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Subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo

15/06/2021
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Orden de 9 de junio de 2021 de bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 14 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 2021 DE BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y EL AUTOEMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

I El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en el apartado 1, punto 17 de su artículo 9, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas y el fomento de todas las modalidades de economía social. Además, en su artículo 73.2, incluido en el capítulo I (De la Economía de Extremadura) de su título VI (De la Economía y de la Hacienda), establece como principio general que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma propiciarán la constitución y el desarrollo de sociedades de economía social y promoverán y protegerán el trabajo autónomo.

Tal y como establece el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, las entidades de la economía social destacan entre sus principios la primacía de las personas y el fin social sobre el capital, la promoción de la solidaridad interna y el compromiso con la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.

Estas entidades podrán constituir asociaciones para la representación y defensa de sus intereses, siendo esta facultad de asociarse crucial para el fomento de las entidades de la economía social y la protección colectiva de los intereses que les son propios.

Por su parte, la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, establece en su artículo 20.1 el derecho de asociación profesional de las trabajadoras y trabajadores autónomos, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus normas de desarrollo.

Estas asociaciones profesionales tendrán por finalidad la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores y trabajadoras autónomas y funciones complementarias, pudiendo desarrollar cuantas actividades lícitas vayan encaminadas a tal finalidad.

A su vez, la economía social y el trabajo autónomo se encuentran estrechamente ligados, ya que muchas entidades que conforman la economía social -cooperativas, sociedades laborales, empresas de trabajo asociado- son la vía escogida por los autónomos y autónomas para el desarrollo de sus actividades laborales.

Es a través de estas entidades asociativas como mejor se relacionan las entidades de la economía social y el autoempleo con la Administración o con otros operadores del mercado.

Desde 2012, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se convocan subvenciones destinadas a apoyar a entidades asociativas de la economía social y el autoempleo como canal de fomento de la economía social en nuestra región y como herramienta de ayuda al funcionamiento de estas entidades asociativas.

La experiencia en su aplicación y los cambios en el escenario de la economía social y en el autoempleo en nuestra región hacen necesario un nuevo texto normativo que regule estas subvenciones y que garantice un alcance adecuado de las mismas ante la diversidad de entidades asociativas existentes en la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, han adquirido plena vigencia el pasado 2 de abril, fecha en que ha decaído el contenido de su disposición final séptima en su redacción dada por la disposición final novena del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (BOE de 23 septiembre), y fecha en que ha entrado en vigor el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que obliga a la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos cuando se trate de personas jurídicas, haciendo necesaria la adaptación del procedimiento de tramitación de las subvenciones reguladas en la presente orden.

II El nuevo texto abarca como beneficiarias a las entidades asociativas de todas las clases de entidades de economía social recogidas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, e incluye a las asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos que hasta ahora no podían acceder a las subvenciones por no contar con más de 500 socios y socias.

Se producen importantes modificaciones en algunos criterios de valoración, fruto de la evolución social y de las propias entidades asociativas. Así, con el objetivo de fomentar la representación de la mujer en los órganos de gobierno y representación, se valora progresivamente su participación en los referidos órganos, correspondiendo mayor puntuación a una mayor presencia.

Con el mismo espíritu, esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, prestando especial atención a lo dispuesto en el artículo 3 de principios generales, artículo 21 de transversalidad de género, artículo 27 de lenguaje e imagen no sexista, artículo 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género y 31 de ayudas y subvenciones.

Igualmente, se valora positivamente la interacción de las entidades asociativas con las diversas administraciones de la Comunidad Autónoma, al fin de reconocer la importancia de la labor de fomento de la economía social y del autoempleo en todos los ámbitos, especialmente en el mundo rural como medio de lucha contra la despoblación, cuya administración más cercana es la administración local.

