Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/05/2021
 
 

Financiación de proyectos de I+D+i

11/05/2021
Compartir: 

Orden DEA/22/2021, de 5 de mayo, por la que se regulan las bases de las subvenciones para la financiación de proyectos de I+D+i e inversión en equipamiento científico-técnico, desarrollados por los Centros Tecnológicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 10 de mayo de 2021) Texto completo.

ORDEN DEA/22/2021, DE 5 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES DE LAS SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE I+D+I E INVERSIÓN EN EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO-TÉCNICO, DESARROLLADOS POR LOS CENTROS TECNOLÓGICOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 44.2 establece que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación; además, el artículo 149.1.15 contempla el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Al amparo de estos principios, la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, pretende promover la I+D+i mediante la creación de los instrumentos necesarios. Igualmente, la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 se erige en la herramienta de base para consolidar y reforzar el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) en el período 2021-2027 y con la que se alinea la presente Orden en el marco de las líneas estratégicas en las que se incardinarán los proyectos objeto de subvención.

Por su parte, el Sistema Riojano de Innovación regulado en la Ley 3/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de La Rioja ha desempeñado un papel clave contribuyendo a la mejora competitiva de las empresas y a la creación de bienestar y riqueza económica y social. En el marco de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente, en la necesidad de enfocar los esfuerzos en las áreas de especialización identificadas y en las prioridades de actuación establecidas, como es el caso de del área de especialización, La Rioja, territorio competitivo, los Centros tecnológicos son herramientas clave para potenciar la capacidad de transformación de la economía regional redefiniendo los sectores maduros, y ampliando sus horizontes competitivos con grandes posibilidades de diferenciación, aportación de valor, innovación e internacionalización a sus actividades pudiendo ser instrumentos de captación de proyectos con capacidad tractora y revitalizadora para la comunidad autónoma.

De la misma manera, el Plan Riojano de I+D+i establece la necesidad de generar un mercado sostenible de I+D+i, el empleo de tecnologías habilitadoras como fuente de competitividad, el desarrollo de redes de innovación colaborativas, así como la necesidad de que los centros de investigación actúen como proveedores de I+D+i para las empresas.

En los últimos años, se han producido numerosos cambios en el entorno que han condicionado un proceso de adaptación de la estrategia de innovación en La Rioja y su mayor incardinación con las estrategias europeas. De esta forma, por un lado, en cuanto al alineamiento de las estrategias regionales de especialización inteligente y las políticas comunitarias de fondos europeos, cabe destacar la propuesta de Reglamento de Disposiciones Comunes (RDC) de los Fondos Europeos para 2021-2027, entre los que se encuentran los Fondos FEDER y por otro lado, el impulso del concepto de RIS3 relativo a “las estrategias de investigación e innovación para la especialización inteligente” con el objetivo de favorecer la concentración de los recursos e inversiones en I+D+i en áreas donde existen claras sinergias con las capacidades productivas de la región. Asimismo, cabe señalar que las presentes subvenciones se acogen al Marco Comunitarios de Ayudas de Estado.

Con el objetivo de desarrollar una actividad científica, innovadora y tecnológica más cercana al mercado, en línea con los países más competitivos, concentrar la actividad en las áreas de especialización inteligente de La Rioja para incrementar la productividad y la calidad, mejorar la excelencia de todos los agentes del Sistema Riojano de Innovación, y reforzar la investigación colaborativa orientada al mercado así como la internacionalización, el Gobierno de La Rioja ha diseñado la nueva ordenación de los fondos públicos con el fin de focalizarlos en unos agentes de especial interés en el desarrollo económico regional y dinamizando la investigación vía proyectos de I+D en los sectores y áreas de investigación identificadas como estratégicas. Con ello, se da también transparencia y seguridad jurídica al proceso de financiación de los Centros tecnológicos.

Así, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones establece en su artículo 8 que la gestión de las subvenciones a que se refiere esta Ley se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Además de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

El Decreto 46/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, define entre las atribuciones de la Dirección General de Reindustrialización, Innovación e Internacionalización aquellas otorgadas en materia de investigación, desarrollo e innovación por la Ley 3/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación, así como el apoyo y coordinación de los Centros Tecnológicos de La Rioja. Dentro de estas competencias cobra especial interés el fomento de proyectos de I+D+i y la adecuación de los equipamientos existentes en dichas entidades, para contribuir a modernizar la capacidad productiva de sectores económicos estratégicos para La Rioja como son el calzado y el agroalimentario.

En su virtud, el Consejero de Desarrollo Autonómico, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; 42, apartados 1.e) y 2), y 46 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 8.1.1.g) del Decreto 46/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I

Disposiciones Preliminares

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación de proyectos desarrollados por Centros Tecnológicos, de forma individual o en colaboración, de investigación industrial y de desarrollo experimental e innovación en el ámbito de las áreas estratégicas regionales identificadas en la Estrategia de Especialización Inteligente de La Rioja así como en los diferentes Planes periódicos de I+D+i de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las presentes ayudas tienen la siguiente finalidad:

1.º. Crear el marco adecuado para impulsar la innovación facilitando la incorporación de tecnología de vanguardia y fomentar el intercambio y transferencia de conocimientos entre los agentes del sistema de I+D+i como estrategia para elevar su competitividad.

2.º. Potenciar la innovación y la transferencia del conocimiento, como estrategia integrada, en las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, al objeto de incrementar su competitividad, crear riqueza y empleo y mejorar las condiciones de trabajo de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.

3.º. Fomentar la integración, coordinación e interrelación entre los agentes implicados en el sistema de innovación y desarrollo tecnológico a nivel regional, nacional e internacional.

