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Evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19

08/06/2021
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Orden de 4 de junio de 2021 por la que se modifican el anexo de la Orden de 26 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de la autorización judicial para su eficacia, y el anexo II de la Orden de 28 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 5 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE JUNIO DE 2021 POR LA QUE SE MODIFICAN EL ANEXO DE LA ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2021 POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS CALIFICADAS DE PREVENCIÓN PARA HACER FRENTE A LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DE LA COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA Y QUE PRECISAN DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SU EFICACIA, Y EL ANEXO II DE LA ORDEN DE 28 DE MAYO DE 2021 POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS A CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DE LA COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

I

En el Diario Oficial de Galicia núm. 102-bis, del miércoles 2 de junio de 2021, la Consellería de Sanidad publicó la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se modifican el anexo de la Orden de 26 de mayo Vínculo a legislación de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de la autorización judicial para su eficacia, y el anexo II de la Orden de 28 de mayo de 2021por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dichas órdenes se dictaron conforme a lo dispuesto en el punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, en que se establece que las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. También establece que la persona titular de la consellería competente en dicha materia, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo.

La adopción de las medidas recogidas en las órdenes de 26 y de 28 de mayo de 2021 vino determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, tal y como se justifica en las respectivas exposiciones de motivos.

Para hacer frente a esta, dicha Orden de 26 de mayo Vínculo a legislación de 2021 recoge una serie de medidas limitativas de derechos fundamentales que pueden clasificarse en dos grupos: por una parte, las que afectan a aquellos ayuntamientos que se encuentran en situación de riesgo máximo y que incluyen el cierre perimetral de sus ámbitos territoriales, las limitaciones de grupos de personas a convivientes y el llamado toque de queda y, por otra parte, las medidas menos restrictivas que limitativas de los grupos de personas, que se aplican en el resto de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma. Es necesario destacar en este momento que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, las medidas recogidas en la Orden de 26 de mayo fueron ratificadas mediante el Auto 70/2021, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Por su parte, en la Orden de 28 de mayo de 2021 se recoge un amplio catálogo de medidas específicas que tienen por objeto regular distintas actividades con la finalidad de que puedan desarrollarse en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad. Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de aforos máximos y en la regulación de estos, ya que se demostró que, para lograr el fin propuesto, resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad, reduciendo el contacto físico o proximidad en condiciones favorecedoras del contagio. La necesidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas se justifica también en la exposición de motivos de dicha orden, a la cual nos remitimos.

Es necesario indicar, por otra parte, que el número 3 del punto séptimo de la Orden de 26 de mayo Vínculo a legislación de 2021 y el número 2 del punto séptimo de la Orden de 28 de mayo de 2021 disponen que, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en las citadas órdenes serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad. Por lo tanto, las órdenes de 26 y de 28 de mayo de 2020 prevén expresamente la posibilidad de acometer su modificación con la finalidad de adaptarlas a la realidad de la evolución de la pandemia.

En esta línea se debe destacar que, en términos generales, se mantiene en la Comunidad Autónoma la situación epidemiológica que motivó la adopción de las medidas recogidas en dichas órdenes, aunque la concreta evolución de la situación epidemiológica de determinados ayuntamientos cambió y se hizo necesario acometer una modificación de aquellas con la finalidad de incluir en el nivel de restricciones que en cada caso corresponda a los ayuntamientos en que varió la situación, atendiendo a los datos recogidos en el Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 4 de junio de 2021, del que puede destacarse lo siguiente:

El número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, vuelve a descender por debajo de 1, lo que indica una disminución en la transmisión de la infección. Las áreas de A Coruña, Ferrol y Ourense superan el 1 y Lugo está en su límite.

Del total de ayuntamientos de Galicia (N=313), 147 no notificaron casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 189. Esto supone un aumento en dos ayuntamientos a 14 días y de 10 ayuntamientos a 7 días desde hace 7 días, que era de 145 y 179, a 14 y 7 días.

Entre el 24 y el 30 de mayo se realizaron 52.442 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (38.300 PCR y 14.142 test de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 1,97 %, un 30 % inferior al observado hace una semana, con datos de entre el 16 de mayo y el 22 de mayo, que era del 2,59 %.

La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 25 y 58 casos por cien mil habitantes, con un descenso tanto a 7 como a 14 días de 40 % y 24 %, con respecto a hace una semana, en el que era de 35 y 73 casos por cien mil habitantes, respectivamente.

La tendencia diaria muestra, desde el 28 de diciembre, 4 tramos, dos de ellos con tendencia opuesta, primero creciente, a un ritmo del 7,1 % hasta el 27 de enero, y después decreciente, con un porcentaje de cambio diario (PCD) de -6 %; le sigue otro tramo de tendencia ligeramente creciente, con un PCD del 0,8 %, y el 7 de mayo se detecta otro cambio en sentido decreciente con un PCD del -2,3 %.

