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Plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil

10/06/2021
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Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil (BOE de 10 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN PCM/576/2021, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ESTUDIOS DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN Y LAS NORMAS DE EVALUACIÓN, PROGRESO Y PERMANENCIA EN EL CENTRO DOCENTE DE FORMACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL.

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece, en su artículo 3, que la condición de Guardia Civil se adquiere al obtener el primer empleo mediante la superación de las pruebas de selección y del plan de estudios del centro docente de formación correspondiente.

En su artículo 16, se prevé que el personal de la Guardia Civil se agrupa en diversas escalas, en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y a los requisitos educativos exigidos para la incorporación a las mismas, encontrándose entre ellas la de Cabos y Guardias.

En el artículo 28.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 29/2014, de 28 de noviembre, se recoge como finalidad de la enseñanza en la Guardia Civil, entre otras, la capacitación profesional específica de quienes han de integrarse en cualquiera de las escalas del Cuerpo.

Asimismo, en el artículo 29 de esta disposición, se determina que la enseñanza de formación tiene como finalidad la capacitación profesional para la incorporación a las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, estableciendo que la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias tomará como referencia el nivel educativo de la Formación Profesional de Grado Medio, permitiendo la obtención del primer empleo, al incorporarse a dicha Escala, obtener la equivalencia con el título de Técnico de Formación Profesional del Sistema Educativo Español.

En concordancia con lo anterior, en el artículo 33 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo Vínculo a legislación, se especifica que la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias tomará como referencia el nivel educativo de las enseñanzas de la Formación Profesional de Grado Medio, debiendo buscar la adquisición de las competencias profesionales necesarias para el desempeño de los cometidos y el ejercicio de las facultades correspondientes a esta Escala. En el artículo 36 de este Reglamento, se prevé que, por parte de los Ministros de Defensa y del Interior, se determinarán las normas de progreso y de permanencia en los centros docentes de formación.

En otro orden de cosas, recientemente se ha aprobado el Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre Vínculo a legislación, previo informe favorable del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Estas directrices generales han tenido en cuenta las novedades introducidas por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, así como por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, por lo que se encuentran en consonancia, tanto con la ordenación académica del Sistema Educativo Español, como con el Régimen del Personal de la Guardia Civil.

La aprobación de estas nuevas directrices generales, y la mejora y mayor adecuación del diseño curricular a las demandas actuales de la ciudadanía en materia de seguridad pública, aconsejan la aprobación conjunta, por parte de las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior, de un nuevo plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.2 Vínculo a legislación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Así, en esta orden se regula el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, y se dictan las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a esta Escala, todo ello incardinado en el Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil, de tal manera que se favorezca, tanto la adquisición de las competencias necesarias para el desempeño de sus funciones y cometidos, como el desarrollo de la carrera profesional de los guardias civiles.

Como principal novedad, esta orden recoge un diseño del plan de estudios por competencias y resultados de aprendizaje, que presentan su desarrollo en los correspondientes criterios de evaluación.

La enseñanza de formación se distribuye en dos cursos académicos, en los que se combinan la enseñanza a distancia, la presencial y las prácticas en unidades.

Relacionados con la adquisición de las competencias, se encuentran los contenidos, que han sido diseñados de acuerdo con las funciones y cometidos que los guardias civiles ejercerán al incorporarse a su escala.

Se contempla en la norma la posibilidad de que, tanto las alumnas en situación de embarazo, parto o postparto, como el alumnado en el que concurran circunstancias especiales impeditivas del desarrollo de la enseñanza de formación de manera presencial, puedan solicitar la impartición de determinadas asignaturas, o parte de ellas, en la modalidad a distancia. De igual modo, se podrán impartir a distancia esas asignaturas ante situaciones extraordinarias, para garantizar la seguridad y protección de la salud u otros aspectos análogos.

Asimismo, en relación con la protección de la maternidad de las alumnas que cursen el plan de estudios contenido en esta orden, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En cuanto a su contenido y tramitación, la norma observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, viene a establecer el plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias, con la finalidad de estructurar esta enseñanza. De igual modo, a fin de garantizar los principios de seguridad jurídica y transparencia, se desarrollan las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente y se incardina esta orden de forma coherente en el marco normativo que regula el Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil, dando cumplimiento en su tramitación a cuanto se dispone en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el proyecto ha sido sometido al correspondiente trámite de audiencia e información pública. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma persigue una gestión racional de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto:

a) Regular el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

b) Dictar las normas generales de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Será de aplicación al alumnado que curse el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Artículo 3. Centros docentes de formación.

1. La formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias se impartirá en la Academia de Guardias de la Guardia Civil y en el Colegio de Guardias Jóvenes.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, a tenor de lo establecido en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, determinadas materias o asignaturas del plan de estudios se podrán impartir por universidades o instituciones educativas, civiles o militares, nacionales o extranjeras, con las que se haya suscrito el correspondiente instrumento de colaboración.

