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Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

15/06/2021
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Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para el año 2021, la concesión de subvenciones de las líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA núm. 197, de 9.10.2020) (BOJA de 14 de junio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE JUNIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO AUTÓNOMO Y ECONOMÍA SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCA, PARA EL AÑO 2021, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LAS LÍNEAS 4 Y 5 REGULADAS EN LA ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DIRIGIDAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL EN ANDALUCÍA (BOJA NÚM. 197, DE 9.10.2020).

Por Orden de 5 de octubre de 2020, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA núm. 197, de 9 de octubre de 2020). Las bases reguladoras están integradas por el texto articulado aprobado mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, formando el citado texto articulado parte integrante de la disposición (en adelante Texto articulado), y por los Cuadros Resumen.

La citada orden fue objeto de corrección de errores, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 6, de 12 de enero de 2021, y en el número 71, de 16 de abril de 2021.

En el marco de la referida Orden de 5 de octubre de 2020 se determinan las líneas concretas de subvenciones a las que resulta de aplicación y se especifica el régimen jurídico para su regulación, estableciéndose en la línea 4 las subvenciones a la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de tres años a su cargo para que trabajen en su actividad económica y profesional, y en la línea 5 las subvenciones a la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

La disposición adicional primera, apartado 2, de la Orden de 5 de octubre de 2020, determina que la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo, podrá efectuar la convocatoria de las líneas de subvenciones que se regulan en el artículo único 1.d) y e) (líneas 4 y 5), en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2021, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las líneas que a continuación se relacionan, reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía:

- Línea 4, destinada a la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de tres años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional.

- Línea 5, destinada a la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar.

Segundo. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2020, en su redacción dada por la corrección de errores publicada en el BOJA número 6, de 12 de enero de 2021, y en el número 71, de 16 de abril de 2021.

Tercero. Personas o entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas por la presente resolución, para la línea 4, las personas trabajadoras autónomas, que tengan a su cargo hijos o hijas menores de tres años por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar permanente de la persona menor de tres años.

2. Podrán solicitar las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, para la línea 5:

a) Las mujeres trabajadoras autónomas en situación de riesgo durante el embarazo.

b) Las personas trabajadoras autónomas, en general, para el disfrute del periodo de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar.

3. En todo caso, las personas solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º de los correspondientes cuadros resumen de las líneas 4 y 5 de la Orden de 5 de octubre de 2020.

4. Serán subvencionables las contrataciones realizadas a partir de que surta efectos la presente convocatoria y durante su vigencia, así como las contrataciones realizadas en los doce meses anteriores a que surta efectos la presente convocatoria.

Cuarto. Créditos disponibles, financiación e importe de las subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones se financiará, con cargo a los créditos del ejercicio 2021, con las dotaciones que la Ley 3/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, destina a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería competente en la materia, concretamente en el programa 72C “Trabajo Autónomo y Economía Social”, y se imputarán con cargo a la partida presupuestaria que se indica en el apartado siguiente, financiadas con fondos propios (Servicio 01).

2. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria es de 1.600.000,00 euros, estando limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes, según el siguiente desglose entre ellas y por líneas de subvención.

Tabla omitida.

3. Estas subvenciones se conceden por los siguientes importes:

a) Para la línea 4:

1.º 6.000 euros, a tanto alzado, por cada nueva contratación por cuenta ajena realizada con una persona desempleada no ocupada e inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo con una jornada de trabajo a tiempo completo por un periodo de doce meses.

2.º Si la contratación se realiza con una persona desempleada no ocupada, inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo, que sea:

- Mujer.

- Hombre menor de 30 años.

- Persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.

- Víctima de violencia de género.

- Víctima de terrorismo.

La cuantía de la subvención será de 7.200 euros por cada nueva contratación por cuenta ajena que se realice con una jornada de trabajo a tiempo completo por un periodo de doce meses.

3.º Las cuantías de los apartados 1.º y 2.º, se adaptarán proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante cuando la contratación sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual.

b) Para la línea 5:

1.º Para el contrato de interinidad a jornada completa formalizado por las mujeres trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, 3.200 euros por un período máximo de ocho meses.

2.º Para el contrato de interinidad a jornada completa formalizado por las personas trabajadoras autónomas en el periodo de descanso por motivos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, 1.700 euros por un período de dieciséis semanas, y 1.900 euros por un período de dieciocho semanas, para aquéllos supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social en relación con el Estatuto de los Trabajadores para los que corresponda el mismo.

3.º Las cuantías de los apartados 1.º y 2.º se incrementarán un 50% cuando las contrataciones se formalicen con personas desempleadas no ocupadas, inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo, que sean:

- Mujeres.

- Hombres menores de 30 años.

- Persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.

- Víctima de violencia de género.

- Víctima de terrorismo.

4.º Las cuantías de los apartados 1.º, 2.º y 3.º, se adaptarán proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante cuando el contrato sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual. Igualmente, se disminuirá la cuantía de la subvención de forma proporcional al período de contratación, en el supuesto de que sea inferior al máximo establecido.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, en relación con el artículo 9 de dicha Orden, las cuantías máximas fijadas en el punto 2 anterior se distribuyen en los ámbitos provinciales que a continuación se detallan:

Tabla omitida.

5. Asimismo, de conformidad con el artículo 5.4 del Texto articulado, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Quinto. Medio de presentación de las solicitudes.

1. Los formularios y la documentación anexa de las líneas de subvenciones convocadas, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con el apartado 4.e) de los Cuadros Resumen de las líneas 4 y 5 que se convocan, en los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a través de la dirección

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24388/como-solicitar.html

y

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24389/como-solicitar.html

o a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html

e irá dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo, atendiendo a la provincia en la que tenga su domicilio fiscal la persona solicitante.

2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, conforme a lo previsto en el artículo 11.2 del Texto articulado.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 del Texto articulado, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda a la que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 30 de septiembre de 2021.

2. En el supuesto de que antes de finalizar plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuar la convocatoria adoptará una resolución que, para general conocimiento, será publicada en los términos previstos en el apartado 18 del cuadro resumen de las líneas 4 y 5; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

Séptimo. Aprobación de los formularios.

Se aprueban para la presente convocatoria los formularios que constan como anexos y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas, así como el trámite de audiencia y aportación de documentación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos (Anexo II).

Octavo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

1. Será competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, la persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de trabajo autónomo de la Delegación Territorial competente en la misma materia, de acuerdo con el apartado 12 de los Cuadros Resumen de las líneas 4 y 5 que se convocan.

2. Será competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo, conforme al apartado 12 de los Cuadros Resumen de las líneas 4 y 5 que se convocan.

3. Las funciones que las bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por la Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo, atendiendo a la provincia en la que tenga su domicilio fiscal la persona solicitante, de conformidad con el apartado 12 de los Cuadros Resumen de las líneas 4 y 5 que se convocan.

Noveno. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones a la persona beneficiaria, será de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el apartado 15 de los Cuadros Resumen de las líneas 4 y 5 que se convocan.

Las notificaciones que deban cursarse de forma individual, se practicarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas

http://www.andaluciajunta.es/notificaciones,

de acuerdo con el artículo 21 del Texto Articulado.

2. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 del Texto articulado.

Décimo. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con reconocimiento de deuda, y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

Decimoprimero. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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