3. Los objetivos a alcanzar mediante las presentes ayudas son las siguientes:

a) Potenciar los proyectos colaborativos y la transferencia de tecnología entre los distintos agentes riojanos que actúan en el ámbito de la investigación y la innovación

b) Conseguir un mayor nivel de competitividad y excelencia de los Agentes del Sistema Riojano de Innovación dentro del contexto nacional e internacional.

c) Dotar a los Centros Tecnológicos de recursos económicos que les permiten afrontar los retos y demandas que los respectivos sectores estratégicos riojanos demandan así como mejorar el servicio que prestan a las empresas y mejorar y actualizar las infraestructuras científico-técnicas de los Centros Tecnológicos de La Rioja.

Artículo 2. Líneas estratégicas.

En el marco de las diferentes Estrategias regionales y nacionales vigentes como son la Estrategia de Especialización Inteligente de La Rioja y la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, los proyectos deberán encuadrarse en alguna de las siguientes líneas estratégicas de acción:

a) Salud: Proyectos relacionados con Alimentos Saludables, Nutrición y medio ambiente. Minimización de riesgos físicos, químicos y biológicos. Protección de salud humana y ambiental, envejecimiento saludable entre otros.

b) Mundo digital e Industria: Proyectos relacionados con Inteligencia Artificial y Robótica, Sistemas Inteligentes de Predicción y recomendación, Industria 4.0, Recursos Naturales y Medio Ambiente en la Industria, Fotónica y electrónica, Biosensores, Internet de Próxima Generación, Materiales Avanzados y nuevas técnicas de fabricación (Materiales compuestos, nuevos recubrimientos, fabricación aditiva, etc), Biomateriales y Nanomateriales. entre otros.

c) Alimentación, Economía circular y Bioeconomía: Proyectos relacionados con Cadenas de Valor Agroalimentaria inteligente y sostenible, De la Granja a la mesa, Seguridad y Trazabilidad Alimentaria. Agricultura Inteligente. Reducción uso materias primas, Reciclado, Reutilización y Valoración de subproductos. Ecodiseño y Biomimética, Diseño como impulso a la innovación, Eficiencia Energética y Descarbonización de Procesos Productivos entre otros.

Artículo 3. Entidades Beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden los Centros Tecnológicos, tal y como aparecen definidos en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o norma vigente en cada momento, siempre que tengan su sede fiscal y social en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley General de subvenciones, en el caso de proyectos colaborativos, la agrupación resultante entre diferentes agentes del Sistema Riojano de Innovación no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma. El coordinador de la agrupación deberá ser un Centro Tecnológico.

Artículo 4. Obligaciones de las Entidades Beneficiarias.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden tendrán, con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las derivadas de las presentes bases reguladoras. En concreto, son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar y justificar las actividades u operaciones de adquisición objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en las presentes bases reguladoras y en la respectiva resolución de convocatoria.

b) Ejecutar y acreditar un plan de comunicación en el que se detallen la difusión y divulgación de las actividades no económicas objeto de la ayuda, de forma no discriminatoria y no exclusiva, bien sea a través de conferencias, bases de datos de acceso abierto, publicaciones, programas informáticos abiertos y/o cualquier otro medio adecuado.

c) Los Centros Tecnológicos deben disponer de una contabilidad que permita distinguir claramente entre actividades económicas y no económicas, y sus respectivos costes y financiación.

d) Las entidades beneficiarias asumen específicamente las siguientes obligaciones:

i) Realizar un seguimiento continuado de los proyectos y operaciones subvencionadas.

ii) Supervisar el cumplimiento del acuerdo de colaboración con otras entidades del Sistema Riojano de Innovación con las que concurran conjuntamente a la convocatoria de ayudas y resolver las controversias que se puedan suscitar.

iii) En proyectos colaborativos, el coordinador será el interlocutor ante la Administración y canalizará con este las relaciones correspondientes en la forma que se determine en la convocatoria en cada una de las fases del procedimiento de concesión. El interlocutor deberá trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria.

iv) Informar a la Dirección General con competencias en materia de Innovación sobre la ejecución de los mismos cuando así les sea requerido.

v) Respecto del equipamiento a adquirir, independientemente de su cuantía, requerirá personal operador especializado, así como un riguroso mantenimiento. Por ello, las entidades participantes en la solicitud deberán acreditar la máxima disponibilidad y rentabilidad del equipamiento, comprometiéndose a disponer del personal operador adecuado y/o de un contrato de mantenimiento anual que lo asegure.

e) Mantenerse inscrito como Centro tecnológico en el registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación definido en el art. 29 Vínculo a legislación de Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, durante la ejecución del proyecto. Para el caso de las entidades que desarrollen los proyectos colaborativos a los que se alude en el artículo 3, la inscripción en el registro de agentes del Sistema Riojano de Innovación será preceptiva siempre que exista sección habilitada para ellas en dicho Registro, de acuerdo a lo señalado en el mismo artículo de la Ley.

En todo caso, atendiendo a la naturaleza del beneficiario y, de conformidad con el artículo 14.2.f) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las entidades beneficiarias quedarán exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social cuando conste en sus estatutos o normas de constitución si se tratasen de entidades sin ánimo de lucro.

2. Como operaciones financiables con Fondos FEDER, las subvenciones reguladas en la presente Orden están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Garantizar que la operación se ejecute de conformidad con la solicitud y el DECA, que se ha incurrido en el gasto declarado y que éste cumple con las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia.

- Disponer de los medios humanos, técnicos, materiales y presupuestarios necesarios para la ejecución de la operación aprobada.

- Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con los proyectos objeto de la ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

- Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otras ayudas comunitarias o nacionales así como con otros periodos de programación del FEDER.

