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Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

09/06/2021
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Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (BOC de 8 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 54/2021, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL.

El Decreto 119/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 12 que la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, salvo las relativas a seguridad y emergencias. Asimismo asume las competencias en materia de energía que tenía asignadas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, así como las de aguas que tenía asignadas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

A su vez, el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece que la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica, de la que depende la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.

b) Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, de la que dependen la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente y la Dirección General de Energía.

c) Secretaría General Técnica.

Asimismo, el apartado 5 de dicho artículo especifica que queda adscrita al Departamento la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.

La Disposición final segunda del mencionado Decreto 203/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, establece que los Departamentos afectados por el mismo deben elevar al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

Así, el presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas.

Asimismo, se ha estimado oportuno realizar una modificación de la denominación de las Viceconsejerías que integran el Departamento, al objeto de que su nomenclatura refleje de forma más exacta las áreas materiales asignadas a dichos Centros Directivos. Y es que, en la coyuntura actual, la materia de "transición ecológica" tiene una mayor vinculación con las competencias de la Dirección General de Energía, por lo que parece más adecuado que dicho apelativo figure en la denominación de la Viceconsejería de la cual depende esa Dirección General.

De esta manera, la Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica pasa a denominarse "Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas", y la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático recibe la nueva denominación de "Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica". Correlativamente, el nombre de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas queda limitado al de "Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas".

La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación consagrados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, responde a los principios de necesidad y eficacia, en la medida en da cumplimiento efectivo al mandato de aprobación del Reglamento Orgánico de esta Consejería, contenido en el Decreto 203/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, dotándose así al Departamento de su norma básica de organización y funcionamiento. Y se respetan, asimismo, los principios de proporcionalidad y eficiencia, dado que el Reglamento Orgánico se limita a realizar una distribución entre órganos de funciones que ya están previstas en el ordenamiento jurídico, sin que se restrinjan derechos ni se impongan nuevas cargas u obligaciones que no deriven de normas anteriores.

Por otro lado, la distribución funcional plasmada en dicho Reglamento Orgánico resulta coherente tanto a nivel interno (entre órganos de la Consejería) como a nivel externo (respetándose las competencias de los demás Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias), y ofrece un marco organizativo claro y estable para la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, realizándose incluso reajustes en la denominación de los órganos para ahondar aún más en la coherencia competencial del conjunto; razones todas por las cuales el principio de seguridad jurídica queda garantizado por la presente norma.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de mayo de 2021,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en los términos del anexo a este Decreto.

Disposición adicional primera.- Funciones de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural en materia de disciplina ambiental.

1. Además de las competencias establecidas en la normativa urbanística, corresponde a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural el ejercicio de las siguientes funciones, siempre que no estén expresamente atribuidas por Ley a un órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos autonómicos sancionadores y de restablecimiento o restauración ambiental por la comisión de infracciones en materia de costas, patrimonio natural y biodiversidad, residuos, conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, organismos modificados genéticamente, evaluación de impacto ambiental de proyectos, suelos contaminados, prevención y control integrados de la contaminación, actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y responsabilidad medioambiental.

b) La inspección en el marco de procedimientos sancionadores y de restablecimiento o restauración en materia medioambiental, así como el apoyo inspector a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, cuando sea necesario.

2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto, la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural elaborará un informe que detalle, por materias, las concretas funciones sancionadoras, de restablecimiento y restauración ambiental e inspectoras que tiene actualmente asignadas dicho organismo, detallando para cada una de ellas el personal cualificado y los medios materiales y económicos de que dispone para su ejercicio, o en su caso especificando cuáles son las necesidades concretas de recursos para atenderlas.

De dicho informe se dará cuenta al Gobierno de Canarias a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

3. Cualquier modificación de la relación de materias contenida en el apartado 1 de esta disposición requerirá la previa audiencia de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.

En caso de que la modificación implique la asignación a la Agencia de nuevas competencias que no le hayan sido ya atribuidas por otras normas, el Decreto del Gobierno que la apruebe deberá ir precedido de una memoria económica y de medios personales y materiales en la que se acredite, de forma específica, que dicho organismo público dispone de los recursos suficientes para asumir la competencia sancionadora, inspectora y de restablecimiento o restauración ambiental de que se trate, o en la que se prevean las iniciativas y mecanismos para proveerla de dichos recursos a corto plazo. Dicha memoria deberá incorporar, asimismo, una propuesta de programa de formación del personal afectado.

Disposición adicional segunda.- Clasificación de los órganos colegiados.

1. Los órganos colegiados adscritos a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial que no tengan asignada expresamente otra categoría en esta u otras normas, quedan encuadrados en la categoría tercera del artículo 46.1 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, excepto los que estén presididos por el Consejero o Consejera, que lo están en la categoría segunda.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no resultará de aplicación al Observatorio Canario del Cambio Climático, cuyo régimen a efectos de indemnizaciones por asistencia a dicho órgano se regulará en su reglamento de organización y funcionamiento.

Disposición adicional tercera.- Supresión de determinados órganos colegiados.

Se suprimen el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Canarias, la Comisión de Montes de Canarias, la Comisión de Actualización y Seguimiento de la Planificación de Infraestructuras Energéticas y la Comisión de trabajo de seguimiento para la implantación, el mantenimiento y la actualización del Plan Específico de Contingencias por Contaminación Marina Accidental de Canarias.

Disposición transitoria única.- Competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Hasta tanto se culmine el traspaso de servicios y medios previsto en la Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial continuará ejercitando las competencias de ejecución que, en su ámbito material, tenía asignada la Administración autonómica con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley Orgánica, y que se detallan en el Reglamento Orgánico anejo al presente Decreto.

Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas cualesquiera normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en particular, las siguientes:

a) El Decreto 137/2016, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

b) Todas las disposiciones organizativas y funcionales que, en materia de energía, contiene el Decreto 23/2016, de 4 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

c) La Orden de 9 de mayo de 2008, por la que se crea la Comisión de trabajo de seguimiento para la implantación, el mantenimiento y la actualización del Plan Específico de Contingencias por Contaminación Marina Accidental de Canarias (PECMAR).

Disposición final primera.- Autorización de desarrollo.

Se faculta al Consejero o Consejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial para dictar las disposiciones y resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda.- Modificación del Decreto 203/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Uno. Se modifica el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 11. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

1. La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.

b) Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

e) Dirección General de Energía.

f) Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas.

2. De la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica dependen la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente y la Dirección General de Energía.

3. De la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas depende la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas.

4. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

5. Está adscrita a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural".

Dos. Se modifican los apartados h), i), j) y ñ) de la Disposición adicional segunda de dicho Decreto, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

"h) Se suprime la Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio, cuyas competencias en materia de industria, comercio y consumo se atribuyen a la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, y las relativas a energía a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica."

"i) Se suprime la Viceconsejería de Medio Ambiente, cuyas competencias se atribuyen a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, salvo las relativas a seguridad y emergencias, que se atribuyen a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad."

[...]

"j) Se suprime la Viceconsejería de Política Territorial, cuyas competencias se atribuyen a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas."

[...]

"ñ) Se suprimen la Dirección General de Ordenación del Territorio y la Dirección General de Aguas, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas."

Disposición final tercera.- Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Valoraciones de Canarias, aprobado por Decreto 124/2007, de 24 de mayo Vínculo a legislación.

Se modifica el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Valoraciones de Canarias, aprobado por Decreto 124/2007, de 24 de mayo Vínculo a legislación, en los siguientes términos:

"2. La Comisión está integrada orgánicamente en la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y adscrita a la Viceconsejería competente en dicha materia, que le facilitará toda la infraestructura administrativa para su adecuado funcionamiento."

Disposición final cuarta.- Modificación del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre Vínculo a legislación.

Se modifica el Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 46, que quedan redactados en los siguientes términos:

"1. La iniciativa pública para la elaboración de un proyecto de interés insular o autonómico corresponde, respectivamente, al Pleno del Cabildo insular y al Gobierno de Canarias, en este último caso a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio."

"3. La propuesta para adoptar el anterior acuerdo deberá venir acompañada de los documentos e informes precisos, incluyendo los de la Consejería o Consejerías afectadas por razón de la materia."

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 48, y se añade un apartado 5 a dicho artículo, quedando su redacción como sigue a continuación:

"1. Una vez recibida la solicitud y comprobado el cumplimiento de los requisitos y contenidos preceptivos, el órgano autonómico o insular competente, previo informe de los municipios en cuyo suelo se pretenda ejecutar, elevará la petición junto con la propuesta correspondiente al Gobierno o al Pleno, a los efectos de que ese órgano se pronuncie, de forma discrecional, sobre el interés insular o autonómico del proyecto planteado."

"5. En la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, la declaración del interés autonómico se adoptará a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, previo informe de la Consejería o Consejerías afectadas por razón de la materia".

Tres. Se añade un apartado 5 al artículo 49, con la siguiente redacción:

"5. En la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la instrucción del procedimiento corresponderá a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio."

Disposición final quinta.- Modificación del Decreto 70/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales.

Se modifica el Decreto 70/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra b) del artículo 8, que queda redactada en los siguientes términos:

"b) La aprobación inicial del Plan Rector de Uso y Gestión de cada Parque."

Dos. Se modifica la Disposición adicional primera, resultando la siguiente redacción:

"Disposición adicional primera.- Planes Rectores de Uso y Gestión.

1. El procedimiento de formulación, tramitación y aprobación de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales de Canarias se ajustará a lo previsto en la normativa estatal básica que resulte de aplicación, con las especificaciones que se hacen en los apartados siguientes.

2. Durante el procedimiento deberán recabarse los informes preceptivos del Cabildo y de los Ayuntamientos que aporten territorio al Parque Nacional, en cuanto Administraciones con competencias de ordenación territorial y urbanística que pudieran resultar afectadas.

3. La formulación del Plan corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, correspondiendo su aprobación inicial a la Comisión de Parques Nacionales Canarios, y la aprobación definitiva al Gobierno de Canarias previo informe de la Comisión Autonómica de Informe Único."

Disposición final sexta.- Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero Vínculo a legislación.

Se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero Vínculo a legislación, en los siguientes términos:

Uno. Se modifican las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 6, que quedan redactadas de la siguiente manera:

"a) Presidencia: quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

b) Vicepresidencia primera: quien ostente la titularidad de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de esta Vicepresidencia será sustituida por la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de medio ambiente.

c) Vicepresidencia segunda: quien ostente la titularidad de la Viceconsejería competente en materia de ordenación territorial. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de esta Vicepresidencia será sustituida por la persona titular de la Dirección General que ostente competencias en materia de ordenación territorial, designada por la persona titular de la Consejería competente en dicha materia."

Dos. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 22, con el siguiente tenor literal:

"6. Además, corresponderá a la Comisión Autonómica de Informe Único la emisión de los siguientes informes:

a) El informe preceptivo de la Consejería sobre los Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Nacionales, Naturales y Rurales, los Planes Directores de las Reservas Naturales, los Planes Especiales de los Paisajes Protegidos, las Normas de Conservación de los Monumentos Naturales y de los Sitios de Interés Científico, y los planes de protección y gestión de lugares de la Red Natura 2000 no incluidos en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

b) El informe-propuesta sobre los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad."

Disposición final séptima.- Modificación del Reglamento Orgánico para la incorporación de funciones transferidas.

Una vez se culminen los traspasos de medios y servicios a que se refiere la Disposición transitoria única de este Decreto, las concretas funciones transferidas cuyo ejercicio corresponda, por razón de la materia, a esta Consejería, deberán ser incorporadas al Reglamento Orgánico mediante la modificación del presente Decreto.

Disposición final octava.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito competencial.

1. La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en las materias de medio ambiente, energía, planificación territorial y aguas terrestres superficiales y subterráneas, así como de la gestión de los respectivos servicios y competencias sobre dichas materias.

2. Las funciones que la normativa vigente atribuya a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en las citadas materias, y que no estén asignadas expresamente a un órgano concreto en virtud de dicha normativa o del presente Reglamento, quedan atribuidas al Centro Directivo competente según el criterio plasmado en el artículo 6 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Artículo 2.- Órganos superiores de la Consejería.

1. La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.

b) Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

e) Dirección General de Energía.

f) Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas.

2. La Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas, y la Secretaría General Técnica, dependen directamente del Consejero o Consejera.

3. De la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica dependen la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente y la Dirección General de Energía.

4. De la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas depende la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas.

Artículo 3.- Órganos colegiados.

1. Están adscritos a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo de Caza de Canarias.

b) Consejo Canario de Residuos.

c) Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

d) Comisión de Parques Nacionales Canarios.

e) Los Patronatos de los Parques Nacionales de Canarias.

f) Consejo de Coordinación de la Red Canaria de Reservas de la Biosfera.

g) Observatorio Canario del Cambio Climático.

h) Observatorio del Paisaje.

i) Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias.

j) Observatorio de la Energía de Canarias.

k) Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias.

l) Consejo Cartográfico de Canarias.

m) Comisión de Valoraciones de Canarias.

2. Dichos órganos colegiados se rigen por lo establecido en el Capítulo IX de este Reglamento, en sus propias normas de organización y funcionamiento y, en su defecto, por la normativa estatal básica en materia de órganos colegiados de la Administración Públicas.

3. Con carácter general, la composición de estos órganos colegiados deberá respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos establecidos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, o norma que la sustituya.

Artículo 4.- Organismos públicos adscritos.

A la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial se encuentra adscrita la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.

CAPÍTULO II

CONSEJERO O CONSEJERA

Artículo 5.- Funciones de carácter general.

Con carácter general, el Consejero o Consejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial ejerce las siguientes funciones:

1. Las que, en calidad de miembro del Gobierno, se le asignan en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las que, en cuanto titular del Departamento, le atribuye el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

3. Actuar como superior órgano de dirección y coordinación en los ámbitos competenciales de la Consejería.

4. Ejercer la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de la Consejería.

5. Dirigir las políticas públicas en las materias de la Consejería, y promover el análisis y el diagnóstico de situación en dichos ámbitos competenciales, en particular con el objeto de definir las políticas generales a desarrollar por el Gobierno de Canarias en esas áreas materiales.

6. Suscribir convenios de cooperación y aprobar cuantas medidas de fomento se consideren necesarias en las materias del Departamento.

7. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial extracontractual de la Consejería.

8. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial negocial derivada de convenios administrativos suscritos por la Consejería.

9. La incoación y resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos y disposiciones del Departamento incursos en causa de nulidad, así como de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables.

10. La incoación y resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos que celebren las entidades adscritas a la Consejería que tengan la condición de medio propio personificado de la Administración autonómica, de conformidad con la legislación sobre contratos del sector público.

11. Formalizar encomiendas de gestión, así como encargos a las entidades adscritas a la Consejería que tengan la condición de medio propio personificado de la Administración autonómica.

12. Aprobar las tarifas a aplicar en los encargos a las entidades adscritas a la Consejería que tengan la condición de medio propio personificado de la Administración autonómica.

13. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar la convocatoria de las mismas, y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa.

14. Aprobar el plan estratégico de subvenciones de la Consejería.

15. Resolver los requerimientos previos formulados por otras Administraciones Públicas contra las Órdenes Departamentales, así como contra las resoluciones de las Viceconsejerías del Departamento que no agoten la vía administrativa.

16. Resolver los recursos administrativos ordinarios contra los actos en materia de contratación de aquellas entidades adscritas a la Consejería que, no siendo Administraciones Públicas, tengan la condición de poder adjudicador, de conformidad con la legislación sobre contratos del sector público y exclusivamente en los casos en que no proceda recurso especial.

17. Aprobar la política de seguridad de la información de la Consejería.

18. Designar a la persona, unidad administrativa u órgano que desempeñará las funciones de Responsable de Seguridad en relación con la información y los servicios electrónicos del Departamento.

19. Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 6.- Funciones en materia de medio ambiente.

1. Con carácter general, en materia de medio ambiente corresponde al Consejero o Consejera el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirigir la política ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma, conforme a las directrices del Gobierno de Canarias.

b) Promover y proponer al Gobierno de Canarias el desarrollo legislativo y su ejecución en materia de medio ambiente.

c) La propuesta de adaptación de las políticas y actuaciones legislativas y reglamentarias estatales en materia de medio ambiente a las particularidades y condiciones específicas de Canarias, derivadas de su lejanía, insularidad y condición ultraperiférica.