Por otro lado, se introduce un importante cambio en el pago de la subvención, reconociendo el esfuerzo realizado de las entidades asociativas para el mantenimiento de su actividad y el funcionamiento de sus estructuras, se ha dispuesto un pago anticipado del 50% de la cuantía concedida en el momento de la resolución de concesión para que las entidades puedan contar con liquidez para afrontar sus obligaciones corrientes.

III En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social y del trabajo autónomo, como medida de promoción de la economía social y de fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines que les son propios, esto es la defensa y promoción de sus miembros y de la actividad e intereses que representen. A tales efectos se contemplan dos líneas:

a) Línea I: Subvenciones destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social.

b) Línea II: Subvenciones destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores y trabajadoras autónomas.

Las entidades beneficiarias podrán obtener una subvención de hasta 75.000,00 euros para la Línea I y de hasta 45.000,00 euros para la Línea II.

Artículo 2. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden, las siguientes entidades:

a) Para la Línea I, las entidades asociativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura con ámbito de actuación autonómico, integradas en su totalidad por una o varias de las siguientes clases de entidades: sociedades cooperativas, sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación, empresas de inserción y cualesquiera otras entidades de la economía social.

A efectos de estas bases reguladoras, se considerarán entidades de la economía social las enumeradas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

b) Para la Línea II, las entidades asociativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con ámbito de actuación autonómico y carácter intersectorial, integradas exclusivamente por trabajadoras y trabajadores autónomos.

Se entenderá que una asociación es intersectorial cuando sus miembros sean, al menos, de tres de los cuatro sectores siguientes: agricultura, industria, construcción y servicios.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las federaciones y confederaciones de entidades asociativas ni las organizaciones profesionales y/o empresariales agrarias.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.

1. Las solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a la condición de beneficiarias:

a) Tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución, tener ámbito de actuación autonómico y sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estar inscritas con una anterioridad mínima de doce meses a la publicación de la resolución de convocatoria en los registros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura señalados en el apartado 2 siguiente.

b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Obtener un mínimo de 4 puntos en aplicación de los criterios de valoración del artículo 10 de esta orden.

2. A los efectos de estas bases reguladoras, se consideran registros públicos competentes los siguientes:

a) Entidades asociativas de sociedades cooperativas: Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

b) Entidades asociativas de sociedades laborales y empresas de inserción: Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Entidades asociativas de sociedades agrarias de transformación: Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Entidades asociativas de trabajadores y trabajadoras autónomas: Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura.

e) Los Registros de la Comunidad Autónoma de Extremadura distintos a los mencionados anteriormente que, en virtud de la normativa de aplicación, resultaren competentes a efectos de cumplir y acreditar los requisitos señalados.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a fin de establecer una prelación entre las solicitantes, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Secretaria General de la Consejería competente en materia de Cooperativas y Economía Social, mediante resolución que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en la presente orden, y que se publicará junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se realizará por el Servicio correspondiente de la Dirección General competente en Cooperativas y Economía Social, que llevará a cabo cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. Una vez completada la documentación de los expedientes, y seguido el procedimiento correspondiente, las solicitudes que no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiarias serán desestimadas mediante resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo siguiente, previa propuesta del órgano instructor.

Asimismo, las entidades que hayan presentado la solicitud de subvención fuera del plazo establecido serán inadmitidas mediante resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo siguiente, previa propuesta del órgano instructor.

3. Las solicitudes de las entidades que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias serán sometidas a evaluación por una Comisión de Valoración, compuesta por 3 miembros - Presidencia, secretaría y vocalía - cuya composición, que tendrá una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos del artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, se publicará junto con la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y que, en aplicación de los criterios de valoración dispuestos en esta orden, otorgará los puntos correspondientes a cada solicitante, establecerá una prelación de las solicitudes y procederá a aplicar el procedimiento de prorrateo previsto en la misma, emitiendo el correspondiente informe que servirá de base a la propuesta señalada en el artículo siguiente y que tendrá carácter vinculante, según se desprende el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Propuesta, resolución y notificación.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución conjunta, debidamente motivada, que expresará las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, y la elevará al órgano competente para resolver.

