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Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura

26/05/2021
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Decreto 38/2021, de 18 de mayo, por el que se crea el Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura (FIEX) y se regula su organización, composición y funcionamiento (DOE de 25 de mayo de 2021). Texto completo.

DECRETO 38/2021, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO DE LAS FAMILIAS Y LA INFANCIA DE EXTREMADURA (FIEX) Y SE REGULA SU ORGANIZACIÓN, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

La familia, en cualquiera de sus formas, es la unidad básica de la sociedad y también la unidad básica de convivencia: es el primer agente educativo y socializador, el primer elemento transmisor de costumbres y valores; en las familias se trenzan vínculos afectivos y de solidaridad intergeneracional; y por consiguiente es en donde se producen los primeros aprendizajes, se establecen las primeras relaciones sociales y se adquieren los primeros hábitos y actitudes que servirán como base para todo el desarrollo personal. En el ámbito familiar se aprende a convivir, a respetar normas y a asumir responsabilidades; a sentir y mostrar afectos; a comunicar; a dar y pedir; a valorar y decidir; a expresar y canalizar emociones; a disfrutar del tiempo libre. La familia es un factor esencial de cohesión social.

Ya en el artículo 16.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, se afirmaba que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Del mismo modo, la Constitución Española de 1978, dentro del capítulo relativo a los principios rectores de la política social y económica, establece en su artículo 39 que “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”. Asimismo, tanto la Unión Europea como el Consejo de Europa han aprobado numerosas resoluciones y recomendaciones a favor de políticas de apoyo y atención a las familias. Por su parte, en la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.30 se establece que la protección a la familia e instrumentos de mediación familiar son competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma.

En el mismo ámbito, la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores, en su artículo 14, establece que la Junta de Extremadura arbitrará un sistema de apoyo a las familias de los menores consistentes en prestaciones de tipo económico, psicológico y educativo que impidan que, situaciones de carencia desemboquen en el desamparo del menor y que favorezcan su permanencia en el núcleo familiar.

La Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, supuso un punto de inflexión para las políticas de atención a personas menores de edad y sus familias, abordando una reforma en profundidad de las tradicionales instituciones de protección del menor reguladas hasta aquel momento en el Código Civil, y creando un amplio marco jurídico de protección, que vincula a todos los poderes públicos, a las instituciones específicamente relacionadas con las y los menores, a las personas tutoras y guardadoras, familias y a la ciudadanía en general.

Esta ley dibuja a las personas menores de edad como sujetos activos, participativos y creativos, con capacidad de modificar su propio medio personal y social; de participar en la búsqueda y satisfacción de sus necesidades y en la satisfacción de las necesidades de los demás.

Sin embargo, los cambios sociales experimentados desde aquella publicación que amparó el desarrollo de marcos normativos, líneas estratégicas y programas en todo el territorio del Estado, llevaron a materializar en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, la apuesta y el compromiso de la sociedad por el valor y la diversidad de las familias, creándose una importante base jurídica en torno a modelos de familias; preponderancia de la atención de las y los menores en ámbitos familiares frente a entornos residenciales; principio de prioridad de la familia de origen, protección de las y los menores frente a cualquier tipo de violencia, incluida la producida en su entorno familiar, de género, la trata y el tráfico de seres humanos, y la mutilación genital femenina, entre otras; simplifica la constitución del acogimiento familiar. En fin, un catálogo de medidas en apoyo a la diversidad familiar y a las nuevas familias surgidas de los cambios sociales, políticos, económicos y culturales producidos en los últimos años, y que afectan incuestionablemente a la organización y funcionamiento de las familias.

