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Premios de fomento de la lectura

26/05/2021
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Orden de 17 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de fomento de la lectura en Extremadura (DOE de 25 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE MAYO DE 2021 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS DE FOMENTO DE LA LECTURA EN EXTREMADURA.

El artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en el artículo 9.1.47, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones.

Las instituciones de la Comunidad Autónoma, dentro del marco de sus competencias, deben ejercer sus poderes en torno a una serie de objetivos básicos, como son todos aquellos que se orienten a elevar el nivel cultural de todos los extremeños.

La lectura, entendida como capacidad, hábito y destreza para extraer y asimilar la información textual contenida en cualquier soporte, constituye la llave de plata del conocimiento. Y puesto que la información y el conocimiento son base de la efectiva igualdad y principio de tolerancia, el ejercicio habitual de la lectura ha de constituir por fuerza un primer paso en el camino de la mejora social de las condiciones materiales de existencia del ser humano, así como en la maduración personal, desarrollo de la capacidad crítica y liberación de tantos y tan aferrados prejuicios como lo mantienen, todavía hoy, preso de la estrechez de miras y de la intolerancia.

Elevar los índices de lectura dentro de una Comunidad es, por todo ello, excelente baremo para evaluar su desarrollo cultural y material, así como el progreso que en su seno ha alcanzado la efectiva igualdad o la superación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo, origen, credo o condición social.

Por tal motivo la Junta de Extremadura considera de suma importancia el desarrollo de un Plan Regional de Fomento de la Lectura, destinado a impulsar de forma continuada los hábitos lectores dentro de nuestra Comunidad Autónoma y la articulación de estrategias conjuntas por parte de las instituciones y colectivos directa o indirectamente interesados en su desarrollo y extensión.

El Decreto 41/2002, de 16 de abril Vínculo a legislación, que crea y regula el Plan Regional de Fomento de la Lectura en Extremadura, sido modificado por el Decreto 223/2010 de 10 de diciembre, tiene como objetivo principal fomentar la lectura en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura para elevar el nivel cultural de los extremeños. Para ello se promocionará el desarrollo de los hábitos lectores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, impulsando el uso de bibliotecas, difusión y adquisición de libros y promoción de la actividad literaria. Entre las actuaciones que el Plan Regional contempla en su artículo 3.1 se encuentra la de “instaurar premios para aquellas instituciones públicas y privadas que destaquen en las actividades de fomento de la lectura”.

Con fecha 26 de junio de 2017 se publica en el DOE n.º 21, el Decreto 87/2017, de 20 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de fomento de la lectura en Extremadura. Este decreto contempla en su artículo 6 las características de los proyectos y en su artículo 10 los premios y cuantías de las ayudas. Al objeto de modificar el formato de presentación de los trabajos de forma electrónica y la dotación de los premios, se pretende con la presente orden establecer unas nuevas bases reguladoras.

En virtud de ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de cultura en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, en conexión con los artículos 36 Vínculo a legislación k) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los premios de Fomento de la Lectura en Extremadura, como actuación integrada en el Plan Regional de Fomento de la Lectura.

2. La finalidad de estos premios es incentivar las actividades de fomento de la lectura en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de este modo promover la lectura, fomentar la presencia y el papel de las bibliotecas escolares y públicas, y contribuir tanto al incremento de los índices de lectura de la sociedad extremeña como a la difusión de las letras extremeñas.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Los premios regulados en la presente orden se regirán directamente por esta disposición, por las convocatorias correspondientes, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación, entre otras, las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

También serán de aplicación las normas contenidas en el Decreto 41/2002, de 16 de abril Vínculo a legislación, que regula el Plan de Fomento de la Lectura en Extremadura, modificado por el Decreto 223/2010, de 10 de diciembre.

Artículo 3. Modalidades de los premios y requisitos de los beneficiarios.

