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Modificación del Reglamento regulador del sistema electrónico de pago de servicios universitarios

11/05/2021
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Resolución del Rector de la Universidad de Murcia R- 526/2021 de 27 de abril, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento regulador del sistema electrónico de pago de servicios universitarios (EUNIS) (BORM de 8 de mayo de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA R- 526/2021 DE 27 DE ABRIL, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PAGO DE SERVICIOS UNIVERSITARIOS (EUNIS).

Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades y 42 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Resuelve:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia adoptado en sesión de 26 de marzo de 2021 por el que se aprueba la modificación del Reglamento de la Comisión de Valoración y Expurgo de la Universidad de Murcia, cuyo texto íntegro su incluye en anexo a esta Resolución.

El presente reglamento de la Universidad de Murcia tiene la finalidad de implantar un sistema de cuenta virtual, denominado EUNIS, que habilita prestar servicios a la comunidad universitaria -hasta ahora ofrecidos con la colaboración de entidades financieras- por medio de una nueva modalidad de pago que no requiere la intervención de un tercero. De esta forma, EUNIS se concibe como sistema que permite a cada titular disponer de una cuenta virtual, sin necesidad de intermediación de entidad financiera, con la sola finalidad de abonar servicios prestados por la Universidad de Murcia.

La cuenta virtual EUNIS se configura como medio de pago electrónico que se halla excepcionado de la aplicación de la Ley 21/2011, de 26 de julio Vínculo a legislación, de Dinero Electrónico, en virtud de lo establecido en el artículo 1.3.a de dicha norma legal.

El reglamento se dicta al amparo de la potestad de autoorganización comprendida en el concepto de autonomía universitaria con arreglo al artículo 2.2, Vínculo a legislación letras a, h y k, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En el procedimiento de elaboración del reglamento se ha recabado informe de la Asesoría Jurídica, del Área de Gestión Económica y del Área de Control Interno de la Universidad de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Rector, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia, y previa deliberación, ha dispuesto aprobar el presente reglamento, a cuyo tenor:

Artículo único.- Aprobación.

Se aprueba el Reglamento regulador del sistema electrónico de pago de servicios universitarios (EUNIS) de la Universidad de Murcia.

Disposición final única.- Entrada en vigor

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

REGLAMENTO Regulador del sistema electrónico de pago de servicios universitarios (EUNIS) de la Universidad de Murcia

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto

1. El Reglamento regulador del sistema electrónico de pago de servicios universitarios (EUNIS) de la Universidad de Murcia tiene la finalidad de regular la creación y uso de la cuenta virtual EUNIS como un sistema de abono de los servicios que la Universidad de Murcia presta a favor de quienes componen su comunidad universitaria.

2. La cuenta virtual EUNIS se configura como el conjunto de operaciones de carga, recarga, abonos, devoluciones, cancelaciones y reembolsos realizados a través del sistema virtual EUNIS, que se establece como medio de pago electrónico.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

1. El reglamento solamente es aplicable a servicios que la Universidad de Murcia preste a las personas integrantes de su comunidad universitaria. En su virtud, la cuenta virtual EUNIS es un servicio exclusivo de la Universidad de Murcia a favor de tales personas.

2. La cuenta virtual EUNIS se crea para atender el abono de servicios prestados por la Universidad de Murcia. Mediante la cuenta virtual EUNIS no puede realizarse ningún otro servicio de pago distinto.

3. La determinación de los servicios prestados por la Universidad de Murcia que pueden ser abonados con cargo a cuenta virtual EUNIS se ha de efectuar mediante resolución del Rector. De entre tales servicios, el Rector puede determinar aquellos que deben ser abonados mediante cuenta virtual EUNIS.

4. En el proceso de matrícula se ha de informar a los estudiantes acerca de las características y funcionalidades de la cuenta virtual EUNIS y se ha de posibilitar que efectúen las operaciones de apertura, de reactivación y de carga y recarga en la cuenta virtual.