La incorporación de la mujer al trabajo; el descenso de los índices de natalidad, el envejecimiento progresivo de la población; la consolidación de nuevas formas de organización familiar, el matrimonio entre personas del mismo sexo; la proliferación de familias monoparentales; o los cambios en los valores sociales, han introducido modificaciones significativas en la situación de las familias. La diversidad e importancia de estos cambios obliga a los poderes públicos a implementar acciones dirigidas tanto al análisis continuo de esta realidad social cambiante, como a la introducción de medidas que procuren su apoyo, protección y promoción. Este compromiso social y político impulsado a través de los diecisiete objetivos establecidos en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 que, tangencialmente promueven y afectan los derechos de la infancia y de las familias, supone una oportunidad no solo para la protección y promoción del tejido familiar actual, sino el de generaciones y sociedad futuras.

Estas circunstancias motivan que el Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia de Extremadura, creado mediante el Decreto 248/2013, de 30 de diciembre, como un órgano colegiado de carácter consultivo y de impulso al desarrollo de las políticas de apoyo a las familias de Extremadura, adscrito a la Consejería con competencias en materia de familia e infancia de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General competente en dicha materia, sea objeto de revisión. Aquella norma, que nació para conocer en profundidad la situación de las familias extremeñas; asesorar sobre las políticas de apoyo a las familias; promover mejoras sociales, económicas y legislativas y estimular la investigación y el estudio sobre la realidad de las familias en Extremadura, necesita ser actualizada, si bien siempre mantendrá en su composición la garantía de representación, tanto de las áreas de la Administración autonómica más directamente relacionadas con las familias, como de aquellas entidades de la sociedad civil extremeña implicadas activamente en el apoyo y la atención de las familias.

El Plan Integral de Infancia, Familias y Adolescencia 2017 - 2020, que ha servido de marco general de actuación para el desarrollo de políticas sectoriales que inciden en las familias, recogiendo las distintas acciones de promoción, protección y ayuda a las familias y a la infancia que se realizan, construyó una estrategia integral y con perspectiva comunitaria y diversa para las familias de Extremadura, procurando aumentar y mejorar los servicios y la promoción de las políticas activas preventivas y protectoras de todas las familias, así como de niñas, niños y adolescentes; habiendo procurado, asimismo, potenciar la coordinación no sectorizada de las intervenciones sociales en materia de educación, salud, justicia, vivienda y empleo, e impulsar nuevos enfoques de apoyo a las familias, la infancia y la adolescencia.

El Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia establece en su artículo 4 que corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias la función tuitiva de los derechos de la infancia y el fomento del conocimiento de los mismos, y en especial la promoción, apoyo y protección a la familia en el ámbito de Extremadura así como la dirección y gestión de programas, proyectos y actuaciones destinadas a dotar de apoyo a las familias en la Comunidad Autónoma de Extremadura; el desarrollo y ejecución de programas y actuaciones para la promoción y participación social del pueblo gitano y otras minorías étnicas; y el desarrollo y ejecución de los programas de prevención, protección, defensa e integración de menores.

El decreto cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, de acuerdo con el principio de necesidad, el decreto atiende a la necesidad de actualizar el régimen jurídico del Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura.

Además, es eficaz y proporcionada, conteniendo la regulación imprescindible, para el cumplimiento de este propósito contribuyendo con ello a dar mayor seguridad jurídica a lo preceptuado para el órgano colegiado referenciado. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

Respecto a su estructura, este decreto consta de 16 artículos, agrupados en dos capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I, que lleva por rúbrica “Disposiciones generales”, regula cuestiones de carácter general: el objeto, la naturaleza jurídica y las funciones del observatorio.

El capítulo II, con el nombre “Normas de organización y funcionamiento”, está dedicado a la composición del observatorio, regula en artículos diferenciando las funciones de la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría; el Comité Científico; duración del mandato de los miembros del Pleno y del mencionado comité; el régimen de funcionamiento del observatorio, incluyendo como novedades la supresión de la Comisión Permanente y el aumento de miembros del Comité Científico así como una nueva composición de los vocales integrantes del Pleno.

La disposición adicional primera se refiere al uso de un lenguaje no sexista en la documentación que genere el Observatorio de las Familias y la Infancia.

La disposición adicional segunda regula el nombramiento de los dos vocales menores de edad en tanto no se cree el Consejo Regional de Participación Infantil y Adolescente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La disposición adicional tercera se refiere a la documentación obrante en el antiguo Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia que pasa a integrarse como documentación perteneciente al Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura (FIEX).

