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Premios Andalucía de Urbanismo 2021

15/06/2021
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Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se convocan los Premios Andalucía de Urbanismo 2021, V Edición (BOJA de 14 de junio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE JUNIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS ANDALUCÍA DE URBANISMO 2021, V EDICIÓN.

Desde el año 2016 se vienen convocando los Premios Andalucía de Urbanismo con el fin de distinguir a quienes contribuyen a lograr los fines que la ley urbanística propone para hacer de las ciudades espacios de convivencia a través de la planificación urbanística, la mejora de condiciones para el desarrollo sostenible, la regeneración de áreas urbanas y la participación y cooperación en el proceso de planeamiento como medio para promover la cohesión social y mejorar la identidad cultural, y de reconocer públicamente la trayectoria profesional por la labor realizada en el fomento o desarrollo de la actividad urbanística.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, atribuye a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo. El Decreto 440/2019, de 2 de abril, que modifica el Decreto 107/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio atribuye a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el impulso y fomento de la sostenibilidad urbana y el desarrollo de acciones para un urbanismo más eficiente, en el marco de la Agenda Urbana de Andalucía.

Mediante Orden de 21 de septiembre de 2018 (BOJA núm. 188, de 27 de septiembre de 2018), se establecieron las actuales bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Urbanismo. La citada orden regula la concesión de estos Premios que se otorgan con carácter honorífico y no generan ningún derecho de naturaleza económica. El artículo 8.1 establece que la convocatoria de las sucesivas ediciones de los premios se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, actual Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que señalará el plazo de presentación de candidaturas.

En su virtud, de acuerdo con las competencias que en materia de urbanismo corresponden a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, según el Decreto 107/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, y conforme a las facultades que me confieren el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y los artículos 12 del Decreto 440/2019, y 8.1 de la Orden de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2018, reguladora de los Premios,

RESUELVO

Primero. Convocar los Premios Andalucía de Urbanismo correspondientes al año 2021, V Edición, que se concederán de acuerdo a lo establecido en la Orden reguladora de 21 de septiembre de 2018. Las modalidades convocadas, establecidas en el artículo 3 en relación con el artículo 4 in fine de dicha orden, son:

a) Premio Andalucía de Urbanismo a la actuación ejecutada.

b) Premio Andalucía de Urbanismo a la planificación urbanística.

c) Premio Andalucía de Urbanismo a la trayectoria profesional.

Segundo. Presentación de candidaturas, lugar y plazos.

1. La solicitud de participación se ajustará al modelo normalizado que figura como anexo a la presente resolución. Las candidaturas, acompañadas de la documentación correspondiente, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, en lo relativo a la administración electrónica, se presentarán:

a) Preferentemente, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía y en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, así como en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de dicha ley, en el caso de las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

b) En el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, en el caso de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

2. La presentación en formato impreso, debe completarse con una copia en soporte electrónico empleando alguno de los siguientes formatos:.pdf,.odt (en CD, DVD, o pen drive). Si la información en formato papel no coincide con la presentada en formato electrónico, prevalecerá esta última.

3. El plazo de presentación de candidaturas finalizará el día 20 de septiembre de 2021.

4. La presentación de candidaturas supone la aceptación de las prescripciones y compromisos contenidos en la orden reguladora y en cada convocatoria. Se exceptúan las candidaturas que se presenten conforme a lo previsto en el artículo 5.3 de la misma.

Tercero. El plazo máximo para la emisión del fallo del jurado, que será motivado, finalizará el día 20 de octubre de 2021.

Cuarto. La dirección de correo electrónico para las comunicaciones que corresponda realizar conforme a lo indicado en las bases de la convocatoria será [email protected]

Quinto. Conforme a lo establecido en la disposición final segunda del Decreto del Presidente 2/2019, de 11 de febrero, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, y en el Decreto 440/2019, de 2 de abril, las referencias contenidas en la Orden de 21 de septiembre de 2018 a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y a la Dirección General de Urbanismo se entenderán realizadas a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, respectivamente.

Sexto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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