2. La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Cooperativas y Economía Social. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria anual en el Diario Oficial de Extremadura.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Cooperativas y Economía Social, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada Ley.

Artículo 7. Procedimiento para la determinación de la cuantía de las subvenciones.

La determinación de la cuantía de las subvenciones se efectuará aplicando el sistema de prorrateo previsto con carácter excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de tal forma que la resolución propondrá la concesión de subvención a las entidades solicitantes por orden y en razón al número de puntos obtenidos en la ponderación calculada aplicando los criterios del artículo 10, prorrateándose el crédito disponible conforme a las siguientes reglas:

1. Se dividirá el importe íntegro del crédito disponible entre la suma de los puntos de valoración obtenidos por las entidades que hayan alcanzado el mínimo de cuatro puntos a que se refieren los artículos 3 y 10.1 de la presente orden.

2. La cuantía provisional de la subvención para cada entidad será el resultado de multiplicar el cociente obtenido por el número de puntos de valoración recibido por ésta, no pudiendo exceder del equivalente al 100% de la cuantía solicitada y siendo, como máximo, de 75.000 € para las beneficiarias de la Línea I y de 45.000 € para las beneficiarias de la Línea II.

3. En el caso de que por aplicación del procedimiento del apartado anterior se produjeran sobrantes en el crédito disponible, ese sobrante se redistribuirá entre las entidades que no alcancen los límites señalados siguiéndose los mismos criterios establecidos en los apartados 1 y 2, pero distribuyendo el sobrante entre la suma de los puntos obtenidos únicamente por estas entidades. Esos importes se sumarán a los resultados de la cuantía provisional a que se refiere el punto 2.

4. Si aún hay sobrantes, se repetirá el proceso una vez más y, con los límites señalados, quedará establecida la cuantía definitiva correspondiente a cada una de ellas.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud para la obtención de las subvenciones se formalizará por quien ostente la representación de la entidad cumplimentando el anexo I que se publique con cada convocatoria, de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo I de la presente orden.

2. Junto con el anexo I habrá de aportarse la siguiente documentación:

a) NIF de la entidad solicitante y de quien ostente la representación de la misma para solicitar las subvenciones y atender a los trámites de las mismas.

b) Certificados o información acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, y que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica.

c) Documento acreditativo de la representación para actuar en nombre de la entidad solicitante.

d) Certificado del registro competente acreditativo de los requisitos señalados en el artículo 3 así como de la composición de sus órganos de gobierno y representación, número de socios y socias y su carácter sectorial o intersectorial para las solicitantes de la línea II.

El órgano instructor del procedimiento podrá recabar de oficio los documentos o información señalados en los apartados a) y b), salvo que la representación de la entidad se oponga expresamente o no autorice y así conste en el anexo I de solicitud de subvención, en cuyo caso quedará obligada a aportarlos junto con la solicitud de subvención.

Los documentos y datos recogidos en los apartados c) y d) los podrá recabar el órgano instructor de los registros competentes que se señalen por la interesada siempre que se trate de datos inscritos y que la representación de la entidad no se oponga a que el órgano instructor los recabe y así conste en el anexo I de esta orden. En caso contrario quedará obligada a aportarlos junto con la solicitud de subvención.

3. Las solicitudes, firmadas electrónicamente por la representación de las entidades, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencias en Cooperativas y Economía Social y se presentarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la forma prevista en la resolución de convocatoria.