La disposición transitoria única regula el nombramiento de los nuevos miembros que deban serlo de conformidad con lo regulado en el presente decreto, así como un régimen de transitoriedad y permanencia para los que ya pertenecían al Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia de Extremadura.

La disposición derogatoria única contiene una cláusula de derogación de la normativa de igual o inferior rango que se oponga al presente decreto y específicamente del Decreto 248/2013, de 30 de diciembre, por el que se crea el Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia de Extremadura.

En las disposiciones finales, la primera establece el mandato de habilitación para el desarrollo normativo en favor de la persona que ostente la titularidad de la Consejería con competencias en materia de infancia y familias, y la disposición final segunda establece la entrada en vigor de este decreto.

A fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la redacción de la presente norma se ha acometido con perspectiva de género, utilizando un lenguaje inclusivo y evitando la utilización de un lenguaje sexista.

En virtud de cuanto antecede, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 90 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Extremadura en su reunión celebrada el día 18 de mayo de 2021, DISPONGO:

CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la creación del Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura (FIEX) así como regular su organización, composición y funcionamiento.

Artículo 2. Naturaleza, adscripción y finalidad.

El Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura es un órgano de naturaleza colegiada, de consulta, colaboración y participación, adscrita a la Consejería con competencia en materia de familias e infancia a través de la Dirección General funcionalmente competente en dicha materia, que tiene como finalidad el estudio y análisis de la realidad social de las familias extremeñas, junto con el asesoramiento a los poderes públicos en relación a las políticas de apoyo a estas familias.

Artículo 3. Régimen jurídico.

El Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura se regirá por lo dispuesto en el presente decreto, así como por las disposiciones que, para su desarrollo y ejecución, se pudieran dictar al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera.

En lo no previsto en este decreto o en sus disposiciones de desarrollo, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo establecido, en su caso, en la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Funciones.

Son funciones del Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura:

a) Actuar como órgano permanente de recogida, análisis e intercambio de información en materia de infancia, adolescencia y familias suministrada por entidades públicas, privadas y por organizaciones y asociaciones relacionadas con la infancia y las familias.

b) Facilitar la referida documentación de información de medidas y actividades que se lleven a cabo en nuestra Comunidad Autónoma al Observatorio de la Infancia de ámbito nacional, así como la correspondiente colaboración y coordinación con el mismo en relación con esta materia.

c) Realizar estudios e investigaciones que permitan un mejor conocimiento de la situación y condiciones de vida de las familias extremeñas.

d) Fomentar y promover encuentros entre profesionales y personas expertas, en el ámbito autonómico, estatal e internacional, para el intercambio de experiencias, investigaciones y trabajos en esta materia.

e) Crear un fondo documental que favorezca la promoción de actividades de formación - información y estimule el estudio y la investigación.

f) Formular propuestas y recomendaciones sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación en materia de familias e infancia.

g) Promover la participación de entidades públicas, privadas, así como de organizaciones relacionadas con la infancia y las familias para la realización de estudios, investigaciones, informes técnicos y publicaciones sobre la situación de la infancia, la adolescencia y las familias.

h) Cuantas otras actuaciones se consideren necesarias de apoyo y asesoramiento sobre la recogida, análisis y difusión de la información, producción de documentación, el desarrollo de proyectos de investigación y la promoción de la formación de los y las profesionales implicadas en todas las materias relacionadas con las familias y la infancia en Extremadura.

CAPÍTULO II Normas de organización y funcionamiento Artículo 5. Composición.

1. El Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la titular de la Consejería con competencias en materia de familias. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad temporal será sustituida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de familias.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de familias, quien será sustituida en las mismas situaciones que anteriormente citadas por la persona titular de la Jefatura del Servicio con competencias en materia de familias c) Vocalías:

1.º. La persona titular de la Jefatura de Servicio, con competencia en materia de familias, que será sustituida en las situaciones arriba indicadas por la persona titular de otra Jefatura de Servicio adscrita a la Dirección General competente en materia de infancia y familias.