1. Se establecen cuatro modalidades de premios:

a) Modalidad A: dos premios destinados a los mejores programas de fomento de la lectura realizados por bibliotecas y agencias de lectura públicas de titularidad municipal (uno para bibliotecas y otro para agencias de lectura), dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que hayan realizado un proyecto de fomento de la lectura en el ejercicio inmediatamente anterior al que se convocan los premios.

b) Modalidad B: dos premios destinados a los mejores programas de fomento de la lectura realizados por las bibliotecas de los centros escolares sostenidos con fondos públicos, dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que hayan realizado un proyecto de fomento de la lectura en el ejercicio inmediatamente anterior al que se convocan los premios.

c) Modalidad C: un premio, cuyo beneficiario puede ser alguno de los siguientes sujetos que haya presentado una iniciativa empresarial o que haya participado en cualquier programa de fomento de la lectura, en el ejercicio inmediatamente anterior al que se convocan los premios:

1.º Un librero.

2.º Un editor.

3.º Una asociación o institución pública o privada.

En el caso de que el beneficiario sea un librero o editor, se premiará la mejor iniciativa empresarial relacionada con el libro y el fomento de la lectura en Extremadura.

En el supuesto de que el beneficiario sea una asociación o institución pública o privada, se premiará la mejor participación, asesoramiento o implicación en programas de fomento de la lectura en Extremadura.

Si la beneficiaria por esta modalidad fuera institución pública, deberá en todo caso ser distinta de las entidades públicas enumeradas en las modalidades A, B y D.

d) Modalidad D: ocho premios destinados a los mejores proyectos de fomento de la lectura a desarrollar durante el año de la convocatoria, de los cuales cuatro se destinarán a bibliotecas públicas de titularidad municipal y otros cuatro a agencias de lectura públicas de titularidad municipal. Estos proyectos atenderán de forma prioritaria a alguno de los siguientes objetivos: la lectura en los adolescentes, la lectura en las familias o la lectura en los colectivos de inmigrantes.

2. Si la convocatoria de un ejercicio fuese objeto de anulación debido a la imposibilidad material de continuar con ella por causas sobrevenidas, sin llegar a resolverse la concesión de los premios, la siguiente convocatoria podrá incorporar la posibilidad de que los solicitantes de las modalidades A, B y C de la convocatoria anulada puedan presentar el proyecto con el que participaron en ésta, como excepción al requisito de que se trate de proyectos, iniciativas o programas realizados en el ejercicio inmediatamente anterior al que se convocan los premios.

3. Los beneficiarios de los presentes premios deberán, según la modalidad del premio recibido, desarrollar o haber desarrollado el proyecto de fomento de la lectura en Extremadura.

4. Igualmente, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el artículo 8 de esta orden.

3. La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos presentados, y de adjudicar la cuantía correspondiente con el límite de crédito fijado para cada una de las convocatorias a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos.

4. De acuerdo con el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto las convocatorias de ayudas como un extracto de las mismas.

5. Se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, además de las presentes bases reguladoras, la convocatoria de las ayudas, así como la resolución de concesión, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación y b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dará publicidad de la convocatoria de ayudas así como de las ayudas concedidas en la Base Nacional de Subvenciones.

6. Igualmente, el texto íntegro de la presente orden de bases reguladoras, el texto íntegro de las convocatorias, así como las ayudas concedidas, serán publicados en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 5. Solicitudes y documentación complementaria.

1. La presentación de solicitudes deberá formalizarse por escrito en el impreso normalizado que se recoge en el anexo I, sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las convocatorias que se publiquen al amparo de la presente orden.

La solicitud y el resto de anexos se podrán descargar en el portal web que se especifique al efecto en cada convocatoria.

2. Con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Memoria y documentación referida al proyecto realizado por el candidato durante el ejercicio anterior, en lo que respecta a las modalidades A, B y C del artículo 3.1 de la presente orden (anexo II).

Descripción del proyecto a desarrollar durante el ejercicio de la convocatoria, en lo referido a la modalidad D del artículo 3.1 de la presente orden (anexo II). Para esta modalidad se incluirá en el proyecto una memoria económica desglosada, de forma que la justificación de los gastos se realice conforme a la misma. La memoria deberá incluir los gastos realizados respecto a la dotación de fondos bibliográficos, gastos de material, y/o actividades que se deriven del mismo.

b) Documento identificativo del solicitante. El DNI del solicitante cuando éste sea persona física, o NIF cuando se trate de una entidad, en cuyo caso se presentará también el DNI del representante legal de misma.