En el supuesto de que en el momento de publicación de la resolución de convocatoria no estuviera implantado el procedimiento electrónico correspondiente a la solicitud de subvención, se permitirá su presentación por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se pone a disposición de las personas interesadas, en la medida en que así lo permita la administración electrónica de la Junta de Extremadura, la sede electrónica de la Junta de Extremadura, ubicada en la dirección de internet http://sede.gobex.es, a fin de que puedan ejercitar los derechos correspondientes que les reconocen los artículos 13 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La publicación en la sede electrónica de servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad, publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

4. El plazo de presentación de solicitudes, que será como mínimo de diez días hábiles, se determinará en la correspondiente convocatoria y se contará a partir del día siguiente a la fecha de publicación de cada resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no acompaña la documentación preceptiva, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano instructor requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Gastos y periodo subvencionable.

1. Son subvencionables los siguientes gastos generales de funcionamiento, siempre que se realicen y se abonen en el periodo subvencionable, que comprenderá desde el 1 de septiembre de la anualidad anterior a la convocatoria hasta el 31 de agosto del año de cada convocatoria, y estén relacionados con la naturaleza de la actividad y la consecución de los fines que les son propios a las entidades beneficiarias:

a) Costes salariales del personal al servicio de la entidad, incluyéndose pagas extraordinarias y cotizaciones a la Seguridad Social, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

b) Gastos de viaje, dietas y pernoctaciones del personal al servicio de la entidad. La cuantía subvencionable por este concepto será, como máximo, la fijada en la norma que regule las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en el momento de presentación de la solicitud.

c) Arrendamientos y cánones correspondientes a las sedes oficiales.

d) Reparaciones y conservación de las sedes oficiales.

e) Servicios profesionales independientes relacionados con los fines asociativos.

f) Primas de seguros relativas a las sedes oficiales.

g) Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

h) Material de oficina.

i) Servicios de comunicaciones y telecomunicaciones correspondientes a las sedes oficiales.

j) Gastos de suministros de las sedes oficiales.

k) Cuotas de suscripción a publicaciones y de inscripción en actividades así como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.

2. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de miembros de los órganos de gobierno de la entidad solicitante, así como los gastos de viaje, dietas y pernoctaciones ocasionados con motivo de la asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y/o representación de la entidad.

b) Los gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

c) Los tributos son gasto subvencionable cuando la beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación.

3. En todo caso, sólo serán admisibles los gastos abonados mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque o ingreso en cuentas de entidades de crédito, sin que se admitan pagos en efectivo.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. Para tener derecho a las subvenciones reguladas en la presente orden, la entidad solicitante deberá obtener un mínimo de 4 puntos de acuerdo con los criterios objetivos señalados a continuación, que serán ponderados de la siguiente forma:

a) Representación institucional. A estos efectos se tendrá en cuenta estar presente en órganos colegiados de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, constituidos específicamente como órganos de interlocución en materia de promoción, fomento y difusión de la economía social o el trabajo autónomo, que hayan tenido actividad efectiva en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. El máximo de puntos a otorgar en este apartado será de 4.

- Se otorgarán 2 puntos por cada órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en que la entidad esté presente.

- Se otorgará 1 punto por cada órgano colegiado de otra Administración con ámbito de aplicación específico en la Comunidad Autónoma de Extremadura en que la entidad esté presente.

La documentación que habrá de aportarse para acreditar la concurrencia de este criterio, tanto de participación como de actividad efectiva, tendrá que ser emitida por el órgano administrativo responsable correspondiente, y tendrá que referirse expresamente a la última reunión o actuación del órgano en cuestión.

b) Trabajos de colaboración con las administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se acrediten mediante la firma de Pactos, Planes, Estrategias o instrumentos asimilables, directamente relacionados con la promoción, fomento y difusión de la economía social o el trabajo autónomo y que estén vigentes en el momento de la publicación de la convocatoria. El máximo de puntos a otorgar en este apartado será de 4.

- Se otorgarán 2 puntos por cada instrumento de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en que la entidad colabore.

- Se otorgará 1 punto por cada instrumento de colaboración con otra Administración con ámbito de aplicación específico en la Comunidad Autónoma de Extremadura en que la entidad colabore.