Artículo 4. La Junta Docente.

1. Cuando así se determine por los directores de los centros docentes de formación contenidos en el artículo anterior, se constituirá una Junta Docente para asuntos relativos a la enseñanza, cuya composición y funciones serán las que se determinan en las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación.

2. Las propuestas de la Junta Docente deberán ser elevadas a los respectivos directores de los centros docentes para su resolución, en su caso.

Artículo 5. Convalidación de módulos, materias y asignaturas.

1. Al alumnado que acceda a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias se le podrá convalidar, una vez efectuada su presentación en el centro docente de formación, y previa solicitud por el interesado al director del centro, la formación recibida correspondiente a los módulos, materias y asignaturas, en función de los cursos, títulos y planes de estudios que acrediten, y que, a juicio de la Junta Docente, en su caso, tengan similar duración, contenido y número de horas, de acuerdo con cuanto se dispone en la disposición adicional primera del Reglamento sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 935/2020, de 27 de octubre Vínculo a legislación. La Jefatura de Estudios de cada uno de los centros gestionará el reconocimiento de dicha formación.

2. Esta convalidación no exime de la asistencia a las actividades formativas de las asignaturas reconocidas.

TÍTULO I

Plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 6. Perfil profesional a alcanzar en el primer empleo.

1. Debido a su formación multidisciplinar, el guardia civil, desde su primer empleo, puede ejercer los cometidos de la Escala de Cabos y Guardias, realizando tareas de acuerdo con los procedimientos de actuación y de servicio establecidos.

2. El guardia civil realiza funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes, en el marco de la seguridad pública o de las misiones de carácter militar que se le puedan encomendar. Asimismo, estará imbuido del código de conducta del guardia civil, de acuerdo con los valores propios tradicionales del Cuerpo, constituyendo el elemento primordial de la estructura orgánica de la Guardia Civil.

3. Una formación integral del guardia civil, le permitirá tener una visión global de la Guardia Civil y su entorno, imprescindible para su correcta ubicación en la sociedad a la que sirve, de modo que proporcione todo el conjunto de competencias profesionales necesarias para el correcto desempeño de las funciones asignadas.

4. Al finalizar el periodo de formación, el alumnado deberá haber adquirido y perfeccionado las competencias genéricas y específicas que le permitan desempeñar los cometidos de su escala.

Artículo 7. Objetivo general del plan de estudios.

Proporcionar al guardia civil las competencias necesarias encaminadas a proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, mediante el cumplimiento, en su nivel de responsabilidad, de las funciones y misiones que el ordenamiento jurídico asigna con carácter general y específico a la Guardia Civil, en el marco de las directrices, métodos y procedimientos establecidos en el Cuerpo.

Artículo 8. Fines del plan de estudios.

El plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil tiene los siguientes fines:

a) Proporcionar al alumnado los conocimientos teórico-prácticos necesarios para el adecuado desempeño de su profesión y posibilitar el desarrollo de las competencias precisas para realizar con eficacia los cometidos que en el futuro le puedan ser encomendados, todo ello desde las perspectivas profesional y militar.

b) Integrar los conocimientos y competencias en formación humana al servicio de la función que el Cuerpo de la Guardia Civil desempeña y adecuar esos conocimientos a las misiones a éste encomendadas, de acuerdo con el código de conducta del guardia civil, inspirado en los principios básicos de actuación contenidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo Vínculo a legislación, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, y en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en lo que sea de aplicación a la Guardia Civil.

c) Conformar la enseñanza de formación de los guardias civiles de la Escala de Cabos y Guardias, teniendo en cuenta la formación militar y la de Fuerza y Cuerpo de Seguridad.

Artículo 9. Duración, estructura y carga lectiva.

La enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias tendrá una duración de dos cursos académicos, con una carga lectiva de 2416 horas, según la siguiente distribución:

a) Primer curso académico, que se cursará en la modalidad presencial en el centro docente de formación, donde se impartirán 1141 horas en diferentes módulos, incluyendo 13,2 semanas dedicadas al módulo de Instrucción y Adiestramiento, equivalentes a 396 horas.

b) Segundo curso académico, con una carga lectiva de 1275 horas, que se desarrollará a través del módulo de Servicio Operativo.

Artículo 10. Periodo de orientación y adaptación.

Al inicio del primer curso y dentro de la asignatura de Instrucción y Adiestramiento existirá un periodo de orientación y adaptación, cuya duración se determinará en la correspondiente convocatoria para el ingreso en los centros docentes de formación señalados en el artículo 3, y su contenido se fijará en el programa de estudios.

