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  • EDICIÓN DE 11/05/2021
 
 

Procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertado

11/05/2021
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Orden Foral 47/2021, de 4 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como para el curso de acceso a ciclos de grado superior, en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 10 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN FORAL 47/2021, DE 4 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 54/2016, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE VAN A REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS PARA CURSAR CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO Y DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, ASÍ COMO PARA EL CURSO DE ACCESO A CICLOS DE GRADO SUPERIOR, EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Mediante la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, se ha regulado, desde el curso 2016-2017, el proceso de admisión en ciclos de formación profesional, de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y en el curso de acceso a ciclos de grado superior, en la Comunidad Foral de Navarra en centros sostenidos con fondos públicos.

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, a través de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y al objeto de dar cumplimiento a los principios establecidos en la misma, ha sido necesaria la correspondiente actualización de la normativa de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra y el establecimiento de mecanismos que permitan continuar evolucionando hacia una mayor eficiencia y eficacia en todo lo concerniente a dicha admisión.

A tal efecto, ha sido dictado el Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, incidiendo, entre otros, en los principios de garantía al derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad; y en el que se disponen medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza, y se atiende, en todo caso, a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

En materia de formación profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, a través de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, relativas a las condiciones de acceso a ciclos de grado medio y superior de formación profesional y de artes plásticas y diseño, hacen precisa la adecuación de la normativa que regula el proceso de admisión en estas enseñanzas y niveles en la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello, es preciso la modificación de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, así como para el curso de acceso a ciclos de grado superior, en la Comunidad Foral de Navarra, al objeto de, por una lado, enmarcarla dentro del desarrollo normativo derivado del Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra; y por otro, adecuar las condiciones y requisitos de acceso a las modificaciones habidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Previo informe preceptivo del Consejo Escolar de Navarra y en virtud de las facultades atribuidas por el articulo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, de la Consejera de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como para el curso de acceso a ciclos de grado superior, en la Comunidad Foral de Navarra.

La Orden Foral 54/2006, de 29 de abril, se modifica en los siguientes términos:

Uno.-Se modifica la denominación de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactada de la siguiente manera:

“Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, de la Consejera de Educación, por la que se desarrolla y se aprueban las bases que van a regular el proceso de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño”.

Dos.-Se modifica la redacción del artículo único, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo único.-Aprobación de las bases que figuran en el anexo de la presente orden foral que desarrollan y regulan el proceso de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la modalidad general presencial”.

Tres.-Se modifica la disposición adicional primera, quedando redactada de la siguiente manera:

“Disposición adicional primera.-Protección de datos de carácter personal y deber de confidencialidad.

1. La obtención de datos de carácter personal del alumnado y sus familias, el tratamiento de los mismos y la comunicación de unos centros a otros, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Toda la información obtenida por aplicación de lo dispuesto en la presente orden foral únicamente podrá ser utilizada para los fines previstos en la misma, debiendo estar sujetas al deber de sigilo y confidencialidad todas aquellas personas que, por la función que desarrollan en el proceso de admisión y matrícula del alumnado, tengan acceso a dicha información.”

Cuatro.-Se modifica la disposición adicional segunda, quedando redactada de la siguiente manera:

“Disposición adicional segunda.-Referencias al Departamento de Educación.

Las referencias que se realizan al Departamento de Educación en las siguientes bases, serán gestionadas por la Dirección General de Formación Profesional.”

Cinco.-Se adiciona una disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional tercera.-Discrepancias entre quienes tengan atribuida la patria potestad del alumnado menor de edad.

1. En todos aquellos supuestos de discrepancias entre quienes tengan atribuida la patria potestad del alumnado menor de edad, se atenderá a lo que determine la resolución judicial o, en su caso, la decisión adoptada por la persona mediadora aceptada por ellos sobre el ejercicio de la patria potestad en materia educativa.

2. En caso de que no se hubiera aportado resolución judicial o, en su caso, acuerdo o resolución de la persona mediadora, o que de la aportada no se dedujera a quién corresponde la decisión, en tanto se aportara una o se clarificaran los términos de la misma, serían de aplicación los siguientes criterios:

a) Para los supuestos de admisión de alumnado que acceda por primera vez al sistema educativo navarro deberá atenderse, siempre que existieran plazas vacantes, a las siguientes consideraciones:

-En los casos en los que la discrepancia se refiriera al municipio donde escolarizar, y los progenitores o tutoras-es legales no tuvieran domicilio en el mismo municipio, se dará prioridad a la escolarización en el municipio donde residiera el progenitor o progenitora o tutor legal que tuviera atribuida la custodia del alumnado menor de edad o que conviviera habitualmente con dicho progenitor o progenitora. Si la custodia fuera compartida o el alumnado conviviera por igual con ambos progenitores o tutoras-es legales, se dará prioridad, en primer lugar, al centro en el que el alumnado menor de edad tuviera hermanos o hermanas, priorizándose, en su defecto, el centro más próximo al domicilio de cualesquiera de los progenitores.

-En los casos en los que la discrepancia se refiriera al centro en el que escolarizar dentro del mismo municipio, se dará prioridad a la escolarización en el centro en el que el alumnado menor de edad tuviera hermanos o hermanas, priorizándose, en su defecto, el centro más próximo al domicilio del progenitor o progenitora o tutor-a legal que tuviera atribuida la custodia del alumnado menor de edad o que conviviera habitualmente con dicho progenitor o progenitora. Si la custodia fuera compartida o el alumnado conviviera por igual con ambos progenitores o tutoras-es legales, se dará prioridad, en primer lugar, al centro en el que el alumnado menor de edad tuviera hermanos o hermanas, priorizándose, en su defecto, el centro más próximo al domicilio de cualesquiera de los progenitores o tutoras-es legales.

b) Para los supuestos de cambio de centro del alumnado, se dará prioridad a la permanencia en el centro en que el alumno o la alumna menor de edad estuviera ya escolarizado, salvo en el caso de que el cambio viniera derivado de un cambio de domicilio del progenitor o progenitora que tuviera atribuida la custodia del alumnado menor de edad o que conviviera habitualmente con dicho progenitor o progenitora. Si la custodia fuera compartida o el alumnado conviviera por igual con ambos progenitores o tutoras-es legales, se dará prioridad a la permanencia en el centro en que el alumnado estuviera ya escolarizado, en tanto no se aportara la correspondiente resolución judicial o acuerdo o resolución de la persona mediadora.”