Según este modelo se espera un ligero aumento a 7 días y un ligero descenso a 14 días. No obstante, la predicción hay que tomarla con precaución debido a la amplitud de los intervalos de confianza, especialmente a 7 días, ya que esta amplitud implicaría que puede ir en cualquier sentido.

Respecto a la situación de las áreas sanitarias, las tasas a 14 días de las áreas están entre los 45,98 casos por 100.000 habitantes de Ourense y los 74,62 de Vigo.

Las tasas de incidencia a 14 días siguen disminuyendo respecto a hace 7 días. Ninguna de las áreas presenta tasas a 14 días con valores superiores a los 100 casos por 100.000 habitantes, ni tasas a 7 días superiores a los 50 casos por 100.000 habitantes. Las áreas sanitarias de Ferrol y Santiago aumentaron ligeramente la tasa a 7 días, y las de Santiago y Ferrol a 14 días.

En lo que respecta a la hospitalización de los casos COVID-19, la media de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 84,3, lo que significa un descenso del 9,4 % con respecto a hace siete días. La tasa de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos es de 3,1 ingresados por 100.000 habitantes, con un descenso, también, del 9,4 % con respecto a hace 7 días.

En cuanto a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 21 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 0,8 ingresados por 100.000 habitantes, lo que supone un descenso del 18,3 % con respecto a hace siete días, tanto en la media como en la tasa.

Respecto a la situación epidemiológica de los ayuntamientos de Galicia, en aquellos con población igual o mayor de 10.000 habitantes (54) 2 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, 1 más que hace una semana. Ninguno de estos ayuntamientos presenta una tasa de incidencia a 14 superior a los 500 casos por 100.000 habitantes.

En lo que se refiere a los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), 6 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, 1 más que hace 7 días. Ninguno de estos ayuntamientos presenta una tasa igual o superior a los 500 casos por 100.000 habitantes.

El informe concluye que la tasa de incidencia sigue disminuyendo a 14 días. La tendencia muestra un nuevo cambio hacia el descenso con un porcentaje de cambio diario del -2,3 % a partir de 7 de mayo. El Rt en el global de Galicia sigue descendiendo por debajo del 1.

La información del modelo de predicción indica que la incidencia aumentaría ligeramente a 7 y descendería a 14 días. Como los intervalos de confianza siguen siendo amplios hay que tomarla con cautela, ya que puede ir hacia estabilización, ascenso o descenso.

La tasa de incidencia a 14 días, en el global de Galicia, sigue por debajo de los 100 casos por cien mil habitantes, incluso ya bajó de los 60 por cien mil habitantes. El Área Sanitaria de Vigo ya bajó por debajo de los 100 casos por 100.000 habitantes.

En lo que respecta a los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes hay dos ayuntamientos con tasas de incidencia iguales o superiores a 250 por cien mil habitantes, y ninguno de ellos supera los 500 casos por 100.000 habitantes. En los de menos de 10.000 hay 6 ayuntamientos que superan una tasa de incidencia de 250 por cien mil habitantes, igualmente, ninguno supera los 500 por cien mil habitantes.

El hecho de que la cepa que está circulando sea fundamentalmente la cepa británica puede influir en un aumento de la transmisión especialmente cuando se producen brotes. A esto se suma la aparición de nuevas variantes, también más transmisibles, como la P1 de Brasil y la de Sudáfrica y de forma reciente la cepa india, aunque de momento, los casos donde se aisló esta nueva cepa están trazados y controlados.

Señala el informe, además, que el criterio utilizado para determinar el nivel aplicable a cada ayuntamiento se completa con la consideración de otros criterios tales como los demográficos, pues debe tenerse en cuenta que, en ayuntamientos de escasa población, pocos casos pueden dar lugar a tasas muy elevadas, que deben ser puestas en el debido contexto, o el análisis de las características específicas de cada brote. También se presta una especial atención a la existencia de brotes no controlados o de casos sin vínculo epidemiológico, es decir, casos en los que no se conoce cual es su fuente de infección, así como al hecho de que no se observe una mejoría clara en la evolución de la situación epidemiológica de un determinado ayuntamiento a lo largo del tiempo, aunque sus tasas no indiquen un nivel elevado de medidas de restricción.

A cada uno de los distintos niveles de restricción le serán de aplicación las medidas generales y específicas previstas para cada caso en las disposiciones vigentes, aprobadas por las autoridades sanitarias competentes, teniendo en cuenta, además, que a día de hoy está científicamente constatado que, mientras no exista una alta cobertura poblacional de vacunación, las intervenciones no farmacológicas son las intervenciones de salud pública más efectivas contra la COVID-19.