- Acreditar ante la Dirección General de Fondos Europeos y de la Oficina en Bruselas la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la operación, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación tanto administrativa como sobre el terreno.

- Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Dirección General de Fondos Comunitarios, la Intervención General del Estado o sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable de ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

- Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de Comunicación del Programa Operativo, así como cumplir con las disposiciones en materia de información y publicidad en particular las establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) número1303/2013. Se recopilará la información relativa a las actuaciones de información y publicidad que se desarrollen dentro de las acciones cofinanciadas con objeto de guardar constancia documental de su realización.

- Cumplir con requisitos en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación y desarrollo que se establezcan en el Reglamento (UE) número 1303/2013.

- Aceptar su inclusión en una lista publica de operaciones que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el Anexo XII.1 del Reglamento (UE) 1303/2013.

- Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soporte de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica; justificativa de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013. Todos los documentos justificativos relacionados con los gastos, las verificaciones y las auditorías correspondientes a un proyecto se mantienen a disposición de los diferentes organismos con competencias de control dentro del Programa Operativo, durante un periodo de:

- Tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 euros.

- Dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida en el resto de operaciones.

- Observar las normas de subvencionalidad nacionales que establezca el Ministerio con competencias como autoridad de gestión del programa operativo Fondos FEDER.

- Colaborar con la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos en la elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.

- Utilizar el registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por la Dirección competente en materia de Control Presupuestario y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema.

- Colaborar en la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como proporcionar información para la detección de posibles riesgos. Estas medidas podrán derivar en la revisión de los procedimientos para evitar los riesgos de fraude y podrán dar lugar, en caso de evaluarse como alto el riesgo de fraude, a rechazar la solicitud de ayuda o retirada de la cobrada (artículo 125.4.c Vínculo a legislación del Reglamento 1303/2013).

Artículo 5. Requisitos de los proyectos subvencionables.

1. Serán objeto de ayuda los proyectos de investigación industrial, innovación, desarrollo tecnológico y experimental desarrollados por el Centro Tecnológico de forma individual o en colaboración con otras entidades del Sistema Riojano de Innovación de acuerdo a lo señalado en el artículo 3.

Se considerará que existe una colaboración efectiva cuando ningún Agente ejecuta más del 70% ni menos del 10% del proyecto.

A efectos de este artículo, la subcontratación no se considera colaboración efectiva.

2. La duración máxima de los proyectos será de 24 meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de las presentes ayudas.

3. Los proyectos deberán estar alineados con la Estrategia de Especialización Inteligente así como con el respectivo Plan de I+D+i vigente en cada momento. La descripción de las líneas concretas de actuación de entre las señaladas en el artículo 2 en las que se desarrollarán los proyectos de I+D+i de las entidades beneficiarias serán objeto de establecimiento en la respectiva resolución de convocatoria teniendo en cuenta las prioridades señaladas en dichas estrategias y planes periódicos.

Artículo 6. Requisitos de las inversiones en equipamiento.

1. Será objeto de ayuda la adquisición de equipamiento científico-técnico para los Centros Tecnológicos con el fin de modernizar la capacidad productiva existente de dichas entidades y siempre que se encuentren vinculadas al desarrollo de proyectos presentados en la misma convocatoria de ayudas no pudiendo, en consecuencia, solicitarse subvención para adquisición de dichas infraestructuras si no estuvieren afectadas al desarrollo de un proyecto.

2. El equipamiento que se adquiera estará constituido por un único aparato o por diferentes aparatos cuyo coste exceda los 18.000 euros y no supere los 500.000 euros, los cuales deberán ser básicos o troncales de al menos una de las tecnologías a las que se refiera el proyecto, pudiendo estar acompañado cada aparato de determinados complementos opcionales o módulos que constituyan una misma unidad de funcionamiento. No se financiarán los complementos opcionales en sí mismos, independientes del aparato básico o troncal.

3. No se considerarán financiables las solicitudes que comprendan un sumatorio de aparatos diversos de firmas comerciales diferentes que no constituyan una unidad funcional complementaria con el proyecto a desarrollar ni aquellos que contemplen más de un ejemplar del mismo equipamiento.

4. Los bienes subvencionados por la respectiva Convocatoria estarán destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período mínimo de dos años pudiendo ser destinados igualmente al cumplimiento de cualquiera de los fines del Centro Tecnológico en el marco del desarrollo de sus proyectos.

Artículo 7. Modificaciones del proyecto subvencionado.

1. Los proyectos de I+D así como la adquisición de equipamiento productivo deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de convocatoria. No obstante, cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrán llevarse a cabo modificaciones sobre las condiciones iniciales recogidas en la resolución de concesión.

Las modificaciones podrán ser de cuatro tipos:

a) Modificaciones técnicas de los objetivos o de las actividades a realizar durante el proyecto o en la adquisición del equipamiento.

b) Modificaciones económicas de reorganización entre los conceptos recogidos de cada una de las partidas del presupuesto aceptado.

c) Modificaciones económicas de reorganización entre partidas del presupuesto aceptado.

d) Modificaciones en la partida de personal.

2. Será obligatorio solicitar autorización previa al órgano gestor en el momento que surja la necesidad de modificación de que se trate, en los siguientes supuestos:

- Modificaciones que afecten a la partida de personal.

- Modificaciones del tipo a).

- Modificaciones del tipo b) que impliquen una variación mayor de un 10% con respecto al importe concedido de la partida. En el caso de que la variación sea menor, no será necesario solicitar autorización pero sí motivar adecuadamente las modificaciones en la documentación justificativa.

- Modificaciones del tipo c).