2. En materia de biodiversidad corresponden al Consejero o Consejera las siguientes funciones:

a) Solicitar al Ministerio competente en materia de medio ambiente la inclusión, exclusión o cambio de categoría de especies, subespecies o poblaciones, en lo que afecte al ámbito del archipiélago canario, en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y en la relación indicativa estatal de especies exóticas con potencial invasor.

b) Aprobar la creación de la red de alerta temprana de Canarias para la vigilancia de especies exóticas invasoras incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, y en la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias.

c) Solicitar al Ministerio competente en materia de medio ambiente la iniciación de las negociaciones oportunas tendentes a incluir o excluir especies, subespecies o poblaciones, en lo que afecte al ámbito del archipiélago canario, en el seno de convenios o tratados internacionales en materia de protección de especies.

d) Elevar al Ministerio competente en materia de conservación de la naturaleza las propuestas de inclusión de hábitats en el Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición.

e) Proponer al Gobierno de Canarias el establecimiento de las medidas necesarias para frenar la recesión y eliminar el riesgo de desaparición de los hábitats incluidos en el Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición.

f) Proponer al Gobierno de Canarias la modificación del Catálogo Canario de Especies Protegidas, así como su adaptación al catálogo nacional en su caso, incluyendo la catalogación de nuevas especies, la descatalogación y el cambio de categoría.

g) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de los Planes de Recuperación de las especies en peligro de extinción, así como de los Planes de Conservación de las especies vulnerables de ámbito suprainsular, sin perjuicio de las competencias estatales sobre biodiversidad marina.

h) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de los Planes de Conservación de las especies vulnerables de ámbito insular, a propuesta del Cabildo correspondiente.

i) Proponer al Gobierno de Canarias la declaración de los humedales de importancia internacional.

j) Aprobar medidas o planes de rehabilitación y restauración de zonas húmedas o humedales que no coincidan con espacios protegidos de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o Red Natura 2000.

k) Proponer al Gobierno de Canarias la declaración de zonas húmedas para su inclusión en el Inventario Español de Zonas Húmedas.

l) Aprobar medidas o planes de rehabilitación y restauración de zonas húmedas o humedales que no coincidan con espacios protegidos de la Red canaria de espacios naturales protegidos o Red Natura 2000.

m) Aprobar la delimitación de zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario.

n) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de la Estrategia Canaria de infraestructura verde y de conectividad y restauración ecológicas, en desarrollo de la Estrategia estatal relativa a estos extremos.

3. En materia de caza, corresponde a la Consejera o Consejero el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar anualmente la Orden de Caza, oído el Consejo de Caza de Canarias y los Cabildos Insulares.

b) Aprobar los programas y contenidos de las pruebas de aptitud para la obtención de licencias para el ejercicio de la caza.

c) Aprobar las medidas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas cinegéticas en todo el archipiélago canario.

d) Aprobar las normas para la homologación de métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras y acreditación de usuarios.

4. En materia de Red Natura 2000, corresponde al Consejero o Consejera el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elevar al Gobierno de Canarias la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) o de descatalogación total o parcial de los mismos, para la formalización de la propuesta autonómica y posterior traslado al Ministerio competente en materia de medio ambiente.

b) Proponer al Gobierno de Canarias la declaración de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), así como su descatalogación total o parcial.

c) Proponer al Gobierno de Canarias la declaración de las Zonas Especiales de Conservación.

d) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de las medidas moduladas de control ambiental a incluir preceptivamente por los Cabildos en las medidas insulares de conservación y de protección de los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

e) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación del reglamento que establezca el contenido mínimo de las normas de conservación a aprobar por los Cabildos para los espacios de la Red Natura 2000 no coincidentes con espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales protegidos.

f) Proponer al Gobierno de Canarias el requerimiento a los Cabildos para que procedan a la elaboración de los planes de protección y gestión de los espacios de la Red Natura 2000 en caso de inacción o retraso injustificado, así como, en su caso, proponer al Gobierno de Canarias la subrogación en la competencia insular para formular dichos planes.

g) Proponer al Gobierno de Canarias la declaración de la concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden que justifiquen la aprobación de un plan o programa que deba ser aprobado o autorizado por el Gobierno de Canarias, en aquellos casos en los que, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de sus repercusiones sobre un lugar de la Red Natura 2000, se constate que no existen soluciones alternativas a la aprobación de dicho plan o programa.

5. En materia de Parques Nacionales en Canarias, el Consejero o Consejera realiza las siguientes funciones:

a) Proponer al Gobierno de Canarias la adopción de la iniciativa y la aprobación inicial de la propuesta de declaración de nuevos parques nacionales o de modificación de los límites de los ya existentes.

b) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación definitiva de los planes rectores de uso y gestión de los parques nacionales de Canarias.

c) Proponer al Gobierno de Canarias el pronunciamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con los supuestos de pérdida de la condición de Parque Nacional.

d) Proponer, a la Consejería competente para su tramitación, la delegación en los Cabildos de la gestión de los Parques Nacionales de Canarias.

6. En materia de conservación del medio marino, corresponde al Consejero o Consejera el desempeño de las siguientes funciones:

a) Solicitar al Ministerio competente la inclusión de espacios marinos protegidos de Canarias en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.

b) Proponer al Gobierno de Canarias la declaración de Áreas Marinas Protegidas, cuando la competencia sea autonómica.

7. En materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, corresponde al Consejero o Consejera:

a) Efectuar las declaraciones de utilidad pública de montes, de inclusión o exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, de unidad mínima de monte y de montes protectores, previa propuesta del respectivo Cabildo Insular.

b) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de las normas reglamentarias de desarrollo de la legislación estatal básica de montes, y en particular:

i. La determinación de las nuevas especies forestales cuyo aprovechamiento deba ser autorizado.

ii. La determinación de los supuestos en los que resulta obligatorio que los montes privados no protectores y públicos no catalogados dispongan de un instrumento de gestión forestal sostenible.

iii. La aprobación de las instrucciones de ordenación y aprovechamientos de montes de Canarias, en el marco de las directrices básicas comunes de gestión forestal sostenible que apruebe la Administración General del Estado.

iv. La regulación de los procedimientos de deslinde de montes catalogados y de desafectación de los montes demaniales.

v. La determinación de la documentación y contenido de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales, en el marco de la legislación básica del Estado.

c) Aprobar la planificación regional en materia de servicios forestales, salvo en el caso de planes cuya aprobación esté atribuida a otros órganos.

d) Aprobar modelos tipo de gestión forestal para aquellos montes cuyas características así lo permitan, así como regular los procedimientos de adhesión a los mismos.

e) Declarar los terrenos forestales que deben contar con Plan de Ordenación de Recursos Forestales.

8. En materia de contaminación acústica, el Consejero o Consejera aprueba los Mapas de Ruido y los Planes de acción de competencia autonómica que no correspondan a otros órganos de la Administración autonómica.

9. En materia de calidad del aire y protección de la atmósfera, se asigna al Consejero o Consejera el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar los Planes de Mejora de Calidad del Aire de competencia autonómica.

b) Aprobar las medidas necesarias para garantizar que las concentraciones de los contaminantes regulados no superen los objetivos de calidad del aire y para la reducción de dichas concentraciones, así como las medidas de urgencia para que las concentraciones de los contaminantes regulados vuelvan a situarse por debajo de los umbrales de alerta.

c) Aprobar los sistemas de medición de calidad del aire, consistentes en métodos, equipos, redes y estaciones.

10. En materia de residuos, corresponde al Consejero o Consejera:

a) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación del Plan autonómico de Gestión de Residuos y del Programa autonómico de Prevención de Residuos.

b) Proponer al Gobierno de Canarias la declaración de servicio público de las operaciones de gestión de determinados residuos por razones de adecuada protección de la salud humana y el medio ambiente.

c) Proponer al Gobierno de Canarias la regulación y establecimiento, según los distintos flujos de residuos, de la obligación de las personas productoras u otras personas poseedoras de residuos, de proceder a su separación por tipos de materiales.

11. En materia de la Red Canaria de Senderos, corresponde al Consejero o Consejera aprobar las características técnicas de las señales para los diversos tipos de senderos de acuerdo con los criterios fijados reglamentariamente.

12. En materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos, es función del Consejero o Consejera la de proponer al Gobierno la exclusión de evaluación ambiental de aquellos proyectos que tengan por objeto la ejecución de obras de restauración del medio físico degradado como consecuencia de acontecimientos catastróficos o derivados de situaciones que pongan en grave peligro la seguridad y salud de la ciudadanía.

13. En materia de prevención y control integrados de la contaminación, el Consejero tiene las siguientes funciones:

a) Proponer al Gobierno de Canarias, en el marco de la normativa estatal básica, y en calidad de normas autonómicas adicionales de protección, el establecimiento de valores límite de emisión para las sustancias contaminantes, así como parámetros o medidas técnicas equivalentes basadas en las mejores técnicas disponibles que completen o sustituyan a los valores límite de emisión.

b) Proponer al Gobierno de Canarias, en el marco de la normativa estatal básica, y en calidad de normas autonómicas adicionales de protección, el establecimiento de obligaciones particulares para determinadas actividades, que sustituirán a las condiciones específicas de la autorización ambiental integrada.

Artículo 7.- Funciones en materia de energía.

En el área material de energía, el Consejero o Consejera es responsable del ejercicio de las siguientes funciones:

1. La propuesta al Gobierno de aprobación de la planificación energética de Canarias, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de planificación energética.

2. La propuesta de adaptación de las políticas y actuaciones legislativas y reglamentarias estatales en materia de energía a las particularidades y condiciones específicas de Canarias, derivadas de su lejanía, insularidad y condición ultraperiférica.

3. La emisión de informe sobre las iniciativas normativas estatales en materia energética.

4. La adopción, para un plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía en los supuestos establecidos en la legislación básica del Estado.

5. La propuesta al Ministerio competente para la autorización de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas para la garantía del suministro, con carácter previo a su adopción.

6. La declaración de interés general de las obras necesarias para la modernización o el establecimiento de instalaciones de generación, transporte o distribución eléctrica, cuando razones justificadas de urgencia o excepcional interés aconsejen su ejecución.

7. La propuesta al Gobierno de autorización de la ejecución de las obras necesarias para la modernización o el establecimiento de instalaciones de generación, transporte o distribución eléctrica declaradas de interés general, cuando exista disconformidad con el planeamiento o en ausencia de este.

8. La propuesta al Gobierno de declaración en concreto de utilidad pública de instalaciones energéticas en caso de que se mantuviesen expresamente las oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública por parte de las Administraciones u organismos públicos consultados, y esta Consejería discrepase de sus propuestas.

9. La propuesta al Gobierno de resolución de discrepancias sustanciales con otras Consejerías de la Administración autonómica, en relación con las autorizaciones administrativas de construcción, ampliación, traslado y modificación sustancial de instalaciones eléctricas, o con las autorizaciones de parques eólicos.

10. La resolución de las discrepancias sustanciales con el Cabildo afectado, en relación con las autorizaciones administrativas de construcción, ampliación, traslado y modificación sustancial de instalaciones eléctricas, o con las autorizaciones de parques eólicos.

11. El establecimiento de los requisitos y garantías adicionales que deberán cumplir las entidades que soliciten su habilitación para extender visados de conformidad y calidad en los proyectos de instalaciones eléctricas.

12. El establecimiento de requerimientos técnicos y niveles mínimos de potencia y eficiencia energética que deberán alcanzar los parques eólicos y los aerogeneradores que los componen, al objeto de maximizar la potencia eólica por unidad de superficie de ocupación.

13. La propuesta al Gobierno de imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves en materia de sector eléctrico.

14. La imposición de sanciones por infracciones leves en materia de sector eléctrico.

15. La imposición de sanciones por infracciones muy graves en materia de sector de hidrocarburos.

Artículo 8.- Funciones en materia de planificación territorial.

1. Con carácter general, en materia de planificación territorial corresponde al Consejero o Consejera la dirección de las políticas públicas de carácter general en relación con la ordenación territorial y de los recursos naturales del conjunto del archipiélago, en el marco de las directrices del Gobierno de Canarias.

2. En materia de normativa sobre ordenación territorial, de los recursos naturales y urbanística, corresponde al Consejero o Consejera ejercitar las siguientes funciones:

a) Proponer al Gobierno la aprobación del reglamento que fije las condiciones urbanísticas de los diferentes usos y actividades en suelo rústico, así como de sus construcciones e instalaciones, definiendo los requisitos sustantivos y documentales que deberán cumplir, en cada caso, los proyectos técnicos y los estudios que sean exigibles para su viabilidad.

b) Proponer al Gobierno la modificación de la relación de actuaciones sujetas a licencia y a comunicación previa, así como la modificación de la relación de actuaciones exoneradas de licencia y de actuaciones exentas de título o requisito habilitante.

c) Proponer al Gobierno la aprobación del Reglamento en el que se establezcan las normas, los criterios y la metodología a utilizar por el órgano ambiental en el ejercicio de su función, asegurando la unidad y coherencia de la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, ambiental, territorial y urbanística.

3. En materia de planeamiento, corresponde al Consejero o Consejera el ejercicio de las siguientes funciones:

a) En relación con las Directrices de Ordenación:

1) Proponer al Gobierno de Canarias la adopción de la iniciativa para la formulación de las Directrices de Ordenación General.

2) Proponer al Gobierno de Canarias la adopción de la iniciativa para la formulación de las Directrices de Ordenación Sectorial cuya tramitación corresponda a esta Consejería, bien por versar sobre las materias de competencia específica de este Departamento, o bien por afectar a la competencia de dos o más Consejerías.

3) Aprobar provisionalmente las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación Sectorial cuya tramitación corresponda a esta Consejería, y elevar el documento de aprobación provisional al Gobierno para que éste acuerde su remisión al Parlamento de Canarias.

4) Adoptar la propuesta final de las Directrices de Ordenación General y de las Directrices de Ordenación Sectorial cuya tramitación corresponda a esta Consejería, para su remisión al órgano ambiental a los efectos de que se emita la Declaración Ambiental Estratégica.

5) Proponer al Gobierno la resolución de las discrepancias con el órgano ambiental, en relación con la Declaración Ambiental Estratégica de las Directrices de Ordenación General y de las Directrices de Ordenación Sectorial cuya tramitación corresponda a esta Consejería.

6) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación definitiva de las Directrices de Ordenación General y de las Directrices de Ordenación Sectorial cuya tramitación corresponda a esta Consejería.

b) En relación con los instrumentos de ordenación urbanística:

1) Proponer al Gobierno la aprobación de las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico.

2) Proponer al Gobierno la resolución de las discrepancias con el órgano ambiental, en relación con la Declaración Ambiental Estratégica de los Planes Generales de Ordenación, cuando el órgano ambiental sea autonómico.

3) Proponer al Gobierno la adopción o la aceptación de la iniciativa para la formulación de los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística.

4) Proponer al Gobierno la aprobación de los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística.

c) En relación con los Proyectos de Interés Insular o Autonómico:

1) Proponer al Gobierno la adopción o la aceptación de la iniciativa pública para la elaboración de los Proyectos de Interés Autonómico, previo informe de la Consejería o Consejerías afectadas por razón de la materia.

2) Proponer al Gobierno de Canarias la declaración del interés autonómico de los Proyectos de Interés Autonómico de iniciativa privada, previo informe de la Consejería o Consejerías afectadas por razón de la materia.

3) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de los Proyectos de Interés Autonómico.

4) Proponer al Gobierno la aprobación de Proyectos de Interés Insular en atención al interés público prevalente, cuando los municipios en cuyo territorio haya de asentarse la infraestructura o instalación manifiesten su disconformidad.

d) Facultades de subrogación en materia de planeamiento:

1) Proponer al Gobierno el requerimiento a los Cabildos para que procedan a la elaboración de los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos en caso de inacción o retraso injustificado, así como, en su caso, proponer al Gobierno de Canarias la subrogación en la competencia insular para formular dichos instrumentos.

2) Proponer al Gobierno el requerimiento a Ayuntamientos y Cabildos para que procedan a la inmediata adaptación de los instrumentos de ordenación urbanística a los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio aprobados con posterioridad, o bien de los instrumentos insulares a los instrumentos autonómicos, cuando concurran razones de urgencia o de excepcional interés público.

e) Otras funciones en materia de planeamiento:

1) Proponer al Gobierno la suspensión de la vigencia de cualquier instrumento de ordenación, cuando concurran razones justificadas de interés público, social o económico relevante.

2) Proponer al Gobierno las medidas legales y presupuestarias necesarias para garantizar la suficiencia financiera de las Administraciones Públicas canarias en materia de planeamiento urbanístico y de ordenación territorial y medioambiental.

3) Proponer al Gobierno la autorización para suscribir los convenios preparatorios de las modificaciones de los instrumentos de ordenación que deban ser aprobadas por el Gobierno de Canarias, así como la autorización para suscribir los convenios urbanísticos que hayan sido aprobados inicialmente por cualesquiera órganos de la Administración autonómica.

4) Proponer al Gobierno, en caso de oposición del Ayuntamiento al proyecto, la resolución motivada de las discrepancias respecto a aquellos actos de construcción, edificación y usos del suelo promovidos por la Administración autonómica, sujetos a procedimiento de cooperación.

4. En materia de declaración de Espacios Naturales Protegidos, el Consejero o Consejera ejercita las siguientes funciones:

a) Proponer al Gobierno la aprobación del Proyecto de Ley de declaración de Parques Naturales, Parques Rurales, Reservas Naturales Integrales y Reservas Naturales Especiales, o de ampliación de sus ámbitos territoriales.

b) Proponer al Gobierno la declaración de Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos y Sitios de Interés Científico, y la ampliación de sus ámbitos territoriales.

c) Proponer al Gobierno las iniciativas legales o reglamentarias para la descalificación de zonas que formen parte de los Espacios Naturales Protegidos, en los supuestos legalmente establecidos.

d) Proponer al Gobierno, a iniciativa de los Cabildos, las iniciativas legales o reglamentarias precisas para revisar la categoría de protección de un espacio natural protegido o incorporar cualquier suelo a una determinada categoría de espacio, cuando con ocasión de la elaboración o modificación sustancial del Plan Insular de Ordenación se detecte dicha necesidad.