2.º. Siete representantes de la Junta de Extremadura, que sean titulares de los órganos de nivel igual o asimilado a Jefatura de Sección y que respectivamente propongan las personas titulares de los departamentos que ostenten las competencias en materia de servicios sociales de base, asistencia sanitaria, educación, empleo, juventud, mujer y dependencia.

3.º. Una persona representante de las corporaciones locales que será propuesta como tal por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.

4.º. Siete personas representantes designadas por las siguientes asociaciones de familias:

• Un/a representante de asociaciones de familias numerosas.

• Un/a representante de asociaciones de familias homoparentales.

• Un/a representante de asociaciones de familias adoptivas y/o acogedoras.

• Un/a representante de asociaciones de familias del ámbito rural.

• Un/a representante de asociaciones de padres y madres de alumnos.

• Un/a representante de asociaciones de familias gitanas.

• Un/a representante de asociaciones de familias migrantes.

Estos representantes serán nombrados por la Presidencia del observatorio a propuesta de su Vicepresidencia, de entre los que las citadas asociaciones hubieran designado por acuerdo entre las mismas y siempre que los representantes hayan manifestado ante la Dirección General su voluntad de pertenecer al Pleno.

A tal fin, y con el propósito de promover el mencionado acuerdo entre las asociaciones, por parte de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de familias se notificará a quienes ya sean miembros del Pleno la existencia de otras solicitudes pertenecientes a su misma tipología de familias. Cuando no existiere acuerdo entre las asociaciones, la propuesta será realizada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de familias teniendo en cuenta su nivel de representatividad en el ámbito territorial extremeño y procurando en todo caso la rotación entre las diferentes asociaciones. Cuando únicamente existiera una entidad representativa de los intereses de algunos de los tipos de familias mencionados y que hubiere expresado su voluntad de ser nombrada miembro de Pleno, el nombramiento recaerá sobre ésta.

5.º. Dos personas empleadas públicas que desempeñen sus funciones en el ámbito de la infancia y las familias, propuestas por la Vicepresidencia del Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura.

6.º. Dos personas expertas en materia de familias que formen parte del Comité Científico del Observatorio, siendo una de ellas la persona que desempeñe la dirección del Comité Científico del Observatorio y la otra, uno/a de lo/as miembros del Comité, a propuesta de la persona que desempeñe la dirección.

7.º. Tres representantes de entidades que aglutinen a entidades privadas sin ánimo de lucro que conformen el Tercer Sector, y que desarrollen sus acciones en el ámbito de las familias dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas personas podrán ser propuestas por las entidades e instituciones a quienes representen.

8.º. Una persona en representación del Comité Español de UNICEF, que será propuesto por UNICEF, oficina de Extremadura.

9.º. Dos menores de edad que formen parte del Consejo Regional de Participación Infantil y Adolescente, con voz, pero sin voto.

d) Secretaría: una persona que desempeñe las funciones de la asesoría jurídica en la Consejería con competencias en materia de familias.

Al proponer a las personas integrantes del observatorio, cada asociación, institución propondrá a quienes hayan de suplirles en el caso de imposibilidad de asistencia de la persona titular.

2. La Presidencia del observatorio podrá nombrar, a propuesta de la Dirección General con competencias en materia de familias, cuantas personas representantes de familias considere, no contempladas en el apartado anterior y cuyos intereses, representatividad y voluntad de pertenencia al Pleno consten ante la Dirección General mencionada.

Artículo 6. Nombramiento, mandato y cese de las personas que componen el Pleno del Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura.

1. Las personas que ostentan las vocalías del Observatorio de las Familias y la Infancia serán nombradas y cesadas por la persona que ostente la Presidencia del mismo, a propuesta de la persona que ejerza la Vicepresidencia.

