ORDEN IGD/506/2021, DE 20 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN IGD/577/2020, DE 24 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS LESBIANAS, GAIS, TRANS, BISEXUALES E INTERSEXUALES (LGTBI) Y SE REGULA SU FUNCIONAMIENTO.
La Orden IGD/577/2020, de 24 de junio , por la que se crea el Consejo de Participación de las Personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGTBI) y se regula su funcionamiento, creó el Consejo de Participación de las Personas LGTBI, como órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dependiente del Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, con la finalidad de institucionalizar la colaboración y fortalecer el diálogo permanente entre las Administraciones Públicas y la sociedad civil en materias relacionadas con la igualdad de trato y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, y de reforzar la participación de las personas LGTBI y sus familias en todos los ámbitos de la sociedad.
Para garantizar el adecuado funcionamiento de este órgano, y de cara a su próxima puesta en marcha, se ha detectado la necesidad de realizar algunos ajustes en la mencionada orden.
La presente modificación persigue, por un lado, incluir a las organizaciones de la sociedad civil del ámbito LGTBI entre las vocalías que pueden optar a la Vicepresidencia Segunda del Consejo; y, por otro lado, ampliar la composición de la Comisión Permanente para que tanto las unidades de diversidad de las universidades españolas como las organizaciones empresariales y los grupos de trabajo o secciones LGTBI de las organizaciones sindicales dispongan de una vocalía propia en esa Comisión.
De conformidad con el artículo 22.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación de los órganos colegiados y de los grupos o comisiones de trabajo de la Administración General del Estado y de los Organismos públicos se llevará a cabo en la misma forma dispuesta para su creación.
En su virtud, dispongo:
Apartado único. Modificación de la Orden IGD/577/2020, de 24 de junio , por la que se crea el Consejo de Participación de las Personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) y se regula su funcionamiento.
La Orden IGD/577/2020, de 24 de junio , por la que se crea el Consejo de Participación de las Personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) y se regula su funcionamiento, queda modificada como sigue:
Uno. La letra c) del subapartado 1 del apartado 3 queda redactada en los siguientes términos:
“c) Vicepresidencia Segunda: será elegida por y entre las personas que ocupen las vocalías designadas en representación de las instituciones, organizaciones y asociaciones a las que se refieren los párrafos g), h), i) y j). La duración de su mandato será de tres años.”
Dos. El subapartado 3 del apartado 4 queda redactado en los siguientes términos:
“3. La Comisión Permanente estará compuesta por la persona titular de la Presidencia, las personas que ejerzan las dos Vicepresidencias y siete vocalías designadas, de entre los miembros del Pleno, por la persona titular de la Presidencia del Consejo de acuerdo con los criterios acordados por el Pleno y a propuesta del mismo, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Una vocalía en representación de la Administración General del Estado.
b) Una vocalía representando a las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y a la asociación de entidades locales más representativa de ámbito estatal.
c) Una vocalía representando a las unidades de diversidad de las universidades españolas.
d) Una vocalía representando a las organizaciones empresariales.
e) Una vocalía representando a los grupos de trabajo o secciones LGTBI de las organizaciones sindicales.
f) Dos vocalías representando a las fundaciones, organizaciones, asociaciones, federaciones o confederaciones del ámbito LGTBI.”
Disposición final única. Eficacia.
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.