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Negociados

28/05/2021
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Orden Foral 131/2021, de 14 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 305/2015, de 15 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura de dicho Departamento y de sus organismos autónomos, a nivel de negociados y unidades inferiores a sección (BON de 27 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN FORAL 131/2021, DE 14 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 305/2015, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA DE DICHO DEPARTAMENTO Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, A NIVEL DE NEGOCIADOS Y UNIDADES INFERIORES A SECCIÓN.

Por Orden Foral 305/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejero de Derechos Sociales, se desarrolló la estructura de dicho Departamento y de sus organismos autónomos, a nivel de negociados y unidades inferiores a sección.

Transcurridos varios años desde la aprobación de dicha Orden Foral y con la finalidad de actualizar y adaptar la estructura de los citados organismos autónomos a los nuevos retos y necesidades surgidas, así como para mejorar su eficacia, procede modificar aquella.

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en su artículo 34.4, establece que los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

ORDENO:

Artículo único.-Se modifican los artículos 2 Vínculo a legislación, 5.1, Vínculo a legislación 8 Vínculo a legislación, 23 Vínculo a legislación, 34 Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación de la Orden Foral 305/2015, de 15 de diciembre, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se desarrolla la estructura de dicho Departamento y de sus organismos autónomos, a nivel de negociados y unidades inferiores a sección.

Primero.-Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales se estructura en los siguientes negociados:

-Negociado de Gestión de Personal.

-Negociado de Registro, Archivo e Información.

-Negociado de Asuntos Administrativos.

-Negociado de Contabilidad y Gestión Presupuestaria.”

Segundo.-Se modifica el artículo 5.1, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas se estructura en los siguientes Negociados:

a) Dependiendo de la Subdirección de Valoración y Servicios:

-Negociado de Centros de Personas con Discapacidad.

-Negociado de Gestión y Control de Deuda.

-Negociado de Programas Individuales de Atención.

b) Dependiendo de la Subdirección de Gestión y Recursos:

-Negociado de Coordinación con Entidades.

-Negociado de Gestión de Personal de Centros.

-Negociado de Suministros.

c) Dependiendo de la Subdirección de Familia y Menores:

-Negociado de Familia.

-Negociado de Asuntos Administrativos.

-Negociado de Valoración de las Situaciones de Desprotección.

-Negociado de Ejecución de Medidas Judiciales.

-Negociado de Acogimiento Residencial.

-Negociado de Acogimiento Familiar y Adopción.”

Tercero.-Se modifica el artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8. Negociado de Registro, Archivo e Información.

El Negociado de Registro y Archivo se adscribe a la Secretaría General Técnica y ejercerá las siguientes funciones:

a) Las atribuidas a los Registros Generales por la normativa reguladora de los Registros de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Distribución a las Secciones del Departamento y de sus organismos autónomos de los expedientes y documentos que se registran por el Negociado que sean de su competencia.

c) Organización y mantenimiento del archivo de expedientes del Departamento y de sus organismos autónomos que se archivan en la sede de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

d) Información y atención presencial, telefónica u on line a la ciudadanía en colaboración con el resto de las unidades orgánicas competentes en esta materia.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.”

Cuarto.-Se modifica el artículo 23, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 23. Negociado de Gestión de Personal de Centros.

El Negociado de Gestión de Personal de Centros se adscribe a la Sección de Personal y ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulsar, en el ámbito de recursos humanos de su competencia, la coordinación necesaria para una mayor eficacia de los centros y escuelas infantiles adscritas a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

b) Tramitar los expedientes administrativos pertinentes para cubrir las necesidades de personal de los centros y escuelas infantiles adscritas.

c) Realizar, en el ámbito de sus competencias, el seguimiento de las convocatorias públicas en marcha con sus respectivas Ofertas Públicas de Empleo.

e) Elaborar los expedientes relativos a la configuración de la plantilla orgánica de los centros y escuelas infantiles adscritas a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

f) Mantenimiento, actualización y control de los archivos y programas existentes en la Sección de Personal.

g) Control del absentismo de los centros y escuelas infantiles adscritas.

h) Coordinación en la elaboración de nóminas y en las relaciones con la Seguridad Social.

i) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.”

Quinto.-Se modifica el artículo 34, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 34. Negociado de Acogimiento Residencial.

El Negociado de Acogimiento residencial queda adscrito a la Sección de Gestión de la Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales y ejercerá las siguientes funciones:

Desarrollo de los programas de acogimiento residencial en sus distintas modalidades.

Supervisión técnica y seguimiento de las entidades concertadas que gestionan los centros de acogimiento residencial y programas de apoyo a la autonomía.

Supervisión, apoyo, seguimiento y control de menores en acogimiento residencial.

Desarrollo de Programas de recuperabilidad de las funciones parentales, con las familias de los menores en situación de acogimiento residencial.

Promoción de alternativas convivenciales para los/as menores en los que no se prevea el retorno al domicilio familiar.

Desarrollo de programas de apoyo a jóvenes en proceso de autonomía.

Gestión y supervisión del programa de apoyo a Jóvenes Madres y Gestantes.

Gestión y desarrollo de Programas de Mentoría y de Acogimiento referencial.