2. Su mandato, excepto el de aquellos que lo sean por razón de su cargo o puesto, será de dos años a partir de la fecha de su nombramiento. No obstante, continuarán desempeñando sus funciones hasta el nombramiento de las personas que hayan de sustituirles. El mandato será renovable por periodos de igual duración no pudiendo superar más de dos mandatos.

3. En el caso de las personas vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, su condición de vocal del observatorio estará supeditada a la permanencia en el puesto en virtud del cual fueron propuestas y, posteriormente, nombradas.

4. Las personas que componen el observatorio cesarán por alguna de las causas siguientes:

a) Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 de este artículo.

b) A propuesta de las entidades a las que representan. La propuesta de cese será presentada para su aceptación a la persona titular de la Presidencia del observatorio.

c) Por renuncia aceptada por la persona que desempeña la Presidencia del observatorio.

Tanto la renuncia como su aceptación se documentarán por escrito.

d) Por fallecimiento.

e) Por cualquier otra causa que le inhabilite para el ejercicio de sus funciones como vocal.

5. Toda vacante anticipada que no se haya producido por expiración del mandato será cubierta a propuesta de las instituciones o entidades a las que representa la persona titular del puesto vacante por el tiempo que resta el mandato de dicha persona titular del puesto vacante sustituido, sin perjuicio de su renovación. El nombramiento de la persona sustituta se producirá en el plazo no superior a veinte días desde que haya tenido lugar la vacante anticipada.

6. En la designación de las personas vocales del observatorio se procurará que tenga una composición de género equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte del mismo en función del cargo específico que desempeñen.

Artículo 7. Funciones de la Presidencia.

Corresponde a la Presidencia:

a) Desempeñar la representación del observatorio.

b) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno, acordar la convocatoria, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan.

c) Abrir y cerrar las sesiones, así como suspenderlas por tiempo limitado.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno, expedidas por el/la Secretario/a.

e) Cuantas otras se desprendan de lo aquí regulado o sean inherentes a la condición de Presidente/a.

Artículo 8. Funciones de la Vicepresidencia.

Corresponde a la Vicepresidencia:

a) Asistir y, en su caso, sustituir al / la Presidente/a en el Pleno cuando sea necesario.

b) Cuantas otras se desprendan de lo aquí regulado o sean inherentes a la condición de Vicepresidente/a.

Artículo 9. Funciones de la Secretaría.

Corresponde al Secretario/a:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno por orden de la Presidencia del observatorio.

b) Recibir y expedir los actos de comunicación entre los miembros del observatorio, así como entre éste y los organismos, instituciones y entidades con las que mantenga relaciones.

c) Custodiar la documentación del observatorio.

d) Preparar la tramitación de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones y expedir las oportunas certificaciones con el Visto Bueno del/la Presidente/a.

e) Asistir a las sesiones del Pleno con voz, pero sin voto.

f) Contribuir, mediante la asistencia a la persona que desempeñe la Presidencia, al orden de las sesiones del pleno.

g) Cuantas otras funciones se desprendan de lo aquí regulado o sean inherentes a la condición de Secretario/a.

Artículo 10. Funciones de las Vocalías.

Corresponden a las vocalías las siguientes funciones:

a) Recibir la convocatoria que contenga el orden del día de las sesiones del Pleno con una antelación mínima de 10 días, si ésta fuese ordinaria, o de 3 días, si fuese extraordinaria.

b) Asistir a las reuniones.

c) Participar en los debates de las sesiones, ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Proponer al/a la Presidente del observatorio los asuntos que deban ser tratados en el Pleno del observatorio previa inclusión de los mismos en el orden del día.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Cuantas funciones sean inherentes a su condición de miembro del Pleno.

Artículo 11. El Comité Científico.

1. El Observatorio de las Familias y la Infancia contará con un Comité Científico compuesto por personas expertas en familias e infancia, que podrán provenir tanto del ámbito de la intervención profesional como del mundo académico, y que tendrá su sede en el lugar que en cada mandato se establezca por la Presidencia del observatorio.

