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Puente del Conde

26/05/2021
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Decreto 40/2021, de 18 de mayo, por el que se declara el Puente del Conde, en los términos municipales de Aldeacentenera y Cabañas del Castillo (Cáceres) como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento (DOE de 25 de mayo de 2021). Texto completo.

DECRETO 40/2021, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE DECLARA EL PUENTE DEL CONDE, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ALDEACENTENERA Y CABAÑAS DEL CASTILLO (CÁCERES) COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO.

Con fecha 29 de enero de 2019, el Ayuntamiento de Aldeacentenera, solicitó la declaración como Bien de Interés Cultural, del Puente del Conde sobre el río Almonte de dicha localidad, basándose en los valores históricos y artísticos de dicho bien.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero Vínculo a legislación, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

El artículo 6.1 de la Ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a), los edificios y estructuras “de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen”.

Ha de significarse, a tales efectos, que el “Puente del Conde” de Aldeacentenera y Cabañas del Castillo (Cáceres) es, sin duda, una obra de ingeniería de gran valor patrimonial, tanto por su antigüedad (siglo XV), como por sus valores constructivos y por la singularidad del material empleado en su construcción: pizarra. Además, posee importantes valores ambientales, al permanecer en un entorno de gran valor paisajístico que no ha sufrido grandes variaciones durante los últimos 450 años.

Para dar cumplimiento al contenido de la ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y a la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1 b), será el que garantice la adecuada protección del bien, constituido por el “espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo”.

El expediente se incoó por Resolución de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, de 15 de junio de 2020 y fue notificada a los Ayuntamientos de Aldeacentenera y Cabañas del Castillo (Cáceres) y al Ministerio de Cultura y Deporte para que constara en el Registro de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación de la misma en el código de identificación preventiva 30167. También se procedió a su publicación en el DOE n.º 120, de 23 junio de 2020 y en el BOE n.º 219, de 14 de agosto de 2020.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los interesados en el procedimiento. No se ha presentado ninguna alegación.

Cumplimentando todos los trámites previstos en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la misma, siendo ambos favorables. De la misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2021, DISPONGO:

Artículo 1.

La declaración del “Puente del Conde” de Aldeacentenera y Cabañas del Castillo (Cáceres), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, de acuerdo con los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo a los Excmos. Ayuntamientos de Aldeacentenera y Cabañas del Castillo (Cáceres), y al resto de interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para que conste en su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo Omitido.

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