5. En materia de información geográfica y territorial, el Consejero o Consejera ejerce las siguientes funciones:

a) Formular y coordinar con otros departamentos y con el resto de las Administraciones Públicas la política del Gobierno en materia de información geográfica y cartografía.

b) Proponer al Gobierno la aprobación de planes o programas de producción, difusión y uso de cartografía o de información geográfica en el marco del Sistema Cartográfico Nacional.

6. En materia de ordenación del litoral, el Consejero o Consejera desempeña las siguientes atribuciones:

a) Designar a los representantes de la Consejería en la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica de Canarias para la gestión integral y sostenible del litoral.

b) Establecer el censo informativo de edificaciones que, ubicadas en el dominio público marítimo-terrestre y en sus zonas de servidumbre de tránsito y protección, tengan un valor etnográfico, arquitectónico o pintoresco, al objeto de su consideración en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones al amparo del derecho transitorio de la legislación en materia de costas.

Artículo 9.- Funciones en materia de aguas.

1. En materia de aguas, corresponde al Consejero o Consejera proponer al Gobierno de Canarias:

a) La aprobación del Plan Hidrológico de Canarias.

b) La aprobación de programas de obras de interés autonómico y la elevación al Gobierno de la Nación de propuestas de obras de interés general.

c) El establecimiento de las condiciones básicas que habrán de tenerse en cuenta en los Planes Hidrológicos Insulares para la reutilización directa de las aguas, en función de los procedimientos de depuración, calidad y usos previstos.

d) La aprobación definitiva de los Planes Hidrológicos Insulares, Parciales y Especiales.

e) La instauración de Planes Hidrológicos Especiales por razones de urgencia, previo informe del Consejo Insular de Aguas respectivo.

f) El ejercicio de las facultades de la alta inspección de la actividad de los Consejos Insulares de Aguas.

g) La revocación de las autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico, a propuesta del correspondiente Consejo Insular de Aguas.

h) La clausura de las instalaciones de los vertidos al dominio público hidráulico contaminantes y no susceptibles de corrección.

i) El establecimiento y modificación de las relaciones de sustancias prohibidas y restringidas en todo tipo de efluentes y vertidos.

j) La prohibición, previa audiencia del Consejo Insular de Aguas respectivo, en zonas concretas, de actividades y procesos cuyos efluentes puedan constituir riesgo de contaminación grave para las aguas.

k) La definición de la unidad de contaminación a efectos del canon de vertidos, y la asignación de los valores mínimos y máximos aplicables en todo el archipiélago.

l) La declaración de los casos constitutivos de desabastecimiento de agua, a los efectos de la adopción de requisas.

m) El establecimiento de los criterios aplicables para la fijación de precios del agua y su transporte, conforme al régimen de precios autorizados y a las disposiciones vigentes en materia de aguas.

n) La autorización al respectivo Consejo Insular de Aguas para la determinación de precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en su isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de su territorio.

o) La creación de órganos consultivos o de investigación de nivel autonómico en materia de aguas.

p) El ejercicio de las funciones inherentes a la condición de autoridad coordinadora competente de las demarcaciones hidrográficas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de la aplicación de las Directivas de la Unión Europea.

q) La imposición de las sanciones derivadas de la comisión de infracciones muy graves en materia de aguas.

r) El establecimiento, mediante Decreto, de limitaciones en el uso de las zonas anegables para garantizar la seguridad de personas y bienes.

s) La regulación de los requisitos mínimos de calidad de las nuevas instalaciones de producción industrial de aguas, así como la regulación de las garantías de suministro.

t) La aprobación de las normas técnicas sobre plantas de desalación de agua del mar y de desalinización de aguas salobres, previa audiencia de los Consejos Insulares de Aguas.

u) La aprobación de las instrucciones sobre reutilización de aguas residuales depuradas, previa audiencia de los Consejos Insulares de Aguas.

2. Asimismo, en dicha materia de aguas, el Consejero o Consejera ejerce las siguientes funciones:

a) Imponer las sanciones derivadas de la comisión de infracciones graves en materia de aguas.

b) Conceder auxilios o subvenciones para la realización de obras hidráulicas de iniciativa pública.

c) Modificar o concretar, mediante Orden Departamental Vínculo a legislación, los contenidos de la inscripción de inmatriculación en el Registro de Aguas de cada isla, y los contenidos de las anotaciones en el Catálogo de Aguas de cada isla, en los términos previstos en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Decreto 86/2002, de 2 de julio Vínculo a legislación, o norma que lo sustituya.

d) Aprobar directrices en materia hidráulica que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería.

e) Aprobar conjuntamente con la Consejería competente en materia de Agricultura los programas de actuación de zonas vulnerables, con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario.

CAPÍTULO III

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 10.- Funciones de carácter general.

Corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones que, con carácter general, el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye a dicho órgano superior y, además, las siguientes:

1. La coordinación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales asociadas a las materias propias del Departamento, incluyendo las iniciativas parlamentarias, los asuntos relativos al régimen general de funcionamiento de las sociedades mercantiles públicas adscritas al Departamento, y las solicitudes de informe del Defensor del Pueblo y el Diputado del Común.

2. La coordinación, estudio y elaboración de la propuesta de los expedientes que deban elevarse a los órganos colegiados del Gobierno, una vez instruidos por el órgano de la Consejería que tenga la competencia en la materia.

Asimismo, corresponde a la Secretaría General Técnica la determinación de los procedimientos en los que la elaboración de la propuesta del Consejero o Consejera corresponde a otros órganos del Departamento.

3. La asistencia jurídica a los demás órganos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y de las unidades administrativas con funciones jurídicas del resto de órganos del Departamento.

4. La incoación, instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial extracontractual de la Consejería.

5. La propuesta de incoación, instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos y disposiciones del Departamento incursos en causa de nulidad, así como de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables, sin perjuicio de la iniciativa o los informes del órgano de la Consejería que tenga la competencia en la materia.

6. La propuesta de incoación, instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos que celebren las entidades adscritas a la Consejería que tengan la condición de medio propio personificado de la Administración autonómica, de conformidad con la legislación sobre contratos del sector público.

7. La instrucción y propuesta de resolución de los recursos y requerimientos previos que deba resolver el Consejero o Consejera, sin perjuicio del informe del órgano que haya instruido el procedimiento del que trae causa el recurso.

8. La propuesta de aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, una vez instruido el expediente por el órgano de la Consejería que tenga atribuida la competencia en la materia.

9. La administración del registro de órdenes del Departamento, sin perjuicio de la asignación de su gestión y llevanza a la unidad o unidades correspondientes de los distintos órganos del Departamento.

10. La administración del registro de convenios de la Consejería, sin perjuicio de la asignación de su gestión y llevanza a la unidad o unidades correspondientes de los distintos órganos del Departamento.

11. El impulso, tramitación y propuesta de los convenios relativos a las materias que sean de competencia específica de la Secretaría General Técnica.

12. El establecimiento de directrices e instrucciones relativas al funcionamiento de los Servicios del Departamento.

13. La instrucción de los procedimientos de aprobación de proyectos de normas con rango de Ley del Departamento, sin perjuicio de su elaboración por los Centros Directivos competentes por razón de la materia.

14. La instrucción de los procedimientos de aprobación o modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería, y en general de las iniciativas reglamentarias referidas a las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento y de los organismos autónomos adscritos a la misma.

15. La coordinación y supervisión de la producción normativa del Departamento respecto del resto de iniciativas de rango reglamentario, correspondiendo la instrucción de los procedimientos a los Centros Directivos competentes por razón de la materia.

16. Proponer al Consejero o Consejera la determinación del Centro Directivo al que corresponde el ejercicio de las funciones de la Unidad de Igualdad de Género del Departamento. En su defecto, corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de dichas funciones.

17. El ejercicio de las facultades de contratación administrativa hasta el límite de 300.001 euros.

18. Aprobar y publicar, en los términos previstos en la legislación de contratación del sector público, el plan anual de contratación pública de la Consejería.

19. Proponer al Consejero o Consejera la resolución de los recursos administrativos ordinarios en materia de contratación a que se refiere el artículo 5.16 del presente Reglamento.

20. La relación con los órdenes jurisdiccionales correspondientes en los asuntos referidos a procedimientos y competencias propias y específicas de la Secretaría General Técnica, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes, y demás actuaciones requeridas por los órganos judiciales, por el Ministerio Fiscal o por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

Artículo 11.- Funciones en materia de personal.

En materia de personal, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

1. La elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Consejería y de sus modificaciones, integrando las propuestas de todos sus órganos, previo análisis y valoración de las necesidades de la estructura funcional, perfiles y cargas.

2. El establecimiento y la ejecución de los programas de inspección de los servicios de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que correspondan al órgano autonómico competente en materia de modernización y calidad de los servicios.

3. La adopción de las medidas necesarias para la aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y su seguimiento.

4. La gestión de nóminas y de los seguros sociales del personal de la Consejería, así como la autorización y disposición de los gastos de este personal, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.

5. La concesión de las ayudas sociales que se establezcan, cuando así lo dispongan las bases reguladoras de aplicación.

6. La incoación y resolución del procedimiento para el reintegro de haberes indebidos.

7. La detección de necesidades formativas de personal de la Consejería y el impulso y programación de actividades, sin perjuicio de las competencias del Instituto Canario de Administración Pública.

8. Comprobar el cumplimiento de la jornada y horario de trabajo por el personal de la Consejería, así como la aplicación de la normativa vigente en esta materia en todos los Centros Directivos de la Consejería; todo ello sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de dichos Centros Directivos sobre el personal a su cargo.

9. La incoación de los procedimientos disciplinarios en relación con el personal funcionario y laboral adscrito a la Consejería, por faltas graves y muy graves, y su resolución cuando no lleven aparejada la imposición de la sanción de separación del servicio.

10. La incoación y resolución de los procedimientos disciplinarios en relación con el personal funcionario y laboral adscrito a la Secretaría General Técnica, por faltas leves.

11. La gestión del personal funcionario adscrito a la Consejería, y específicamente:

a) Formalizar las tomas de posesión y los ceses.

b) Proponer los cambios de situación administrativa.

c) Resolver las provisiones de puestos de trabajo por comisión de servicios de ámbito departamental, previo informe de los titulares de los centros directivos a los que está adscrito el puesto de trabajo y el funcionario.

d) Resolver las provisiones de puestos de trabajo por adscripción provisional de ámbito departamental, sin perjuicio de las competencias del Centro Directivo competente en materia de función pública.

e) Acordar atribuciones temporales de funciones de ámbito departamental, sin perjuicio de las competencias del Centro Directivo competente en materia de función pública.

f) Emitir informe sobre comisiones de servicios, adscripciones provisionales o atribuciones temporales de funciones cuando se den entre distintos Departamentos o con otras Administraciones Públicas.

g) Reconocer los trienios y servicios previos a la condición de funcionario de carrera.

h) Reconocer el grado personal consolidado.

i) Compensar con tiempo de descanso retribuido los servicios extraordinarios, o abonar estos servicios como gratificaciones, cuando proceda, y previa certificación acreditativa de su realización.

j) Reconocer el derecho a la percepción del complemento de productividad en los términos que se fijen reglamentariamente.

k) Conceder los permisos y licencias no retribuidas y aquellos otros que puedan tener repercusión en la nómina, previstos en la normativa de la función pública para el personal funcionario. En la concesión de la licencia por asuntos propios, se requerirá informe previo del titular del centro directivo donde se encuentra adscrito el funcionario.

l) Conceder las vacaciones anuales y los permisos retribuidos por las causas justificadas que se establecen en la normativa de función pública, en relación con el personal funcionario adscrito a la Secretaría General Técnica.

12. La gestión del personal laboral de la Consejería, y en particular:

a) Formalizar las altas y las bajas.

b) Resolver sobre la movilidad funcional, las causas de suspensión del contrato de trabajo y las excedencias.

c) Reconocer la antigüedad.

d) Compensar con tiempo de descanso retribuido las horas extraordinarias, o abonarlas en su caso, previa certificación acreditativa de su realización.

e) Conceder los permisos y licencias no retribuidos, y aquellos otros que puedan tener repercusión en la nómina, previstos en el Convenio Colectivo de aplicación y la normativa laboral, en relación con el personal laboral adscrito a la Consejería. En la concesión de la licencia sin sueldo se requerirá informe previo del titular del centro directivo donde se encuentra adscrita la persona trabajadora.

f) Conceder las vacaciones anuales y los permisos retribuidos por las causas justificadas que se establecen en el convenio colectivo de aplicación y en la normativa laboral, en relación con las personas trabajadoras adscritas a la Secretaría General Técnica.

g) La selección del personal laboral temporal de la Consejería, previo informe y autorización del Centro Directivo competente en materia de función pública, así como su contratación y la formalización de la extinción de dichas relaciones laborales temporales, de acuerdo con las modalidades contractuales previstas en la legislación estatal.

13. Comunicar a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios el nombramiento o cese de las personas que tengan la consideración de alto cargo.

Artículo 12.- Funciones en materia de régimen interior, patrimonio, gestión documental y archivos.

En materia de régimen interior, patrimonio, gestión documental y archivos, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

1. Las concernientes al régimen interior de los servicios generales del Departamento y la resolución de los respectivos expedientes, cuando esta no corresponda a otros órganos de la Consejería.

2. La gestión de la actividad patrimonial del Departamento, en lo que se refiere a las propuestas de actuación patrimoniales y control del Inventario de bienes muebles e inmuebles del mismo, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Patrimonio y Contratación. En particular, corresponden a la Secretaría General Técnica:

a) La dirección de la administración e intendencia de los inmuebles afectos a la Consejería.

b) El control, mantenimiento y custodia del parque móvil de la Consejería.

3. La organización, supervisión y control del personal conductor-subalterno y ordenanzas.

4. La dirección, gestión y coordinación de las oficinas de registro general y auxiliares del Departamento, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

5. La dirección, gestión y organización del archivo central de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

6. La coordinación de los archivos cuya gestión corresponda a los restantes órganos de la Consejería.

7. La coordinación de las habilitaciones de pago del Departamento, la tramitación de los procedimientos de creación de habilitaciones y de designación y revocación de personas habilitadas, así como los que se deriven de la gestión de los pagos que les competa.

Artículo 13.- Funciones en materia de transparencia y protección de datos personales.

En materia de transparencia y protección de datos personales, la Secretaría General Técnica desempeña las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos específicamente competentes sobre dichas materias:

1. El establecimiento de la unidad responsable de la información pública y la definición de su composición, en defecto de especificación en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. La coordinación general, a través de la unidad responsable de la información pública, de las funciones del Departamento en materia de transparencia, tanto las relativas a la publicidad activa como las concernientes al derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio de las tareas de instrucción, resolución y elaboración de la información por parte de los Centros Directivos competentes.

3. En el marco de dicha coordinación, requerir al correspondiente órgano o entidad vinculada al Departamento, en cuyo poder obre la información o que tenga atribuidas las competencias en la materia, para que proceda a la elaboración, puesta a disposición y actualización de la información que debe hacerse pública en el Portal de Transparencia relativa a la Consejería y a las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios adscritos o vinculados.

4. La instrucción, elaboración de la información y resolución de los procedimientos relativos al derecho de acceso a la información pública, cuando la solicitud se refiera a materias, funciones o expedientes propios de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría General Técnica.

5. Instruir, recabar la información y resolver los procedimientos relativos al derecho de acceso a la información pública, cuando la solicitud se refiera a información pública elaborada o en poder de las sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Consejería.

6. Instruir, recabar la información y resolver los procedimientos relativos al derecho de acceso a la información pública, cuando los artículos 32.15, 46.10 y 48.11 del presente Reglamento Orgánico no permitan determinar la competencia para atender una solicitud de acceso a la información pública, por afectar dicha solicitud a materias, funciones o expedientes de varias Direcciones Generales del Departamento, y siempre que no sea posible detectar una afección preponderante a una de esas Direcciones Generales.

7. La emisión del informe-propuesta definitivo sobre las reclamaciones que se interpongan ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su remisión a dicho órgano junto con el resto de las actuaciones, previo informe a su vez del Centro Directivo responsable de la resolución del procedimiento de acceso a la información pública.

8. La emisión de los informes anuales sobre el grado de aplicación de la legislación sobre transparencia, en el ámbito competencial del Departamento.

9. La coordinación del cumplimiento en el ámbito del Departamento de las obligaciones establecidas en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal; así como la realización de propuestas en esta materia al órgano superior competente en materia de modernización y calidad de los servicios.

10. La instrucción y resolución de los procedimientos correspondientes al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, olvido, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de datos de carácter personal, en su ámbito competencial específico.

11. La gestión del registro de actividades de tratamiento de datos de carácter personal de la Secretaría General Técnica.

Artículo 14.- Funciones en materia de modernización y tecnologías de la información y la comunicación.

En materia de modernización y tecnologías de la información y la comunicación corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica:

1. La implantación, ejecución y seguimiento del Marco para la Innovación y Mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito del Departamento: innovación y calidad de los servicios públicos, simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas, Administración electrónica, gestión del conocimiento, gestión por objetivos, capital humano, y ética pública y buen gobierno.