La continuación del proyecto o inversión objeto de subvención quedará supeditada a la conformidad del órgano gestor para la modificación para la que se solicita tal autorización. La no conformidad del centro gestor a una modificación por no considerarla esencial podrá conllevar reducción en la ayuda según lo establecido en los artículos 20 y 26 de la presente Orden.

3. En el caso de los proyectos de colaboración, la solicitud la cursará el coordinador o representante de la misma. Si la modificación afecta a los compromisos suscritos entre los socios se deberá presentar un acuerdo de colaboración actualizado.

4. Sólo se admitirá una solicitud de autorización para realizar modificaciones en el proyecto subvencionado.

En ningún caso se autorizarán modificaciones que supongan minoraciones de la puntuación otorgada al proyecto.

Así mismo, tampoco se autorizarán ampliaciones del plazo para la ejecución de los proyectos subvencionados.

5. En cualquier caso, trimestralmente y coincidiendo con los períodos de justificación de las ayudas, el órgano competente emitirá un informe acerca de la ejecución de los proyectos subvencionados hasta ese momento. Igualmente ocurrirá a la finalización del período de 24 meses de ejecución o a la conclusión del período determinado, si este fuera inferior. En el caso de que de estos informes se desprenda un injustificado no cumplimiento del proyecto subvencionado en base a lo establecido en el mismo y por el que se concedió la ayuda, se procederá a la imposición de penalidades de acuerdo con el peso de cada uno de los indicadores y objetivos que eventualmente se hubieran establecido en la respectiva convocatoria.

Artículo 8. Conceptos subvencionables.

1. Se consideran costes o gastos subvencionables aquellos inherentes y necesarios para la realización de los proyectos o actuaciones siendo los siguientes:

a) Gastos de personal: retribuciones totales del personal necesario contratado o que se contrate por el Centro Tecnológico para la ejecución de todas las actividades previstas en los proyectos para los que se conceden las presentes ayudas, con un coste máximo de 50 euros/hora. Estos gastos de personal no implicarán, en ningún momento, la existencia de ninguna relación de servicio ni de relación laboral o administrativa entre la Comunidad Autónoma y ese personal.

b) Gastos de colaboradores, asesores y profesionales externos. Se considera colaboración externa aquella que se concierta con un tercero para la realización de una actividad que por sí mismo no podría realizar. Estos gastos de colaboradores, asesores y profesionales externos no implicarán, en ningún momento, la existencia de ninguna relación de servicio ni de relación laboral o administrativa entre la Comunidad Autónoma y ese personal.

c) Subcontrataciones de todo tipo necesarias para el desarrollo de la actividad objeto de este convenio, con las limitaciones y requisitos previstos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y según lo señalado en el artículo 23 de la presente Orden.

d) Gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención. El importe máximo subvencionable para cada dieta o gasto de viaje será el establecido en el Decreto 42/2000, de 28 de julio Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se incluyen acreditaciones y asistencia a jornadas y congresos organizados por terceros.

e) Gastos de publicaciones y difusión de resultados del proyecto incluidas jornadas y eventos que se considere necesario realizar, excluyéndose de manera expresa cualquier tipo de honorarios a los ponentes por su participación, pero sí siendo subvencionables sus gastos de desplazamiento, dietas y gastos de alojamiento.

f) Gastos en materiales, fungibles o no, que sean necesarios y dedicados en exclusiva al proyecto. Los gastos de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener consideración de costes indirectos.

g) Costes indirectos: se entiende bajo este epígrafe como todos aquellos costes que forman parte de los gastos generales de la actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse. Para su cálculo, se aplicará como máximo un porcentaje del 15% de los gastos de personal válidamente justificados.

h) Gastos de garantía bancaria: generados por la contratación de aquellos mecanismos bancarios cuyo objeto es la constitución de cualquier operación necesaria para la financiación en la compra de equipamiento en calidad de préstamo, crédito o leasing. Dichos gastos de garantía bancaria deberán estar relacionados y ser necesarios para la realización de adquisiciones de equipamiento.

i) Gastos en equipamiento productivo: Deben ser adecuados y necesarios para el desarrollo de los proyectos de I+D+i presentados en la misma convocatoria por parte de los Centros Tecnológicos. Limitaciones:

- El coste de adquisición del equipamiento no podrá ser superior al valor de mercado.

- Únicamente podrán considerarse subvencionables los gastos por equipamientos realizados en fechas posteriores a la de la publicación de la respectiva convocatoria.

- Cuando en la solicitud participe alguna entidad de apoyo deberá presentarse un reglamento de gestión de uso del equipamiento solicitado que será compartido entre los participantes en la solicitud.

- Se excluyen explícitamente de esta convocatoria la obra civil de remodelación o mejora de edificios, a excepción de la necesaria para la instalación del equipamiento a adquirir, el mobiliario, aparatos e instrumental de uso general, no científico, de aplicación a la docencia o a la realización de servicios técnicos, de oficina, y el equipo informático de gestión; no obstante, se admiten ordenadores de control de proceso, así como equipos específicos de cálculo intensivo y la adquisión de software específico para el desarrollo de proyectos de I+D+i.

- En lo no regulado en el presente artículo en relación a los Gastos Subvencionables, se estará a lo señalado en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A efectos de las presentes ayudas se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución iniciado con la publicación de la Resolución de convocatoria y sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación respectivo y determinado en la presente Orden.

2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 31.9 Vínculo a legislación y 31.10 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, el IVA será subvencionable cuando el beneficiario lo abone efectivamente. Asimismo, en ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Las inversiones en adquisición de terrenos.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los gastos financieros excepto los recogido en este artículo 8.1.g), los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado.

f) Los gastos y atenciones protocolarias y suntuarias con independencia de sus beneficiarios.

g) Indemnizaciones por despidos.