Artículo 11. Distribución de la carga lectiva.

1. La carga lectiva se distribuirá conforme a los criterios siguientes:

a) El primer curso académico tendrá una duración máxima de 44 semanas, incluyendo los períodos lectivos, los destinados a la evaluación, así como los dedicados a las actividades de instrucción y adiestramiento.

b) El segundo curso académico, a través del módulo de Servicio Operativo, se desarrollará en 40 semanas, equivalentes a 1020 horas, de prácticas en unidades de la Guardia Civil, incluyendo una enseñanza a distancia de 255 horas.

c) No se podrán superar las 35 horas lectivas semanales, salvo los periodos de prácticas en unidades, que se ajustarán al régimen de prestación del servicio regulado en la Guardia Civil.

2. Durante la fase presencial en el centro docente de formación, se considerarán lectivos los días lunes a viernes, ambos inclusive. Excepcionalmente, cuando así lo requiera la programación del curso, se podrán habilitar como lectivos los sábados, domingos y festivos.

La carga lectiva impartida en el módulo de Instrucción y Adiestramiento se computará en días y semanas, o, en su caso, en horas, conforme a lo siguiente:

1.º En días y semanas, cuando se imparta con carácter exclusivo, entendiendo éste como aquel periodo de tiempo en el que esta actividad es única y prioritaria en la enseñanza de formación.

2.º En horas, en aquellos casos en que se imparta de forma discontinua en diferentes días; en este caso, seis horas equivaldrán a un día.

Artículo 12. Programa de estudios.

Anualmente, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil aprobará el programa de estudios que desarrolle el plan de estudios de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, debiendo incorporar el calendario de actividades.

Artículo 13. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia.

1. Las alumnas en situación de embarazo, parto o postparto, así como el alumnado en el que concurran circunstancias especiales que le impidan desarrollar la enseñanza de formación de manera presencial, podrán solicitar que les sean impartidas en la modalidad a distancia las asignaturas, o parte de ellas, que figuran en el anexo III.

2. La Junta Docente, si estuviera constituida, valorará las circunstancias especiales señaladas en el apartado anterior, así como, para cada solicitud, las asignaturas, o partes de ellas, que serán impartidas a distancia, elevando su parecer al Director del centro.

3. De igual modo, cuando se presenten circunstancias extraordinarias objetivas, y sea preciso a fin de garantizar la seguridad y protección de la salud u otros aspectos análogos, por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza se podrá disponer que sean impartidas en la modalidad a distancia las asignaturas, o parte de ellas, que figuran en el anexo III.

Artículo 14. Actividades extraescolares.

Los centros docentes correspondientes podrán establecer actividades extraescolares, orientadas a ampliar la propuesta académica y cultural de este plan de estudios, de acuerdo con el régimen general del alumnado.

CAPÍTULO II

Diseño del plan de estudios

Artículo 15. Diseño por competencias.

1. Para la superación del plan de estudios, el alumnado deberá adquirir las siguientes competencias:

a) Competencia general.

Ejercer las funciones propias que el ordenamiento jurídico asigna con carácter general y específico a la Guardia Civil, para que al nivel de su empleo en la Escala de Cabos y Guardias, pueda cumplir con la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

b) Competencias específicas.

1.º CE Vínculo a legislación -1. Demostrar la asunción, interiorización y transmisión de los valores y virtudes que son propios de la institución militar, adquiriendo formación en los aspectos relacionados con la naturaleza y el carácter militar del Cuerpo de la Guardia Civil, así como participar, a su nivel, en las misiones militares que se le encomiende a la Guardia Civil, de acuerdo con la normativa que regula su participación en tales misiones.

2.º CE Vínculo a legislación -2. Resolver situaciones, problemas o contingencias de forma creativa e innovadora, en el ámbito de su competencia, conforme a los valores y principios éticos y morales, imprescindibles para el desarrollo de su labor, de acuerdo con el código de conducta del guardia civil, con una especial sensibilidad al principio de igualdad y al ejercicio de las libertades y los derechos fundamentales de los ciudadanos.

3.º CE Vínculo a legislación -3. Identificar el régimen estatutario y normativo de la Guardia Civil, en los aspectos que afecten a su nivel de responsabilidad.

4.º CE Vínculo a legislación -4. Demostrar un amplio conocimiento de la legislación y la normativa reguladora de la prevención de la seguridad ciudadana y la seguridad vial, con especial seguimiento de las competencias genéricas y exclusivas que a la Guardia Civil se asigna en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo Vínculo a legislación, así como la normativa de protección civil, y el resto de la regulación que afecte al ejercicio de sus competencias.

5.º CE Vínculo a legislación -5. Aplicar los métodos operativos que, en su nivel de responsabilidad, se relacionan con el proceso penal, a efectos de prevención y control de la comisión de actos delictivos, en su función de Policía Judicial.

