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  • EDICIÓN DE 02/06/2021
 
 

Medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

02/06/2021
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Decreto 26/2021, de 31 de mayo, del Lehendakari, de modificación del Decreto 23/2021, de 7 de mayo, del Lehendakari, sobre medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOPV de 1 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 26/2021, DE 31 DE MAYO, DEL LEHENDAKARI, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 23/2021, DE 7 DE MAYO, DEL LEHENDAKARI, SOBRE MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

Con el presente Decreto se procede a revisar y, en su caso, a actualizar las medidas que contempló el Decreto 23/2021, de 7 de mayo, del Lehendakari, conforme al mandato que estableció su Disposición Final Primera, incidiendo una vez más en medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus COVID-19, con una previsible utilidad que ha quedado acreditada por la recurrencia a las mismas de manera sistemática por los países de nuestro entorno, todo ello de conformidad con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud y otros organismos internacionales.

Se trata de instrumentos y soluciones de comportamiento humano, individual y colectivo, que requieren del control y la intervención por las autoridades, a las que tradicionalmente se ha habilitado explícitamente desde el ordenamiento jurídico en todo tipo de facetas, desde la previsión inicial hecha en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de medidas especiales en materia de salud pública.

Por otra parte, más allá del soporte también normativo que ofrece el conjunto de la legislación ordinaria, tanto estatal como autonómica, se integran los pronunciamientos y actuaciones coordinadas en materia de salud pública que se han gestionado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Corresponde al Lehendakari de Euskadi aprobar este Decreto, tanto desde su condición de órgano responsable de la dirección de la planificación en materia de protección civil, lo que deriva de la declaración de la emergencia sanitaria y de salud pública vigente en Euskadi, como desde la perspectiva jurídica de una estricta avocación de las facultades que el ordenamiento atribuye a las autoridades sanitarias.

En su virtud, atendiendo a lo dispuesto con carácter general en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno,

DISPONGO:

Primero.- Medidas generales y de prevención.

Se prorrogan las medidas generales y de prevención, sobre seguridad e higiene, distancia mínima interpersonal y uso de mascarillas, recogidas en el artículo 1 del Decreto 23/2021, de 7 de mayo, del Lehendakari, sobre medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Segundo.- Medidas específicas en materia de salud pública.

Se modifican los artículos 2 y 3 del Decreto 23/2021, de 7 de mayo, del Lehendakari, sobre medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, quedando determinadas las medidas que a continuación se citan, y quedando prorrogadas el resto de medidas, en los siguientes términos generales:

a) El horario límite de cierre que se encuentre establecido para todas las actividades comerciales, sociales y culturales se eleva hasta las 24:00 horas, sin perjuicio de su ajuste al horario que proceda, incluso más temprano, cuando exista una regulación ordinaria de horarios aplicable al respecto.

b) El número máximo de personas de los grupos estables en que se organizan las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, se eleva hasta las 10 personas.

c) El número máximo en las visitas de grupos a museos, salas de exposiciones, turismo de naturaleza o centros recreativos y turísticos, que se realicen al aire libre, podrá ser de hasta 10 personas.

d) Quedan suprimidas las limitaciones a las agrupaciones de personas que estuvieran establecidas para la práctica deportiva al aire libre.

e) El transporte público de cualquier índole podrá elevar a las 24:00 horas el horario máximo de salida.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las medidas referidas en el presente Decreto serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos en el plazo de 20 días, sin perjuicio de que resulte procedente o necesaria cualquier readecuación con anterioridad a dicha fecha.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del día 2 de junio de 2021.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra lo dispuesto en el presente Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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