3. Para que el gasto sea subvencionable, será necesario acreditar que el gasto justificado se corresponde con la operación subvencionada y que, ésta, es la que se integró en la solicitud de proyecto a subvencionar presentado por la entidad o, en su caso, en la modificación posterior del proyecto. Adicionalmente, se exigirá que el gasto responda de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y que los gastos resulten estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada o para la adquisición del equipamiento para el que se concedió la ayuda.

Artículo 9. Financiación.

1. La Consejería competente en materia de innovación abonará las ayudas contempladas en la presente Orden con las cuantías que se señalen en la resolución de convocatoria, conforme a los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que estén en vigor en cada momento.

2. El crédito de cada convocatoria podrá estar cofinanciado con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) asignados a la Consejería competente en materia de innovación, con arreglo a la Subvención Global mediante la Decisión de Ejecución C (2014) 10206 de la Comisión por la que se aprueban determinados elementos del programa operativo La Rioja.

Artículo 10. Cuantías de las ayudas y determinación.

1. Se concederá una ayuda máxima que puede llegar al 100% del coste total de proyecto. La cuantía máxima anual de subvención a aportar por la Consejería competente en materia de innovación por proyecto y entidad beneficiaria y para la adquisición de equipamiento, será la establecida en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. El límite de proyectos a conceder por convocatoria y Centro Tecnológico será de un máximo de dos proyectos que cumplan los requisitos del artículo 5 siendo la cuantía total máxima de subvención anual por entidad beneficiaria y convocatoria la que establezca la respectiva resolución de convocatoria.

3. Para la determinación de la cuantía a conceder a los proyectos se tendrán en cuenta elementos como la duración del proyecto, la dotación de la convocatoria o la concurrencia conjuntamente con otras entidades públicas o privadas. El procedimiento de baremación por parte de la Comisión de Valoración recogida en el artículo 14 y, según los criterios establecidos en el Anexo II, será el siguiente:

a) Todas las solicitudes de proyectos presentadas serán baremadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, ordenándose por la puntuación obtenida en orden descendente.

b) Se financiarán aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración asignándoles la intensidad de cuantía en función de las puntuaciones obtenidas y de las cuantías solicitadas, siempre y cuando no exceda la cuantía máxima financiable y con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

4. La determinación de la cuantía a conceder para la adquisición de equipamiento seguirá el mismo procedimiento que el señalado en el apartado anterior para la financiación de los proyectos y según los criterios establecidos en el Anexo III de la presente orden.

5. En el caso de que la financiación no alcance el 100% de los costes la entidad beneficiaria podrá aceptar o no aceptar la ayuda establecida en la propuesta de resolución definitiva en el plazo señalado en el artículo 15.6 de esta Orden.

Artículo 11. Compatibilidad.

1. Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, con idénticos objetivos así como idéntica finalidad en el desarrollo de los proyectos objeto de subvención, procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Con excepción de la inversión en equipamiento, que sí podrá ser cofinanciada con otros fondos públicos.

2. En el caso de que un equipamiento se presente como cofinanciado por otra institución, la resolución de concesión de aquella deberá expresar la financiación que da para la compra del equipamiento. Dicho equipamiento deberá ser exactamente el mismo que el solicitado en esta convocatoria.

3. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 100% del coste de la actividad subvencionada. La cuantía de las ayudas reguladas en esta norma deberá reducirse en caso de que se supere el mencionado tope.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de ayudas a las entidades beneficiarias

Artículo 12. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de las presentes ayudas requiere convocatoria previa, efectuada mediante Resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de Innovación u órgano competente en quien delegue, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, la cual indicará la disposición que contiene las bases reguladoras de esta Orden, el plazo de presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la cual se ha de imputar, la cuantía máxima destinada y las líneas concretas de actuación en las que se desarrollarán los proyectos de I+D+i enmarcadas en las estrategias y planes vigentes en cada momento de entre las señaladas en el artículo 2 de la presente Orden.

2. Podrá realizarse una o varias convocatorias anuales siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

3. Las entidades beneficiarias deberán realizar la solicitud de conformidad con el modelo de formulario que figura como Anexo I.

Las solicitudes y demás escritos y documentos se presentarán de forma telemática a través del portal del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las notificaciones de los actos administrativos se practicarán con carácter obligatorio a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/notificaciones). En la solicitud se indicará una dirección de correo electrónico en la que se avisará al solicitante de las notificaciones que tuviera disponibles en la dirección electrónica habilitada (DEH).

5. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la web indicada.

6. Se presentará una solicitud por cada uno de los proyectos u operaciones de adquisición a desarrollar e irá acompañada por la siguiente documentación adicional:

a) Solicitud telemática de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I. En el caso de agrupaciones de entidades la solicitud la presentará el coordinador o representante de la misma señalando los Agentes con las que colaborará.

b) Memoria técnica explicativa por proyecto u operación que se solicite de acuerdo a lo señalado en los apartados 1.1 y 3 del Anexo II. Esta memoria deberá desarrollar detalladamente lo exigido en tales criterios para su adecuada valoración.

c) Informe con los datos económicos de cada proyecto u operación individual e impacto económico esperado con los mismos según lo señalado en el apartado 1.2 del Anexo II.

d) Relación de personal existente en el Centro Tecnológico (categorías, formación) que acredite su adecuación al desarrollo de las actividades del proyecto de I+D+i (apartado 2 del Anexo II).

e) En el caso de agrupaciones de entidades para proyectos colaborativos, el acuerdo de constitución formalizado al que hace referencia el artículo 4.

f) Memoria explicativa del equipamiento que se pretende adquirir según los criterios de valoración recogidos en el Anexo III. Asimismo, incluirá detalladamente:

- En caso de que exista más de una propuesta de equipamiento que cumpla con los requisitos del artículo 6 y lo establecido en el 8.1.h) de esta Orden, listado-resumen de las distintas propuestas que incluirá el orden de prioridad de las propuestas solicitadas, para la valoración del criterio 4 del Anexo III.