La documentación que habrá de aportarse para acreditar la concurrencia de este criterio, tanto de la colaboración como de la vigencia, tendrá que ser emitida por el órgano administrativo responsable del instrumento en cuestión.

c) Volumen de afiliación que representan las entidades: hasta un máximo de 4 puntos. A efectos de determinar el volumen de afiliación se tendrá en cuenta lo siguiente:

- En el caso de entidades asociativas de la línea I, se computará el número de entidades asociadas/socias:

• Hasta 10 entidades asociadas/socias: 1 punto.

• Entre 11 y 30 entidades asociadas/socias: 2 puntos.

• Entre 31 y 60 entidades asociadas/socias 3 puntos.

• A partir de 61 entidades asociadas/socias 4 puntos.

- En el caso de entidades asociativas de la línea II, se computará el número de trabajadoras y trabajadores autónomos que integren la entidad asociativa:

• Hasta 2.000 integrantes: 1 punto.

• Entre 2.001 y 4.000 integrantes: 2 puntos.

• Entre 4.001 y 6.000 integrantes: 3 puntos.

• A partir de 6.001 integrantes: 4 puntos.

La documentación que habrá de aportarse para acreditar la concurrencia de este criterio, relativo al volumen de afiliación, será la expedida por el registro correspondiente, que podrá ser recabado conforme al artículo 8 o aportado por la interesada, siempre que sea un dato inscrito o, en caso contrario, una certificación de la entidad emitida por la persona con competencia para hacerlo.

d) Participación de la mujer en los órganos de gobierno y representación de las entidades asociativas. A las entidades asociativas cuyos órganos de gobierno y representación cuenten con una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos del artículo 4.4 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, de forma que en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento, se le otorgarán 5 puntos.

La acreditación de este criterio se realizará mediante la certificación de la composición del órgano de gobierno y representación expedida por el registro correspondiente, que podrá ser recabado conforme al artículo 8 o aportado por la interesada, siempre que sea un dato inscrito, o, en caso contrario, una certificación de la entidad emitida por la persona con competencia para hacerlo.

e) Plantilla laboral de la entidad: se valorarán los contratos en vigor de forma ininterrumpida durante los tres meses anteriores al de la presentación de la solicitud, sin computar a estos efectos a las personas que integren el órgano de gobierno y representación de la entidad. El máximo de puntos a otorgar en este apartado será de 15.

- Personas contratadas a tiempo completo: 1 punto.

- Personas contratadas a tiempo parcial: 0,5 puntos.

- Por cada uno de los contratos valorados que sea indefinido se sumarán 0,2 puntos más.

- Por cada uno de los contratos valorados en que la trabajadora sea una mujer se sumarán 0,2 puntos más.

La acreditación de este criterio se realizará mediante la aportación de la vida laboral de la entidad referida a los seis meses inmediatamente anteriores al de presentación de la solicitud.

2. Sólo se valorarán los apartados que la entidad solicitante indique expresamente en el anexo I de solicitud, la valoración de la documentación que se aporte y el otorgamiento de la puntuación exacta corresponde a la Comisión de Valoración, que valorará los criterios sometidos a su consideración a partir de la documentación que presente la solicitante.

3. La documentación acreditativa de estos extremos habrá de presentarse junto con la solicitud de subvención. En caso de señalar algún criterio para su valoración y no aportar la documentación acreditativa, se le solicitará por el órgano instructor y en caso de no aportarse se tendrá a la entidad por decaída en su derecho al trámite y no se considerará para su valoración el criterio o criterios correspondientes.

Los datos que obren en registros públicos de la Junta de Extremadura podrá recabarlos el órgano gestor siempre que la representación de la entidad autorice o no se oponga expresamente en el Anexo de solicitud.

Artículo 11. Pago de la subvención.