Debe destacarse, al hilo de lo anterior, que Galicia cuenta con una población especialmente envejecida, con un porcentaje de personas de 65 y más años (año 2020) del 25,4 % frente al 19,6 % del conjunto de España, y que en nuestro territorio el virus circuló menos que en otros territorios del Estado, por lo que existe un menor nivel de inmunidad natural, a lo que se une el hecho de que, como ya se indicó, aun no se ha completado el proceso de vacunación y, por lo tanto, no se alcanzó el porcentaje de inmunidad deseable, pero también hay que tener en consideración que, aunque esta cobertura se obtenga, la distribución poblacional puede ser desigual, sin olvidar que, mientras no se consiga contener la pandemia en el mundo, con países con alta circulación del virus, pueden aparecer nuevas variantes del virus que puedan tener la capacidad de escapar a la inmunidad proporcionada por las vacunas actuales.

En atención a lo expuesto, teniendo en cuenta lo indicado en el citado informe de la Dirección General de Salud Pública y siguiendo las recomendaciones ya realizadas por el Comité Clínico en las que proponía la posibilidad de descender de nivel de restricciones a determinados ayuntamientos en el caso de una mejora de sus datos epidemiológicos, se acuerda que desciendan del nivel máximo de restricciones al nivel alto el ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal, del Área Sanitaria de Santiago, y el ayuntamiento de Mos, del Área Sanitaria de Vigo.

En efecto, la evolución de los datos epidemiológicos de los citados ayuntamientos, cuyas tasas a 7 días descendieron, en el caso del ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal, un 383 %, y en el caso del ayuntamiento de Mos, un 275 % desde hace una semana, alcanzando tasas de 63,4 y 106,2 casos por cien mil habitantes, respectivamente, indica la evolución favorable de la situación epidemiológica y muestra que el descenso de la incidencia es clara.

Así mismo, en lo que respecta a las tasas a 14 días, este descenso fue del 83 % en A Pobra do Caramiñal y del 20 % en el ayuntamiento de Mos.

Por consiguiente, los citados ayuntamientos pasarán del nivel de restriccións máximo al alto a la vista de la sua evolución epidemiológica.

Finalmente, el resto de los ayuntamientos de Galicia mantendrán los niveles ya establecidos en la Orden de 28 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia en su redacción vigente.

II

Sentado el anterior, debe insistirse en que, mediante esta orden, se adaptan la Orden de 26 de mayo y la Orden de 28 de mayo de 2021 a la realidad de la evolución epidemiológica de determinados ayuntamientos. No se modifican las medidas adoptadas en las referidas órdenes, cuya eficacia se extiende hasta las 00.00 horas de 12 de junio y que, por lo tanto, se mantienen.

No obstante, tal y como se indica en el punto séptimo de dichas órdenes, conforme al seguimiento y a la evaluación continua de la situación que se está realizando para garantizar el respeto a los principios de necesidad y de proporcionalidad, se adaptan las órdenes a la realidad actual. En concreto, y para conseguir una mayor claridad, se opta por publicar de nuevo la totalidad del anexo de la Orden de 26 de mayo y del anexo II de la Orden de 28 de mayo y actualizar así el listado completo de los ayuntamientos incluidos en cada nivel de restricción.

La eficacia de esta orden comenzará a las 00.00 horas del día 7 de junio de 2021 y se extenderá durante el período en que se mantenga la vigencia de la Orden de 26 de mayo y de la Orden de 28 de mayo de 2021, que modifica, sin perjuicio del seguimiento y evaluación continua a que están sometidas, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Se destaca finalmente que, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Modificación del anexo de la Orden de 26 de mayo Vínculo a legislación de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de la autorización judicial para su eficacia

Se modifica el anexo de la Orden de 26 de mayo Vínculo a legislación de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de la autorización judicial para su eficacia, que queda sin contenido.

Segundo. Modificación de la Orden de 28 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Se modifica el anexo II de la Orden de 28 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado según el anexo de esta orden.

Tercero. Eficacia

1. Lo previsto en esta orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del día 7 de junio.

2. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

ANEXO

“ANEXO II

A) Ayuntamientos con nivel máximo de restricciones.

...

B) Ayuntamientos con nivel de restricción alta.

Pobra do Caramiñal (A)

Mos

Ordes

Viveiro

C) Ayuntamientos con nivel de restricción media.

Barco de Valdeorras (O)

Boiro

Cenlle

Lobios

Monforte de Lemos

Moraña

Oroso

Ponteareas

Ribeira

Vilalba

Xove

D) Ayuntamientos con nivel de restricción media-baja.