- Para cada propuesta de equipamiento justificación técnica de las actividades de I+D+i que justifican la necesidad de la adquisición del equipamiento y su relación con el proyecto de I+D+i presentado por la entidad en la misma convocatoria.

- Descripción del equipo técnico con cualificación suficiente para el uso del equipamiento.

g) Presupuestos, facturas proforma o documentos equivalentes que acrediten el coste total de la actuación.

Asimismo, en la solicitud se autorizará a la Dirección General con competencias en materia de innovación, para consultar cualesquiera otros datos necesarios para la correcta resolución del procedimiento, a través de los sistemas de transmisión de datos entre Administraciones Públicas señalados en el artículo 155 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de Innovación.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General con competencias en materia de innovación, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El procedimiento de concesión de las presentes ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas por las posibles entidades beneficiarias, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente Orden de bases y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 10 de la presente Orden.

4. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor requerirá a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución.

Artículo 14. Evaluación técnica de los proyectos.

1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración que actuará como un órgano colegiado constituido por 3 empleados públicos pertenecientes a los subgrupos o categorías A1 ó A2 adscritos al centro gestor competente en materia de innovación.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración serán nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de innovación, o persona en quien delegue, en la respectiva resolución de convocatoria.

3. En el caso en que, en el momento de dictarse el acuerdo de nombramiento de la comisión de valoración, el centro gestor en materia de innovación no dispusiera de 3 empleados públicos pertenecientes a los subgrupos A1 y A2, se dejará constancia de este hecho en la propia resolución y podrá nombrarse como miembro de la comisión de valoración a cualquier empleado público de los subgrupos o categorías A1 y A2 que preste sus servicios en la Consejería competente en materia de innovación.

4. No podrán formar parte de la comisión de valoración cargos públicos representativos ni personal eventual, ni consejeros, ni directores generales, ni subdirectores generales o equivalentes.

5. La Comisión de Valoración podrá solicitar la colaboración de evaluadores externos, de reconocida experiencia, en las áreas correspondientes a las propuestas presentadas, con el fin de informar sobre los respectivos proyectos solicitados.

6. La Comisión de Valoración procederá al estudio técnico de los proyectos remitidos por el órgano instructor con arreglo a los criterios objetivos establecidos en estas bases reguladoras. La Comisión elaborará un informe que remitirá al órgano instructor en el que constará un listado ordenado de los proyectos de acuerdo con la puntuación obtenida, detallando los que resulten beneficiarios de la subvención y los que resulten excluidos y la distribución de los fondos de la convocatoria.

Artículo 15. Finalización de la instrucción.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, y tenida en cuenta la disponibilidad presupuestaria, elaborará una propuesta de resolución provisional en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicha propuesta determinará los proyectos seleccionados, así como el importe de las ayudas que individualmente se ha asignado a cada uno. Asimismo contendrá las solicitudes desestimadas y las causas de dicha desestimación.

2. La propuesta de resolución provisional deberá estar motivada y se comunicará a los interesados mediante su publicación en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), para que, en el plazo de 10 días hábiles, puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes.

3. Cuando el importe de la subvención recogida en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, dentro del plazo anteriormente señalado podrá producirse la reformulación de solicitudes, debiendo procederse a la reevaluación de la misma con carácter previo a que se dicte la resolución de concesión. En cualquier caso, la reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes. El órgano instructor comprobará que la solicitud reformulada se ajusta a lo dispuesto en este apartado y podrá:

a) En el caso en que detectara un incumplimiento de lo consigando en este apartado, procederá a dictar propuesta de relación definitiva excluyendo el proyecto, sin que sea preciso volver a convocar a la Comisión de Valoración.

b) Si las variaciones respecto de la solicitud valorada se limitaran al coste del proyecto, se procederá a dictar propuesta de relación definitiva con el coste inferior reflejado en la resolución provisional o, si este fuera inferior en dicha reformulación presentada por la entidad solicitante, sin que sea preciso volver a convocar a la Comisión de Valoración.

c) En los demás casos, remitir la solicitud reformulada a la Comisión de Valoración para que ésta proceda a una nueva valoración de la misma. La propuesta de resolución resultante de la segunda valoración tendrá carácter de definitiva pudiendo obviarse el trámite de audiencia.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Las propuestas provisionales formuladas por el órgano gestor, junto con las alegaciones o reformulación de solicitudes que se hayan podido producir, se someterán a examen en la Comisión de Valoración que, una vez analizadas, propondrá el Informe Propuesta de Concesión, que servirá de base para que el órgano gestor dicte la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención.

6. La propuesta de resolución definitiva se comunicará a los interesados que hayan sido propuestos como entidades beneficiarias mediante su publicación en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) para que en el plazo de 5 días hábiles comuniquen su aceptación. Si en dicho plazo no se recibe comunicación alguna, se entenderán aceptadas las ayudas.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 16. Resolución y notificación.

1. La competencia para resolver corresponde al titular de la Consejería competente en materia de innovación. La Resolución será motivada y contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a. Relación de proyectos solicitados a los que se concede ayuda con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración establecidos.

b. Relación de todas las solicitudes que hayan sido desestimadas, de manera motivada, por rebasarse la cuantía del crédito fijado en la correspondiente convocatoria o por no superar la puntuación mínima establecida, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

c. Cuantía de las ayudas a otorgar y forma de pago.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se iniciará el día de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de Octubre.

