EL GOBIERNO, DESNUDO ANTE EL INDULTO
A cualquiera que lea el informe que la Sala de lo Penal del Supremo ha emitido pronunciándose sobre las peticiones de indulto para los condenados por el 1-O, le quedará absolutamente claro -si es que no lo estaba ya- que no existen razones ni constitucionales ni legales ni morales para concederlo en este caso concreto. Con la brillantez formal y la agudeza retórica que le caracteriza, la Sala va encadenando argumentos que avalan la respuesta negativa a la concesión de indulto: los interesados no han respaldado o rechazaron expresamente la petición (incluso la Sala insinúa que solo por eso se podría haber archivado el expediente); no se puede conceder un indulto basado en una pretendida vulneración de derechos en que incurrió la sentencia (porque además de que el Gobierno no es un órgano de alzada, para impugnar eso ya existe el recurso de amparo, al que han acudido -sin éxito- los condenados); no hay exceso de castigo ni desproporción de pena en el delito de sedición (que la Sala demuestra que tiene una pena equiparable a la prevista en otros Códigos penales de países europeos) y, lo que es más importante, no se han acreditado las “razones de justicia, equidad o utilidad pública” (art. 11 de la Ley de Indultos), que son las únicas que justificarían adoptar esa medida evidentemente excepcional (solo hay que mirar el escaso número de indultos que se acuerdan cada año para comprobar que esto es así).
Las declaraciones de los condenados rechazando que hayan cometido delito alguno, enorgulleciéndose de su conducta delictiva y comprometiéndose a realizar de nuevo los mismos hechos si tuvieran la oportunidad, impiden entender, como bien dice la Sala, que la pena no sigue cumpliendo su fin propio. Perdonar a quien no reconoce su delito y quiere cometerlo de nuevo implicaría un agravio comparativo inadmisible a miles de presos que se arrepienten y que, sin embargo, encuentran grandes dificultades no ya para obtener el indulto -que es misión imposible-, sino para acceder a permisos penitenciarios o a un tercer grado.
La cuestión es ver ahora cómo, a la vista del contundente informe, va a justificar el Gobierno un indulto a los condenados. Desde la sentencia de 20 de noviembre de 2013 del Pleno de la Sala Contencioso-administrativa (el caso del conductor kamikaze), el Supremo puede revisar si lo acordado por el Gobierno es “coherente” con lo que consta en el expediente, o si se trata de una decisión arbitraria. Que sepamos, los deseos de concordia y la voluntad de diálogo no están previstos legalmente como motivos para indultar, ni el deseo de asegurarse el apoyo parlamentario de los partidos a los que pertenecen los condenados (incluso en este punto el informe avisa que un indulto por este motivo podría vulnerar el art. 102.3 CE). Como ya nos narró Andersen, no se puede hacer creer que llevas las mejores telas cuando hasta un niño ve que vas desnudo.