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Plantilla orgánica correspondiente a los órganos de dirección del Servicio Riojano de Salud

04/06/2021
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Orden SAL/28/2021, de 1 de junio, por la que se aprueba la plantilla orgánica correspondiente a los órganos de dirección del Servicio Riojano de Salud (BOR de 3 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN SAL/28/2021, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA PLANTILLA ORGÁNICA CORRESPONDIENTE A LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD

Por Decreto 32/2021, de 19 de mayo Vínculo a legislación se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

del Servicio Riojano de Salud (Boletín Oficial de La Rioja número 99, de 21 de mayo), y en su Disposición adicional segunda se habilita a las personas titulares de las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, y de Salud y Portavocía del Gobierno para que aprueben cuantas disposiciones y actos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del citado decreto.

Por su parte el artículo 91 Vínculo a legislación del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud, establece que mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de salud se determinarán los puestos de trabajo correspondientes a los órganos directivos del Servicio Riojano de Salud que será expresiva, como mínimo, de la denominación del puesto de trabajo, complemento de destino, grupo de adscripción y complemento específico.

En consecuencia, y al objeto de poner en marcha la nueva organización derivada de la nueva estructura de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, se considera necesario proceder con carácter inmediato a aprobar la plantilla orgánica que dé soporte a los órganos de dirección aprobados en el citado Decreto.

En virtud de cuanto queda expuesto, se dicta la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Gerencia.

De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 32/2021, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, el régimen retributivo de la persona titular de la Gerencia del Servicio Riojano Salud será el establecido en las respectivas Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los/as Consejeros/as.

Artículo 2. Plantilla orgánica.

Como Anexo a esta Orden, se aprueba la plantilla orgánica correspondiente a los órganos de dirección establecidos en el Decreto 32/2021, de 19 de mayo Vínculo a legislación por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 3. Formas de provisión.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 32/2021, de 19 de mayo, y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/2002, de 17 de abril Vínculo a legislación, de Salud, la provisión de los citados puestos directivos podrá efectuarse conforme al régimen laboral de alta dirección previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto Vínculo a legislación.

2. Dichos puestos también podrán proveerse por el sistema de libre designación. En este caso, las convocatorias para su provisión se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja y en ellas podrán participar tanto el personal estatutario como los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de las Leyes de Función Pública de las Comunidades Autónomas, siempre que reúnan los requisitos exigibles en cada caso.

Artículo 4. Nombramiento provisional.

Los puestos de carácter directivo recogidos en el Anexo a esta Orden podrán cubrirse con carácter provisional, debiendo procederse a la publicación de la convocatoria de la libre designación correspondiente.

Artículo 5. Grupo de adscripción.

1. Las menciones contenidas en el apartado del Anexo a esta Orden referentes al grupo serán de aplicación exclusivamente a los titulares cuyo nombramiento se haya realizado por el sistema de libre designación, en cuyo caso se atenderá al grupo de pertenencia de la persona interesada.

2. En el resto en los casos, y únicamente a efectos retributivos, se atenderá al grupo superior del puesto.

Disposición adicional única.

Los complementos retributivos correspondientes al concepto de productividad se establecerán mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud.

Disposición transitoria única.

Los contratos de alta dirección y nombramientos estatutarios realizados conforme a la anterior plantilla orgánica correspondiente a los órganos de dirección del Servicio Riojano de Salud se mantendrán vigentes en tanto se producen las novaciones contractuales o nombramientos estatutarios necesarios para adecuarlos a la estructura establecida en el Decreto 32 /2021, de 19 de mayo Vínculo a legislación y en esta Orden.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden SAL/63/2020, de 28 de octubre Vínculo a legislación, de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la plantilla orgánica correspondiente a los órganos de dirección del Servicio Riojano de Salud.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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