2. La presidencia y coordinación de la unidad de mejora continua e innovación del Departamento.

3. La determinación de la unidad administrativa y la persona responsables, dentro de la Secretaría General Técnica, en materia de información y atención ciudadana.

4. La determinación de la unidad administrativa del Departamento y la persona responsables de la coordinación de la simplificación administrativa.

5. La dirección y coordinación de los servicios informáticos del Departamento y, en general, en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración autonómica.

6. El impulso, gestión y coordinación de la Administración electrónica en todas las unidades de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración autonómica.

7. La aprobación de instrucciones, circulares y demás instrumentos orientados a la modernización, control de la calidad de los procesos, simplificación de procedimientos y tramitación telemática de los expedientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que sobre dichas materias ostenten otros órganos de la Administración autonómica.

8. Colaborar con la Consejería competente y participar en la gestión de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9. La gestión y mantenimiento de las herramientas departamentales de relación electrónica con la ciudadanía, sin perjuicio de las funciones de la Consejería competente en materia de administración electrónica.

10. La creación de los sellos electrónicos de los órganos de la Consejería.

11. Establecer el plan anual de necesidades tecnológicas de la Consejería.

12. Establecer, coordinar, mantener y promover todos los trabajos tecnológicos de la Consejería: sistemas de información específicos del Departamento, infraestructuras tecnológicas y de comunicación, suministros informáticos, los sistemas de información pública, transparencia, participación ciudadana y gobierno del dato, así como los sistemas de tramitación electrónica de procedimientos; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades funcionales de estos trabajos por parte de los demás Centros Directivos de la Consejería, y de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración autonómica.

13. Emitir informe en los procedimientos de contratación o de formalización de encargos a medios propios personificados en materia tecnológica, en el ámbito funcional de este Departamento.

14. Proponer al Consejero o Consejera la aprobación de la política de seguridad de la información del Departamento, así como coordinar de manera continua el desarrollo, aplicación y evaluación de dicha política.

CAPÍTULO IV

VICECONSEJERÍA DE LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO

Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Artículo 15.- Funciones de carácter general.

Con carácter general, corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y además, las siguientes:

1. Coordinar las políticas públicas y la acción administrativa en las materias de medio ambiente y de energía, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera.

2. En materia de personal, le corresponde:

a) La concesión de vacaciones anuales, permisos y licencias retribuidas por causas justificadas al personal funcionario y laboral adscrito a la Viceconsejería.

b) El reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio en relación con los órganos colegiados con funciones de carácter ambiental adscritos a la Consejería.

3. Ejercer las facultades de contratación administrativa hasta el límite de 602.000 euros.

4. Emitir informe previo sobre las reclamaciones que se interpongan ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en relación con las solicitudes de acceso a la información pública que sean competencia de la Viceconsejería, y remitir dicho informe a la Secretaría General Técnica para la evacuación del informe-propuesta definitivo.

5. Formular Directrices de Ordenación Sectorial en los ámbitos competenciales de la Viceconsejería y realizar estudios conducentes a su elaboración o a la fijación de criterios para su formulación.

6. Realizar todo tipo de análisis y diagnósticos de situación en materia ambiental.

7. La resolución de los procedimientos de expropiación en las materias de la Viceconsejería.

8. Formular la propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial negocial derivada de convenios administrativos por la Consejería en materia de medio ambiente y energía.

9. Resolver los requerimientos previos formulados por otras Administraciones Públicas contra resoluciones de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente o de la Dirección General de Energía que no agoten la vía administrativa, previo informe de la Dirección General que haya dictado el acto impugnado.

10. La relación con los órdenes jurisdiccionales correspondientes en los asuntos referidos a procedimientos y competencias propias y específicas de la Viceconsejería, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes, y demás actuaciones requeridas por los órganos judiciales, por el Ministerio Fiscal o por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

11. El impulso, tramitación y propuesta de los convenios relativos a las materias que sean de competencia específica de la Viceconsejería.

12. Proponer al Consejero o Consejera la formalización de encargos a las entidades adscritas a la Consejería que tengan la condición de medio propio personificado de la Administración autonómica.

13. La instrucción y resolución de los procedimientos correspondientes al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, olvido, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de datos de carácter personal, en el ámbito competencial específico de la Viceconsejería y de las Direcciones Generales de ella dependientes.

14. La gestión del registro de actividades de tratamiento de datos de carácter personal de la Viceconsejería.

15. La coordinación de la ejecución de la actividad estadística en las materias propias o de interés de la Viceconsejería, en el marco de los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 16.- Funciones en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

En materia de evaluación ambiental de planes y programas, corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informes ambientales estratégicos de dichos planes o programas, cuando el órgano ambiental competente sea el autonómico.

Artículo 17.- Funciones en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

En materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos, corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica la función de proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informe de impacto ambiental de proyectos en los términos previstos en la legislación aplicable.

Artículo 18.- Funciones en materia de responsabilidad medioambiental.

En el área material de la responsabilidad medioambiental, corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica:

a) La resolución de los procedimientos de exigencia de la responsabilidad medioambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Acordar la ejecución directa de las medidas de prevención, evitación de nuevos daños o reparación que procedan, en los casos legalmente establecidos para la actuación directa de la Administración.

Artículo 19.- Funciones en materia de espacios naturales sometidos a regímenes de protección ambiental.

En materia de espacios naturales sometidos a regímenes de protección ambiental, corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica:

1. El impulso de la coordinación con los órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera de Canarias.

2. Proponer al Consejero o Consejera la elevación al Gobierno del requerimiento a los Cabildos para que procedan a la elaboración de los planes de protección y gestión de los espacios de la Red Natura 2000 en caso de inacción o retraso injustificado; así como, en su caso, la propuesta de subrogación en la competencia insular para formular dichos instrumentos.

Artículo 20.- Funciones en materia de información ambiental y participación pública en materia de medio ambiente, y de política educativa y recreativa en la naturaleza.

En las áreas de información ambiental y participación pública en materia de medio ambiente, y de política educativa y recreativa en la naturaleza, la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica realiza las siguientes funciones:

1. Instruir y resolver las solicitudes de información ambiental que versen sobre las funciones de competencia específica de la Consejería.

2. Aprobar la lista de Autoridades Públicas en materia de información ambiental.

3. Coordinar un sistema de información medioambiental de ámbito regional para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación sobre acceso a la información ambiental.

4. Colaborar con el Instituto Canario de Estadística en el mantenimiento y coordinación de un sistema regional de indicadores ambientales en el marco de la Red Europea de información y Observación del Medio Ambiente (EIONET), así como el intercambio de información estadística con el Ministerio competente y, en su caso, con otros organismos.

5. Supervisar y coordinar el desarrollo, mantenimiento y evolución funcional de los bancos de datos ambientales del Departamento.

6. Ejercer como Punto Focal Autonómico en el Grupo de Usuarios de la Red de Información y Observación del Medio Ambiente (Red EIONET española) de la Agencia Europea de Medio Ambiente.

7. Elaborar y, en su caso, coordinar la elaboración de los informes exigidos por la normativa vigente en materia de información ambiental.

8. Establecer, promover y coordinar en el ámbito regional la política recreativa y educativa en la naturaleza, sin perjuicio de las competencias de las Consejerías competentes en materia de educación y de turismo, así como la divulgación e información ambiental de ámbito regional en coordinación con los Cabildos Insulares afectados.

9. Formular y ejecutar las directrices, planes y programas de educación ambiental de ámbito regional, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de educación.

10. Impulsar y desarrollar la política educativa regional en materia de medio ambiente en coordinación con la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 21.- Funciones en materia de cambio climático.

Corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica el ejercicio de las siguientes funciones en materia de cambio climático:

1. La elaboración de estrategias, perspectivas, planes de actuación y otros instrumentos de orientación, coordinación, planificación y programación del proceso de avance hacia formas sostenibles de desarrollo y para la mitigación y adaptación al cambio climático, incluyendo el seguimiento del proceso; la elaboración de indicadores y el desarrollo de sistemas de información en colaboración con el Instituto Canario de Estadística; así como la formulación, con carácter trienal, de un diagnóstico ambiental de Canarias.

2. El fomento de la sostenibilidad y la lucha contra el cambio climático en las políticas sectoriales del Gobierno de Canarias, así como la orientación, coordinación y asesoramiento en dichas materias a los distintos órganos y organismos del mismo.

3. El fomento, apoyo y colaboración con otras Administraciones Públicas canarias, empresas, organizaciones e instituciones en la definición y coordinación de políticas, planes, programas y actuaciones públicas y privadas en materia de desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático.

4. El impulso al desarrollo de bases científicas para la investigación, planificación, programación y seguimiento de actuaciones orientadas al desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático en Canarias.

5. La emisión de informes o propuestas en materia de sostenibilidad y lucha contra el cambio climático, en relación con proyectos, planes y programas a desarrollar en Canarias y que tengan incidencia en dichas materias, realizados a iniciativa propia o a propuesta del Gobierno de Canarias o del Observatorio Canario del Cambio Climático.

6. El impulso de acciones encaminadas a la sensibilización, formación y participación de la sociedad canaria y en proyectos en la lucha contra el cambio climático en el proceso hacia formas más sostenibles de desarrollo.

7. El fomento del desarrollo de instrumentos de formación, información, divulgación y participación, así como de estrategias y perspectivas de educación, concienciación e información necesarias en materia de cambio climático, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de educación y de las funciones genéricas previstas en el artículo 20 del presente Reglamento.

8. El apoyo y seguimiento del Observatorio Canario del Cambio Climático.

9. La emisión de informes específicamente relacionados con el cambio climático en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos y en la evaluación ambiental de planes y programas.

10. El apoyo y cumplimiento de las políticas, objetivos e iniciativas de la Unión Europea en el marco de los distintos compromisos adquiridos por el Estado español.

Artículo 22.- Funciones en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales.

En materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica:

1. Colaborar, en coordinación con los Cabildos Insulares y el Instituto Canario de Estadística, con el Ministerio competente en materia forestal para la elaboración de la Estadística Forestal Española y la Estrategia Forestal Española; así como para la determinación de las regiones de procedencia, fuentes semilleras y rodales selectos de los materiales forestales de reproducción.

2. Colaborar, en coordinación con los Cabildos Insulares, con el Ministerio competente en materia de agricultura para la elaboración del Programa de Acción Nacional contra la Desertificación y del Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias de Restauración Hidrológico-Forestal, y su aplicación y seguimiento.

3. Colaborar, en coordinación con los Cabildos Insulares, con el Ministerio competente en materia forestal para el mantenimiento del Registro y Catálogo Nacional de Materiales de Base.

4. Planificar y coordinar la política forestal de Canarias.

5. En materia de recursos forestales, el desarrollo y propuesta para la conversión del Plan Forestal de Canarias en Directriz de Ordenación sectorial.

6. La resolución sobre las propuestas de los Cabildos insulares relativas a la cancelación de los montes consorciados o convenidos.

7. Coordinar y promover programas que garanticen un buen estado de conservación de las masas forestales a nivel regional, así como las medidas de mantenimiento y reconstrucción del equilibrio biológico de dichas masas.

8. La cooperación y coordinación con diferentes organismos para la conservación a nivel regional de masas forestales, tanto de carácter nacional como internacional.

9. Coordinarse, en el ámbito suprainsular, con los distintos organismos competentes en la prevención y lucha contra incendios forestales.

10. Colaborar con los Cabildos Insulares y con el Ministerio competente en materia forestal para la elaboración de programas específicos de prevención de incendios forestales, así como de programas de concienciación y sensibilización para la prevención de incendios forestales.

Artículo 23.- Funciones en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera.

En materia de calidad del aire y protección de la atmósfera, se asignan las siguientes funciones a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica:

1. Proponer al Consejero o Consejera la aprobación de las medidas necesarias para garantizar que las concentraciones de los contaminantes regulados no superen los objetivos de calidad del aire y para la reducción de dichas concentraciones, así como las medidas de urgencia para que las concentraciones de los contaminantes regulados vuelvan a situarse por debajo de los umbrales de alerta.

2. Aprobar, con la participación de las entidades locales, la delimitación y clasificación de las zonas y aglomeraciones en relación con la evaluación y la gestión de la calidad del aire ambiente.

3. Designar los órganos competentes, laboratorios, institutos u organismos técnico-científicos encargados de la aplicación de las normas sobre calidad del aire ambiente y, en particular, de la garantía de la exactitud de las mediciones y de los análisis de los métodos de evaluación.

Artículo 24.- Funciones de intervención administrativa en materia ambiental.

Previa la instrucción de los procedimientos por la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica el otorgamiento, modificación y extinción de las siguientes autorizaciones:

1. Autorizaciones de apertura al público, ampliación o modificación sustancial de los parques zoológicos.

2. Autorizaciones de vertidos desde tierra al mar.

3. Autorizaciones para la emisión de gases de efecto invernadero, aprobando el plan de seguimiento.

4. Autorizaciones de exclusión del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en los casos normativamente establecidos.

5. Autorizaciones ambientales integradas.

6. Autorizaciones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Artículo 25.- Otras funciones en materia de medio ambiente.

Se asignan a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica las siguientes funciones:

1. En materia de sistemas comunitarios de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), actuar como autoridad competente para gestionar el registro de la Comunidad Autónoma de Canarias de organizaciones adheridas al sistema EMAS, así como para ejercer las demás funciones especificadas por la normativa vigente en esta materia.

2. Actuar como organismo competente en materia de etiqueta ecológica de la Unión Europea, y como tal, ejercitar las distintas funciones que se le atribuyen en la normativa reguladora de esta materia.

3. Promover políticas sectoriales de buenas prácticas ambientales.

4. En materia de caza, proponer al Consejero o Consejera las medidas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas cinegéticas en todo el Archipiélago Canario, así como proponer al Consejero o Consejera la aprobación de los programas y contenidos de las pruebas de aptitud para la obtención de licencias para el ejercicio de la caza.

5. En materia de biodiversidad, resolver los procedimientos sancionadores en materia de especies incluidas en el Catálogo Canario de Especies Protegidas.

6. Realizar y actualizar el censo de vertidos al mar, así como recopilar datos de vertidos cuando así sea requerido por otras Administraciones.

Artículo 26.- Funciones en materia de energía.

En materia de energía, corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Promover el desarrollo energético sostenible, impulsando políticas basadas en criterios de sostenibilidad y de fomento de una mayor cultura energética en todos los ámbitos.

2. Promover el desarrollo de estrategias de ahorro y eficiencia energética en los diferentes sectores, de impulso de las energías renovables y de impulso de la movilidad sostenible en Canarias, sin perjuicio de las competencias de los correspondientes órganos autonómicos en sus respectivas áreas materiales.

3. Promover la mejora de la calidad de los suministros energéticos y la reducción del impacto social o ambiental de las infraestructuras energéticas.

4. La dirección de la planificación de las políticas de desarrollo energético, en coordinación con las políticas de lucha contra el cambio climático.

5. El seguimiento de las actividades a realizar por las sociedades mercantiles públicas y participadas relacionadas con la energía, adscritas a la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica en materia de régimen general de funcionamiento de las empresas públicas.

6. Impulsar la puesta en práctica del conjunto de medidas propuestas por la planificación energética, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma.

7. Impulsar estudios en materia energética desde la perspectiva del desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático y sus efectos.

8. Promover la participación en iniciativas y proyectos europeos relacionados con la energía.

9. La imposición de sanciones por infracciones graves en materia de sector de hidrocarburos.

CAPÍTULO V

VICECONSEJERÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y AGUAS

Artículo 27.- Funciones de carácter general.

Con carácter general, corresponde a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y además, las siguientes:

1. Coordinar las políticas públicas y la acción administrativa en materia de política territorial, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera.

2. En materia de personal, le corresponde:

a) La concesión de vacaciones anuales, permisos y licencias retribuidas por causas justificadas al personal funcionario y laboral adscrito a la Viceconsejería.

b) El reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio en relación con los órganos colegiados con funciones de carácter territorial adscritos a la Consejería.

3. Ejercer las facultades de contratación administrativa hasta el límite de 602.000 euros.

4. Emitir informe previo sobre las reclamaciones que se interpongan ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en relación con las solicitudes de acceso a la información pública que sean competencia de la Viceconsejería, y remitir dicho informe a la Secretaría General Técnica para la evacuación del informe-propuesta definitivo.

5. Realizar todo tipo de análisis y diagnósticos de situación en materia territorial.

6. La resolución de los procedimientos de expropiación en las materias de la Viceconsejería.

7. Promover, en materia de política territorial, el desarrollo de programas operativos europeos y la ejecución, por las Administraciones competentes, de actuaciones vinculadas a los mismos, así como informar a los organismos correspondientes sobre la consecución de los objetivos previstos.

8. La relación con los órdenes jurisdiccionales correspondientes en los asuntos referidos a procedimientos y competencias propias y específicas de la Viceconsejería, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes, y demás actuaciones requeridas por los órganos judiciales, por el Ministerio Fiscal o por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

9. El impulso, tramitación y propuesta de los convenios relativos a las materias que sean de competencia específica de la Viceconsejería.

10. Proponer al Consejero o Consejera la formalización de encargos a las entidades adscritas a la Consejería que tengan la condición de medio propio personificado de la Administración autonómica.