3. La resolución del procedimiento será notificada a los interesados, por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la presente Orden.

4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

5. En el caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la ayuda, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la solicitud o solicitudes que hubieran quedado desestimadas por falta de crédito presupuestario habiendo superado la puntuación mínima establecida al efecto. En tal caso, se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria.

6. Cualquier modificación sustancial de la memoria-proyecto que implique cambio de titularidad de la entidad beneficiaria, de los objetivos y actuaciones básicos del proyecto, así como de las instalaciones deberá ser solicitada por la misma, y aprobada por el órgano de la Consejería con competencias en materia de innovación que otorgó la subvención u órgano en quien delegue. Las modificaciones no sustanciales del proyecto aprobado deberán ser comunicadas a la respectiva Dirección General competente en innovación.

Artículo 17. Condiciones para la concesión de la ayuda.

1. Las solicitudes se valorarán por parte de la Comisión de valoración conforme a los criterios objetivos de concesión que se recogen en la presente Orden de bases reguladoras. Para ello, la documentación exigida en el artículo 12.6 recogerá de forma concreta y detallada la información que resulte evaluable con arreglo a lo establecido en los Anexos II y III de la presente Orden.

Los proyectos de I+D+i para ser subvencionables deberán obtener al menos el 50% de la puntuación total a otorgar en el conjunto de los criterios de valoración recogidos en el Anexo II de la presente Orden y sin perjuicio de los señalado en el apartado 4 del mismo.

2. La concesión de las ayudas podrá conllevar el cumplimiento de una serie de objetivos o metas específicas así como de indicadores concretos que se establezcan en las resoluciones de convocatorias según las prioridades concretas que se requieran dentro de las Estrategias de Especialización Inteligente y Planes periódicos vigentes en cada momento. Se llevará a cabo una medición de su evaluación y seguimiento durante la vigencia de la respectiva convocatoria con el fin de que las entidades beneficiarias realicen un correcto cumplimiento de tales objetivos e indicadores.

3. En caso de producirse un empate en la puntuación total obtenida, como última opción, éste se dirimirá en favor de la solicitud de la entidad que hubiese sido beneficiaria, en los cuatro años anteriores a la publicación de la correspondiente Resolución de convocatoria, de un menor importe total de subvenciones o ayudas públicas en materia de I+D+i, procedentes de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

Artículo 18. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de los proyectos de I+D+i previstos en el artículo 5 de la presente Orden, la Comisión de valoración prevista en el artículo 14 valorará la calidad y viabilidad de las actuaciones presentadas de acuerdo a los criterios de valoración recogidos en el Anexo II de esta Orden de bases reguladoras.

2. Para la valoración de las inversiones en adquisición de equipamiento productivo previstas en el artículo 6 de la presente Orden. La Comisión de valoración prevista en el artículo 14 valorará la calidad y viabilidad de las actuaciones presentadas de acuerdo a los criterios de valoración recogidos en el Anexo III de esta Orden de bases reguladoras.

CAPÍTULO III

Ejecución, Justificación, Pago y Control de las ayudas

Artículo 19. Plazo de ejecución y justificación.

1. El plazo de ejecución será de un máximo de 24 meses desde la fecha de la publicación de la resolución de convocatoria de las presentes ayudas.

2. Las justificaciones de los proyectos serán semestrales. Se considerará para el cómputo de los semestres de la justificación, la fecha de inicio de ejecución del proyecto establecida en el artículo 5.2 de la presente orden con las siguientes excepcionalidades:

2.1. En el caso de que la resolución de convocatoria se publicara más tarde del primer semestre natural, el primer período justificativo finalizará el 31 de octubre comenzando el segundo semestre justificativo el día siguiente a dicha finalización y así sucesivamente. Los meses restantes que faltaran para completar el primer semestre se acumularán al último período justificativo.

2.2. En el caso de que los proyectos tuvieran una duración inferior a los 24 meses, la justificación final podrá presentarse el mes siguiente a la finalización del mismo.

3. Se establece la siguiente dinámica de justificaciones:

- La justificación del gasto correspondiente a cada semestre se realizará durante el mes siguiente a la finalización del semestre o del cuarto período justificativo según lo señalado en el apartado 2.1 anterior. Se retendrá el pago del último semestre hasta que no se verifique el cumplimiento de objetivos y se practique el ajuste que sea necesario, aplicándose intereses de demora en el caso en que el ajuste supere a la cantidad pendiente de pago correspondiente al último semestre de ejecución de las presentes ayudas, la cual será reclamada a la entidad beneficiaria.

Se presentará una memoria técnico-económica, junto con la justificación del gasto de cada semestre, indicando el grado de cumplimiento de los objetivos e indicadores, en su caso.

- Por su parte, la memoria técnico-económica correspondiente al proyecto completo (al final de los 2 años, o del periodo de ejecución correspondiente si fuera por plazo inferior) se presentará dentro de los 45 días naturales siguientes al fin del plazo de ejecución. Así mismo, se incluirá copia de los acuerdos de consorcio firmados para la ejecución de los proyectos y, en su caso, de las resoluciones de concesión de financiación o cualquier otro documento con validez legal para evaluar la captación de financiación complementaria de I+D+i exclusivamente para la inversión en equipamiento de las entidades beneficiarias, el impacto en los agentes canalizadores y el aumento de empleo empresarial asociado a los proyectos que hayan surgido al amparo de la concesión de las presentes ayudas. Dicha memoria final incluirá un capítulo diferenciado en el que se realice un balance del cumplimiento de los objetivos indicados en la convocatoria.

En esta memoria se deberá justificar y acreditar la transferencia de resultados del proyecto a empresas del sector o a la cadena de valor afectada, garantizando el retorno de la inversión.