6.º CE Vínculo a legislación -6. Identificar, en su nivel de responsabilidad, la legislación y la normativa que regula la administración de las unidades básicas de la Guardia Civil y aplicar las pautas de gestión de la documentación en las mismas, y dotarle de unas técnicas básicas de mando y unas capacidades que permitan dar continuidad en el ejercicio del mando cuando le corresponda, y ejercer éste en razón de su cargo, destino o servicio, referido al ejercicio de la autoridad.

7.º CE Vínculo a legislación -7. Identificar y emplear con destreza los medios materiales que son de uso cotidiano en la prestación del servicio de la Guardia Civil.

8.º CE Vínculo a legislación -8. Aplicar los protocolos de intervención para una eficaz y eficiente vigilancia de las fronteras interiores y exteriores de la Unión Europea (UE), así como asumir la importancia de su misión como resguardo fiscal del Estado, con aplicación de las leyes y reglamentos que lo regulan.

9.º CE Vínculo a legislación -9. Emplear con eficacia y eficiencia las tecnologías de la información y la comunicación, así como ejecutar los procedimientos de gestión, de comunicación y de transmisión de novedades a través de tales equipos, para una óptima gestión de los recursos, acorde con su nivel de responsabilidad.

10.º CE Vínculo a legislación -10. Adaptarse a las nuevas situaciones de servicio, desarrollando habilidades operativas enfocadas a proteger el libre ejercicio de derechos y libertades, mediante un adecuado adiestramiento en técnicas de intervención, mantenimiento de la formación psicofísica y una constante actualización de conocimientos, utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida.

11.º CE Vínculo a legislación -11. Desarrollar un conocimiento del idioma inglés que le permita desempeñar sus cometidos profesionales en sus relaciones con los ciudadanos.

12.º CE Vínculo a legislación -12. Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales, siniestros viales y protección ambiental durante el desarrollo del servicio asignado, para evitar daños en las personas.

13.º CE Vínculo a legislación -13. Ejercer las funciones de policía administrativa a desarrollar a nivel puesto o similar.

14.º CE Vínculo a legislación -14. Comunicarse con sus iguales, superiores, y con la ciudadanía en general en aquellos ámbitos de su competencia profesional, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados, y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en los distintos ámbitos del servicio.

15.º CE Vínculo a legislación -15. Identificar las implicaciones sociales y éticas de la intervención con personas y grupos sociales diferenciados más necesitados de protección, por estar en estado de mayor exposición y vulnerabilidad, en el ejercicio de sus derechos.

16.º CE Vínculo a legislación -16. Demostrar un amplio conocimiento de la legislación y la normativa, tanto nacional como de la UE, sobre derechos humanos, así como de las obligaciones contraídas por España en la materia, asumiendo la importancia de su aplicación en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 16. Resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, módulos, asignaturas y contenidos.

1. Los resultados de aprendizaje que se han de alcanzar en cada módulo respecto a las competencias específicas, junto con los criterios de evaluación, son los establecidos en el anexo I.

2. La enseñanza de formación se configurará conforme a los siguientes módulos:

a) Módulo de Formación Militar y de Cuerpo de Seguridad. Proporciona la formación para que el futuro Guardia Civil disponga de unas competencias que le permitan el correcto ejercicio de la profesión en los campos de la prevención de ilícitos, protección de personas y bienes e investigación de sucesos, instrucción de diligencias, así como el conocimiento de su código de conducta y estatuto profesional, y de otras instituciones de similares características, tanto nacionales como extranjeras, con los que el futuro Guardia Civil desempeñará los cometidos propios del Cuerpo. Proporciona los conocimientos relativos a las Fuerzas Armadas, al Ordenamiento Jurídico Militar, a la naturaleza militar del Cuerpo y a las misiones militares que podrán encomendarse a la Guardia Civil.

b) Módulo de Fundamentos Jurídicos. Proporciona los necesarios conocimientos normativos relacionados con el Derecho General, Constitucional, Penal, Procesal Penal, Civil y Administrativo, así como la normativa relacionada con la seguridad ciudadana, armas y explosivos, medio ambiente, tráfico y seguridad vial y fiscal y fronteras.

c) Módulo de Organización y Prevención. Proporciona los conocimientos necesarios para la oportuna atención al ciudadano y a la víctima, las relaciones con los medios de comunicación, así como sobre la legislación sobre prevención de riesgos laborales.

d) Módulo de Investigación y Tecnología. Proporciona un conocimiento genérico sobre las unidades de investigación, así como las tecnologías utilizadas para la ejecución de los servicios de la Guardia Civil.