Artículo 3.- Titular de cuenta virtual EUNIS

1. Se denomina titular de cuenta virtual EUNIS a la persona física integrante de la comunidad universitaria de la Universidad de Murcia que requiere los servicios ofrecidos por medio de la cuenta virtual EUNIS y que los obtiene a través de la misma, con arreglo a lo dispuesto en este reglamento, previa la correspondiente operación de apertura.

2. La cuenta virtual EUNIS solo es susceptible de apertura y de utilización a favor de personas físicas que sean integrantes de la comunidad universitaria de la Universidad de Murcia, con arreglo al concepto de comunidad universitaria resultante del título III de los Estatutos de la Universidad de Murcia.

3. En su virtud, se consideran integradas en tal concepto las siguientes categorías de personas físicas:

a) Personal docente e investigador de la Universidad de Murcia, con inclusión de los becarios de investigación, con arreglo a lo previsto en el artículo 165 de los Estatutos de la Universidad de Murcia.

b) Estudiantes matriculados en cualquiera de las enseñanzas de la Universidad de Murcia.

c) Personal de administración y servicios de la Universidad de Murcia, con inclusión de quienes presten servicios en sociedades, fundaciones y otras entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente sea mayoritaria la participación de la Universidad de Murcia.

Artículo 4.- Protección de datos

Los datos de los titulares de cuenta virtual EUNIS constan en ficheros de datos automatizados, aprobados, declarados y gestionados por la Universidad de Murcia de conformidad con la legislación de protección de datos de carácter personal. Los titulares tienen derecho a acceder a sus datos y a obtener su rectificación o cancelación conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal. El ejercicio del derecho de cancelación de los datos comporta, en su caso, la automática cancelación de la cuenta virtual EUNIS.

Capítulo II

Régimen jurídico de la cuenta virtual EUNIS

Artículo 5.- Apertura

1. Corresponde a la Universidad de Murcia la creación de la cuenta virtual EUNIS y su apertura a instancia y a favor de cada titular.

2. La cuenta virtual EUNIS tiene carácter individual para cada titular. No es susceptible de apertura a favor de personas jurídicas ni de entidades sin personalidad, así como, tampoco, a favor de más de una persona física, ni de personas físicas que en el momento de la solicitud no se hallen adscritas a ninguno de los colectivos que integran la comunidad universitaria de la Universidad de Murcia.

3. La apertura de la cuenta virtual EUNIS requiere solicitud de la persona interesada, verificada por medio de la aplicación EUNIS accesible desde la URL https://eunis.um.es. Para formular solicitud es preciso el empleo de la clave concertada de correo electrónico corporativo proporcionado por la Universidad de Murcia a las personas que son integrantes de su comunidad universitaria, con arreglo a lo previsto en el artículo 3.3.

4. En el momento de apertura de la cuenta virtual EUNIS, se procede a incorporar automáticamente los datos concernientes al nombre y apellidos del peticionario y documento oficial de identidad y se le ofrece la posibilidad de aportar los datos referidos a código de cuenta cliente bancaria (20 dígitos) y número de teléfono móvil.

5. El sistema EUNIS puede establecer mecanismos de seguridad o de verificación destinados a impedir que se dé curso a solicitudes generadas por sistemas automatizados.

6. Validada la solicitud por el peticionario se produce la apertura de la cuenta virtual EUNIS, con carácter provisional, sujeta a la verificación de los datos proporcionados. Cumplimentado el formulario, ha de ser validado por el peticionario. Dicha validación implica la aceptación de las condiciones de funcionamiento de la cuenta virtual EUNIS resultantes de este reglamento y de las disposiciones que lo desarrollen, de lo que ha de existir previa y expresa advertencia y recabarse consentimiento del peticionario.

7. Si en el plazo de un mes desde la apertura provisional se comprueba falta de requisitos que sea insubsanable, se ha de dictar resolución de denegación de apertura definitiva, que ha de ser notificada al peticionario, procediéndose, al tiempo, al reembolso del saldo existente en la cuenta provisional.