11. Formular la propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial negocial derivada de convenios administrativos suscritos por la Consejería en materia de planificación territorial y aguas.

12. La instrucción y resolución de los procedimientos correspondientes al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, olvido, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de datos de carácter personal, en el ámbito competencial específico de la Viceconsejería y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas.

13. La gestión del registro de actividades de tratamiento de datos de carácter personal de la Viceconsejería.

14. La coordinación de la ejecución de la actividad estadística en las materias propias o de interés de la Viceconsejería, en el marco de los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 28.- Funciones en materia de planificación territorial.

En materia de planificación territorial corresponde a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas el desempeño de las siguientes funciones:

1. Formular Directrices de Ordenación sectorial en los ámbitos competenciales de la Viceconsejería, en particular las concernientes a los espacios incluidos en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos; y realizar estudios conducentes a su elaboración o a la fijación de criterios para su formulación.

2. Realizar estudios y análisis previos a la elaboración de las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico.

3. Proponer a la Consejería competente en materia de régimen local el requerimiento a las distintas Administraciones para la adecuación de sus acuerdos a la normativa de ordenación del territorio, de los recursos naturales y urbanística, así como en su caso la impugnación de los mismos.

4. Proponer al Consejero o Consejera la elevación al Gobierno de los expedientes de suspensión de la vigencia de cualquier instrumento de ordenación, cuando concurran razones justificadas de interés público, social o económico relevante.

5. Proponer al Consejero o Consejera la elevación al Gobierno del requerimiento a los Cabildos para que procedan a la elaboración de los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos en caso de inacción o retraso injustificado, así como, en su caso, la propuesta de subrogación en la competencia insular para formular dichos instrumentos.

6. Proponer al Consejero o Consejera la elevación al Gobierno del requerimiento a Ayuntamientos y Cabildos para que procedan a la inmediata adaptación de los instrumentos de ordenación urbanística a los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio aprobados con posterioridad, o bien de los instrumentos insulares a los instrumentos autonómicos, cuando concurran razones de urgencia o de excepcional interés público.

7. Proponer al Consejero o Consejera la tramitación de las iniciativas legales o reglamentarias para la descalificación de zonas que formen parte de los Espacios Naturales Protegidos, en los supuestos legalmente establecidos.

8. Proponer al Consejero o Consejera, a iniciativa de los Cabildos, la tramitación de las iniciativas legales o reglamentarias precisas para revisar la categoría de protección de un espacio natural protegido o incorporar cualquier suelo a una determinada categoría de espacio, cuando se detecte dicha necesidad con ocasión de la elaboración o modificación sustancial del Plan Insular de Ordenación.

Artículo 29.- Funciones en materia de información geográfica y territorial.

1. Coordinar, promover el establecimiento del marco jurídico, impulsar y gestionar el Sistema de Información Territorial de Canarias (SITCAN), sistema de información en materia de ordenación del territorio que integra toda la información georreferenciada disponible del Gobierno de Canarias y su Infraestructura de Datos Espaciales (IDE Canarias) que permite el libre acceso a los datos y servicios geográficos y su interoperabilidad, en el marco de las políticas comunitarias y estatales en dicha materia.

2. Gestionar y coordinar las políticas públicas y las acciones administrativas del Gobierno de Canarias en materia de información geográfica y de cartografía con otras administraciones, especialmente con la Administración General del Estado en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera.

3. Gestionar el Registro de Planeamiento de Canarias y custodiar la documentación en él contenida, sin perjuicio de la alta dirección que puede ejercer la persona titular de la Consejería.

Artículo 30.- Funciones en materia de ordenación del litoral.

En materia de ordenación del litoral, corresponde a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas el ejercicio de las siguiente funciones:

1. Emitir informe en los procedimientos de deslinde del dominio público marítimo-terrestre y proponer su impugnación.

2. Proponer al órgano competente del Estado la revisión de los deslindes del dominio público marítimo-terrestre, y emitir informe en los procedimientos de revisión de dichos deslindes.

3. Proponer al órgano competente del Estado la modificación de la delimitación de la ribera del mar y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección del dominio público marítimo-terrestre, y emitir informe en los procedimientos de modificación de dichas delimitaciones.

4. Catalogar los tramos naturales y urbanos de las playas.

5. Emitir informe sobre la desafectación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre.

6. Emitir informe en los procedimientos de aprobación de normas de protección de tramos de costa.

7. Emitir informe sobre las disposiciones normativas estatales y europeas en materia de ordenación del litoral.

8. Emitir informe previo a la declaración de situación de regresión grave de los tramos de dominio público marítimo-terrestre.

9. Otorgar las autorizaciones de usos, obras e instalaciones permitidos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

10. Elaborar el censo informativo de edificaciones que, ubicadas en el dominio público marítimo-terrestre y en sus zonas de servidumbre de tránsito y protección, tengan un valor etnográfico, arquitectónico o pintoresco, al objeto de su consideración en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones al amparo del derecho transitorio de la legislación en materia Costas.

Artículo 31.- Funciones en materia de aguas.

En materia de aguas, se asignan a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas las siguientes funciones:

1. Coordinar a las Administraciones Públicas hidráulicas canarias entre sí, y con la Administración General del Estado, de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno.

2. Ejercer las atribuciones propias de los Consejos Insulares de Aguas, en los supuestos previstos en la legislación de aguas de Canarias, y previo Decreto del Gobierno.

3. Establecer o impulsar las medidas necesarias para garantizar la unidad de gestión de las aguas, y la cooperación en el ejercicio de las competencias que en relación con su protección ostenten las distintas Administraciones Públicas de Canarias.

4. Remitir a la Unión Europea, a través del Ministerio competente en materia de medio ambiente, la información relativa a la demarcación hidrográfica que sea requerida.

5. Proponer al Consejero o Consejera la aprobación y revisión del Plan Hidrológico de Canarias.

6. Proponer al Consejero o Consejera los programas de obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias y aquellas que sean consideradas de interés general, para su elevación al Gobierno del Estado.

7. Proponer al Consejero o Consejera la concesión de auxilios o subvenciones para la realización de obras hidráulicas de iniciativa pública, previo informe del respectivo Consejo Insular de Aguas.

CAPÍTULO VI

DIRECCIÓN GENERAL DE LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 32.- Funciones de carácter general.

Con carácter general, corresponde a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y además, las siguientes:

1. Ejercer la iniciativa e instruir los procedimientos para la formalización de encargos a entidades que tengan la consideración de medio propio personificado de la Administración autonómica, así como dictar los actos administrativos derivados de dichos encargos que sean necesarios para la ejecución y seguimiento de los mismos.

2. Impulsar las actuaciones que procedan en el marco de los procedimientos de infracción por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en las materias de la competencia de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración autonómica en materia de asuntos europeos.

3. Promover, en colaboración con el Ministerio competente en materia de medio ambiente y los cabildos insulares, el desarrollo de los programas de fondos europeos y la ejecución por las diferentes administraciones competentes de actuaciones vinculadas a los mismos, así como informar a los organismos correspondientes sobre la consecución de los objetivos previstos.

4. Realizar el control, seguimiento e inspección en relación con las autorizaciones en materia ambiental otorgadas por la Dirección General y por la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, o en su caso, en relación con las comunicaciones previas y declaraciones responsables recibidas, así como el apoyo inspector a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, cuando sea necesario.

5. Aprobar los planes y programas de inspección que correspondan y realizar su seguimiento.

6. Realizar el seguimiento de la ejecución de actuaciones de los Cabildos Insulares y ejercitar las facultades establecidas en la legislación en materia de Cabildos, en el marco de la alta inspección y el control del ejercicio de las competencias transferidas y delegadas a dichas corporaciones en materia ambiental.

7. Incoar e instruir los expedientes relacionados con el área de actividad de la Dirección General, salvo en los casos en que se atribuya esta función a otros órganos de la Consejería.

8. Formular Planes Territoriales Especiales en los ámbitos competenciales de la Dirección General y realizar estudios conducentes a su elaboración o a la fijación de criterios para su formulación.

9. Emitir informes y responder a las consultas que sean dirigidas a la Comunidad Autónoma por otros órganos o Administraciones públicas en materia ambiental, salvo en los casos en que se atribuya esta función a otro órgano.

10. Ejercer las facultades de contratación administrativa hasta el límite de 300.001 euros.

11. El establecimiento y gestión de cualesquiera registros administrativos que la normativa ambiental adscriba a la Consejería, y que no estén expresamente asignados a otro órgano de la misma.

12. La iniciación e instrucción de los procedimientos de expropiación en las materias de la Dirección General, comprendiendo todas las funciones inherentes al ejercicio de dicha atribución.

13. En materia de personal, le corresponde la concesión de vacaciones anuales, permisos y licencias retribuidas por causas justificadas al personal funcionario y laboral adscrito a la Dirección General.

14. La relación con los órdenes jurisdiccionales correspondientes en los asuntos referidos a procedimientos y competencias propias y específicas de la Dirección General, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes, y demás actuaciones requeridas por los órganos judiciales, por el Ministerio Fiscal o por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

15. Elaborar la información, instruir y resolver los procedimientos relativos al derecho de acceso a la información pública, cuando la solicitud se refiera a materias, funciones o expedientes propios de la Dirección General.

16. El impulso, tramitación y propuesta de los convenios relativos a las materias que sean de competencia específica de la Dirección General.

17. La incoación e instrucción de los procedimientos de aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en las materias de competencia específica de la Dirección General, así como de los procedimientos de concesión de las mismas, ya sean de concurrencia competitiva o de concesión directa.

18. La instrucción de los procedimientos de aprobación de iniciativas reglamentarias en las materias específicas de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.

19. La elaboración de proyectos de iniciativas normativas de rango legal y reglamentario en las materias propias de la Dirección General.

20. La gestión del registro de actividades de tratamiento de datos de carácter personal de la Dirección General.

21. La emisión de informe sobre las reclamaciones por responsabilidad patrimonial extracontractual en materia de medio ambiente.

22. La incoación e instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial negocial derivada de convenios administrativos suscritos por la Consejería en materia de medio ambiente.

Artículo 33.- Funciones en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

En materia de evaluación ambiental de planes y programas se atribuyen a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente las siguientes funciones:

1. Realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación ambiental de planes y programas, cuando el órgano ambiental competente sea el autonómico.

2. Participar en el seguimiento del cumplimiento de las declaraciones ambientales estratégicas y de los informes ambientales estratégicos tramitados en la Dirección General, sin perjuicio de las funciones que pudieran corresponder al órgano sustantivo competente para adoptar o aprobar el plan, o en su caso controlar su ejecución.

3. Contestar las consultas planteadas por el Ministerio competente en relación con los planes o programas sometidos a evaluación ambiental por parte de la Administración General del Estado.

4. Contestar las consultas acerca del tipo de procedimiento de evaluación ambiental aplicable al supuesto objeto de consulta, cuando el órgano ambiental competente sea el autonómico.

5. Instruir el procedimiento de determinación del documento de alcance del estudio ambiental estratégico, cuando el órgano ambiental competente sea el autonómico.

Artículo 34.- Funciones en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

En materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos corresponde a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

2. Participar en el seguimiento del cumplimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental de proyectos, sin perjuicio de las funciones que pudieran corresponder al órgano sustantivo competente para autorizar o aprobar el proyecto, o en su caso controlar la actividad.

3. En su caso, realizar comprobaciones y recabar información para verificar el cumplimiento del condicionado de las declaraciones de impacto ambiental o de los informes de impacto ambiental de proyectos, así como evaluar el grado de implementación, los resultados, la eficacia y la eficiencia de las evaluaciones de impacto ambiental realizadas por la administración autonómica.

4. Emitir informe sobre las medidas tendentes a minimizar el impacto ecológico de un proyecto determinado, cuando se solicite por el órgano competente para autorizar o aprobar el proyecto, o en su caso para controlar la actividad, así como informar sobre la exclusión de la evaluación ambiental o acerca del establecimiento de medidas correctoras y paliativas, en el marco del procedimiento legalmente establecido.

5. Contestar las consultas planteadas por el Ministerio competente en relación con los proyectos sometidos a evaluación ambiental por parte de la Administración General del Estado.

6. Contestar las consultas acerca del tipo de procedimiento de evaluación ambiental aplicable al supuesto objeto de consulta.

7. Instruir el procedimiento de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental de proyectos.

8. Participar, por medio de representante, en las recepciones de las obras de promoción pública sobre las que se haya emitido declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental en procedimientos tramitados por la Dirección General.

Artículo 35.- Funciones en materia de biodiversidad.

En materia de biodiversidad, corresponde a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Elaborar, en coordinación con los cabildos insulares, la propuesta de medidas necesarias para frenar la recesión y eliminar el riesgo de desaparición de los hábitats incluidos en el Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición.

2. Formular propuestas técnicas para la modificación del Catálogo Canario de Especies Protegidas, así como para su adaptación al catálogo nacional en su caso, incluyendo la catalogación de nuevas especies, la descatalogación y el cambio de categoría.

3. Elaborar y tramitar los planes de recuperación de especies en peligro de extinción; así como los planes de conservación de especies vulnerables localizadas en varias islas, sin perjuicio de las competencias estatales sobre biodiversidad marina.

4. Ejecutar, en coordinación con los Cabildos Insulares afectados, los planes de recuperación o de conservación de especies de ámbito suprainsular.

5. Realizar, en coordinación con el Cabildo Insular encargado de la ejecución del plan, el seguimiento del grado de ejecución y del cumplimiento de los objetivos de los planes de recuperación o de conservación de especies de ámbito insular.

6. Autorizar el uso de especies terrestres en peligro de extinción y vulnerables que carezcan de plan de recuperación o conservación de ámbito exclusivamente insular en vigor, cuando la actividad tenga interés y ámbito exclusivamente insular.

7. Autorizar el uso de especies terrestres en peligro de extinción, vulnerables, de interés para los ecosistemas canarios, de protección especial y, en general, especies del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), cuando la actividad se desarrolle en varias islas o se estime su interés regional, así como de especies terrestres autóctonas no catalogadas ni incluidas en el LESRPE.

8.Autorizar el marcaje científico de especies en peligro de extinción o vulnerables que cuenten con plan de recuperación o conservación de ámbito suprainsular.

9. Autorizar, salvo en los supuestos de competencia estatal o los sujetos a la normativa de pesca o acuicultura, el uso de especies marinas en peligro de extinción, vulnerables, de interés para los ecosistemas canarios, de protección especial y, en general, especies del LESRPE, así como de especies de fauna marina autóctona no catalogadas ni incluidas en el LESRPE.

10. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación periódicos del estado de conservación de las especies, subespecies o poblaciones incluidas en el Catálogo Canario de Especies Protegidas y en el LESRPE, y de otras que pudieran estar amenazadas, para su inclusión, exclusión o cambio de categoría.

11. Incoar e instruir los procedimientos sancionadores sobre las infracciones específicamente contempladas en la legislación reguladora del Catálogo Canario de Especies Protegidas.

12. Autorizar la posesión, transporte, tráfico y comercio de especies exóticas invasoras cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación.

13. Autorizar el uso de especies exóticas invasoras preocupantes para las Islas Canarias para llevar a cabo investigaciones o conservación ex situ.

14. Conceder, por motivos imperiosos de interés público, autorizaciones excepcionales de uso de especies exóticas invasoras preocupantes para las Islas Canarias, con fines distintos de la investigación o la conservación ex situ, y previa autorización de la Comisión Europea.

15. Habilitar los puntos de entrega temporal de ejemplares de especies exóticas invasoras, hasta su recogida por las autoridades competentes.

16. Autorizar la liberación por primera vez de una especie alóctona no incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

17. Autorizar los métodos de captura más adecuados para el control, gestión y posible erradicación de especies animales incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras que procedan.

18. Establecer y mantener actualizada una relación indicativa autonómica de especies exóticas con potencial invasor.

19. Elaborar, conjuntamente con el Ministerio competente en materia de medio ambiente, las estrategias de gestión, control y posible erradicación de las especies exóticas invasoras catalogadas.

20. Elaborar la propuesta técnica para la creación de la red de alerta temprana de Canarias para la vigilancia de especies exóticas invasoras incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, y en la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias.

21. Adoptar las medidas de gestión respecto de aquellas especies exóticas invasoras preocupantes para las Islas Canarias que estén ampliamente propagadas por su territorio.

22. Colaborar con los Cabildos Insulares en la elaboración y ejecución de las medidas de gestión de las especies catalogadas como exóticas invasoras, en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.

23. Registrar las comunicaciones en materia de liberación voluntaria, y comercialización de organismos modificados genéticamente, en el ámbito de las competencias correspondientes a la Comunidad Autónoma.

24. Autorizar la utilización confinada, liberación voluntaria, y comercialización de organismos modificados genéticamente, en el ámbito de las competencias correspondientes a la Comunidad Autónoma.

25. Autorizar el acceso a los recursos genéticos procedentes de Canarias y para aquellas instituciones de conservación ex situ presentes en su territorio.

26. Elaborar, conjuntamente con la Consejería competente en materia de sanidad, un plan de emergencia sanitaria y de vigilancia epidemiológica y medioambiental en el marco de las actividades de utilización confinada de organismos modificados genéticamente de los tipos 3 y 4, y en cualquier caso, cuando un fallo en las medidas de confinamiento pudiera ocasionar un peligro grave para la salud humana y el medio ambiente.