e) Módulo de Formación en Lengua Inglesa. Proporciona las destrezas discursivas en el idioma Inglés, debiendo adquirir, al menos, las competencias propias del nivel A2, o equivalente, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa.

f) Módulo de Instrucción y Adiestramiento. Proporciona la práctica y habilidades profesionales, conducentes a completar la formación militar y la de cuerpo de seguridad de la Escala, así como la adecuada preparación física para desempeñar con eficacia sus cometidos, e instruye en las posiciones y movimientos individuales que permitan participar en los actos y ceremonias militares, contribuyendo a la formación física e integral del alumnado. Las actividades de instrucción y adiestramiento podrán incluir, entre otros, ejercicios, maniobras, actos y ceremonias militares, teniendo un carácter eminentemente práctico.

g) Módulo de Servicio Operativo. Permite asentar las competencias profesionales adquiridas durante las fases presenciales en el centro docente mediante prácticas en unidades de la Guardia Civil, así como adquirir experiencia, orientar al alumnado de forma adecuada para su futuro profesional y mantener actualizados sus conocimientos a través de enseñanza a distancia.

3. La distribución de asignaturas, con las horas a impartir, es la siguiente:

Tabla omitida.

4. Los módulos, materias y contenidos de estas asignaturas se reflejan en el anexo II.

Artículo 17. Actividades de instrucción y adiestramiento.

1. El ámbito de las actividades de instrucción y adiestramiento, que se divide en el módulo de Instrucción y Adiestramiento y en el módulo de Servicio Operativo, constituye el conjunto de las prácticas integradas y convergentes de las materias específicas a lo largo de todo el desarrollo del correspondiente plan de estudios.

Estos módulos contendrán las competencias relacionadas con la acción de mando que proporcionen al alumnado unas técnicas básicas de mando y unas capacidades que les permitan ejercer las funciones propias de su empleo, así como dar continuidad en el ejercicio del mando cuando les corresponda.

2. Se podrán establecer periodos en los que las actividades de instrucción y adiestramiento tengan carácter exclusivo sobre el resto de los módulos del plan de estudios.

3. El módulo de Instrucción y Adiestramiento se impartirá a lo largo del primer curso académico. El programa de estudios detallará la distribución temporal y su contenido, que incluirá, como mínimo, aquellos conocimientos del Manual de Intervención Operativa que permitan obtener las competencias de su nivel sobre técnicas de Intervención Operativa, así como ejercicios y prácticas, realizadas por grupos de entidad variable, relacionados con el desempeño profesional. También comprenderá, en su caso, prácticas, intercambios, conferencias o visitas a otras unidades de la Guardia Civil, u otros organismos nacionales o internacionales, siempre que estén relacionados con el futuro desarrollo profesional.

4. El módulo de Servicio Operativo se impartirá en el segundo curso académico, desarrollándose en su totalidad en la unidad de prácticas de la Guardia Civil que se asigne a cada alumno o alumna.

Artículo 18. Idiomas.

1. Para la superación del plan de estudios, en la materia Inglés el alumnado deberá adquirir, al menos, las competencias propias del nivel A2, o equivalente, del Consejo de Europa, según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

2. El alumnado de la enseñanza de formación, una vez adquiridas las competencias señaladas en el apartado anterior, podrá concurrir a las pruebas que se convoquen para evaluar la competencia lingüística, de acuerdo con la normativa por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas considerados de interés para la Guardia Civil.

3. Con el fin de promover la formación en el idioma inglés, con independencia de su enseñanza a través de las horas asignadas, se podrá incorporar su aprendizaje mediante la impartición, en dicho idioma y en nivel adecuado a las competencias señaladas en el apartado primero, de la totalidad o parte de alguna de las asignaturas que integran el plan de estudios.

Artículo 19. Informe Personal del Alumno.

1. De cada alumno o alumna de la enseñanza de formación se realizará un Informe Personal del Alumno (IPA), que consistirá en una evaluación para apreciar sus cualidades profesionales en relación con los principios, valores y código de conducta a los que se refiere el artículo 48.1d) Vínculo a legislación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

2. La evaluación de estas cualidades dará lugar a una calificación académica del IPA, que será tenida en cuenta para la calificación final del alumnado, conforme a lo previsto en el artículo 23.3 de esta orden.

3. Una segunda evaluación negativa de las cualidades a las que se refiere el artículo 48.1d) Vínculo a legislación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, dará lugar al inicio del correspondiente expediente de baja, por carencia de las cualidades profesionales en relación con los principios, valores y código de conducta del Guardia Civil, por el procedimiento establecido en la normativa que regula el régimen general del alumnado.

TÍTULO II

Normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil

CAPÍTULO I

Normas generales de evaluación, progreso y permanencia

Artículo 20. Evaluación.