Las subvenciones recogidas en las presentes bases reguladoras se abonarán fraccionadamente en dos pagos, sin necesidad de garantía alguna conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones, siendo la forma de pago la siguiente:

- Junto con la resolución de concesión, se ordenará el pago anticipado del 50% de la cuantía concedida.

- Una vez justificada la subvención, en los términos establecidos en el artículo siguiente, se ordenará el pago del segundo 50% de la cuantía concedida.

Si de la documentación justificativa presentada se concluye que no se ha justificado correctamente el cumplimiento del objeto de la subvención, y una vez seguido el procedimiento correspondiente, con anterioridad al abono del segundo pago se declarará la pérdida parcial de derecho al cobro y/o el reintegro que proceda, según lo dispuesto en el artículo 14.

Artículo 12. Justificación de la subvención.

1. Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los realizados para el funcionamiento de las entidades, siempre que se realicen y se abonen en el periodo subvencionable, que comprenderá desde el 1 de septiembre de la anualidad anterior a la convocatoria hasta el 31 de agosto del año de cada convocatoria.

2. Esta justificación deberá realizarse en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de finalización del periodo subvencionable, que se fija en el 31 de agosto del año de la convocatoria, mediante la presentación por parte de la representación de la entidad beneficiaría de solicitud de abono conforme al anexo II y los documentos acreditativos de los gastos y los pagos señalados en el apartado siguiente.

En el anexo II la beneficiaria deberá justificar haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la subvención incluyendo una memoria de actividades referida a la ejecución de las actuaciones subvencionadas y que incluya las actuaciones realizadas en ejecución de los fines señalados en el artículo 1, defensa y promoción de sus integrantes y de la actividad e intereses que representen, acreditación documental del cumplimiento de la obligación de difusión de la financiación pública de las actuaciones objeto de subvención así como un informe de sus fuentes de financiación.

3. A efectos de la justificación de la adecuada realización de la actividad subvencionable, la representación de la entidad asociativa beneficiaria deberá presentar los correspondientes documentos justificativos teniendo en cuenta que sólo serán admisibles los gastos abonados mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque o ingreso en cuentas de entidades de crédito, sin que se admitan pagos en efectivo:

- Para los gastos de personal, se aportarán las nóminas, los correspondientes modelos de la Seguridad Social de la plantilla que reflejen tanto las cuotas que corresponden a la empresa y a los trabajadores o trabajadoras como las relaciones nominales y sus correspondientes comprobantes de pago, y los comprobantes de ingreso en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las retenciones efectuadas.

Si los gastos de personal se imputaran parcialmente, el porcentaje de imputación se especificará únicamente en la nómina, aplicado a su importe bruto, que después se justificará mediante las transferencias bancarias a la persona trabajadora, a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria.

- Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y sus correspondientes comprobantes de pago.

- El órgano concedente podrá comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.

4. Para proceder al pago de las subvenciones, la beneficiaria deberá estar dada de alta en el Sistema de Terceros de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se identificará por la interesada en el anexo II de solicitud de abono una cuenta bancaria que esté activa en dicho sistema.

En el caso de que no se disponga de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportarse modelo de alta de terceros debidamente cumplimentado.

5. Si algún gasto no se considera adecuadamente justificado, el órgano instructor requerirá a la interesada para que realice las alegaciones o aporte los documentos que considere adecuados concediéndole un plazo de diez días hábiles para hacerlo, en caso contrario se le tendrá por decaída en su derecho a aportarlos y no se considerará el citado gasto como justificado.

6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano instructor requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que, conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondan.

Artículo 13. Obligaciones de las beneficiarias.

Además de las obligaciones generales previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General competente en Cooperativas y Economía Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, las que realice la Administración General del Estado.

e) Comunicar la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda autonómica. Al objeto de la citada acreditación se estará a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la presente orden.

g) Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en la presente orden y en el resto de las normas de aplicación.

h) Las entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos a disposición de los órganos competentes, a efectos de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa vigente, y en todo caso durante un mínimo de 4 años.

i) Cumplir con la obligación de difusión del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, en los términos previstos en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

j) Cumplir con cualesquiera otras obligaciones exigidas por la normativa autonómica o estatal que sea de aplicación.