Estos datos podrán ser comprobados de oficio directamente por el órgano gestor de las ayudas, salvo que el solicitante se oponga expresamente en su solicitud, en cuyo caso deberá aportarlo.

c) Documento acreditativo de la representación de la entidad solicitante. Podrá autorizarse también la obtención de copia simple del poder del representante legal indicando el CSV (Código Seguro de Verificación) del poder notarial.

d) Deberá incluirse en el modelo de solicitud una declaración responsable sobre los siguientes aspectos:

1.º Que el proyecto presentado no ha sido premiado, publicado, ni se encuentra pendiente de fallo alguno con anterioridad a la publicación de la convocatoria correspondiente y que los derechos no han sido cedidos a terceros.

2.º Que el proyecto presentado es original e inédito.

3.º Que no ha recibido ninguna ayuda o subvención para el mismo proyecto.

e) En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el que caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo 12.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el que caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la respectiva convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, irán dirigidas a la persona titular del órgano competente en materia de fomento de la lectura, y se podrán presentar en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente orden.

Artículo 6. Características de los proyectos.

1. Con independencia de que los proyectos puedan presentarse en formato papel acompañando a la solicitud correspondiente, deberán remitirse por correo electrónico a la dirección que se indique en la convocatoria.

2. Los proyectos, sin perjuicio de lo establecido en el anexo II, se presentarán siguiendo las siguientes pautas:

a) Portada, con indicación de la entidad propuesta que opta al premio, modalidad a la que opta y título del programa realizado o proyecto por realizar.

b) Índice del trabajo, con indicación de sus diferentes epígrafes o capítulos y página en que se hallan.

c) Todas las páginas deberán encabezarse con el nombre de la entidad que opta al premio, así como la modalidad por la que lo hace. Todas ellas deberán estar convenientemente paginadas en su parte inferior.

d) La memoria del programa desarrollado o el proyecto a desarrollar no excederán nunca de las 40 páginas, independientemente de los anexos que en su caso se adjunten como material ilustrativo de la actividad. Dichos anexos, aparecerán siempre al final del trabajo, y mantendrán el mismo formato y requisitos aludidos.

3. No se valorará la presentación de materiales utilizados en el desarrollo del proyecto.

Artículo 7. Órganos de ordenación e instrucción.

1. La Dirección General que ostente las competencias en materia de fomento de la lectura será la encargada de la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se constituye un Jurado integrado por:

• Presidente: La persona titular de la Dirección General de la Junta de Extremadura competente en materia de fomento de la lectura.

• Vocalías:

1. Dos representantes del servicio de la Junta de Extremadura con competencias en materia de bibliotecas.

2. Un representante del servicio de la Junta de Extremadura con competencias en materia de coordinación educativa.

3. Un representante del órgano con competencias en bibliotecas de cada una de las Diputaciones Provinciales.

• Secretaría: La persona coordinadora del Plan Regional de Fomento de la Lectura, con voz y voto.

La designación de los miembros del Jurado deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de la Dirección General con competencias en materia de bibliotecas, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

3. Serán funciones del Jurado las siguientes:

a) Informar y valorar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la presente orden.

b) Proponer la concesión de los premios en sus diferentes modalidades.

4. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, el Jurado elaborará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, un informe motivado al que se adjuntará tanto la relación ordenada de proyectos que cumplan los requisitos para la concesión, con indicación del importe a conceder en su caso, aquellos que lo cumplen pero no alcanzan la puntuación necesaria para ser beneficiarios, así como de aquellos que no los cumplen con indicación de los motivos de exclusión.

5. El Jurado de los premios se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto con carácter básico para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será de aplicación el título V, capítulo III, sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. A los miembros del jurado les será de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la sección 4.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. La participación como miembro del jurado no dará derecho a percepción económica alguna.

8. La votación se decidirá por el sistema de mayoría simple decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Jurado.

Artículo 8. Criterios de Valoración y ponderación de los mismos.