1. La evaluación, en el ámbito de la enseñanza de formación, presenta los siguientes rasgos definitorios:

a) Tiene carácter continuo.

b) Contribuye al proceso de enseñanza y aprendizaje.

2. Los criterios de evaluación establecidos en los resultados de aprendizaje se verificarán mediante las correspondientes evaluaciones, calificaciones e IPA.

3. El método, características y condiciones para la evaluación de cada materia o asignatura figurará en el correspondiente programa de estudios, aprobado por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza.

Artículo 21. Convocatorias.

1. Se entiende por convocatoria la oportunidad que se le ofrece al alumnado para superar una asignatura determinada.

2. El número máximo de convocatorias para cada una de las asignaturas, excepto para las correspondientes a los módulos de Instrucción y Adiestramiento y de Servicio Operativo, será de cuatro, siendo la forma de superarlas alguna de las siguientes:

a) A lo largo del curso, mediante el proceso de evaluación continua, cuando tal proceso se contemple.

b) En el caso de no superar la asignatura por evaluación continua, mediante un examen a su finalización (primera convocatoria).

c) En el caso de no superarse en la primera convocatoria, antes del comienzo del siguiente curso académico, mediante la superación de un examen de la asignatura (segunda convocatoria).

d) En el caso de no superar el examen de la segunda convocatoria, dicha asignatura se deberá superar repitiendo el primer curso académico, y siguiendo el proceso indicado en los párrafos a), b) y c) de este apartado (tercera y cuarta convocatoria).

3. Una convocatoria se considerará consumida cuando el alumno o alumna se haya presentado a ella, no comparezca habiendo sido convocado o cuando no haya sido dispensada conforme a lo dispuesto en el artículo 22.

4. La no superación de alguna asignatura, tras agotar las cuatro convocatorias, supondrá la baja en el centro docente de formación.

Artículo 22. Dispensa de convocatoria.

El Director del correspondiente centro docente de formación, previo parecer de la Junta Docente, si se hubiera constituido, podrá otorgar dispensa de convocatoria, aplazando su realización, por alguna de las causas siguientes:

a) Enfermedad o lesión que impida su presentación a la convocatoria, según informe en el que dicha circunstancia quede expresada explícitamente en certificado médico oficial.

b) Circunstancias familiares o personales excepcionales, debidamente acreditadas, que justifiquen la dispensa.

c) Cualquier otra circunstancia que, a juicio de la Junta Docente, haya de tenerse en cuenta.

Artículo 23. Calificación académica, ponderada, final y ordenación del alumnado.

1. La calificación académica será la nota resultante de valorar el aprendizaje del alumnado en cada una de las materias y asignaturas que componen la enseñanza de formación.

La calificación de las asignaturas cuyas horas hubieran sido reconocidas será de cinco (5), o, en su caso, como “apto”.

2. De la calificación académica se deducirá la calificación ponderada, que es el resultado de valorar la primera en función del coeficiente de la convocatoria en la que se ha superado la asignatura.

La evaluación continua se ponderará como primera o tercera convocatoria, según se supere, mediante la aplicación de lo previsto en los párrafos a) o d) del artículo 21.2, respectivamente.

La ponderación de las calificaciones de las asignaturas en función de la convocatoria en que se hayan superado, será la siguiente:

Tabla omitida.

3. La calificación final del conjunto del plan de estudios será la resultante de aplicar unos coeficientes a la calificación ponderada del IPA y de cada asignatura, teniendo en cuenta su carga lectiva, así como aquellos otros criterios que pudieran ser fijados por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. Esta calificación final servirá de base para la ordenación del alumnado.

4. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, a propuesta del Jefe del Mando de Personal, desarrollará las instrucciones para la evaluación, calificación y clasificación del alumnado al que se refiere esta orden, debiendo figurar en el programa de estudios.

Artículo 24. Revisión de calificaciones.

1. El alumnado podrá solicitar la revisión de examen. Esta solicitud se dirigirá, en primera instancia, al profesor de la asignatura, que actuará de acuerdo con las normas establecidas por la Jefatura de Estudios del centro docente respectivo.

2. El profesor atenderá, durante los cinco días hábiles siguientes a la notificación de las notas de cada materia o asignatura y en el horario que se determine en las normas antes referidas, las solicitudes que se formulen por parte del alumnado para su revisión.

3. Si una vez realizada la revisión a que se refieren los párrafos anteriores, siguiera sin estar de acuerdo con la decisión adoptada, el alumno podrá formular recurso ante el Jefe del departamento afectado del centro docente, en los plazos y condiciones que a tal efecto se establezcan.

Artículo 25. Opciones de mejora.

1. A la vista de la calificación obtenida por evaluación continua, en cualquier asignatura excepto en las correspondientes a los módulos de Instrucción y Adiestramiento y de Servicio Operativo, el alumnado que lo haya superado podrá solicitar ser sometido a una prueba para la mejora de la calificación sobre la totalidad de la misma.