Artículo 14. Incumplimientos, pérdida de derecho al cobro y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden y en la resolución de concesión, o la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de la subvención concedida, con carácter total o parcial, y a la consiguiente pérdida de derecho al cobro o reintegro, según proceda, del importe reconocido, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que en su caso correspondan.

Tanto la pérdida de derecho al cobro como el reintegro se regirán por lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento deberá indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. Este acuerdo será notificado a la beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes y, posteriormente, el órgano concedente resolverá el procedimiento. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Una vez examinada la documentación aportada para la justificación de la subvención, y previo al abono del segundo pago de la misma, si el importe debidamente justificado resulta inferior al concedido, el órgano competente para resolver, previa propuesta del órgano instructor, iniciará un procedimiento para declarar la pérdida de derecho al cobro, o el reintegro en su caso, de las cantidades no justificadas.

Siempre que la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de sus compromisos y los gastos justificados alcancen al menos la cuantía de un 50% del importe concedido, se declarará la pérdida parcial de derecho al cobro por la diferencia entre la cuantía concedida y la justificada.

Cuando la beneficiara incumpla lo dispuesto en la presente orden, en la resolución de concesión, o si concurre alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, o no justifique al menos el 50% del importe concedido, se revocará totalmente la resolución de concesión y se declarará la pérdida del derecho al cobro de las cantidades aún no abonadas y el reintegro total de las abonadas anticipadamente, con la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 15. Concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiéndose reintegrar el exceso obtenido.

2. Las solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades para las que solicitan la subvención, conforme a lo establecido en el anexo I.

Artículo 16. Información y publicidad.

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como el extracto de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud del artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las subvenciones concedidas al amparo de la citada convocatoria, en los términos del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Del mismo modo, serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura las presentes bases reguladoras, la convocatoria y las subvenciones concedidas, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.

5. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las normas establecidas por el Estado con ocasión de la distribución territorial, para su gestión por las comunidades autónomas, de subvenciones del ámbito laboral, y a cualesquiera otras que, en su caso, sean de aplicación, según lo exigido en el artículo 16.p) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Artículo 17. Financiación.

1. Las subvenciones establecidas en la presente orden se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria anual, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.

2. Estas subvenciones se financiarán con los propios fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a través de transferencias estatales, siguiendo los criterios que anualmente se establezcan mediante orden del Ministerio competente para distribuir territorialmente, para cada ejercicio económico, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y gestionadas por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas.

3. Si, una vez repartido en crédito según lo dispuesto en el artículo 7, en alguna de las dos líneas previstas sobrase crédito, se destinará a la otra siempre que hubiese solicitudes en las que no se hubiesen superado los límites señalados en el citado artículo.

Disposición transitoria primera. Procedimientos ya iniciados.

La presente orden sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas que se inicien después de su entrada en vigor. Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la normativa anterior, continuarán rigiéndose por la misma.

Disposición transitoria segunda. Gastos de la primera convocatoria.

Si en la primera convocatoria de las presentes subvenciones hubiera beneficiarias que lo hubieran sido en la anualidad 2020 al amparo de la normativa anterior de estas subvenciones, no podrán considerarse admisibles los gastos financiados con cargo a la subvención concedida al amparo de la Resolución de 6 de julio de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2020.

Disposición derogatoria única.

Se dejan sin efecto las bases reguladoras contenidas en la Orden de 1 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera de la presente Orden.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Secretaria General de la Consejería competente en materia de Cooperativas y Economía Social de la Junta de Extremadura para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como a modificar o desarrollar los anexos que se acompañan a la misma.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere esta orden se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto 77/1990, y Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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