Seis.-Se adiciona una disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional cuarta.-Centros privados no concertados.

Los centros docentes privados no concertados autorizados por el Departamento de Educación para impartir enseñanzas de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y enseñanzas deportivas estarán obligados a facilitar al Departamento de Educación, en la forma y plazos que este determine, los datos relativos a las alumnos y alumnos que hayan formalizado matrícula en esos centros y que sean necesarios para la correcta tramitación de los diferentes procesos académicos o administrativos relacionados con dicho alumnado, así como para la confección de datos estadísticos por parte del Departamento de Educación.”

Siete.-Se adiciona una disposición adicional quinta, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional quinta.-Comunicación de inclusión de alumnas y alumnos en el censo de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Al objeto de dar cumplimiento a los derechos de información que la normativa vigente reconoce a las madres, padres, y tutoras-es legales del alumnado, en todos aquellos supuestos de inclusión de alumnas y alumnos en el censo de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, los centros docentes sostenidos con fondos públicos estarán obligados a comunicar dicha circunstancia, de manera inmediata, a las madres o padres que ostenten la patria potestad o tutoras-es legales de la alumna o alumno, dejando constancia de forma expresa de la recepción, por parte de las personas representantes legales referidas, de dicha comunicación.”

Ocho.-Se adiciona una disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional sexta.-Archivo y custodia de la documentación.

1. Los centros docentes y las unidades u órganos administrativos competentes, en materia de escolarización y de gestión del proceso de admisión en las enseñanzas objeto de la presente orden foral, archivarán y custodiarán toda la documentación correspondiente al proceso de admisión al menos cinco años, a contar desde la fecha de la finalización del proceso de admisión de cada curso académico.

2. Esta documentación estará a disposición de la Administración educativa para realizar cuantas comprobaciones y análisis se consideren oportunas.”

Nueve.-Se adiciona una disposición transitoria primera, con la siguiente redacción:

“Disposición transitoria primera.-Modalidad general presencial desarrollada mediante programas formativos de FP Dual o programas bilingües u otra tipología que se determine.

La oferta de la modalidad general presencial que se desarrolle mediante programas formativos de FP Dual, programas bilingües u otra tipología que se determine se regirá en cuanto a su admisión por lo que resulte de aplicación en la normativa específica que disponga el Departamento de Educación. En tanto en cuanto no se realice desarrollo normativo específico de admisión en estas tipologías de ofertas de modalidad general presencial, el proceso de admisión se realizará conforme a los criterios que se dispongan en la resolución anual de la dirección general competente en materia de enseñanzas de formación profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño a la que se hace referencia en el apartado 3 de la base 2.ª del anexo de la presente orden foral.”

Diez.-Se adiciona una disposición transitoria segunda, con la siguiente redacción.

“Disposición transitoria segunda.-Aportación de oficio de la acreditación de la condición de alumna o alumno con necesidades específicas de apoyo educativo.

La aportación de oficio por parte del Departamento de Educación de la acreditación de la condición de alumna o alumno con necesidades específicas de apoyo educativo establecida en la base 14.ª bis del anexo de la presente orden foral, se realizará a partir del proceso de admisión del curso 2022-2023, inclusive.”

Once.-Se modifica la disposición final única, quedando redactada de la siguiente manera:

“Disposición final única.-Desarrollo y entrada en vigor.

1. Se autoriza a la dirección general competente en materia de enseñanzas de formación profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a la dirección general competente en materia de escolarización a realizar cuantas actuaciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden foral.

2. La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.”

Doce.-Se modifica el título del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“Bases que desarrollan y regulan el proceso de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, en la modalidad general presencial”.

Trece.-Se modifica la base 1.ª del anexo, quedando redactada de la siguiente manera:

“Base 1.ª Objeto y ámbito de aplicación. Planificación de actuaciones.

1. La presente orden foral tiene por objeto desarrollar y regular el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar ciclos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas de formación profesional y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sostenidas con fondos públicos.

2. La presente orden foral será de aplicación al alumnado que solicite acceder a los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar las enseñanzas establecidos en el objeto de la presente orden foral, así como al alumnado que, estando escolarizado, solicite cambiar de centro antes de finalizar sus estudios en las enseñanzas no universitarias anteriormente referenciadas.

3. El proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas de formación profesional y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sostenidas con fondos públicos, se realizará según lo establecido en el Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril Vínculo a legislación, y lo dispuesto en la presente orden foral.

4. Conforme a lo regulado en la presente orden foral y en el Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril Vínculo a legislación, la dirección general competente en las enseñanzas objeto de la presente orden foral planificará las actuaciones que hayan de llevarse a cabo en el proceso de admisión, estableciendo los plazos y las fechas en que deban realizarse cada una de ellas.

5. A tal efecto, y con carácter anual, el proceso de admisión del alumnado se iniciará mediante resolución de la dirección general competente en las enseñanzas objeto de esta orden foral, la cual será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, y contendrá, entre otros aspectos, el calendario de actuaciones del correspondiente proceso de admisión y el índice de escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que se refiere el artículo 36.2 Vínculo a legislación del Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, y en la base 14.ª bis del presente anexo.”

Catorce.-Se modifica el apartado 1 de la base 2.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“1. En los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en la modalidad general presencial, el proceso de admisión consta de un único plazo denominado plazo ordinario, en el que será de aplicación la reserva de plazas determinada en la base 14.ª de esta orden foral. El resto del curso escolar se considerará fuera de plazo.