2. La prueba a realizar será la misma que aquella que deban superar quienes en la evaluación continua no hayan obtenido, al menos, la calificación de cinco (5).

3. La calificación definitiva será la mejor de las obtenidas, por evaluación continua o mediante la citada prueba de mejora.

4. Esta mejora no será aplicable en aquellas asignaturas que hubieran sido reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, o en las que no se haya realizado evaluación continua.

Artículo 26. Progreso en el plan de estudios o permanencia en un curso.

1. Se estará en condiciones de pasar al segundo curso académico y progresar en el plan de estudios cuando se haya superado la totalidad de los módulos, materias y asignaturas impartidos durante el primer curso académico.

2. El alumnado que no supere la totalidad de los módulos, materias y asignaturas del primer curso académico, volverá a realizar este curso, participando en las actividades de todos los módulos. En el caso de que los tuviera superados, se le evaluará nuevamente de todas las asignaturas, manteniendo en el expediente académico la nota más alta alcanzada.

3. El alumnado permanecerá en un curso cuando no pueda asistir a más del treinta por ciento (30 %) de los periodos dedicados a los módulos de Instrucción y Adiestramiento y de Servicio Operativo.

Artículo 27. Permanencia y baja en el centro docente de formación.

1. El alumnado permanecerá en el centro docente de formación siempre que progrese en el correspondiente plan de estudios o permanezca en un curso por no reunir las condiciones para pasar al curso siguiente.

2. El alumnado causará baja en los centros docentes de formación contenidos en el artículo 3 por las causas, motivos y circunstancias señaladas en el régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil.

Artículo 28. Plazos para superar el plan de estudios.

1. El alumnado deberá superar el proceso de formación en un plazo máximo de tres cursos académicos, excepto si, por motivos de accidente, lesión grave o enfermedad, debidamente acreditados y justificados ante los Servicios Médicos del centro docente, se ha tenido que repetir un curso académico, en cuyo caso podrá incrementarse dicho plazo en un curso más.

2. En caso de no superar el correspondiente plan de estudios de formación en los plazos fijados y con las convocatorias reflejadas, el alumnado causará baja en el centro docente de formación.

Artículo 29. Sistemas de integración en una única clasificación final.

1. El personal que finalice el correspondiente plan de estudios se ordenará de forma descendente, conforme a la calificación final resultante de superar la enseñanza de formación.

2. Al objeto de integrar en una única clasificación final al personal que se incorpora a la Escala de Cabos y Guardias, éste se ordenará de forma descendente, según la puntuación típica de cada uno, obtenida como resultado de dividir la diferencia de cada nota final con respecto a la media por su desviación típica.

Tabla omitida.

Pt: puntuación típica.

ni: nota final del alumno o alumna.

ñ: nota media del alumnado que curse el plan de estudios en el centro docente de formación correspondiente.

c: número de componentes que ingresan en la escala.

3. En caso de igualdad de puntuación, se dará prioridad al alumno o alumna que tenga mayor edad.

4. La citada clasificación final se publicará en una única resolución con idéntica fecha de incorporación a la Escala de Cabos y Guardias.

CAPÍTULO II

Evaluación de las actividades de instrucción y adiestramiento

Artículo 30. Evaluación de las asignaturas del módulo Instrucción y Adiestramiento.

1. Las asignaturas del módulo de Instrucción y Adiestramiento, a excepción de la asignatura de Formación Física, se evaluarán según se establece en este artículo.

2. El número máximo de convocatorias será de dos, y el modo de superarlas será el siguiente:

a) A lo largo del primer curso académico, esta asignatura se superará mediante el proceso de evaluación continua. Una falta de asistencia a más del treinta por ciento (30 %) de los periodos dedicados a cada una de las asignaturas comportará su no superación por evaluación continua.

b) En el caso de no superar la asignatura por evaluación continua, se superará mediante un examen realizado al acabar la evaluación continua, y antes del comienzo del siguiente curso académico (primera convocatoria).

c) En el caso de no superar el examen de la primera convocatoria, dicha asignatura se deberá superar repitiendo el curso académico, mediante el proceso indicado en los párrafos a) y b) (segunda convocatoria).

3. La evaluación de la asignatura de Instrucción y Adiestramiento contará, como instrumento de referencia, con las informaciones y calificaciones que, sobre cada alumno o alumna, aporten los profesores y tutores, y, como elemento orientador y de contraste, con las calificaciones de los diferentes ámbitos que tengan relación con ella. Estas informaciones y calificaciones contendrán las valoraciones de las aptitudes alcanzadas por cada alumno y alumna, obtenidas mediante la observación sistemática del alumnado y la realización de las pruebas prácticas necesarias.