Desarrollo de los procedimientos y documentos técnicos y administrativos que dan soporte a la acción del Negociado.

Coordinación con el Negociado de Valoración de las Situaciones de Desprotección para la atención de menores derivados por dicho negociado.

Coordinación con el Negociado de Ejecución de Medidas Judiciales en el cumplimiento de medidas judiciales impuestas a menores atendidos/as desde recursos residenciales.

Coordinación con el Negociado de Adopción y Acogimiento familiar, con el fin de promover los distintos tipos de acogimientos familiares para menores atendidos/as desde recursos residenciales, así como la atención de menores que interrumpen la convivencia con sus familias de acogida o adoptivas y requieren de una atención residencial.

Coordinación con los negociados de Valoración de las Situaciones de Desprotección, de Ejecución de Medidas Judiciales y de Adopción y Acogimiento familiar para la elaboración de procedimientos compartidos, valoración de nuevas necesidades, organización de recursos compartidos y otras tareas encomendadas.

Coordinación con recursos comunitarios para promover una adecuada atención de los/as menores y sus familias, de manera especial en los procesos de reintegración familiar.

Coordinación con otras CCAA para el traspaso de expedientes.

Coordinación con Juzgados, Fiscalía y cuerpos de seguridad.

Gestión de los expedientes de los/as menores atendidos en medidas residenciales.

Elaboración de datos estadísticos sobre la atención prestada desde los recursos residenciales y programa de apoyo a jóvenes en procesos de autonomía.

Actualización de contenidos y modelos de intervención en acogimiento residencial y programas de apoyo a jóvenes en procesos de autonomía.

Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.”

Sexto.-Se modifica el artículo 35, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 35. Negociado de Acogimiento Familiar y Adopción.

El Negociado de Acogimiento Familiar y Adopción queda adscrito a la Sección de Gestión de la Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales y ejercerá las siguientes funciones:

Información y asesoramiento a las personas interesadas en materia de adopción y acogimiento.

Gestión del acogimiento familiar en sus distintas modalidades: temporal, permanente, de urgencia, especializado, de referencia, de respiro, etc.

Gestión del Servicio de Apoyo al Acogimiento familiar y Adopción.

Coordinación con la Sección de Familia para la gestión del Punto de Encuentro Familiar específico para el acogimiento familiar.

Realizar la valoración psicosocial de las personas solicitantes de acogimiento familiar y adopción y expedición, en su caso, de los certificados de idoneidad y del compromiso de seguimiento.

Valoración y seguimiento de expedientes de menores susceptibles de ser adoptados o acogidos.

Realización de planes de intervención familiar para la determinación de medidas definitivas.

Tramitación de expedientes de adopción ante las autoridades competentes, elaboración de informes y propuestas de adopción y formalización de los acogimientos familiares.

Realización del seguimiento postadoptivo y emisión de informes en los plazos solicitados por los países de origen de los menores adoptados.

Acompañamiento, formación y atención a las familias y personas adoptadas y acogidas.

Coordinación y cooperación técnica, tanto a nivel autonómico (recursos educativos, sanitarios, etc.), como interautonómico en materia de acogimiento y adopción.

Coordinación con el Negociado de Valoración de las Situaciones de Desprotección para la atención de menores derivados por dicho negociado.

Coordinación con el Negociado de Ejecución de Medidas Judiciales en el cumplimiento de medidas judiciales impuestas a menores en situación de acogimiento familiar o adopción.

Coordinación con el Negociado de Acogimiento Residencial, con el fin de promover los distintos tipos de acogimientos familiares para menores atendidos/as desde recursos residenciales, así como la atención de menores que interrumpen la convivencia con sus familias de acogida o adoptivas y requieren de una atención residencial.

Coordinación con los negociados de Valoración de las Situaciones de Desprotección, de Ejecución de Medidas Judiciales y de Adopción y Acogimiento familiar para la elaboración de procedimientos compartidos, valoración de nuevas necesidades, organización de recursos compartidos y otras tareas encomendadas.

Coordinación con recursos comunitarios para promover una adecuada atención de los/as menores y sus familias, de manera especial en los procesos de reintegración familiar.

Coordinación con asociaciones vinculadas con el acogimiento familiar y la adopción.

Gestión de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

Elaboración y mantenimiento actualizado de una base de datos con los requisitos y condiciones particulares de tramitación de adopción en los diferentes países de origen de menores.

Mantenimiento actualizado del Registro de Adopciones en Navarra.

Coordinación con Juzgado de Familia y Fiscalía de Menores.

Gestión de prestaciones recogidas en la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general de Navarra, en el ámbito de la adopción y el acogimiento familiar.

Desarrollo de los procedimientos y documentos técnicos y administrativos que dan soporte a la acción del Negociado.

Elaboración de datos estadísticos sobre el acogimiento familiar y la adopción en Navarra.

Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.”

Disposición adicional única.-Nombramientos.

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento de la Jefa del Negociado de Registro y Archivo que pasa a denominarse Negociado de Registro, Archivo e Información, de la Jefa del Negociado de Gestión de la Guarda que pasa a denominarse Negociado de Acogimiento Residencial y de la Jefa del Negociado de Adopción Nacional e Internacional que pasa a denominarse Jefa del Negociado de Acogimiento Familiar y Adopción.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

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