El plazo ordinario del proceso de admisión se desarrolla en dos fases:

-Fase primera. Participarán las personas inscritas en el plazo ordinario que acrediten el cumplimiento de las condiciones de acceso en junio. Se desarrollará conforme a lo dispuesto en el apartado 7 de la base 4.ª y en los apartados correspondientes de las bases 5.ª a 8.ª de esta orden foral.

-Fase segunda. Participarán las personas inscritas en el plazo ordinario que no hayan obtenido plaza en la fase primera o que se encuentren matriculadas y hayan optado por la “mejora de opción”. Se desarrollará conforma a lo dispuesto en el apartado 8 de la base 4.ª y en los apartados correspondientes de las bases 5.ª a 8.ª de esta orden foral.”

Quince.-Se modifica el último párrafo del apartado 2 de la base 2.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“Se desarrollará conforme a lo establecido en el apartado 10 de la base 4.ª y en los apartados correspondientes de las bases 5.ª a 8.ª del anexo de esta orden foral”.

Dieciséis.-Se modifica el apartado 3 de la base 2.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“3. Las fechas, las instrucciones que concreten el proceso de admisión del plazo ordinario y el posterior procedimiento de adjudicación de vacantes, así como otros aspectos de desarrollo de los mismos, se fijarán, para cada curso académico, en una resolución de la dirección general competente en las enseñanzas objeto de la presente orden foral”.

Diecisiete.-Se modifica el primer párrafo del apartado 4 de la base 2.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“4. Los ciclos de formación profesional de grado medio y de grado superior se organizarán, con carácter general, con veinte alumnas y alumnos de nuevo acceso y con el alumnado repetidor, hasta un máximo de veinticinco alumnas y alumnos en total. En el supuesto de que exista alumnado repetidor que imposibilite que haya veinte alumnas y alumnos de nuevo acceso, la dirección del centro podrá proponer al Departamento de Educación la disminución del número de plazas de nuevo acceso, conforme a lo establecido en el apartado 7 de este base 2.ª El Departamento de Educación determinará las plazas de nuevo acceso que procedan de acuerdo con la planificación elaborada por el mismo”.

Dieciocho.-Se suprime el apartado 6 de la base 2.ª del anexo.

Diecinueve. Se modifica el apartado 7 de la base 2.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“7. La dirección del centro docente deberá indicar, mediante el procedimiento que determine el Departamento de Educación, la propuesta de alumnado de nuevo acceso para cada uno de los ciclos, cursos y talleres que oferte, pudiendo ser mayor o menor al número de alumnado de nuevo acceso establecido con carácter general en los apartados anteriores.

El Departamento de Educación determinará a lo largo del proceso de admisión el número de plazas de nuevo acceso para cada grupo atendiendo, entre otros aspectos, a las reservas de plazas establecidas en la presente orden foral, a la existencia de alumnado que no promociona de curso y a la matrícula realizada por el alumnado para proseguir sus estudios en el mismo curso o en el siguiente, que deberá ser realizada en las fechas señaladas en la resolución anual a la que hace referencia el apartado 3 de esta base.”

Veinte.-Se modifican los apartados 1 y 2 de la base 4.ª del anexo, quedando redactados de la siguiente manera:

“1. En el plazo ordinario del proceso de admisión, cada solicitante deberá presentar una única solicitud, debidamente cumplimentada, que se ajustará al modelo oficial determinado a tal efecto, en la resolución anual a la que hace referencia el apartado 3 de la base 2.ª de este anexo. Junto con la solicitud se deberán presentar todos los documentos requeridos. La solicitud de inscripción se presentará de manera telemática, desde el espacio web accesible para todas las personas según normativa vigente que a tal efecto habilite el Departamento de Educación, o de manera presencial en la secretaría del centro elegido como primera opción.

La presentación de la solicitud de inscripción implicará la autorización de la publicación de los datos de carácter personal que sean necesarios hacer constar en las correspondientes listas de admitidas-os.

2. La presentación de más de una solicitud para una misma alumna o alumno, dará lugar a su exclusión del plazo ordinario del proceso de admisión.

En estos casos, la renuncia de alguna de ellas realizada con posterioridad al plazo ordinario de presentación de solicitudes, no alterará la condición de duplicadas.”

Veintiuno.-Se adiciona un apartado 2 bis. en la base 4.ª del anexo, con la siguiente redacción:

“2 bis. Los centros en los que el alumnado haya estado matriculado el curso en el que realiza la solicitud de inscripción prestarán colaboración al alumnado que lo solicite, si es mayor de edad, o a las madres, padres que ostenten la patria potestad o representantes legales, en el caso del alumnado menor de edad, para la tramitación de la solicitud de inscripción, debiendo, si así fuera requerido por las personas solicitantes, efectuar la presentación de la solicitud telemática de manera delegada.

A tal efecto, las personas solicitantes podrán personarse en la secretaría de los correspondientes centros docentes al objeto de demandar dicha colaboración. Desde los centros docentes se velará por la correcta cumplimentación de las solicitudes de inscripción, y aportación de la documentación que deba ser acompañada.”

Veintidós.-Se modifica el primer guión del apartado 3 de la base 4.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“-Por orden de preferencia, las peticiones u opciones correspondientes. Cada opción se compone siempre curso (1.º o 2.º), del ciclo formativo, centro, idioma y, en su caso, turno. El número de opciones que cada solicitante puede incluir en su solicitud de inscripción es de un máximo de seis. En aquellos supuestos en los que el alumnado quiera cambiar a otro centro y tenga duda sobre la promoción de curso, en la solicitud de inscripción se podrá solicitar tanto 1.º como 2.º curso. A estos efectos, la petición de dos cursos computará como dos opciones diferentes de las seis posibles”.