27. Aprobar la delimitación de las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de especies catalogadas de la avifauna y de las zonas de protección a efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto Vínculo a legislación.

28. Aprobar el Inventario de líneas aéreas de alta tensión existentes en zonas de protección que provocan una contrastada mortalidad por colisión de aves incluidas en los catálogos de especies amenazadas.

29. Autorizar comederos o muladares para la alimentación de animales silvestres con subproductos animales no destinados a consumo humano.

30. Formular propuestas técnicas de delimitación de zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario.

31. Proponer al órgano competente en materia de sanidad animal la autorización del uso de materiales de la categoría 1 consistentes en cuerpos enteros o partes de animales muertos que contengan material especificado de riesgo, para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, en determinadas explotaciones ganaderas ubicadas en las zonas de protección de dichas especies, sin la previa recogida de los animales muertos cuando proceda.

32. Gestionar la Red de Observadores del Medio Marino en Canarias (RedPROMAR).

33. Elaborar, junto con el Ministerio competente en materia de medio ambiente, los criterios mínimos comunes para la gestión coordinada de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España, así como el Plan Director de dicha Red.

34. Elaborar la propuesta técnica para la declaración de Áreas Marinas Protegidas en Canarias, cuando la competencia sea autonómica.

35. Gestionar, garantizando la actualización de la información contenida en los mismos:

a) El registro de parques zoológicos.

b) El Catálogo Canario de Especies Protegidas.

c) El Catálogo Canario de Especies Exóticas Invasoras.

d) La Relación Indicativa de Especies Exóticas con Potencial Invasor.

e) El registro de los bancos de material biológico y genético de especies silvestres sitos en Canarias.

f) El Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias.

g) El registro de comederos o muladares para alimentación de animales silvestres con subproductos animales no destinados a consumo humano.

36. Formular propuestas técnicas para la declaración de humedales de importancia internacional, así como para la declaración de zonas húmedas en orden a su inclusión en el Inventario Español de Zonas Húmedas.

37. Participar en la elaboración, por parte del Ministerio competente en materia de medio ambiente, de los indicadores que conforman el Sistema de Indicadores del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

38. Participar en la elaboración, por parte del Ministerio competente en materia de medio ambiente, del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

39. Gestionar la red de alerta temprana de Canarias para vigilancia de especies exóticas invasoras incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, y en la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias.

40. Formular la propuesta técnica para la aprobación de la Estrategia Canaria de infraestructura verde y de conectividad y restauración ecológicas, en desarrollo de la Estrategia estatal relativa a estos extremos.

41. Desarrollar iniciativas y actuaciones de fomento y cooperación en materia de custodia del territorio.

Artículo 36.- Funciones en materia de caza.

En materia de caza, corresponde a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente:

1. La gestión del Registro Regional de Cetrería y el Registro Canario de Infracciones de Caza.

2. El otorgamiento de las autorizaciones excepcionales para dejar sin efecto las prohibiciones de caza de especies cinegéticas y de sus predadores; así como las autorizaciones referidas a los métodos de captura de dichos predadores.

3. Declarar los refugios de caza.

4. Emitir informe previo a la declaración de zona de emergencia cinegética por los Cabildos Insulares.

Artículo 37.- Funciones en materia de espacios naturales sometidos a regímenes de protección ambiental.

1. En materia de Red Natura 2000 y de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente ejerce las siguientes funciones:

a) Vigilar el estado de conservación de los tipos de hábitats, las especies de interés comunitario y las especies de aves.

b) Remitir periódicamente al Ministerio competente en materia de medio ambiente información sobre los cambios en el estado de conservación y las medidas de conservación, la evaluación de sus resultados y las propuestas de nuevas medidas a aplicar.

c) Remitir periódicamente al Ministerio competente en materia de medio ambiente la información relativa al Formulario Normalizado de Datos Natura 2000.

d) Participar en la elaboración de las Directrices de Conservación de la Red Natura 2000 y en todos los asuntos en que, desde el Ministerio competente, se solicite colaboración de las comunidades autónomas en esta materia.

e) Formular la propuesta técnica del reglamento que establezca el contenido mínimo de las normas de conservación a aprobar por los Cabildos para los espacios de la Red Natura 2000 no coincidentes con espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales protegidos.

f) Gestionar el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y la Red Natura 2000.

g) Comunicar al Ministerio competente en materia de medio ambiente las medidas compensatorias adoptadas para garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede protegida, en los supuestos previstos legalmente.

h) Requerir al Ministerio competente en materia de medio ambiente para que inste de la Comisión Europea la emisión del pronunciamiento sobre la decisión y las medidas correctoras a implementar para garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede protegida, cuando dicha consulta sea preceptiva.

i) Formular, por subrogación en las competencias de los Cabildos, los planes de protección y gestión de los lugares de la Red Natura 2000, en caso de inacción o retraso injustificado.

2. En materia de Parques Nacionales en Canarias, corresponde a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente el ejercicio de las siguientes funciones:

a) En el marco de los Planes Rectores de Uso y Gestión, otorgar cuantas autorizaciones, concesiones, adjudicaciones y aprovechamientos estén ligadas al régimen de usos de los Parques Nacionales, así como a su administración y gestión ordinaria, incluyendo la de los centros, infraestructuras e instalaciones asociados a los mismos.

b) Elaborar los Planes Rectores de Uso y Gestión.

c) Proponer a la Comisión de Parques Nacionales Canarios la programación anual de inversiones, obras, servicios, trabajos y actividades de cada Parque Nacional; así como el informe de actividad y cuantos se consideren necesarios sobre la gestión de la Red Canaria de Parques Nacionales.

d) Realizar el seguimiento de las subvenciones en Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales y su justificación ante la Administración General del Estado.

e) Informar cualesquiera iniciativas normativas, planes o programas que afecten a los Parques Nacionales.

3. Corresponde, asimismo, a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, la función de participar en la elaboración, por parte del Ministerio competente en materia de medio ambiente, de las directrices de conservación de las áreas protegidas por instrumentos internacionales.

Artículo 38.- Funciones en materia de cambio climático.

Corresponde a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente el ejercicio de las siguientes funciones en materia de cambio climático:

1. La sistematización de la información concerniente a los procedimientos en materia de emisión de gases de efecto invernadero.

2. La elaboración, difusión y actualización del Inventario Canario de Gases de Efecto Invernadero.

3. El apoyo administrativo a los foros y órganos autonómicos de participación en materia de desarrollo sostenible y cambio climático, para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 39.- Funciones en materia de gestión ambiental del litoral.

En materia de gestión ambiental del litoral, se atribuye a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente la función de participar, con la Dirección General competente en materia de emergencias, en la elaboración del Plan de contingencias por contaminación marina accidental.

Artículo 40.- Funciones en materia de residuos.

Se asignan a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente las siguientes funciones en materia de residuos:

1. Otorgar y registrar las autorizaciones de las instalaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dichas instalaciones.

2. Otorgar y registrar las autorizaciones de las personas físicas o jurídicas para realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos, cuando las mismas tengan su domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Registrar las notificaciones previas de traslado de residuos dentro del territorio del Estado español, y en su caso, formular oposición al traslado por las causas legalmente establecidas.

4. Otorgar y registrar las autorizaciones de traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea.

5. Otorgar y registrar las autorizaciones de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada de la persona productora, cuando los mismos tengan su sede social en la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. Registrar las comunicaciones y declaraciones responsables previas al inicio de la actividad previstas en la normativa de producción y gestión de residuos.

7. Gestionar el registro administrativo de las actividades de producción y gestión de residuos en el ámbito autonómico, y coordinar el mismo con el correspondiente registro de ámbito estatal.

8. Elaborar y publicar, anualmente, el informe de situación de la producción y gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

9. Formular la propuesta técnica para la declaración de servicio público de las operaciones de gestión de determinados residuos por razones de adecuada protección de la salud humana y el medio ambiente.

10. Formular la propuesta técnica para la regulación y establecimiento, según los distintos flujos de residuos, de la obligación de las personas productoras u otras personas poseedoras de residuos, de proceder a su separación por tipos de materiales.

11. Elaborar y remitir al Ministerio competente en materia de medio ambiente, cada tres años, la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los objetivos específicos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización previstos en la legislación vigente.

12. Elaborar el Plan autonómico de Gestión de Residuos y el Programa autonómico de Prevención de Residuos.

Artículo 41.- Funciones en materia de suelos contaminados.

En materia de suelos contaminados, corresponde a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Instruir y resolver la toma de conocimiento de los informes preliminares de situación del suelo.

2. Evaluar los informes de situación del suelo así como los informes de recuperación de suelos contaminados.

3. Incoar y resolver los procedimientos de declaración de suelos contaminados, así como aquellos por los que se declare haber perdido tal condición.

4. Establecer la lista de prioridades de actuación en relación con los suelos contaminados de Canarias.

5. Elaborar la propuesta técnica para la aprobación del Plan de Actuación de Suelos Contaminados de Canarias.

6. Elaborar y gestionar el inventario de suelos contaminados en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de este con el inventario estatal de suelos contaminados.

7. Autorizar la celebración de acuerdos voluntarios entre personas físicas o jurídicas obligadas a la recuperación de suelos contaminados.

8. Autorizar proyectos de recuperación voluntaria de suelos y acreditar su posterior ejecución.

9. Ordenar la adopción de medidas preventivas y de defensa por razones de urgencia y excepcionalidad, así como de medidas de control y seguimiento en los supuestos previstos en la normativa vigente.

10. Informar al Ministerio competente en materia de medio ambiente sobre la cantidad y evolución de los Informes de situación, sobre los procedimientos relacionados con suelos contaminados, y sobre las actuaciones e inversiones realizadas en materia de prevención de la contaminación del suelo.

Artículo 42.- Funciones en materia de prevención y control de la contaminación.

En materia de prevención y control de la contaminación, corresponde a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente:

1. Tramitar las solicitudes de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para su remisión posterior al Ministerio competente en la materia.

2. Comunicar al órgano competente en relación con el Registro Nacional de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero las resoluciones de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones de emisión de dichos gases y de agrupación de instalaciones.

3. Validar y tramitar la inscripción de emisiones de gases de efecto invernadero en el Registro Nacional de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero.

4. Aprobar los informes de mejora de la metodología de seguimiento de la emisión de gases de efecto invernadero.

5. Gestionar el registro de instalaciones de combustión medianas.

6. Validar y tramitar la inscripción en el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España) las emisiones y transferencias de contaminantes de las instalaciones sujetas a esta normativa.

7. Gestionar el registro de notificaciones sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debido al uso de disolventes en determinadas actividades.

8. Remitir anualmente al Ministerio competente en materia de medio ambiente la información relativa a las autorizaciones ambientales integradas concedidas en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el contenido mínimo establecido en la normativa vigente.

9. Tomar conocimiento y registrar las comunicaciones previas de puesta en funcionamiento de instalaciones en las que se desarrollen actividades de emisión de compuestos orgánicos volátiles debido al uso de disolventes.

10. Remitir al Ministerio competente en materia de medio ambiente, con periodicidad trianual, la información disponible sobre la aplicación de la normativa de limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, a efectos de su comunicación a la Comisión Europea.

11. Sistematizar y actualizar la información del inventario de instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, así como la información sobre las principales emisiones y focos generadores de las mismas, sobre las autorizaciones ambientales integradas concedidas, y sobre los informes de inspección medioambiental de las visitas in situ.

12. Elaborar y publicar el listado de las instalaciones de incineración o coincineración de residuos de capacidad nominal inferior a dos toneladas por hora, junto con los informes de funcionamiento y seguimiento facilitados por los gestores.

13. Remitir al Ministerio competente el listado de las instalaciones de combustión que formen parte de una pequeña red aislada, especificando el consumo anual total de la energía de la pequeña red aislada y la cantidad de energía obtenida mediante la interconexión con otras redes.

14. Remitir al Ministerio competente la información establecida en la normativa sobre emisiones industriales de instalaciones de combustión.

15. Elaborar la propuesta técnica para establecer, en el marco de la normativa estatal básica, y en calidad de normas autonómicas adicionales de protección, valores límite de emisión para las sustancias contaminantes, así como parámetros o medidas técnicas equivalentes basadas en las mejores técnicas disponibles que completen o sustituyan a los valores límite de emisión.

16. Elaborar la propuesta técnica para establecer, en el marco de la normativa estatal básica, y en calidad de normas autonómicas adicionales de protección, obligaciones particulares para determinadas actividades, que sustituirán a las condiciones específicas de la autorización ambiental integrada.

Artículo 43.- Funciones en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera.

En materia de calidad del aire y protección de la atmósfera, la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente asume las siguientes funciones:

1. Evaluar y gestionar la calidad del aire ambiente en Canarias, en coordinación con la consejería competente en materia de sanidad.

2. Gestionar la Red de estaciones de medición de la calidad del aire de Canarias.

3. Remitir al Ministerio competente en materia de medio ambiente información validada y actualizada acerca de las estaciones, redes y otros sistemas de evaluación de la calidad del aire, públicos y privados, y sobre los datos obtenidos en ellos mismos.

4. Participar en el establecimiento, por parte de la Administración General del Estado, de los requisitos mínimos a los que deben ajustarse las estaciones, redes y otros sistemas de evaluación de la calidad del aire.

5. Elaborar la propuesta técnica de aprobación de los sistemas de medición de calidad del aire, consistentes en métodos, equipos, redes y estaciones.

6. Establecer un sistema de control y garantía de calidad del aire que asegure la exhaustividad, la coherencia, transparencia, comparabilidad y confianza en todo el proceso comprendido desde las mediciones o estimaciones de los contaminantes hasta la elaboración de los informes relativos a esos contaminantes, así como la implantación de las recomendaciones derivadas de la aplicación del sistema de control y garantía de calidad.

7. Informar periódicamente a la población del nivel de contaminación, y específicamente sobre la situación de la calidad del aire en relación con los objetivos de calidad vigentes para cada contaminante, y sobre la contaminación de fondo, así como cuando se sobrepasen los objetivos de calidad del aire.

8. En los supuestos en que se sobrepasen los umbrales de información y alerta previstos reglamentariamente en materia de calidad del aire, informar a los órganos competentes en cada caso en materia sanitaria, de medio ambiente y de protección civil conforme a los planes de acción y protocolos establecidos en el marco de protección civil.

9. Participar en el establecimiento, por parte de la Administración General del Estado, de los objetivos de calidad del aire, los umbrales de alerta y de información y los valores límite de emisión, sin perjuicio de los valores límite que pueda establecer el Gobierno de Canarias en materia de prevención y control integrados de la contaminación de acuerdo con el artículo 6.13.a) de este Reglamento.

10. Elaborar la propuesta técnica para la aprobación de los Planes de Mejora de Calidad del Aire de competencia autonómica.

11. Mantener actualizado el inventario de focos contaminantes a la atmósfera.

12. Remitir al Ministerio competente la información relevante relativa a las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa europea e internacional y para su integración en el Sistema español de información, vigilancia y prevención de la contaminación atmosférica.

13. Tramitar las comunicaciones previas en materia de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Artículo 44.- Funciones en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales.

En materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente desempeña los siguientes cometidos:

1. Coordinar el desarrollo, seguimiento, actualización y ejecución del Plan Forestal de Canarias mientras permanezca vigente.

2. Aprobar los pliegos generales de condiciones técnico-facultativas y económicas para la ejecución de los distintos aprovechamientos forestales, a propuesta del respectivo Cabildo Insular.

Artículo 45.- Otras funciones en materia ambiental.

Se asignan a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente las siguientes funciones:

1. En relación con las entidades colaboradoras en materia de contaminación ambiental, la toma de conocimiento de la comunicación previa y la gestión del correspondiente registro.

2. La promoción, impulso y puesta en valor de la Red Canaria de Senderos.

3. Emitir informe en los procedimientos de legalización territorial y ambiental de explotaciones ganaderas.

4. Incoar e instruir los procedimientos de exigencia de la responsabilidad medioambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y los procedimientos encaminados a acordar la ejecución directa de las medidas de prevención, evitación de nuevos daños o reparación que procedan, en los casos legalmente establecidos para la actuación directa de la Administración.

5. Elaborar y proponer los Mapas de Ruido y los Planes de Acción de competencia autonómica que no correspondan a otros órganos del Gobierno de Canarias.

CAPÍTULO VII

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA

Artículo 46.- Funciones de carácter general.

Con carácter general, corresponde a la Dirección General de Energía el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y además, las siguientes:

1. Ejercer la iniciativa e instruir los procedimientos para la formalización de encargos a entidades que tengan la consideración de medio propio personificado de la Administración autonómica, así como dictar los actos administrativos derivados de dichos encargos que sean necesarios para la ejecución y seguimiento de los mismos.

2. Instruir los expedientes relacionados con el área de actividad de la Dirección General, salvo en los casos en que se atribuya esta función a otros órganos de la Consejería.

3. Impulsar las actuaciones que procedan en el marco de los procedimientos de infracción por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en las materias de la competencia de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración autonómica en materia de asuntos europeos.