8. Sin perjuicio de otras, procede denegar la apertura de cuenta virtual EUNIS por las siguientes causas:

a) Si la persona que solicita la apertura de la cuenta virtual EUNIS no pertenece a la comunidad universitaria de la Universidad de Murcia.

b) Si la persona peticionaria dispusiera ya de cuenta virtual EUNIS.

c) Por falta no subsanable de cualquier otro requisito esencial con arreglo a este reglamento.

d) Por cancelación anterior por uso indebido o inadecuado.

Artículo 6.- Saldo inicial, carga y recarga

1. La apertura de la cuenta virtual EUNIS no conlleva la obligación simultánea de carga o de posterior recarga de la misma.

2. La carga inicial y las posteriores recargas de la cuenta por medio de la aplicación EUNIS, a través del pago de recibos generados en el Sistema de Gestión Unificada de Recibos de la Universidad de Murcia, actualmente denominado GURUM, se establece con el límite cuantitativo mínimo de cinco euros.

3. La carga y la recarga se han de realizar mediante el abono de un recibo emitido por GURUM, susceptible de obtención desde la URL https://gurum.um.es.

4. El Rector puede modificar los anteriores límites cuantitativos mínimos y, en su caso, establecer límites cuantitativos máximos.

Artículo 7.- Prohibición de traspasos de saldo

No se permite el traspaso de saldo entre diferentes cuentas virtuales.

Artículo 8.- Acceso a cuenta virtual EUNIS

1. La apertura de cuenta virtual EUNIS permite que el titular, mediante el empleo de la clave concertada de correo corporativo que le haya sido asignada por la Universidad de Murcia, acceda a un espacio virtual en el que puede administrar cuanto concierne a su cuenta, con arreglo a las especificaciones técnicas aplicables en cada caso en virtud de las disposiciones de desarrollo de este reglamento y con sujeción a las condiciones resultantes del mismo y a las que, a tal efecto, sean establecidas.

2. En particular y sin perjuicio de otras que puedan establecerse, dicho espacio virtual ha de permitir la realización de operaciones de carga y recarga; pago de recibos; modificación de los datos de cuenta corriente bancaria y de teléfono móvil; comprobación de saldo, de movimientos y de solicitudes; solicitudes de reembolso total o parcial de saldo; y, solicitudes de cancelación.

Artículo 9.- Pago

1. Todo pago a través de la cuenta virtual EUNIS requiere la previa obtención del recibo correspondiente al servicio específicamente demandado, que se ha de emitir por la Universidad de Murcia a solicitud del titular, a través de GURUM y desde la URL https://gurum.um.es.

2. No se puede realizar el pago si la cuenta virtual EUNIS carece de saldo suficiente para ello.

3. En los servicios cuyo abono deba efectuarse necesariamente mediante cuenta virtual EUNIS, no surge derecho a la prestación concretamente demandada en tanto no se efectúe el pago. Para los restantes servicios susceptibles de pago mediante cuenta virtual EUNIS se ha de estar a lo establecido en sus respectivas reglas de funcionamiento, siendo aplicable, en su defecto, el mismo principio.

4. En la medida en que las innovaciones técnicas y los recursos aplicables así lo permitan, se habilitará la realización del pago de recibos GURUM a través de dispositivos móviles y con cargo a la cuenta virtual EUNIS. Se procurará introducir progresivamente cualesquiera otros avances que el estado de la técnica posibilite y que redunden en beneficio de la eficiencia de los servicios y de la atención de los titulares.

Artículo 10.- Devolución de pagos

1. La devolución a la cuenta virtual EUNIS de pagos realizados por este sistema se halla condicionada a la concurrencia de causa que habilite dicha devolución, en virtud del régimen jurídico de la prestación o del servicio demandado, en el caso de que el mismo permita revocar sin cargos su solicitud o reserva; o, si el servicio no pudiera prestarse por causa ajena al titular; o, por razón de la existencia de cualquier otro motivo que justifique en derecho la devolución.