Veintitrés.-Se modifica el apartado 6 de la base 4.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“6. Se podrá proceder a la modificación o corrección de los datos de la solicitud de inscripción hasta que finalice el plazo ordinario de presentación de las solicitudes.

Finalizado el plazo ordinario de presentación de solicitudes de inscripción, por ningún concepto se podrán realizar peticiones nuevas ni se podrán alterar las peticiones, aun cuando se trate del orden de prelación de las opciones solicitadas.

Para cada una de las opciones solicitadas, cada alumna y alumno concurrirá en un puesto en la lista de prelación elaborada conforme a los criterios que se determinan en la presente orden foral. Teniendo en cuenta el orden de las opciones señaladas en la solicitud de inscripción, se asignará plaza a la persona solicitante en aquella opción señalada con el orden de prioridad más alto de entre los que pudiera resultar admitida.”

Veinticuatro.-Se adiciona un apartado 6.bis en la base 4.ª del anexo, con la siguiente redacción:

“6 bis. El resultado del proceso de admisión se publicará en el espacio web accesible según normativa vigente que a tal efecto habilite el Departamento de Educación, haciendo constar en la relación de solicitudes, las que no participan en el proceso de admisión, las que han sido admitidas y las que se encuentran en lista de espera, con su baremación correspondiente. Asimismo, cada centro docente hará pública la misma información, restringiéndola a la específicamente referida a su propio centro.

Contra las listas provisionales de alumnado que no participa, admitido y en lista de espera, se podrá interponer reclamación o renuncia al proceso de admisión. Deberá ir dirigida a la secretaría del centro en el que presentó la solicitud de inscripción de manera presencial o al que dirigió la solicitud de inscripción telemática, en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las referidas listas provisionales.

En todos aquellos supuestos de renuncia al proceso de admisión, afectará a la totalidad de las opciones señaladas en la solicitud de inscripción. Esta renuncia al proceso de admisión se podrá realizar a lo largo de todo el proceso.

Una vez resueltas las reclamaciones, aplicadas las renuncias presentadas y, cuando corresponda, las exclusiones por no formalizar matricula, se publicarán las sucesivas listas definitivas, en las que se hará constar la baremación correspondiente. Estas listas se publicarán en el espacio web que a tal efecto habilite el Departamento de Educación y en cada centro docente, restringiéndola a la información específicamente referida a su propio centro.”

Veinticinco.-Se modifica el segundo párrafo del apartado 7 de la base 4.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“En estas listas serán de aplicación los porcentajes de reserva y los criterios de prioridad establecidos para esta fase primera en las bases 5.ª a 8.ª de la presente orden foral”.

Veintiséis.-Se modifica el segundo párrafo del apartado 8 de la base 4.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“En esta lista serán de aplicación los criterios de prioridad establecidos para la fase segunda en las bases 5.ª a 8.ª de esta orden foral.”

Veintisiete.-Se modifica el apartado 10 de la base 4.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“10. Una vez finalizado el proceso de admisión del plazo ordinario se establecerá un procedimiento de adjudicación de vacantes, en el que las plazas vacantes existentes se ofertarán agrupadas. Para ello, cada solicitante deberá presentar una única solicitud que se ajustará al modelo oficial, en la que se podrá consignar, por orden de preferencia, hasta un máximo de diez opciones.

Tras la publicación del listado definitivo de personas admitidas al Procedimiento de Adjudicación de Vacantes, las peticiones que resulten incompletas, inexistentes, o en las que no se coloquen los datos en la casilla correspondiente o las que no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Asimismo, cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el solicitante no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.

Se podrá proceder a la modificación o corrección de los datos de la solicitud de inscripción hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes para el procedimiento de adjudicación de vacantes. Finalizado éste, por ningún concepto se podrán realizar peticiones nuevas ni se podrán alterar las peticiones, aun cuando se trate del orden de prelación de las opciones solicitadas.

El procedimiento de adjudicación de vacantes se realizará conforme a los criterios establecidos para el mismo en las bases 5.ª a 8.ª de esta orden foral.

El calendario se concretará y definirá en la resolución anual que aprueba el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión para cada curso académico.”

Veintiocho.-Se adiciona un apartado 10 bis. en la base 4.ª del anexo, con la siguiente redacción:

“10 bis. Período de solicitudes posterior al inicio del curso académico: Podrán solicitar una plaza para los ciclos y centros en los que existan plazas vacantes tras la finalización de la matrícula del procedimiento de adjudicación de vacantes y, además, no exista lista de espera derivada de dicho procedimiento ni del plazo ordinario de admisión, quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Aquellas personas que hayan presentado solicitud de inscripción en el proceso de admisión y que, en el momento de iniciarse el período al que se hace referencia en el presente apartado, careciera de plaza escolar en el sistema educativo navarro.

b) Aquellas personas solicitantes de plaza escolar cuya solicitud venga derivada de otras circunstancias excepcionales sobrevenidas. En estos supuestos, la Comisión General de Escolarización de Navarra será el órgano encargado de estudiar las aludidas circunstancias excepcionales y, en su caso, autorizar las correspondientes solicitudes.

Para el resto de las solicitudes posteriores al inicio del curso académico, será de aplicación lo establecido en el artículo 36.1 Vínculo a legislación del Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, referido a la posibilidad de autorizar un incremento de hasta un 10 por ciento del número máximo de alumnas y alumnos por grupo. A estos efectos se velará, particularmente, por la presencia equilibrada de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo entre los centros sostenidos con fondos públicos, teniendo para ello en cuenta el índice de escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por centro al que se hace referencia en la base 14.ª bis del presente anexo.

En la resolución anual a la que se hace referencia en el apartado 3 de la base 2.ª del presente anexo se desarrollarán instrucciones relativas a las solicitudes en este período.”

Veintinueve.-Se suprime la letra d) del apartado 1 de la base 5.ª del anexo.

Treinta.-Se suprime el tercer guión (referido a los PCPI) de la letra c) del apartado 4 de la base 5.ª del anexo.