4. Ejercer las facultades de contratación administrativa hasta el límite de 300.001 euros.

5. La iniciación e instrucción de los procedimientos de expropiación en las materias de la Dirección General, comprendiendo todas las funciones inherentes al ejercicio de dicha atribución.

6. La emisión de informe sobre las reclamaciones por responsabilidad patrimonial extracontractual en materia de energía.

7. La incoación e instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial negocial derivada de convenios administrativos suscritos por la Consejería en materia de energía.

8. En materia de personal, le corresponde la concesión de vacaciones anuales, permisos y licencias retribuidas por causas justificadas al personal funcionario y laboral adscrito a la Dirección General.

9. La relación con los órdenes jurisdiccionales correspondientes en los asuntos referidos a procedimientos y competencias propias y específicas de la Dirección General, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes, y demás actuaciones requeridas por los órganos judiciales, por el Ministerio Fiscal o por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

10. Elaborar la información, instruir y resolver los procedimientos relativos al derecho de acceso a la información pública, cuando la solicitud se refiera a materias, funciones o expedientes propios de la Dirección General.

11. El impulso, tramitación y propuesta de los convenios relativos a las materias que sean de competencia específica de la Dirección General.

12. La incoación e instrucción de los procedimientos de aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en las materias de competencia específica de la Dirección General, así como de los procedimientos de concesión de las mismas, ya sean de concurrencia competitiva o de concesión directa.

13. La instrucción de los procedimientos de aprobación de iniciativas reglamentarias en las materias específicas de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.

14. La elaboración de proyectos de iniciativas normativas de rango legal y reglamentario en las materias propias de la Dirección General.

15. La gestión del registro de actividades de tratamiento de datos de carácter personal de la Dirección General.

Artículo 47.- Funciones en materia de energía.

En materia de energía, le corresponde a la Dirección General de Energía:

1. La ordenación general del sector energético, en los términos de la legislación vigente.

2. El seguimiento, actualización y ejecución de la planificación energética en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El desarrollo de planes de ahorro y eficiencia energética en los diferentes sectores, incluyendo el impulso de las energías renovables, así como el impulso de la movilidad sostenible en Canarias, sin perjuicio de las competencias de los correspondientes órganos autonómicos en sus respectivas áreas materiales.

4. La propuesta de medidas de mejora de la calidad del suministro energético y de reducción del impacto social o ambiental de las infraestructuras energéticas.

5. La elaboración de iniciativas normativas y su seguimiento en las materias de combustibles, energía eléctrica, energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. La propuesta a la Administración General del Estado para el desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica y de gas natural en Canarias, así como para la inclusión en dicha red de nuevas instalaciones no previstas en la planificación energética.

7. La concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía.

8. La propuesta de declaración de interés general de las obras necesarias para la modernización o el establecimiento de instalaciones de generación, transporte o distribución eléctrica, cuando razones justificadas de urgencia o excepcional interés aconsejen su ejecución.

9. La declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, salvo la que esté reservada al Gobierno por aplicación del artículo 7.8 del presente Reglamento.

10. La propuesta de convocatoria y resolución de concursos relacionados con instalaciones energéticas que pudieran ser sometidas a un procedimiento de concurrencia competitiva.

11. La propuesta técnica de adopción, para un plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía en los supuestos establecidos en la legislación básica del Estado.

12. La propuesta técnica en orden a proponer al Ministerio competente la autorización de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas para la garantía del suministro, con carácter previo a su adopción.

13. La resolución de discrepancias que se susciten en relación con el otorgamiento o denegación de los permisos de conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

14. La gestión de los registros administrativos en materia de energía que correspondan a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la normativa vigente.

15. La emisión de informes sobre los planes de inversiones anuales y plurianuales presentados por las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica que operan en Canarias.

16. La emisión de informes que procedan en los procedimientos de concurrencia competitiva llevados a cabo por la Administración General del Estado, de acuerdo con la normativa aplicable.

17. La dirección, coordinación y resolución del control y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas para el servicio público de abastecimiento de energía eléctrica y, en concreto, resolver las discrepancias entre personas usuarias y entidades suministradoras de energía eléctrica, salvo aquellas materias que estén incluidas en el ámbito competencial de consumo.

18. El establecimiento de variaciones en los costes de comercialización de los gases licuados del petróleo, en el marco de la normativa estatal.

19. La promoción e impulso de actividades tendentes a la diversificación y ahorro energético, incluyendo la certificación energética de edificios.

20. La ejecución de inversiones propias y cualesquiera otras medidas tendentes a fomentar el ahorro y la conservación de la energía y ayudas al desarrollo y utilización de energías renovables.

21. La ejecución de las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de las condiciones reglamentarias establecidas para el servicio de gas e hidrocarburos y, en concreto, resolver las discrepancias entre usuarios y entidades suministradoras de gas e hidrocarburos de acuerdo con la normativa vigente.

22. El asesoramiento e informe acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias, en sus aspectos energéticos.

23. La autorización de exenciones a la revisión periódica de tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos.

24. La incoación, instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones en materia energética.

25. La imposición de sanciones por infracciones leves en materia de sector de hidrocarburos, debiendo encomendarse la instrucción a una persona distinta de la persona titular de la Dirección General.

26. La realización de estudios en materia energética.

27. El ejercicio de las atribuciones sobre instalaciones térmicas en los edificios, en el ámbito energético y en los términos del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

28. El ejercicio de aquellas competencias autonómicas de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de energía no atribuidas específicamente a otro órgano, sin perjuicio de las competencias concurrentes de otros órganos y la necesaria coordinación con los mismos.

29. Adoptar las medidas necesarias para controlar, mediante muestreos, las especificaciones técnicas de gasolinas, gasóleos, combustibles para uso marítimo y fuelóleos, y comunicar al Ministerio competente los resultados de los muestreos realizados.

CAPÍTULO VIII

DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y AGUAS

Artículo 48.- Funciones de carácter general.

Con carácter general, corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y además, las siguientes:

1. Ejercer la iniciativa e instruir los procedimientos para la formalización de encargos a entidades que tengan la consideración de medio propio personificado de la Administración autonómica, así como dictar los actos administrativos derivados de dichos encargos que sean necesarios para la ejecución y seguimiento de los mismos.

2. Instruir los expedientes relacionados con el área de actividad de la Dirección General, salvo en los casos en que se atribuya esta función a otros órganos de la Consejería.

3. Impulsar las actuaciones que procedan en el marco de los procedimientos de infracción por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en las materias de la competencia de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración autonómica en materia de asuntos europeos.

4. Ejercer las facultades de contratación administrativa hasta el límite de 300.001 euros.

5. El establecimiento y gestión de cualesquiera registros administrativos que la normativa territorial adscriba a la Consejería, y que no estén expresamente asignados a otro órgano de la misma.

6. La iniciación e instrucción de los procedimientos de expropiación en las materias de la Dirección General, comprendiendo todas las funciones inherentes al ejercicio de dicha atribución.

7. La emisión de informe sobre las reclamaciones por responsabilidad patrimonial extracontractual en materia de planificación territorial y aguas.

8. La incoación e instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial negocial derivada de convenios administrativos suscritos por la Consejería en materia de planificación territorial y aguas.

9. En materia de personal, le corresponde la concesión de vacaciones anuales, permisos y licencias retribuidas por causas justificadas al personal funcionario y laboral adscrito a la Dirección General.

10. La relación con los órdenes jurisdiccionales correspondientes en los asuntos referidos a procedimientos y competencias propias y específicas de la Dirección General, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes, y demás actuaciones requeridas por los órganos judiciales, por el Ministerio Fiscal o por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

11. Elaborar la información, instruir y resolver los procedimientos relativos al derecho de acceso a la información pública, cuando la solicitud se refiera a materias, funciones o expedientes propios de la Dirección General.

12. El impulso, tramitación y propuesta de los convenios relativos a las materias que sean de competencia específica de la Dirección General.

13. La incoación e instrucción de los procedimientos de aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en las materias de competencia específica de la Dirección General, así como de los procedimientos de concesión de las mismas, ya sean de concurrencia competitiva o de concesión directa.

14. La instrucción de los procedimientos de aprobación de iniciativas reglamentarias en las materias específicas de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.

15. La elaboración de proyectos de iniciativas normativas de rango legal y reglamentario en las materias propias de la Dirección General.

16. La gestión del registro de actividades de tratamiento de datos de carácter personal de la Dirección General.

Artículo 49.- Funciones en materia de planificación territorial.

En materia de planificación territorial corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Instruir los procedimientos de aprobación de las Directrices de Ordenación General, así como de las Directrices de Ordenación Sectorial cuya tramitación corresponda a esta Consejería, bien por versar sobre las materias de competencia específica de este Departamento, o bien por afectar a la competencia de dos o más Consejerías.

2. Instruir los procedimientos de aprobación de los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística.

3. Instruir los procedimientos de aprobación de los Proyectos de Interés Autonómico.

4. Instruir los procedimientos de suspensión de la vigencia de cualquier instrumento de ordenación, cuando concurran razones justificadas de interés público, social o económico relevante.

5. Emitir informe previo a la formulación de requerimientos a los entes locales para que ejerciten sus competencias de planificación, en los supuestos legalmente previstos.

6. Formular, por subrogación en las competencias insulares o municipales, los documentos de adaptación de los instrumentos de ordenación urbanística a los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio aprobados con posterioridad, o bien de los instrumentos insulares a los instrumentos autonómicos, cuando concurran razones de urgencia o de excepcional interés público y el requerimiento al ente local no haya sido atendido por este.

7. Formular, por subrogación en las competencias de los Cabildos, los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos, en caso de inacción o retraso injustificado.

8. Formular Planes Territoriales Especiales en las materias propias de la Dirección General, y realizar estudios conducentes a su elaboración o a la fijación de criterios para su formulación.

9. Proponer a la Comisión Autonómica de Informe Único la emisión de Informe Único de los instrumentos de ordenación territorial, de los recursos naturales y urbanística, en los términos establecidos en la legislación aplicable.

10. Emitir informes y responder a las consultas que, en materia de ordenación territorial, de los recursos naturales y urbanística, sean dirigidas a la Consejería por los ciudadanos y otros órganos o Administraciones Públicas, salvo en los casos en que esta función venga atribuida a otro órgano.

11. Informar y, en su caso, elevar a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas la propuesta de impugnación o requerimiento a las distintas Administraciones para la adecuación de sus acuerdos a la normativa de ordenación del territorio, de los recursos naturales y urbanística.

12. Realizar el seguimiento del cumplimiento de las declaraciones ambientales estratégicas y de los informes ambientales estratégicos de los instrumentos de ordenación, cuando el órgano ambiental sea autonómico.

13. Emitir los informes técnico y jurídico que pueda requerir la Comisión de Valoraciones de Canarias, tanto en los expedientes de expropiación como en valoración de indemnizaciones en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.

14. Emitir informe en los procedimientos de legalización territorial y ambiental de explotaciones ganaderas.

15. Ejercitar los derechos de tanteo y retracto sobre actos o negocios jurídicos que recaigan sobre bienes inmuebles localizados en el interior de los Espacios Naturales Protegidos, en los supuestos legalmente previstos.

16. Promover la realización de obras de infraestructura y equipamientos que contribuyan a la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de las áreas de influencia socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos distintos de los Parques Nacionales, así como a la mejora de las posibilidades de acogida y estancia de los visitantes.

17. Promover la concesión de compensaciones a los municipios pertenecientes a las áreas de influencia socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos distintos de los Parques Nacionales, o a las personas residentes de los mismos, formulando las correspondientes iniciativas para la concesión de subvenciones, ayudas o cualesquiera otras modalidades de compensación económica de las limitaciones.

Artículo 50.- Funciones en materia de información geográfica y territorial.

En materia de información geográfica y territorial se asignan a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas las siguientes funciones:

1. Crear, actualizar y explotar las bases de datos precisas para el desarrollo de políticas públicas en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, en especial la relativa al suelo urbanizable de Canarias, con destino residencial, industrial y terciario, con detalle de su dimensión, categoría y grado de ordenación, grado y/o estado de ejecución de la urbanización y de la edificación, a integrar en el Sistema de Información Territorial de Canarias.

2. Fomentar la inclusión de los procesos de normalización y sistematización del planeamiento en todo su ciclo de vida, en la formulación, redacción, tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, la ejecución de programas de sistematización de planeamiento vigente no sistematizado, la creación de bases de datos homogéneas, y la difusión y la reutilización de los datos del planeamiento sistematizado.

3. Gestionar el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

4. Establecer y gestionar el Registro Centralizado de Convenios Urbanísticos.

5. Establecer y gestionar el Registro de Explotación del patrimonio público de suelo de la Consejería, detallando los bienes y depósitos en metálico que lo integran, las enajenaciones de bienes y el destino final de estos.

Artículo 51.- Funciones en materia de ordenación del litoral.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas asume las siguientes funciones en materia de ordenación del litoral:

1. Establecer la distribución de las instalaciones de servicio de las playas.

2. Emitir informe en los procedimientos de declaración de zona de reserva, y de autorización o concesión para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

3. Emitir informe sobre las concesiones y autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre en tramos urbanos de playa, para instalaciones destinadas a actividades deportivas de carácter náutico federado.

4. Emitir informe sobre los proyectos de establecimiento y modificación de accesos públicos al mar y aparcamientos, así como dirigir al órgano competente del Estado propuestas en esta materia.

5. Emitir informe sobre las consultas que los órganos estatales o europeos dirijan a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación del litoral.

6. Emitir informe en los procedimientos de autorización de celebración de eventos de interés general con repercusión turística en los tramos urbanos de playa.

7. Promover el desarrollo de programas de financiación nacionales y europeos.

8. Asistir a los actos de apeo del deslinde del dominio público marítimo-terrestre.

9. Implementar y actualizar una base de datos del litoral, en coordinación con el Estado y el resto de las Administraciones Públicas canarias.

10. Tramitar las declaraciones responsables sobre usos, obras e instalaciones permitidos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, en los supuestos en que dicho título habilitante sea admisible con arreglo a la legislación en materia de costas.

Artículo 52.- Funciones en materia de aguas.

En materia de aguas, corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas el desempeño de las siguientes funciones:

1. Programar las infraestructuras hidráulicas de interés autonómico de conformidad con las previsiones, objetivos y prioridades de los correspondientes planes, elaborar su proyecto y acometer su financiación y ejecución.

2. Impulsar y fomentar las mejoras hidrológicas, tanto en el abastecimiento, depuración y reutilización, como la investigación y el desarrollo tecnológico en la materia.

3. Impulsar y fomentar las instalaciones de plantas desaladoras y depuradoras, y la mejora de tecnología aplicable.

4. Impulsar el establecimiento, por los Consejos Insulares de Aguas, de sistemas de información puntual sobre el tráfico del agua que permitan una vigilancia efectiva del mismo.

5. La formulación de programas y proyectos de plantas desaladoras de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias en coordinación con los Consejos Insulares de Aguas, así como la mejora de la tecnología aplicable mediante planes de subvenciones y fomento.

6. El impulso de trabajos de investigación científica y técnica en materia de aguas.

7. La homologación de los aparatos de medición y control a utilizar en perforaciones para aprovechamientos de aguas subterráneas.

8. La asistencia técnica a la actividad de los Consejos Insulares de Aguas.

9. El ejercicio de aquellas funciones que, en materia de vertidos, no estén atribuidas a otros órganos por las disposiciones vigentes.

10. Informar la aprobación de Planes Hidrológicos Insulares, Parciales y Especiales, y los avances de los Planes Hidrológicos Insulares.

11. Informar sobre la instauración de planes hidrológicos especiales, por razones de urgencia, previo informe del Consejo Insular de Aguas respectivo.

12. Informar la resolución de concursos públicos para la concesión de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada.

13. Informar y proponer la declaración de los casos constitutivos de desabastecimiento de agua, a los efectos de la adopción de requisas.

14. Informar y proponer los criterios aplicables para la fijación de precios del agua y su transporte, conforme al régimen de precios autorizados y a las disposiciones vigentes en materia de aguas.

15. Informar y proponer la autorización al Consejo Insular respectivo para determinar precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en la isla y para su transporte entre diversos puntos de su territorio.

16. Informar y proponer la revocación de las autorizaciones de vertido, a propuesta previa del respectivo Consejo Insular de Aguas.

17. Informar y proponer el establecimiento y modificación de las relaciones de sustancias prohibidas y restringidas en todo tipo de afluentes y vertidos.

18. Informar y proponer la definición de la unidad de contaminación a efectos del canon de vertidos y la asignación de los valores máximos y mínimos aplicables en todo el archipiélago.

19. Informar la aprobación y las alteraciones del planeamiento territorial y urbanístico en materia hidráulica, de conformidad con la legislación aplicable.

20. Informar y proponer la prohibición, previa audiencia del Consejo Insular de Aguas respectivo, en zonas concretas, de actividades y de procedimientos cuyos efluentes puedan constituir riesgo de contaminación grave para las aguas.

21. Emitir informe sobre la aprobación o modificación de los Inventarios Insulares de Cauces y de los Catálogos Insulares de Cauces de Dominio Público.