2. El Comité Científico asistirá al Observatorio de las Familias y la Infancia y tiene como objetivo el asesoramiento técnico a través de la realización de informes, dictámenes, trabajos, reuniones científicas, propuestas, recomendaciones y cualesquiera otros que les encargue el Pleno, ante el que rendirá cuentas de todas aquellas actividades que realice.

3. El Comité Científico estará compuesto por un/una Director/a, nombrado/a por la Presidencia del observatorio, y por un número de vocales no inferior a cuatro ni superior a seis propuestos por la Dirección del Comité y nombrados por la Presidencia del observatorio, uno de los cuales realizará las funciones de la Secretaría del mismo. La participación de miembros de la Universidad de Extremadura se ajustará a lo contemplado en un Convenio firmado a tal efecto entre ésta y la Consejería de la Junta de Extremadura entre cuyas competencias se encuentren las de infancia y familias.

4. La duración del mandato de las personas que componen el Comité será de cuatro años, pudiendo ser renovado por períodos de igual duración. El mandato se entenderá, en todo caso, prorrogado por el tiempo que medie entre la finalización del período de cuatro años y el nombramiento de las personas que hayan de sustituirles.

5. Para la realización de sus funciones, el Comité Científico podrá constituir Grupos de Trabajo ad hoc, los cuales estarán formados por miembros del Comité Científico. Estos Grupos de Trabajo quedarán disueltos a la finalización de los encargos que se les hubieran encomendado, o del período para el que fueron establecidos.

6. El Comité Científico se reunirá a petición expresa del Pleno del observatorio o de la persona que desempeñe la dirección del comité, correspondiéndole a ésta su convocatoria y la fijación del orden del día.

7. Las personas que componen del Comité Científico podrán cesar en su mandato por las causas siguientes:

a) Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

b) Por renuncia aceptada por la Presidencia del observatorio. Tanto la renuncia como su aceptación se documentarán por escrito.

c) Por cese acordado por el Presidente del observatorio, dando audiencia al interesado y dictando al efecto la correspondiente resolución motivada.

d) Por fallecimiento, o por cualquier otra causa que le inhabilite para el ejercicio de sus funciones como miembro del Comité Científico.

Artículo 12. Funcionamiento del Observatorio de las Familias y la Infancia.

1. El Observatorio de las Familias y la Infancia funcionará únicamente en Pleno.

2. El Pleno estará compuesto por todas las personas previstas en el artículo 5 apartado 1.º de este decreto y los que pudieran ser nombrados conforme a lo dispuesto en el apartado 2.º del mismo artículo.

3. Al Pleno del observatorio le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4 de este decreto.

4. El Pleno celebrará al menos una sesión ordinaria al año, correspondiendo a la persona que ostenta la Presidencia acordar la convocatoria y fijar el orden del día. Asimismo, se reunirá de forma extraordinaria cuando lo convoque la Presidencia.

Artículo 13. Régimen de las reuniones y acuerdos del Pleno.

1. La Secretaría notificará la convocatoria de la sesión con una antelación mínima de 10 días si ésta fuese ordinaria o de 3 días si fuese extraordinaria. En ella se contendrá el orden del día y, en éste, todos los asuntos propuestos por las personas que ostentan las vocalías del Pleno. A la convocatoria acompañará la documentación que contribuya al buen conocimiento de los temas a tratar.

2. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a las personas del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar el orden del día junto con la documentación necesaria para la deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

3. En cualquier otro supuesto, para la válida constitución del Pleno se requerirá la comparecencia, presencial o a distancia, de las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad o un tercio de las restantes personas que lo componen, según se trate de primera o segunda convocatoria respectivamente.

4. No será precisa convocatoria alguna para la válida celebración de las sesiones del Pleno cuando, encontrándose reunidas las personas que lo componen, así lo decidiesen por unanimidad.

5. Los acuerdos serán válidos cuando se aprueben por mayoría simple de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado. La sede se considerará ubicada en la localidad en que se encuentre la Presidencia del observatorio.