Treinta y uno.-Se modifica el primer guión de la letra c) del apartado 7 de la base 5.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“-Primero: quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado medio o un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio, y no reúnan otras condiciones de acceso a ciclos formativos de grado medio”.

Treinta y dos.-Se modifica la letra b) del apartado 9 de la base 5.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“b) Segundo: quienes hayan obtenido el Título de Graduada-o en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente en cursos anteriores y no reúnan otra condición de acceso superior a ciclos formativos de grado medio, quienes hayan obtenido un título profesional básico en cursos anteriores que dé acceso preferente o no al ciclo formativo de grado medio para el que solicita la inscripción, quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado medio, un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio, y no reúnan otras condiciones de acceso a ciclos formativos de grado medio”.

Treinta y tres.-Se modifica la letra b) del apartado 12 de la base 5.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“b) Segundo: quienes hayan obtenido el Título de Graduada-o en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente en cursos anteriores y no reúnan otra condición de acceso superior a ciclos formativos de grado medio, o quienes hayan obtenido un título profesional básico en cursos anteriores que dé acceso preferente o no al ciclo formativo de grado medio para el que solicita la inscripción, o quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado medio, un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio, y no reúnan otras condiciones de acceso a ciclos formativos de grado medio”.

Treinta y cuatro.-Se modifican las letras a) y b) del apartado 4 de la base 6.ª del anexo, quedando redactados de la siguiente manera:

“a) Grupo de acceso 1: alumnado que tenga alguno de los títulos o certificados señalados en el apartado 1.a) de esta base 6.ª, exceptuando el certificado de superación de la prueba de acceso, y que tenga, en su caso, el certificado de superación de la Prueba de Aptitud Artística. Contará, con carácter general, con una reserva del 80-90% de las plazas.

b) Grupo de acceso 2: alumnado que tenga el certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos y, en su caso, el certificado de superación de la Prueba de Aptitud Artística, y que, además, no reúna otros requisitos de acceso. Contará, con carácter general, con una reserva del 10-20% de las plazas.”

Treinta y cinco.-Se modifica la letra a) del apartado 1 de la base 7.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“a) Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos o de sus equivalentes:

-Título de Técnica/o de Formación Profesional.

-Título de Técnica/o de Artes Plásticas y Diseño.

-Título de Bachiller.

-Título de Técnica/o Superior.

-Título de Graduada/o universitaria/o.”

Treinta y seis.-Se modifican las letras a), b) y c) del apartado 4 de la base 7.ª del anexo, quedando redactadas de la siguiente manera:

“a) Grupo de acceso 1: alumnado que tenga el título de Bachiller o equivalente. Contará, con carácter general, con una reserva del 50-60% de las plazas.

b) Grupo de acceso 2: alumnado que disponga del título de Técnica/o de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño. Contará, con carácter general, con una reserva del 35-45% de las plazas.

En este grupo de acceso está incluido tanto el alumnado que haya cursado el curso preparatorio en Navarra o el curso de materias voluntarias como el alumnado que no los haya cursado.

c) Grupo de acceso 3: alumnado que acredite una de las siguientes condiciones:

-Haber superado una prueba de acceso a los ciclos de grado superior y no reunir otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado superior.

-Estar en posesión de un Título de Técnica/o Superior o de un Título de Graduada/o Universitaria/o.

-Estar en posesión de una titulación equivalente a alguna de las titulaciones o certificaciones mencionadas en este apartado.

Contará, con carácter general, con una reserva del 5-10% de las plazas.”

Treinta y siete.-Se modifica la letra b) del apartado 7 de la base 7.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“b) Grupo de acceso 2:

-Primero: quienes obtengan el título de Técnica/o de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción y quienes hayan cursado el Curso de Acceso (materias voluntarias) en Navarra en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción.

-Segundo: quienes hayan obtenido el título de Técnica/o de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño y no se encuentren en la situación del apartado primero y, además, no reúnan otra condición de acceso a ciclos formativos de grado superior.”

Treinta y ocho.-Se modifican los dos primeros guiones de la letra c) del apartado 7 de la base 7.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“-Primero: quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior en Navarra en una modalidad de prueba que de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción, o una prueba de acceso a ciclos de grado superior en otra Comunidad Autónoma que de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción, o una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en una opción que de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción, y no reúnan otras condiciones de acceso a ciclos formativos de grado superior.

-Segundo: quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior en Navarra en una modalidad de prueba que de acceso, aunque no preferente, al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en una opción que de acceso, aunque no preferente, al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; y no reúnan otras condiciones de acceso a ciclos formativos de grado superior.”

Treinta y nueve.-Se modifican las letras a), b) y c) del apartado 9 de la base 7.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“a) Primero: quienes obtengan el título de Técnica-o de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción; quienes hayan cursado el Curso de Acceso (materias voluntarias) en Navarra en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción; quienes obtengan en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción el título de Bachiller o equivalente en una modalidad que de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción y, además, hayan cursado las materias de bachillerato que también den acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; quienes obtengan en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción el título de Bachiller o equivalente en una modalidad que de acceso preferente y no hayan cursado las materias de bachillerato que también den acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; y quienes obtengan en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción el título de Bachiller o equivalente en una modalidad que no de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción.

b) Segundo: quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior en Navarra en una modalidad de prueba que de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción, o una prueba de acceso a ciclos de grado superior en otra Comunidad Autónoma que de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción, o una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en una opción que de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción, y no reúnan otras condiciones de acceso a ciclos formativos de grado superior.

c) Tercero: quienes hayan obtenido el título de Técnica-o de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño y no se encuentren en la situación del apartado primero y, además, no reúnan otra condición de acceso a ciclos formativos de grado superior; quienes hayan obtenido en cursos anteriores el título de Bachiller o equivalente en una modalidad que de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción, hayan cursado las materias de bachillerato que también den acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción, y no reúnan otra condición de acceso a ciclos formativos de grado superior; quienes hayan obtenido en cursos anteriores el título de Bachiller o equivalente en una modalidad que de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción y no reúna otra condición de acceso a ciclos formativos de grado superior; y quienes hayan obtenido en cursos anteriores el título de Bachiller o equivalente en una modalidad que no de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción y no reúna otra condición de acceso a ciclos formativos de grado superior.”