El Jurado valorará la creatividad, calidad y originalidad de los proyectos que promuevan la lectura y contribuyan al incremento de los índices de lectura de la sociedad extremeña y a la difusión de las letras extremeñas.

A tales efectos, el jurado valorará los proyectos presentados conforme a los siguientes criterios, con un máximo de 100 puntos:

1. Relevancia y pertinencia (hasta 30 puntos):

Se valorarán los siguientes aspectos del proyecto a) Que constituya una aportación significativa al fomento de la lectura, y que, en consecuencia, presente contenidos sólidos e inclusivos, multidisciplinares y plurales, que promuevan que el hábito de la lectura arraigue en el mayor número posible de personas, con la mayor fuerza posible (hasta 10 puntos).

b) Que se adecue eficazmente al propósito perseguido, de forma que las técnicas y recursos empleados para fomentar la lectura sean los más aptos, en el ámbito y las circunstancias en que se aplican (por edad, entorno social o características personales de los destinatarios), para la consecución de ese fin (hasta 10 puntos).

c) Que promueva, en su concepción y ejercicio, valores democráticos esenciales, como la libertad de juicio y de conciencia, el espíritu crítico, la igualdad (particularmente, entre hombres y mujeres), la solidaridad, la tolerancia, la justicia, la salud y el respeto por el medio ambiente (hasta 5 puntos).

d) La estabilidad y continuidad en el tiempo del proyecto (hasta 5 puntos).

2. Originalidad (hasta 20 puntos):

Se valorará que las técnicas y mecanismos utilizados por el proyecto para el fomento de la lectura sean novedosos por su contenido o metodología y por las posibilidades de su puesta en práctica, y movilicen, en consecuencia, recursos, estímulos y prácticas distintos de los empleados habitualmente, para una mejor difusión del hábito de la lectura.

3. Implicación e impacto en la población a la que se dirige el proyecto (hasta 25 puntos).

Se valorarán los siguientes apartados:

a) La participación activa en el proyecto del máximo número posible de asociaciones, entidades y colectivos ciudadanos (hasta 10 puntos).

b) La aplicación del proyecto en grupos que merezcan una atención especial, como colectivos con dificultades de lectura o menor acceso a esta, por enfermedad física o mental, edad, problemas de integración o exclusión social, falta de formación o cualquier otra circunstancia que determine un alejamiento singular del libro y la lectura (hasta 10 puntos).

c) La puesta en marcha del proyecto con otros sectores de la población o en otros contextos sociales (hasta 5 puntos).

4. Utilización de nuevas tecnologías en el fomento de la lectura (hasta 10 puntos):

Se entienden por nuevas tecnologías los más recientes desarrollos científicos y sus aplicaciones prácticas, centrados en los procesos de comunicación y, en especial, en tres áreas fundamentales: la informática, el vídeo y las telecomunicaciones. Se valorará, pues, el uso de los recursos técnicos propios de estas áreas (programas o aplicaciones informáticas; formas de videocreación; puesta en práctica o difusión por medio de la prensa, la radio o la televisión, o bien en páginas webs y medios digitales) que favorezcan, de manera efectiva, la creación o el impulso de nuevas actividades, conocimientos o habilidades conducentes a un más amplio y arraigado fomento de la lectura.

5. Calidad formal del proyecto (hasta 5 puntos):

Se valorarán los siguientes aspectos.

a) La pulcritud en la presentación, la claridad expositiva y la concisión y el detalle de los contenidos de la memoria y la documentación aportadas (hasta 2,5 puntos).

b) Que concrete y precise con claridad los objetivos y, en su caso, los resultados (hasta 2,5 puntos).

6. Conocimientos en el fomento de la lectura (hasta 5 puntos):

Se valorará la experiencia en la realización de proyectos de actividades de fomento de la lectura, dinamización lectora y promoción del libro, y los resultados favorables obtenidos.

7. Mejoras para el fomento de la lectura (hasta 5 puntos):

Se valorará cualquier otro aspecto del proyecto, no contemplado entre los anteriores, que constituya una acción singular y sustancial de promoción de la lectura, que cubra algún flanco desatendido de la actividad o que complete significativamente los mecanismos empleados para fomentarla.