4. La no superación de las asignaturas del módulo de Instrucción y Adiestramiento, a excepción de la asignatura de Formación Física, tras agotar las dos convocatorias, supondrá la baja en el centro docente de formación.

Artículo 31. Evaluación de la asignatura de Formación Física.

1. Para superar la asignatura será necesario alcanzar las marcas mínimas establecidas en la normativa que regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil.

2. El número máximo de convocatorias para esta asignatura será de cuatro.

3. Se celebrarán, al menos, dos evaluaciones y calificaciones en el curso académico.

El resultado de estas evaluaciones tendrá la consideración de primera convocatoria.

Si por cualquier circunstancia un alumno o alumna no pudiese ser evaluado dos veces, para determinar las notas del curso y finales de la asignatura se tendrá en consideración lo siguiente:

a) Si no pudo ser evaluado en la primera de las evaluaciones, la obtenida será la derivada de la segunda de las evaluaciones.

b) Si sólo fue evaluado en la primera evaluación, la calificación obtenida será de cinco (5), siempre que hubiera superado las marcas mínimas exigidas en dicha evaluación.

4. En el caso de no superar la asignatura, se dará opción a una sola prueba extraordinaria, que tendrá lugar antes del comienzo del curso siguiente, con la consideración de segunda convocatoria.

5. Si en esta segunda convocatoria no se superase la evaluación, el alumno o alumna deberá repetir el curso académico, siguiendo el proceso indicado en los apartados 3 y 4 (tercera y cuarta convocatoria).

6. Las calificaciones de la asignatura vendrán determinadas por las marcas que vaya obteniendo el alumnado, siendo el resultado de transformar a puntuaciones, comprendidas entre cero (0) y diez (10) puntos, y conforme a criterios predeterminados, los objetivos didácticos que sucesivamente se alcancen. La puntuación final correspondiente al nivel mínimo exigido será la de cinco (5) puntos.

Artículo 32. Evaluación de las asignaturas del módulo Servicio Operativo.

1. El número máximo de convocatorias en las asignaturas del módulo de Servicio Operativo será de dos, y el modo de superarlas será el siguiente:

a) A lo largo del segundo curso académico, mediante el proceso de evaluación continua (primera convocatoria).

b) En el caso de no superar la primera convocatoria, se deberá repetir el curso académico, mediante el proceso indicado en el párrafo a) (segunda convocatoria), excepto si supera el plazo máximo indicado en el artículo 28.1.

2. La evaluación de la asignatura de Prácticas de Unidad será realizada por la observación diaria de un tutor o profesor colaborador, según se determine por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

3. En la asignatura de Consolidación de Conocimientos, se deberá superar trimestralmente un determinado número de horas de formación a distancia, debiendo haberse superado todas las horas de la asignatura a su finalización.

4. Cada asignatura de este módulo será valorada como “apto” o “no apto”.

5. En el caso de que un alumno o alumna resulte “no apto” en alguna de las asignaturas de este módulo, deberá repetir curso, para lo cual se le designará una unidad de prácticas y un tutor diferentes para el siguiente curso académico.

6. La no superación de este módulo, tras agotar las dos convocatorias, supondrá la baja en el centro docente de formación.

Disposición adicional primera. Protección de la maternidad.

En lo que se refiere a esta orden y respecto a la protección de la maternidad, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

Disposición adicional segunda. Empleo de Guardia Civil Alumno.

Al ser nombrados alumnos y alumnas de los centros docentes de formación señalados en el artículo 3, se les concederá, con carácter eventual y a los únicos efectos académicos, de prácticas y retributivos que se determinan en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, el empleo de Guardia Civil Alumno.

Disposición adicional tercera. Continuación en unidades de prácticas.

Una vez finalizado el periodo de prácticas en Unidades, el alumnado permanecerá en las mismas hasta que obtenga su primer destino, tras el ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Disposición transitoria primera. Aplicación del plan de estudios de formación.

El plan de estudios objeto de esta orden será de aplicación al alumnado ingresado desde el inicio del curso académico 2021/2022.

Disposición transitoria segunda. Repetición de curso.

El alumnado que, cursando el plan de estudios aprobado por la Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, no progrese, y permanezca en un curso en el que ya se encuentre implantado el plan de estudios de la enseñanza de formación que se establece en la presente, deberá cursar las materias y asignaturas previstas en esta orden y se integrará en la promoción siguiente, siéndole de aplicación cuanto se dispone en esta orden, siempre y cuando cumpla los requisitos de acceso a este último plan de estudios, causando baja en el centro docente en caso contrario.

Disposición transitoria tercera. Extinción de los planes de estudios.

Una vez en vigor esta orden, el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado mediante Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo, quedará extinguido curso por curso académico.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

2. Así mismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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