Cuarenta.-Se modifica la letra a) del apartado 1 de la base 8.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“a) Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos o certificados:

-Título de Técnica/o de Artes Plásticas y Diseño.

-Título de Técnica/o de Formación Profesional.

-Título de Bachiller.

-Título de Técnica/o Superior.

-Título de Graduada/o universitaria/o.

-Título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondientes al plan de estudios de 1963 o del plan experimental.

-Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos a alguno de los anteriores.

-Certificado de superación de una prueba de acceso a ciclos de grado superior o a la universidad para mayores de 25 años.”

Cuarenta y uno.-Se modifica el apartado 2 de la base 8.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“2. En el supuesto de acceso acreditando la superación de una prueba de acceso se requerirá tener, al menos, diecinueve años, cumplidos en el año de realización de la prueba. Así mismo, no se deberá reunir otros requisitos de titulación o de certificación a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño”.

Cuarenta y dos.-Se modifican las letras a) y b) del apartado 4 de la base 8.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“a) Grupo de acceso 1: alumnado que tenga alguno de los títulos o certificados señalados en el apartado 1.a) de esta base 8.ª, exceptuando el certificado de superación de la prueba de acceso, y que tenga, en su caso, el certificado de superación de la Prueba de Aptitud Artística. Contará, con carácter general, con una reserva del 80-90% de las plazas.

b) Grupo de acceso 2: alumnado que tenga el certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos, el certificado de superación de la Prueba de Aptitud Artística, en su caso, y que no reúna otros requisitos de acceso. Contará, con carácter general, con una reserva del 10-20% de las plazas.”

Cuarenta y tres.-Se modifican los guiones primero a cuarto de la letra a) del apartado 7 de la base 8.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“-Primero: quienes obtengan el título de Bachiller en la modalidad de Artes o equivalente o el título de Técnica/o de Artes Plásticas y Diseño o equivalente, en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción.

-Segundo: quienes obtengan el título de Bachiller en otra modalidad o equivalente o un título de Técnica/o de Formación Profesional o equivalente, en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción y hayan superado la Prueba de Aptitud Artística.

-Tercero: quienes hayan obtenido el título de Bachiller en la modalidad de Artes o equivalente o el título de Técnica/o de Artes Plásticas y Diseño o equivalente, en cursos anteriores y no reúnan otros requisitos de acceso.

-Cuarto: quienes hayan obtenido el título de Bachiller en otra modalidad o equivalente o un título de Técnica/o de Formación Profesional o equivalente, en cursos anteriores, hayan superado la Prueba de Aptitud Artística y no reúnan otros requisitos de acceso.”

Cuarenta y cuatro.-Se modifican los guiones primero y segundo de la letra b) del apartado 7 de la base 8.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“-Primero: quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior en Navarra en una modalidad de prueba que de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; o una prueba de acceso a ciclos de grado superior en otra Comunidad Autónoma que de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; o una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en una opción que de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; y no reúnan otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado superior.

-Segundo: quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior en Navarra en una modalidad de prueba que de acceso, aunque no preferente, al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en una opción que de acceso, aunque no preferente, al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; y no reúnan otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado superior.

Las modalidades de prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y las opciones de prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años que dan acceso preferente en Navarra a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño aparecerán relacionadas en los anexos de la resolución anual que apruebe el calendario e instrucciones del procedimiento de admisión del curso correspondiente.”

Cuarenta y cinco.-Se modifican las letras a) a e) del apartado 9 de la base 8.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“a) Primero: quienes obtengan el título de Bachiller en la modalidad de Artes o equivalente o un título de Técnica/o de Artes Plásticas y Diseño en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción.

b) Segundo: quienes obtengan el título de Bachiller en otra modalidad o equivalente o un título de Técnica/o de Formación Profesional o equivalente en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción y hayan superado la Prueba de Aptitud Artística.

c) Tercero: quienes hayan obtenido el título de Bachiller en la modalidad de Artes o equivalente o un título de Técnica/o de Artes Plásticas y Diseño o equivalente en cursos anteriores y no reúnan otros requisitos de acceso.

d) Cuarto: quienes hayan obtenido el título de Bachiller en otra modalidad o equivalente o un título de Técnica/o de Formación Profesional o equivalente en cursos anteriores, hayan superado la Prueba de Aptitud Artística y no reúnan otros requisitos de acceso.

e) Quinto: quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior en Navarra en una modalidad de prueba que de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; una prueba de acceso a ciclos de grado superior en otra Comunidad Autónoma que de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en una opción que de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; y no reúnan otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado superior.”

Cuarenta y seis.-Se modifican las letras a) a e) del apartado 12 de la base 8.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“a) Primero: quienes obtengan el título de Bachiller en la modalidad de Artes o equivalente o un título de Técnica/o de Artes Plásticas y Diseño o equivalente en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción.

b) Segundo: quienes obtengan el título de Bachiller en otra modalidad o equivalente o un título de Técnica/o de Formación Profesional o equivalente en el mismo curso académico en el que se realiza la preinscripción y hayan superado la Prueba de Aptitud Artística.

c) Tercero: quienes hayan obtenido el título de Bachiller en la modalidad de Artes o equivalente o un título de Técnica/o de Artes Plásticas y Diseño o equivalente en cursos anteriores y no reúnan otros requisitos de acceso.

d) Cuarto: quienes hayan obtenido el título de Bachiller en otra modalidad o equivalente o un título de Técnica/o de Formación Profesional o equivalente en cursos anteriores, hayan superado la Prueba de Aptitud Artística y no reúnan otros requisitos de acceso.

e) Quinto: quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior en Navarra en una modalidad de prueba que de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; una prueba de acceso a ciclos de grado superior en otra Comunidad Autónoma que de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en una opción que de acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; y no reúnan otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado superior.”