Artículo 9. Resolución.

1. A la vista del informe del Jurado, la Dirección General que ostente las competencias en materia de fomento de la lectura formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura, que dictará resolución expresa y motivada. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe elaborado por el Jurado.

2. La resolución de concesión será motivada e indicará los nombres de los premiados, el objeto de la actividad premiada, las obligaciones de los beneficiarios y hará constar, en su caso, de manera expresa los proyectos no premiados.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de notificación expresa de concesión dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. El jurado podrá declarar desierta alguna de las modalidades de los premios, en ausencia de solicitudes o bien si los proyectos presentados no alcanzasen una valoración mínima de 30 puntos por parte del Jurado.

5. La resolución de concesión de los premios será notificada a todos los interesados mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Igualmente, y conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y objeto o finalidad de la subvención.

Artículo 10. Premios y cuantía de las ayudas.

1. La dotación de los premios reflejados en la presente orden serán los que se expresan a continuación:

a) Modalidad A: Cada uno de los dos premios consistirá en un documento de reconocimiento por la concesión del premio y una dotación económica de 2.000 euros.

b) Modalidad B: Cada uno de los dos premios consistirá en un documento de reconocimiento por la concesión del premio y una dotación económica de 2.000 euros.

c) Modalidad C: El premio consistirá en una dotación económica de 3.000 euros.

d) Modalidad D: Cada uno de los ocho premios consistirá en una dotación económica de hasta 1.000 euros, para adquisición de fondos bibliográficos específicos, gastos de material y actividades. En ningún caso se dotará al galardonado con una cuantía superior al importe total que aparezca en la memoria económica presentada en el proyecto.

A los galardonados se les asignará un 50% de la cuantía adjudicada al inicio del desarrollo del proyecto, justificado mediante certificación expresa del Secretario/a de la entidad beneficiaria. El 50% restante se abonará una vez justificados los gastos conforme al proyecto presentado. El plazo máximo para justificar dichos gastos será el día 31 de octubre del año correspondiente, mediante certificado del Secretario/a de la entidad beneficiaria y copia auténtica de los documentos acreditativos de gastos y pagos (copias de facturas y de transferencias bancarias).

2. La Junta de Extremadura se reserva el derecho a divulgar los proyectos premiados.

3. En las modalidades de premios A y D, si alguna de las categorías (bibliotecas o agencias de lectura) quedara desierta, el premio podrá otorgarse al siguiente candidato mejor valorado perteneciente a la otra categoría.

4. Los premios estarán sujetos a la retención fiscal que pudiera ser de aplicación.

Artículo 11. Financiación.

1. Los premios regulados en la presente orden se financiarán con el límite que se fije en las respectivas convocatorias, y siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la respectiva convocatoria anual se indicarán los créditos presupuestarios a los que se imputarán los premios, las aplicaciones y proyectos de gastos, así como la cuantía máxima de los premios convocados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente a cada ejercicio presupuestario.

Artículo 12. Entrega de premios.

La entrega de los premios se realizará en el lugar, día y hora que se determine por el titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la lectura, lo que se comunicará expresamente a los beneficiarios con la suficiente antelación.

En el caso de que quien obtenga el premio no pudiese asistir personalmente al acto de entrega podrá designar a una persona debidamente autorizada a tal efecto, que actuará en representación.

Artículo 13. Proyectos no premiados.

Los proyectos no premiados podrán ser retirados por quien los realizó, en un plazo de un mes desde la resolución de concesión. Transcurrido este plazo, los originales no reclamados pasarán a formar parte de la documentación del Plan de Fomento a la Lectura, que dispondrá el uso que estime oportuno.

Artículo 14. Revocación y reintegro.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras o la incursión del beneficiario en alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial de derecho al cobro de la subvención.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Para la modalidad D, en caso de que el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60% de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 15. Régimen de compatibilidad.

Los presentes premios serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la ayuda.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se dejan sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 87/2017, de 20 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de fomento de la lectura en Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a quien ejerza la titularidad de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura para adoptar las medidas que considere necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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