22. Informar y proponer la clausura de instalaciones de vertidos contaminantes y no susceptibles de corrección.

23. Elaborar la lista de autoridades canarias competentes en la materia de aguas, debiendo informar los cambios que se produzcan en la misma, con el objeto de dar traslado de todo ello a la Comisión Europea.

24. Emitir estudios o informes sobre posibles conductas infractoras, a solicitud de los Consejos Insulares de Aguas, o bien por orden del Consejero o Consejera o del Gobierno de Canarias.

25. Requerir a los Consejos Insulares de Aguas duplicados de los libros del Registro y del Catálogo de Aguas, así como copia de la documentación o de los datos incluidos en los índices auxiliares.

26. Ejercer todas aquellas otras funciones específicas, en las materias que tiene encomendadas, no atribuidas expresamente a otros órganos de la Consejería por las disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO IX

ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 53.- Consejo de Caza de Canarias.

1. El Consejo de Caza de Canarias ejerce funciones de asesoramiento en todas las materias relacionadas con las actividades cinegéticas, a cuyo efecto emitirá informe en los siguientes procedimientos:

a) Aprobación por los Cabildos Insulares de los planes insulares de caza.

b) Establecimiento de refugios de caza.

c) Declaración de desafección de los refugios de caza.

d) Aprobación de las Órdenes de Caza.

2. El Consejo de Caza de Canarias se regirá, en su organización y funcionamiento, por su propio reglamento.

Artículo 54.- Consejo Canario de Residuos.

1. El Consejo Canario de Residuos es el órgano de planificación, asesoramiento y coordinación en materia de residuos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Sus funciones son las siguientes:

a) Emitir informe previo a la aprobación de los planes sectoriales en materia de residuos de ámbito autonómico e insular.

b) Informar las propuestas de disposiciones de carácter general en materia de residuos.

c) Emitir informe sobre la adecuación de los planes de residuos de ámbito inferior al insular al Plan Integral de Residuos y la legislación autonómica en esta materia.

d) Informar las discrepancias en materia de gestión de residuos, que se le sometan por las administraciones públicas canarias.

e) Realizar propuestas con objeto de integrar los criterios que dimanen de las directrices europeas en las políticas de gestión de los residuos en Canarias.

f) Proponer la elaboración y actualizaciones necesarias del Plan Especial de Residuos Peligrosos.

g) Proponer los criterios que deben informar las actuaciones de las diferentes administraciones públicas implicadas en la gestión de los residuos para la consecución de una efectiva gestión integral de los mismos.

3. El Consejo Canario de Residuos se rige, en su organización y funcionamiento, por su propio reglamento.

Artículo 55.- Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

1. El Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias es el órgano permanente de coordinación entre la Administración autonómica y los Cabildos Insulares en materia de gestión de los Espacios Naturales Protegidos.

2. El Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias está integrado por el Consejero o Consejera competente en materia de medio ambiente y las personas titulares de la Presidencia de los Cabildos Insulares, sin perjuicio de las delegaciones que pudieran realizarse.

3. El Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias se regirá, en cuanto a sus funciones, organización y funcionamiento, por su propio reglamento.

Artículo 56.- Comisión de Parques Nacionales Canarios y Patronatos de los Parques.

1. La Comisión de Parques Nacionales Canarios es el órgano colegiado responsable de la representación, coordinación, administración y gestión comunes de la Red Canaria de Parques Nacionales y de los Parques Nacionales que la integran, así como de los centros, infraestructuras e instalaciones asociados a los mismos.

2. Los Patronatos de los Parques Nacionales son órganos colegiados de participación de la sociedad, cuya función es la de velar por el cumplimiento de las normas por las que se rigen dichos Parques.

3. La Comisión de Parques Nacionales Canarios y los Patronatos de dichos parques se rigen, en cuanto a sus funciones, organización y funcionamiento, por las disposiciones del Decreto 70/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales, o norma que lo sustituya, sin perjuicio de la legislación estatal básica aplicable en la materia.

Artículo 57.- Consejo de Coordinación de la Red Canaria de Reservas de la Biosfera.

1. El Consejo de Coordinación de la Red Canaria de Reservas de la Biosfera es el órgano colegiado de asesoramiento, así como de coordinación y de representación de las Reservas de la Biosfera, responsable de impulsar y propiciar el funcionamiento de las Reservas de la Biosfera de Canarias, orientado al desarrollo sostenible y respeto a los valores medioambientales, socioculturales e identitarios.

2. El Consejo de Coordinación de la Red Canaria de Reservas de la Biosfera se rige, en cuanto a sus funciones, organización y funcionamiento, por su propio reglamento.

Artículo 58.- Observatorio Canario del Cambio Climático.

1. El Observatorio Canario del Cambio Climático está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el Consejero o Consejera competente en materia de medio ambiente.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente.

c) Vocales.

- Los Consejeros o Consejeras competentes en materia de industria, transportes y agricultura.

- Una persona representante de cada una de las Universidades Públicas Canarias.

- Una persona representante del Instituto Canario de Estadística.

- Cuatro personas de reconocido prestigio social, científico, profesional, cultural, empresarial o sindical designadas por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente.

2. En todo caso, la composición del Observatorio deberá respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos establecidos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, o norma que la sustituya.

3. La concreción de las funciones, organización y funcionamiento del Observatorio Canario del Cambio Climático se regularán en su propio reglamento de organización y funcionamiento.

4. En todo caso, el citado reglamento atribuirá al Observatorio Canario del Cambio Climático las funciones necesarias para la consecución de los siguientes fines:

a) Preservar los intereses de las Islas Canarias frente a los impactos presentes y futuros derivados del cambio climático.

b) Contribuir a la reducción progresiva de las emisiones de carbono en las islas y del resto de gases de efecto invernadero.

c) Contribuir de forma relevante a los esfuerzos de la comunidad internacional para frenar el calentamiento global.

d) Dotar a la sociedad canaria, a las administraciones públicas y a los sectores productivos, de un aparato administrativo encaminado a diagnosticar, dinamizar, orientar y promover acciones frente a las diferentes amenazas ambientales y socioeconómicas derivadas del calentamiento global en las Islas Canarias.

e) Integrar al archipiélago canario en la red mundial de organismos públicos y privados, sociales y científicos dedicados a luchar contra las causas e impactos del calentamiento global.

f) Hacer partícipe a la ciudadanía en general y a los sectores productivos en particular en los diagnósticos y medidas a adoptar para frenar el cambio climático.

g) Incentivar la puesta en marcha de otros órganos u organismos similares en los países del entorno atlántico como Marruecos, Cabo Verde, Portugal, Mauritania, Senegal o Gambia, para crear una amplia red científica y administrativa en la lucha contra las causas y efectos del cambio climático.

Artículo 59.- Observatorio del Paisaje.

La concreción de las funciones, composición, organización y funcionamiento del Observatorio del Paisaje se regularán en su propio reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 60.- Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias.

El Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por su propio reglamento.

Artículo 61.- Observatorio de la Energía de Canarias.

1. El Observatorio de la Energía de Canarias es el órgano colegiado de carácter consultivo y asesor del Consejero o Consejera en materia energética.

2. Dicho Observatorio se configura como el instrumento de seguimiento permanente de la realidad del sector energético canario, con el fin de disponer de una visión global y actualizada de la situación de dicho sector y poder evaluar el impacto de las políticas y de la acción administrativa llevadas a cabo por las distintas Administraciones Públicas, que puedan tener incidencia en el desarrollo sostenible del sector energético.

3. Corresponden al Observatorio de la Energía de Canarias las funciones siguientes:

a) Realizar un seguimiento permanente de la evolución del sector energético, y de los acontecimientos que puedan tener una incidencia significativa en dicho sector.

b) Promover y apoyar la coordinación entre las distintas Administraciones con responsabilidad en la gestión del territorio, en aquellos aspectos que puedan tener incidencia en el desarrollo sostenible del sector energético.

c) Evaluar el impacto de las políticas y de la actuación administrativa de las diferentes Administraciones Públicas que puedan tener incidencia en el desarrollo del sector energético.

d) Formular recomendaciones y propuestas sobre políticas generales y específicas para promover el desarrollo sostenible del sector energético.

e) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos de la planificación energética, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Recabar las propuestas de los sujetos que operan en el sector energético sobre los aspectos que les afecten.

g) Formular criterios para tener en cuenta en la elaboración y revisión de la planificación energética.

h) Solicitar de las distintas administraciones públicas cuantos datos, planes, informes y estudios posean, siempre que sean precisos para el desempeño de sus funciones, y en los términos previstos en la legislación vigente.

i) Emitir un informe anual sobre el sector energético de Canarias, que incluirá en su caso las medidas a adoptar para la consecución de los objetivos contemplados en la planificación energética, para la consecución de un modelo energético más sostenible.

j) Facilitar el intercambio de información entre las diferentes Administraciones Públicas que tengan atribuidas funciones que puedan incidir o afectar al desarrollo sostenible del sector energético.

k) Publicar y difundir datos, indicadores e informes sobre la evolución del sector energético.

l) Las demás funciones de consulta o asesoramiento que le encomiende el Consejero o Consejera en materia de energía, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. El Observatorio de la Energía de Canarias funciona en Pleno y en Comisiones Técnicas.

5. El Pleno del Observatorio de la Energía de Canarias estará integrado por:

a) Presidencia: el Consejero o Consejera competente en materia de energía.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de energía.

c) Vocales:

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de energía.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de medio ambiente.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio.

- La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de economía.

- La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de sector primario.

- La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de industria.

- La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de turismo.

- La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de transportes.

- La persona titular de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

- Una persona representante del Instituto Canario de Estadística.

- Una persona representante de la asociación más representativa de los municipios canarios.

- Una persona representante por la totalidad de los Cabildos Insulares.

- Una persona representante de la sociedad mercantil pública "Instituto Tecnológico de Canarias, S.A."

- Dos personas representantes de las Universidades públicas de Canarias: una por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y otra por la de La Laguna.

Las designaciones de aquellas vocalías que no vayan vinculadas a la titularidad de un cargo concreto, deberán ser realizadas por la Presidencia del Pleno, a propuesta de la Administración, organismo o entidad a la que representen.

d) Secretaría: la persona designada por la presidencia del Pleno de entre el personal funcionario de la Dirección General competente en materia de energía, que actuará con voz y sin voto.

6. La Presidencia podrá invitar a las sesiones del Pleno a las personas o instituciones que estime convenientes para el mejor asesoramiento del mismo, y que asistirán con voz pero sin voto.

7. Corresponde a la Presidencia del Pleno:

a) Representar al Observatorio de la Energía de Canarias, del cual ostenta la Presidencia en su conjunto.

b) Convocar las sesiones del Pleno y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, dirigiendo las deliberaciones y votaciones.

d) Dirimir con voto de calidad los empates de las votaciones.

e) Solicitar informes para el mejor asesoramiento del Observatorio.

f) Cualquier otra función inherente a las atribuciones del Observatorio y que no esté atribuida al Pleno o a las Comisiones Técnicas.

g) Las restantes funciones que le atribuya la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público.

8. Corresponde a la Vicepresidencia del Pleno:

a) Sustituir a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) El ejercicio de aquellas funciones que expresamente le delegue la Presidencia del Pleno.

9. Los vocales del Pleno del Observatorio tienen las siguientes facultades:

a) Asistir a las sesiones del Pleno.

b) Examinar la documentación sobre los asuntos a tratar.

c) Recabar las aclaraciones o explicaciones que estimen necesarias para un mejor conocimiento de los temas a tratar.

d) Intervenir en las deliberaciones y votar, en su caso, para la adopción de acuerdos.

10. Corresponde a la Secretaría del Pleno:

a) Adoptar cuantos actos de trámite sean pertinentes para garantizar el correcto funcionamiento del Pleno.

b) Asistir a las reuniones del Pleno con voz, pero sin voto.

c) Efectuar, por orden de la Presidencia, la convocatoria de las sesiones del Pleno.

d) Recibir cualquier tipo de comunicación, notificación o escritos, dirigidos al Observatorio.

e) Redactar el acta de las sesiones con el visto bueno de la Presidencia.

f) Notificar los actos que emanen del Pleno del Observatorio.

g) Expedir certificaciones sobre los acuerdos y datos contenidos en las actas del Pleno.

h) Cualquier otra que le sea encomendada por el Pleno o la Presidencia del Observatorio.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Secretaría será sustituida por otro empleado o empleada pública que reúna los mismos requisitos que aquella, y que será igualmente nombrada por la Presidencia del Observatorio.

11. El Pleno del Observatorio se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año, para aprobar el informe anual sobre el sector energético de Canarias.

Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo disponga la Presidencia, por iniciativa propia o mediante petición razonada de la mitad más uno, al menos, de sus miembros, en la que se expondrán los motivos que justifiquen la celebración de la sesión y se expresarán los asuntos a tratar.

12. El Pleno del Observatorio podrá acordar, por mayoría de dos tercios de sus componentes, las normas internas que sean precisas para su correcta organización y funcionamiento.

13. Las Comisiones Técnicas son los órganos de trabajo, estudio, análisis y propuesta de los asuntos que deba tratar el Pleno del Observatorio.

14. A efectos de organizar la distribución del trabajo a realizar, el Observatorio de la Energía de Canarias cuenta con las siguientes Comisiones Técnicas:

a) Comisión Técnica de Generación y Gestión Energética.

b) Comisión Técnica de Infraestructuras Energéticas.

c) Comisión Técnica de Gestión Sectorial de la Energía.

d) Comisión Técnica de Movilidad y Transporte Sostenible.

e) Comisión Técnica de Planificación Territorial.

f) Comisión Técnica de Investigación y Desarrollo.

g) Comisión Técnica de Sensibilización y Monitorización.

15. Son funciones de las Comisiones Técnicas:

a) Formular propuestas en su respectivo ámbito material, que se someterán a la posterior aprobación del Pleno.

b) Recabar toda la información necesaria para elaborar las propuestas que deban someterse al Pleno.

16. Las Comisiones Técnicas se constituirán por acuerdo del Pleno en el que se determinará su composición y funcionamiento. En todo caso, corresponde la presidencia de todas las Comisiones Técnicas a la persona que ostente la Vicepresidencia del Pleno del Observatorio, pudiendo suplirle la persona miembro del Pleno que la misma designe. Ejercerá la Secretaría de las mismas, con voz y sin voto, la persona designada por la Presidencia de la Comisión de entre los empleados públicos de la Dirección General competente en materia de energía.

17. En todo caso, la composición del Pleno y las Comisiones Técnicas del Observatorio deberá respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos establecidos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, o norma que la sustituya.

18. El Observatorio podrá utilizar los medios materiales de la Consejería, para garantizar su adecuada organización y funcionamiento.

Artículo 62.- Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias.

La Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias se regirá por su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Artículo 63.- Consejo Cartográfico de Canarias.

1. El Consejo Cartográfico de Canarias es el órgano de planificación, asesoramiento y coordinación en materia cartográfica y de sistemas de información geográfica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Sus funciones son las siguientes:

a) Realizar los estudios destinados a determinar las necesidades cartográficas de las Administraciones Públicas Canarias, proponiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, para su elevación al Gobierno de Canarias, el Plan Cartográfico Canario en coordinación y desarrollo del Plan Cartográfico Nacional.

b) Elaborar y promover, para su aprobación por el Gobierno de Canarias, las normas cartográficas que sirvan de base común para la realización de todo tipo de trabajos sobre el territorio del Archipiélago que utilicen la cartografía como soporte básico de información.

c) Realizar los estudios necesarios para la creación del Registro Regional de Cartografía que, coordinado con el Registro Central del Estado, será el responsable de formar, corregir y actualizar las bases de datos cartográficos que se efectúen, así como de toda la información sectorial que se vaya incorporando al soporte básico territorial.

d) Realizar los programas cartográficos en los que deberán incorporarse las determinaciones expresas derivadas del Plan Cartográfico Canario.

e) Informar, con carácter preceptivo, la concesión de subvenciones y ayudas que la Administración autonómica o cualquiera de sus entidades vinculadas o dependientes, otorguen para la preparación, elaboración y ejecución de actividades cartográficas, introduciendo las condiciones técnicas específicas que se consideren necesarias para mantener la homogeneidad y calidad del Sistema Cartográfico Canario.

f) Promover, dirigir, coordinar y, en su caso, centralizar la actividad cartográfica de las distintas Administraciones Públicas de Canarias.

g) Promover la aprobación en materia cartográfica de las bases técnicas y jurídicas del régimen de actuación con otros organismos públicos y privados, tanto de las administraciones públicas canarias como de la Administración General del Estado o de otras Comunidades Autónomas.

h) Promover la normalización metodológica para la actividad cartográfica de la Comunidad Autónoma de Canarias, coordinando esta con la estatal.

i) Promover la mayor difusión de la información cartográfica del territorio total o parcial de Canarias, facilitando la utilización de soportes cartográficos básicos normalizados de las Administraciones y ciudadanos.

3. El Consejo Cartográfico de Canarias se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por su propio reglamento.

Artículo 64.- Comisión de Valoraciones de Canarias.

1. La Comisión de Valoraciones de Canarias es el órgano colegiado permanente de naturaleza administrativa, dotado de autonomía funcional, especializado en materia de expropiación forzosa y de responsabilidad patrimonial.

2. La Comisión de Valoraciones de Canarias se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por su propio reglamento.

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