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Programa de Actuación para las zonas vulnerables de la Comunidad Autónoma del País Vasco

04/06/2021
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Orden de 12 de mayo de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Programa de Actuación para las zonas vulnerables de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de la actividad agraria (BOPV de 3 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2021, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE ACTUACIÓN PARA LAS ZONAS VULNERABLES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN RELACIÓN CON LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS POR NITRATOS PROCEDENTES DE LA ACTIVIDAD AGRARIA

La contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias se manifiesta especialmente en un aumento de la concentración de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas, así como en la aparición de procesos de eutrofización de embalses, estuarios y aguas litorales.

La Unión Europea aprobó, con fecha 12 de diciembre de 1991, la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrario, con el doble objetivo de reducir y actuar de forma preventiva frente a dicha forma de contaminación imponiendo a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas por la contaminación de nitratos de esta procedencia, estableciendo criterios para designar como zonas vulnerables aquellas superficies territoriales cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos.

El Estado español traspuso la Directiva mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

A través del Decreto 390/1998 de 22 de diciembre, en virtud de la competencia atribuida conforme a los artículos 9 y 10 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, se dictaron las normas para la declaración de zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria, así como las normas para la aprobación de programas de actuación para dichas zona en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por Decreto 390/1998, de 22 de diciembre, se designó la primera zona vulnerable de la CAPV. Posteriormente se ha continuado con la designación de zonas vulnerables hasta alcanzar el número de 7, a fecha de la publicación de la presente Orden.

En la actualidad en la CAPV hay un Código de Buenas Prácticas Agrarias para zonas vulnerables regulado por el Decreto 390/1998 de 22 de diciembre y un segundo Código de Buenas Prácticas para zonas no declaradas vulnerables regulado por el Decreto 112/2011 de 7 de junio Vínculo a legislación.

Mediante Orden de 15 de octubre de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, se aprobó el Plan de Actuación sobre las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria.

La Orden mencionada en el párrafo anterior fue modificada por Orden de 2 de noviembre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y publicada en el BOPV con fecha de 19 de noviembre de 2009 y esta última Orden fue objeto de una corrección de errores publicada en el BOPV n.º 220, con fecha de 16 de noviembre de 2010 y de otra corrección de errores publicada en el BOPV n.º 206 con fecha 20 de octubre de 2020.

Dados los años transcurridos desde la última modificación, es aconsejable su actualización, teniendo en cuenta los datos científicos y técnicos disponibles, así como las características de las zonas vulnerables de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las recomendaciones de la Comisión Europea en esta materia.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Aprobación del programa de actuación.

1.- Se aprueba el Programa de Actuación para las zonas vulnerables de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de la actividad agraria. (En adelante zonas vulnerables), cuyo texto íntegro se publica en el Anexo I de la presente Orden.

2.- El objeto de dicho Programa de Actuación es el de reducir y prevenir la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en dichas zonas.

3.- Este Programa de Actuación será de obligado cumplimiento en las zonas declaradas, en la actualidad, vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria, y son las que figuran en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 2.- Definiciones:

2.1.- Zona vulnerable: superficie de terreno según la definición del artículo 4.1 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

2.2.- Código de buenas prácticas agrarias: conjunto de disposiciones cuyo objetivo es reducir y prevenir la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario (artículo 5 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero). No son de obligado cumplimiento para personas agricultoras y ganaderas.

2.3.- Programa de actuación: conjunto de disposiciones cuyo objetivo es reducir y prevenir la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario en las zonas vulnerables (artículo 6 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero). Son de obligado cumplimiento para personas agricultoras y ganaderas en el ámbito de las zonas vulnerables.

2.4.- Programa de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas: conjunto de acciones encaminadas a evaluar la calidad de las aguas en relación con la contaminación por nitratos (artículo 8 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero).

2.5.- Informe de situación: informe que los Estados Miembros de la Unión Europea deben presentar a la Comisión cada cuatro años según lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

Artículo 3.- Programa de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas.

El Departamento competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco continuará trabajando, de forma coordinada con las Demarcaciones Hidrográficas (organismos de cuenca) implicadas, en el desarrollo y ejecución del Programa de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas. Este incluirá la toma de muestras de agua y determinación de compuestos nitrogenados para el estudio de tendencias del contenido de nitratos, investigación del origen de la contaminación por nitratos y la eficacia de las medidas del Programa de Actuación, según lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

Artículo 4.- Acciones de información, formación y asesoramiento.

Se realizarán acciones de información, formación y asesoramiento acerca de los contenidos del presente Programa de Actuación así como de los contenidos de los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias a las personas que se dediquen a actividades agrarias, de las zonas vulnerables, sobre aspectos tales como la gestión adecuada del riego, sistemas de cultivo alternativos a los actualmente en uso, rotaciones, sistemas de producción más compatibles con el medio ambiente (producción ecológica, producción integrada etc.), y otros que puedan resultar de interés para el correcto funcionamiento del programa de actuación y para la mayor eficacia del mismo, buscando la implicación del sector.

Artículo 5.- Medidas de control de las explotaciones agrícolas y ganaderas. Plan de control.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas recogidas en la presente Orden, se establecerá por el organismo competente, un plan anual de controles administrativos y sobre el terreno y estos últimos afectarán al menos a un 1 % de las explotaciones incluidas en las zonas vulnerables.

Los controles sobre el terreno podrán incluir análisis de suelos en caso de estimarse necesario por los servicios técnicos competentes.

Artículo 6.- Revisión.

El contenido del presente Programa de Actuación será revisado al menos a los 4 años de su entrada en vigor.

Artículo 7.- Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable al incumplimiento de lo dispuesto en el Programa de Actuación para las zonas vulnerables de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de la actividad agraria será el establecido en el Título V de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero Vínculo a legislación, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 8.- Comunicación.

El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente comunicará la aprobación de la presente Orden a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda conforme a lo indicado en el artículo 6 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 15 de octubre de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Plan de Actuación sobre las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria y la Orden que la modifica, de 2 de noviembre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que contravenga lo aquí previsto.

DISPOSICION FINAL

En lo no contemplado en la presente Orden, será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero o norma que lo sustituya.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

No obstante, la aplicación de esta Orden a las nuevas zonas vulnerables designadas a partir de la Orden de 4 de agosto de 2020 producirá efectos a partir del 12 de agosto de 2021.

ANEXOS OMITIDOS

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