2. Las devoluciones a la cuenta virtual EUNIS de pagos realizados por este sistema se pueden realizar:

a) Previa resolución rectoral, en virtud de solicitud formulada, bien por el titular, bien por el responsable económico de la unidad que presta el servicio de cuyo pago proceda la devolución.

b) De forma automática, en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con las normas reguladoras del servicio demandado, se pueda establecer un mecanismo de devolución automatizado, de oficio o a solicitud de interesado, en cuyo caso las devoluciones se han de efectuar de manera inmediata.

3. Fuera de los casos de devolución automatizada, las devoluciones de pagos EUNIS se han de realizar dentro del mes natural posterior al correspondiente a la fecha de solicitud de devolución, excepto si aquel fuera el mes de julio, en cuyo caso las devoluciones se efectuarán en el mes de septiembre.

4. Las devoluciones se efectúan mediante la realización de una recarga, del importe que corresponda, en la cuenta virtual EUNIS desde la que se hizo el pago. No ha lugar, en ningún caso, a la devolución a través de abono en cuenta corriente, de entrega de efectivo o de cualquier otro procedimiento distinto del reglado en este apartado.

Artículo 11.- Cancelación

1. La cancelación de la cuenta virtual EUNIS correspondiente a cada titular compete a la Universidad de Murcia.

2. La cancelación de la cuenta virtual EUNIS se produce por algunas de las siguientes causas:

a) A solicitud del titular, formulada en cualquier momento de la vigencia de la cuenta, en cuyo caso no se puede recargar ni seguir disponiendo del saldo.

La cancelación puede instarse por el titular mediante solicitud formulada a través de la URL https:\\eunis.um.es. Para ello, es preciso que la cuenta virtual carezca de saldo, o que el titular renuncie al reembolso del saldo, o que solicite simultáneamente el reembolso y este pueda realizarse en la cuenta corriente identificada en la apertura; o en la cuenta corriente que hubiera sido señalada posteriormente por el titular, constante la operativa de la cuenta virtual EUNIS; o en la que determine el titular, en su caso, en el momento de solicitar la cancelación.

b) De oficio, respecto de los titulares que pierdan la condición de integrante de la comunidad universitaria.

c) De oficio, cuando se aprecie la realización de un uso indebido o inadecuado de la cuenta virtual.

Artículo 12.- Prohibición de comisiones

Las operaciones de apertura, uso y cancelación de la cuenta virtual EUNIS no están sujetas a comisión o cargo alguno por tales conceptos.

Artículo 13.- Ausencia de devengo de intereses

Los saldos existentes en la cuenta virtual EUNIS no devengarán intereses o rédito alguno a favor del titular.

Artículo 14.- Reembolso del saldo

1. La Universidad de Murcia ha de realizar el reembolso del saldo de la cuenta virtual EUNIS a favor de su titular, cuando dicha persona así lo solicite.

2. El reembolso del saldo comporta la automática cancelación de la cuenta virtual EUNIS.

3. El reembolso se ha de realizar en la cuenta corriente que hubiera sido indicada por el titular en el acto de apertura de la cuenta virtual; o en la señalada posteriormente por el titular -constante la vigencia de la cuenta virtual-; o en la que fuera, en su caso, determinada por el titular al tiempo de solicitar la cancelación.

4. Si la cancelación se produce de oficio y no consta el dato de cuenta corriente bancaria del titular, se ha de publicar aviso en el Tablón Oficial de Anuncios de la Universidad de Murcia (TOUM), identificando a los titulares mediante su documento oficial de identidad y ofreciendo el reembolso previo señalamiento de cuenta corriente bancaria, que ha de ser comunicada a la Universidad de Murcia en el plazo de treinta días, a contar a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el TOUM. Si el saldo restante fuera superior a cien euros, se cursará notificación con arreglo a la legislación de procedimiento administrativo común, en la que se efectúe idéntico ofrecimiento, sujeto al mismo plazo.

5. Iniciado el proceso de reembolso de saldo, no se pueden realizar recargas ni descargas de la cuenta virtual EUNIS.

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