6. A las reuniones del Pleno podrán asistir en calidad de personas invitadas por la Presidencia, con voz, pero sin voto, cuando los asuntos tratados así lo requieran, autoridades, personal técnico o personas vinculadas a entidades cuya actividad social y profesional esté relacionada con el bienestar de las familias; así como representantes de asociaciones de familias que, habiendo expresado su voluntad de formar parte del Pleno, no hubieran sido nombradas como tales.

Artículo 14. Actas del Pleno.

1. La persona que desempeñe la Secretaría del observatorio levantará el acta de cada sesión del Pleno, conteniendo la relación de asistentes, el orden del día, las líneas básicas de los puntos expuestos, el resultado de las votaciones, el contenido de los acuerdos y la fecha y lugar de la reunión. Asimismo, cuando así fuere solicitado, y se aportare el respectivo texto en las cuarenta y ocho horas siguientes, en el acta o formando anexo al mismo, figurarán los votos particulares.

2. Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad del mismo podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

3. Las actas del Pleno podrán aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. Las actas las firmará la persona que desempeñe la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia y las remitirá a través de medios electrónicos a todas las personas que componen el Pleno, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, considerándose en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

Artículo 15. Recursos económicos.

La asistencia a las sesiones del Pleno o del Comité Científico no generará derecho a retribución alguna, sin perjuicio de las dietas o indemnizaciones que pueda corresponder, en su caso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 16. Gestión administrativa.

La Dirección General con competencias en materia de familias, mantendrá el impulso y apoyo para el funcionamiento del Observatorio de las Familias y la Infancia y a tal fin prestará el soporte técnico y los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de sus funciones.

Disposición adicional primera. Lenguaje e imagen no sexista.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, el Observatorio de las Familias y la Infancia hará un uso no sexista de todo tipo de lenguaje en el ámbito administrativo, en los documentos y soportes que se produzcan directamente o a través de terceras personas o entidades.

Disposición adicional segunda. Consejo Regional de Participación Infantil y Adolescente.

En tanto no se proceda a la creación del Consejo Regional de Participación Infantil y Adolescente, formarán parte del Pleno como vocales del mismo, con voz pero sin voto, dos menores de edad; uno de ellos perteneciente a la red de atención residencial del sistema de protección de menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y otro perteneciente a alguno de los Consejos Locales de Participación Infantil de alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En ambos casos, su nombramiento se efectuará por la persona que ostente la Presidencia del Pleno a propuesta de quien ejerza su Vicepresidencia.

Disposición adicional tercera. Documentación del Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia de Extremadura.

Los archivos, datos, acuerdos, informes y demás medios de que dispone el anterior Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia de Extremadura pasarán a formar parte del Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura (FIEX) desde la entrada en vigor de este decreto por el que el mismo se crea.

Disposición transitoria única. Nombramiento de las personas que componen el Pleno del Observatorio y su Comité Científico.

1. El mandato de las personas que componen el actual Pleno del Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia de Extremadura se prolongará durante dos años desde la entrada en vigor del presente decreto, integrándose como componentes del Pleno del Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura creado mediante la presente norma. Una vez transcurridos estos dos años se procederá a la designación de los nuevos miembros conforme a lo dispuesto en este decreto.

2. El mandato de las personas que componen el actual Comité Científico del Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia de Extremadura se prolongará durante dos años desde la entrada en vigor del presente decreto, integrándose como componentes del Comité Científico del Observatorio de las Familias y la Infancia de Extremadura creado mediante la presente norma. Una vez transcurridos estos dos años se procederá a la designación de los nuevos miembros conforme a lo dispuesto en este decreto.

3. No obstante lo señalado en los dos apartados anteriores, a la entrada en vigor de la presente norma podrá procederse al nombramiento de los nuevos y las nuevas miembros de uno y otro órgano a que autoriza este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 11.

Disposición derogatoria única.

1. Queda derogado expresamente el Decreto 248/2013, de 30 de diciembre, por el que se crea el Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia de Extremadura y se regula su organización, composición y funcionamiento.

2. Quedan igualmente derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de infancia y familias, para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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