Cuarenta y siete.-Se suprime la base 9.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación.

Cuarenta y ocho.-Se modifica el apartado 1 de la base 10.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“1. Para acceder a segundo curso de un ciclo formativo se deberá acreditar el siguiente requisito: Estar en condiciones de promocionar a segundo curso, conforme a lo establecido en la normativa en vigor que regula la evaluación de los ciclos de formación profesional y de los ciclos de artes plásticas y diseño en Navarra”.

Cuarenta y nueve.-Se modifica la letra b) del apartado 2 de la base 10.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“b) Segundo: quienes estén en condiciones de promocionar con algún módulo no superado”.

Cincuenta.-Se adicionan un tercer y cuarto párrafos en la base 11.ª del anexo, con la siguiente redacción:

“La matriculación del alumnado en una plaza como consecuencia del proceso de admisión en un centro distinto de aquel en el que se encuentre escolarizado y matriculado, implicará, automáticamente, la pérdida de la plaza escolar en el centro de origen, con fecha de efectos del curso escolar para el que se solicita la admisión.

La matriculación de una alumna o alumno en un centro público o privado concertado supondrá la obligación de respetar el proyecto funcional o educativo, según corresponda, y, en su caso, carácter propio del correspondiente centro docente, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y sus familias en la normativa vigente.”

Cincuenta y uno.-Se suprime la letra l) del apartado 4 de la base 12.ª del anexo.

Cincuenta y dos.-Se modifica el primer párrafo de la letra b) del apartado 5 de la base 12.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“b) Alumnado con Título de Técnica/o de Formación Profesional o de Técnica/o de Artes Plásticas y Diseño: La Nota de acceso se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula y se expresará con dos cifras decimales, redondeadas a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior”.

Cincuenta y tres.-Se modifican los párrafos trasantepenúltimo y antepenúltimo de la letra b) del apartado 5 de la base 12.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“La Nota de acceso a grado superior del alumnado con título de Técnica/o de Formación Profesional o de Técnica/o de Artes Plásticas y Diseño podrá ser, por tanto, de un máximo de 14 puntos.

La nota media del ciclo formativo de grado medio se calculará conforme a lo señalado en las órdenes forales que regulan la evaluación de los ciclos de formación profesional, ciclos de artes plásticas y diseño, y ciclos de enseñanzas deportivas.”

Cincuenta y cuatro.-Se suprime el apartado 6 de la base 12.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación.

Cincuenta y cinco.-Se modifica el apartado 7 de la base 12.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“7. La Nota de Acceso a segundo curso de ciclos formativos se obtendrá del siguiente modo: Será la media aritmética de los módulos y, en su caso, bloques formativos, secuenciados en el primer curso conforme al currículo de Navarra, en el caso de los ciclos de formación profesional; y en el caso de los ciclos de artes plásticas y diseño, será la media aritmética ponderada de los módulos y, en su caso, bloques formativos, secuenciados en el primer curso conforme al currículo de Navarra”.

Cincuenta y seis.-Se modifica el tercer párrafo del apartado 1 de la base 13.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“Los centros docentes deberán exponer la documentación que vaya a ser exigida para la formalización de la matrícula en cada nivel y enseñanza, tanto en el propio centro como en su página web”.

Cincuenta y siete.-Se adiciona un segundo párrafo al apartado 4 de la base 13.ª del anexo, con la siguiente redacción:

“La aplicación del procedimiento de mejora de opción dará lugar a la liberación de plazas, las cuales se asignarán en la lista definitiva correspondiente”.

Cincuenta y ocho.-Se modifica el apartado 8 de la base 13.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“8. El alumnado matriculado en un centro tendrá la obligación de incorporarse al mismo en los plazos de inicio del curso académico que a tal efecto se determine.

El alumnado que haya formalizado la matrícula en Ciclos Formativos de grado medio o de grado superior y que, sin causa que lo justifique, no se incorpore a las clases en el plazo de 15 días, a contar desde el inicio del curso, será dado de baja de oficio por el centro, perdiendo los derechos derivados de la matrícula. No obstante, y para cada caso particular, este plazo podrá ser ampliado por el Departamento de Educación, una vez estudiadas y estimadas las razones en su caso alegadas, las cuales deberán haber sido comunicadas antes de la finalización del plazo referido. A tal efecto, los centros trasladarán dicha circunstancia, para su conocimiento y oportuna valoración, al Departamento de Educación.

Dicha obligación de incorporación, así como las consecuencias derivadas de su no realización, será también de aplicación al alumnado que, aun no habiendo participado en el proceso ordinario de admisión, se encontrara matriculado en un centro como consecuencia de su promoción o repetición de curso.”

Cincuenta y nueve.-Se modifican el primer y segundo párrafo del apartado 1 de la base 14.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los Ciclos Formativos se reservará, en el plazo ordinario del proceso de admisión a primer curso, una plaza por grupo para el alumnado con discapacidad. Dicha plaza se detraerá, del total de plazas de nuevo acceso, del grupo de acceso al que pertenezca la persona con discapacidad que ha resultado adjudicataria de la plaza de reserva.

En caso de coincidir más de una persona que acredita discapacidad, ya sea por el mismo o por diferentes grupos de acceso, se reservará la plaza a aquella persona que se ubique la primera en la lista de prelación conformada aplicando los criterios de prioridad señalados para la fase segunda del plazo ordinario de admisión en la presente orden foral para cada nivel y enseñanza y que no haya obtenido plaza como consecuencia de su ubicación en la lista de prelación correspondiente.”