Abadín

Abegondo

Agolada

Alfoz

Allariz

Ames

Amoeiro

Antas de Ulla

Aranga

Arbo

Ares

Arnoia (A)

Arteixo

Arzúa

Avión

Baiona

Baleira

Baltar

Bande

Baña (A)

Baños de Molgas

Baralla

Barbadás

Barreiros

Barro

Beade

Beariz

Becerreá

Begonte

Bergondo

Betanzos

Blancos (Os)

Boborás

Bola (A)

Bolo (O)

Bóveda

Boimorto

Boqueixón

Brión

Bueu

Burela

Cabana de Bergantiños

Cabanas

Caldas de Reis

Calvos de Randín

Camariñas

Cambados

Cambre

Campo Lameiro

Cangas

Cañiza (A)

Capela (A)

Carballeda de Avia

Carballeda de Valdeorras

Carballedo

Carballiño (O)

Carballo

Cariño

Carnota

Carral

Cartelle

Castrelo de Miño

Castrelo do Val

Castro Caldelas

Castro de Rei

Castroverde

Catoira

Cedeira

Cee

Celanova

Cerceda

Cerdedo-Cotobade

Cerdido

Cervantes

Cervo

Chandrexa de Queixa

Chantada

Coirós

Coles

Corcubión

Corgo (O)

Coristanco

Cortegada

Coruña (A)

Cospeito

Covelo

Crecente

Cualedro

Culleredo

Cuntis

Curtis

Dodro

Dozón

Dumbría

Entrimo

Esgos

Estrada (A)

Fene

Ferrol

Fisterra

Folgoso do Courel

Fonsagrada (A)

Forcarei

Fornelos de Montes

Foz

Frades

Friol

Gondomar

Gomesende

Grove (O)

Guarda (A)

Gudiña (A)

Guitiriz

Guntín

Illa de Arousa (A)

Incio (O)

Irixo (O)

Irixoa

Lalín

Lama (A)

Láncara

Laracha (A)

Larouco

Laxe

Laza

Leiro

Lobeira

Lourenzá

Lousame

Lugo

Maceda

Malpica de Bergantiños

Manzaneda

Mañón

Marín

Maside

Mazaricos

Meaño

Meira

Meis

Melide

Melón

Merca (A)

Mesía

Mezquita (A)

Miño

Moaña

Moeche

Mondariz-Balneario

Mondariz

Mondoñedo

Monfero

Montederramo

Monterrei

Monterroso

Mugardos

Muíños

Muras

Muros

Muxía

Narón

Navia de Suarna

Neda

Negreira

Negueira de Muñiz

Neves (As)

Nigrán

Noia

Nogais (As)

Nogueira de Ramuín

Oia

Oímbra

Oleiros

Ortigueira

Ourense

Ourol

Outeiro de Rei

Outes

Oza-Cesuras

Paderne de Allariz

Paderne

Padrenda

Padrón

Palas de Rei

Pantón

Parada de Sil

Paradela

Páramo (O)

Pastoriza (A)

Pazos de Borbén

Pedrafita do Cebreiro

Pereiro de Aguiar (O)

Peroxa (A)

Petín

Pino (O)

Piñor

Pobra de Trives (A)

Pobra do Brollón (A)

Poio

Pol

Ponte Caldelas

Pontecesures

Ponteceso

Pontedeume

Pontedeva

Pontenova (A)

Pontes de García Rodríguez (As)

Pontevedra

Porqueira

Porriño (O)

Portas

Porto do Son

Portomarín

Punxín

Quintela de Leirado

Quiroga

Rábade

Rairiz de Veiga

Ramirás

Redondela

Rianxo

Ribadavia

Ribadeo

Ribadumia

Ribas de Sil

Ribeira de Piquín

Riós

Riotorto

Rodeiro

Rois

Rosal (O)

Rúa (A)

Rubiá

Sada

Salceda de Caselas

Salvaterra de Miño

Samos

San Amaro

San Cibrao das Viñas

San Cristovo de Cea

San Sadurniño

Santiso

Sanxenxo

San Xoán de Río

Sandiás

Santa Comba

Santiago de Compostela

Sarreaus

Sarria

Saviñao (O)

Silleda

Sober

Sobrado

Somozas (As)

Soutomaior

Taboada

Taboadela

Teixeira (A)

Teo

Toén

Tomiño

Toques

Tordoia

Touro

Trabada

Trasmiras

Trazo

Triacastela

Tui

Val do Dubra

Valadouro (O)

Valdoviño

Valga

Vedra

Veiga (A)

Verea

Verín

Viana do Bolo

Vicedo (O)

Vigo

Vilaboa

Vila de Cruces

Vilagarcía de Arousa

Vilamarín

Vilamartín de Valdeorras

Vilanova de Arousa

Vilar de Barrio

Vilar de Santos

Vilardevós

Vilariño de Conso

Vilarmaior

Vilasantar

Vimianzo

Xermade

Xinzo de Limia

Xunqueira de Ambía

Xunqueira de Espadanedo

Zas”

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