra parte, se modifica el artículo 4 para aclarar que los costes fijos no cubiertos considerados como gasto elegible deben estar pendientes de pago y el artículo 8, relativo a la compatibilidad de la ayuda, con el fin de hacer más comprensible su redacción.

Y, finalmente, se añade un nuevo apartado al artículo 14 relativo al régimen jurídico aplicable con el fin de evitar los efectos que producen los límites a las amortizaciones parciales mínimas (de un 20%) que prevén las convocatorias CAIB-ISBA en el marco del Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el que se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el apoyo a los socios partícipes por las Consejerías del Gobierno de las Islas Baleares y del Decreto 29/2011, de 1 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Islas Baleares.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente:

ORDEN

Artículo único

Modificación de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

1. Se modifica el artículo 2.A.b.6) de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente forma:

“b.6) Se entienden incluidos sin necesidad de cumplimiento del requisito estipulado en el artículo 2.B.2.a), los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que se encuentren en una o varias de las siguientes situaciones y que puedan atribuir la situación de un resultado neto negativo en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o del impuesto sobre la renta de no residentes o la base imponible negativa del impuesto sobre sociedades correspondiente a 2019 que:

b.6.1) Hayan sido afectados por la quiebra de Thomas Cook. Se debe entender que han sido afectados por la quiebra siempre que el resultado negativo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas o la base imponible negativa antes de la aplicación de la reserva de capitalización y de base imponible negativas en el impuesto sobre sociedades derive exclusivamente de la contabilización del impago y la consideración como gasto deducible en estos impuestos en el ejercicio 2019, y se haya solicitado la devolución del impuesto sobre el valor añadido devengado en estas operaciones a la AEAT o, en su caso, se presente informe de auditor en el momento de justificar el pago de los gastos subvencionables con la ayuda recibida.

b.6.2) Hayan realizado inversiones en 2019 sin las cuales no habrían tenido el resultado negativo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas o la base imponible negativa antes de la aplicación de la reserva de capitalización y de base imponible negativas en el impuesto sobre sociedades que derive, exclusivamente, de alguno de los dos supuestos:

1) Del aumento en los gastos de amortización de inmovilizado material o inmovilizado intangible fiscalmente deducibles producidos en el ejercicio 2019 respecto al ejercicio 2018.

2) De qué, como resultado de estas inversiones materiales estructurales, los solicitantes hayan visto imposibilitados de poder disponer en 2019 de un 10%, como mínimo, de los días efectivamente trabajados en 2018 y, en consecuencia, hayan tenido una reducción de los ingresos que justifique el resultado negativo en 2019.

A estos efectos, se consideran inversiones materiales estructurales las que se califiquen como rehabilitación de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1.22, Vínculo a legislación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido, y se trate de bienes ubicados en las Islas Baleares.

En ambos casos la concurrencia de estos supuestos se justificará mediante un informe de auditor que se deberá presentar en el momento de justificar el pago de los gastos subvencionables.

En cuanto al supuesto de incremento de gasto fiscalmente deducible por amortización de inmovilizado material o inmovilizado intangible, éste no será aplicable en el caso de altas de inicio de actividad posteriores al 1 de enero de 2019.”

2. Se modifica el artículo 2.B.1.a) de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente forma:

“a) Acreditar haber realizado durante algún momento de los años 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas entre los códigos CNAE del anexo I de esta Orden. En el caso de empresarios o profesionales que se hayan dado de alta o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, deberán acreditar su adscripción a los códigos CNAE desde el año de creación o de alta.”

3. Se modifica el artículo 2.B.2.a) de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente forma:

“a) En el caso de beneficiarios de la Línea 2, haber obtenido en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente 2019 un resultado neto positivo para las actividades económicas en las que se haya aplicado el método de estimación directa para su determinación o haber resultado positiva en este ejercicio la base imponible del impuesto de sociedades o del impuesto de la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas. Este requisito no será exigible a los empresarios y profesionales que se hayan dado de alta entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 ni tampoco a los empresarios, profesionales, entidades o grupos consolidados que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere la letra b.6) del apartado 2.A.1 de esta Orden. “

4. Se modifica el apartado b) del artículo 2.C de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente forma:

“b) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el día 30 de junio de 2022. Se entenderá que los beneficiarios de las ayudas cumplen este requisito si el código CNAE en el que están dados de alta en la fecha mencionada es alguno de los códigos que figuran en el anexo I de esta Orden, aunque sea diferente del código en el que estaban de alta en el momento de la presentación de la solicitud de estas ayudas.”

5. Se modifica el artículo 4.1 de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Las ayudas tendrán carácter finalista y se tendrán que destinar al pago de deudas con proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como satisfacer los costes fijos pendientes de pago vinculados con la empresa, siempre que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 a pesar de que se hayan facturado con posterioridad, y procedan de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021.

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, las ayudas directas deberán destinarse, entre otros, el pago de deudas provenientes de prestaciones de servicios o de suministro, así como de tributos, excepto los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta, que no son subvencionables, a los salarios, arrendamientos o reducción de la deuda financiera, incluidos las deudas con un socio o administrador y, en general, a cualquier otra deuda con un acreedor, de acuerdo con el criterio de devengo fichado en el párrafo anterior.

Sin embargo, en el caso de grupos de sociedades, las ayudas no se pueden destinar al pago de las deudas entre las sociedades que forman parte del grupo.”

6. Se modifica el artículo 8.4 de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente forma:

“4. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de acuerdo con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto de la actual brote de Covid-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020 / N), de 2 de abril.

Con carácter general, la empresa o beneficiario no podrá recibir ayudas o subvenciones que, acumulativamente, superen 1,8 millones de euros desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal citado el 2 de abril de 2020. En aquellos supuestos en que no se supere esta cuantía, será necesario que la empresa o autónomo potencialmente beneficiario realice una declaración responsable indicando que el conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal no supera el importe de 1,8 millones de euros. En aquellos casos en que las ayudas totales acumulados por empresa superen los 1,8 millones de euros, la empresa no podrá ser beneficiaria, salvo que justifique los costes fijos no cubiertos y demás requisitos exigidos por la normativa de ayudas de estado de la Unión Europea.

Se considerarán costes fijos no cubiertos los costes soportados por las empresas que se generen con independencia del nivel de producción durante el período subvencionable (entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021) que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (es decir, los ingresos menos los costes variables) durante el mismo periodo y que no estén cubiertos por otros fondos, tales como seguros o medidas de ayudas temporales. A estos efectos, las pérdidas de las empresas en sus cuentas de pérdidas y ganancias (excluidas las pérdidas por deterioro del valor puntuales) durante dicho periodo subvencionable se considerarán costes fijos no cubiertos.”

7. Se añade un nuevo apartado al artículo 14 de la Orden conjunta, de 28 de mayo de 2021, con la siguiente redacción:

“4. Cuando las ayudas objeto de esta Orden se destinen total o parcialmente el pago de deudas financieras no se aplicarán las limitaciones a la cuantía mínima de las amortizaciones parciales anticipadas establecidas en las convocatorias ordinarias y extraordinarias realizadas por las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma en el marco del artículo 4 del Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el que se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y el apoyo a los socios partícipes por las consejerías del Gobierno de las Islas Baleares, y, en todo caso, en las convocatorias hechas entre los años 2014 y 2021 en el marco del Decreto 29/2011, de 1 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Islas Baleares.”

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden produce efectos, una vez publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, desde la entrada en vigor de la Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

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