Sesenta.-Se modifica el primer párrafo del apartado 2 de la base 14.ª del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril Vínculo a legislación, quedando redactado de la siguiente manera:

“2. En los Ciclos Formativos se reservará, en el plazo ordinario del proceso de admisión a primer curso, una plaza por grupo para el alumnado deportista de alto nivel o alto rendimiento. Dicha plaza se detraerá, del total de plazas de nuevo acceso, del grupo de acceso al que pertenezca la persona deportista de alto nivel o alto rendimiento que ha resultado adjudicataria de la plaza de reserva”.

Sesenta y uno.-Se modifican el primer y segundo párrafo del apartado 3 de la base 14.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“3. En aplicación de lo establecido en el artículo 87.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 36.1 Vínculo a legislación del Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, se reservará, en el plazo ordinario del proceso de admisión a primer curso, una plaza por grupo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en los ciclos formativos. Dicha plaza se detraerá, del total de plazas de nuevo acceso, del grupo de acceso al que pertenezca la persona con necesidades específicas de apoyo educativo que ha resultado adjudicataria de la plaza de reserva. La consideración de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo atenderá a los supuestos establecidos en el artículo 71.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En caso de coincidir más de una persona que acredita necesidades específicas de apoyo educativo, ya sea por el mismo o por diferentes grupos de acceso, se reservará la plaza a aquella persona que se ubique la primera en la lista de prelación conformada aplicando los criterios de prioridad señalados para la fase segunda del plazo ordinario de admisión en la presente orden foral para cada nivel y enseñanza y que no haya obtenido plaza como consecuencia de su ubicación en la lista de prelación correspondiente.”

Sesenta y dos.-Se adiciona una base 14.ª bis al anexo, con la siguiente redacción:

“Base 14.ª bis. Índice de escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. A los efectos de atender a lo dispuesto en el artículo 87.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y de establecer las medidas que se deban adoptar cuando se concentre una elevada proporción de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en un centro docente y que irán dirigidas a garantizar el derecho a la educación en condiciones de igualdad de todas las alumnas y alumnos, el Departamento de Educación elaborará anualmente un índice de escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por centro.

Este índice atenderá, al menos, a los siguientes aspectos: condiciones personales de necesidad específica de apoyo educativo, y medidas educativas adoptadas.

2. Este índice de escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por centro, que se incluirá en la resolución anual de la dirección general competente en materia de enseñanzas de formación profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que concrete el proceso de admisión, será tenido en cuenta en lo que a escolarización se refiere, conforme a lo establecido en la presente orden foral.

3. El índice de escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo reflejará el estado de escolarización del alumnado de estas características en cada uno de los centros docentes con respecto a la media del sistema educativo navarro, así como el índice de cada uno de los centros con respecto a los de su área de influencia, desglosado, por un lado, en ciclos de formación profesional básica y ciclos de grado medio, y, por otro, en ciclos de grado superior. En la interpretación de este índice deberán ser tenidas en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Se entenderá por centros cuyo índice de escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se encuentre por debajo de la media, aquellos centros que concentren un porcentaje superior de alumnado de estas características.

b) Se entenderá por centros cuyo índice de escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se encuentre por encima de la media, aquellos centros que concentren un porcentaje inferior de alumnado de estas características.

4. Se podrán atender, de manera desglosada, a aquellos otros conceptos que así se determinen, motivadamente, en la correspondiente resolución anual de la dirección general competente en materia de enseñanzas de formación profesional y de artes plásticas y diseño que concrete el proceso de admisión en estas enseñanzas.

5. El Departamento de Educación, atendiendo al índice de escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, podrá prever, en su caso, ratios inferiores de alumnado a las establecidas con carácter general, pudiendo asimismo adoptar otras medidas que favorezcan la calidad y equidad del sistema educativo.

6. La acreditación de la condición de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se realizará del siguiente modo:

a) El Departamento de Educación aportará de oficio dicha acreditación, en atención al censo de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo dentro del sistema educativo navarro.

b) Cuando no pudiera extraerse dicha información del correspondiente censo, será obligatoria la presentación de la documentación acreditativa que se determine en la resolución anual a la que hace referencia el apartado 3 de la base 2.ª del presente anexo.”

Sesenta y tres.-Se modifica la base 15.ª del anexo, quedando redactado de la siguiente manera:

“Base 15.ª Información.

1. Información de los centros docentes.

a) Los centros docentes sostenidos con fondos públicos deberán proporcionar a las personas solicitantes de plaza escolar información relativa al proceso de admisión, tanto en el propio centro como en su página web.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 Vínculo a legislación j) del Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, la información a proporcionar por parte de los centros incluirá su correspondiente proyecto funcional o educativo, según corresponda, y, en su caso, el carácter propio del centro docente.

c) Asimismo, los centros docentes pondrán a disposición de las personas solicitantes información relativa a la normativa reguladora del proceso de admisión, al objeto de facilitarles el conocimiento del mismo y su resolución, adaptando, a tal efecto, cuantos mecanismos sean oportunos para garantizar el cumplimiento de su deber de transparencia, publicidad e información básica a las personas participantes a lo largo de todo el proceso de admisión. A tal efecto, y para general conocimiento de las personas interesadas, deberán hacer pública dicha información, incluyendo asimismo la resolución anual a la que se hace referencia en el apartado 3 de la base 2.ª del presente anexo, resolución que deberá ser expuesta a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y hasta la fecha de finalización del plazo ordinario de admisión y matriculación del alumnado.

2. Información del Departamento de Educación.

a) El Departamento de Educación facilitará la difusión de la información básica del proceso de admisión a los centros docentes que oferten las enseñanzas objeto de la presente orden foral.

b) El Departamento de Educación facilitará la difusión de la información básica de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, correspondiendo al Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional velar para que la información a la que se refiere la presente base sea puesta en conocimiento de las personas solicitantes de plaza escolar por parte de cada uno de los centros docentes.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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