4. La inversiones en equipamiento productivo científico-técnico se realizarán de la siguiente manera:

- La entidad beneficiaria deberá realizar el 50% del importe concedido para la inversión en equipamiento durante el primer semestre de la convocatoria o, hasta el 31 de octubre si se da la excepcionalidad señalada en el apartado 2.1 anterior, pudiendo justificarlo a continuación sin necesidad de esperar a la finalización del semestre.

- La entidad beneficiaria deberá realizar el 50% restante del importe concedido para la inversión en equipamiento durante el segundo semestre justificativo pudiendo justificarlo a continuación sin necesidad de esperar a la finalización del semestre respectivo.

5. La justificación de los gastos se llevará a cabo a través de la presentación facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (facturas, nóminas, modelos TC1 y TC2, pagos de IRPF), cuyo pago deberá acreditarse presentando transferencias bancarias o cargos bancarios y/o documentos contables de pago emitidos por la entidad beneficiaria.

En concreto, la documentación a presentar para la justificación económica de acuerdo con el artículo 72.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será la siguiente:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Los tres presupuestos que según el artículo 24 de la presente Orden deba de haber solicitado el beneficiario.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

6. La aportación de toda la documentación justificativa ante la Dirección General con competencias en materia de innovación recogida en este artículo se realizará a través de medios electrónicos, por parte de las entidades beneficiaras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden.

7. Si tras la revisión de la documentación justificativa presentada por las entidades beneficiarias se comprobara que existieran defectos subsanables, el órgano competente para la comprobación de dichas justificaciones concederá un plazo de 10 días hábiles para su corrección por los mismos medios electrónicos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido.

8. La justificación del gasto desde la perspectiva temporal deberá ajustarse a las siguientes normas:

a) Con carácter general, la justificación deberá contener los gastos ejecutados en cada ejercicio presupuestario según el período determinado de ejecución del proyecto, en función de la cantidad concedida para cada ejercicio.

b) En ningún caso, se habilita para el cobro de anticipos en relación a gastos en que el beneficiario no haya incurrido y no los haya abonado.

Artículo 20. Justificación insuficiente: reducciones en la liquidación.

1. Los pagos se calcularán en función del gasto correctamente justificado sin perjuicio de las posibles reducciones previstas en el presente artículo, cuando proceda.

2. El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto:

a) En el caso de que el presupuesto ejecutado del proyecto u operación sea inferior al 60% del presupuesto aceptado en la resolución de concesión, se minorará en un 50% la ayuda a abonar.

b) En el caso de que el presupuesto ejecutado del proyecto u operación sea inferior al 40% del presupuesto aceptado en la resolución de concesión, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida y, en su caso, se exigirá el reintegro de lo ya abonado.

3. En el caso de que se deba realizar un ajuste en el último semestre de ejecución se estará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la presente Orden.

Artículo 21. Abono de las ayudas.

1. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas serán competencia del titular de la Consejería competente en materia de innovación, sin perjuicio de delegación expresa en la materia. Se dictará, visto el informe propuesta, emitido por el Órgano instructor.

2. El abono de la subvención se realizará semestralmente, tras la justificación de los gastos y pagos correspondientes a las actuaciones desarrolladas en los seis meses anteriores a excepción de lo señalado en el artículo 19.2. Para ello deberá acreditarse:

a) Que los gastos se realizaron dentro del período de justificación determinado.

b) Que los pagos se llevaron a cabo mediante transferencias bancarias o cualquier otro medio de justificación bancaria acreditativa del pago.

c) Que los pagos se realizaron por la entidad beneficiaria de la ayuda.

El límite máximo de la cuantía a abonar en cada justificación de los proyectos será como máximo el 25% de la cantidad total concedida al proyecto en la resolución de concesión a excepción del supuesto previsto en el artículo 19.2.1 en el que el cuarto período justificativo podrá alcanzar un porcentaje mayor una vez realizado el prorrateo, de acuerdo a los meses justificados en el mismo. En el caso de la inversión en equipos científico-técnicos productivos, las cuantías a abonar serán el 50% del importe total concedido tras la primera justificación de la inversión, correspondiendo el abono del 50% restante tras la justificación de la segunda justificación de cada convocatoria de acuerdo a los plazos señalados en el artículo 19.4.

3. Cuando se trate de proyectos colaborativos, el abono de la ayuda se realizará al coordinador o representante de la agrupación, quien se responsabilizará de la transferencia a cada entidad colaborativa de los fondos que les correspondan según el porcentaje de reparto establecido en su respectivo Acuerdo de colaboración. El coordinador deberá transferir los fondos al resto de la agrupación, en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción del pago de la ayuda.

4. Una vez que la justificación tenga la documentación completa, el Órgano Instructor emitirá un informe propuesta de resolución provisional en el que conste el gasto justificado, el gasto subvencionable y la cuantía a abonar.

5. La propuesta de resolución, cuando implique una disminución de la subvención concedida o de la justificada por parte del beneficiario, se notificará al interesado, abriendo un periodo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de alegaciones cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 22. Seguimiento y control.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente norma quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice la Dirección General con competencias en materia de innovación, a las de control financiero que corresponden en su caso a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Artículo 23. Subcontratación.

1. Podrá subcontratarse con terceros hasta el 25% del importe del gasto objeto de subvención. A estos efectos, se entiende por subcontratación cuando un beneficiario concierta con terceros la ejecución parcial del proyecto de I+D, tratándose de actividades que podría realizar por sí mismo al disponer de medios propios para ello.

Cuando la subcontratación sea superior a 60.000 euros y exceda del 20% del importe de la subvención concedida, estará sometida a la celebración por escrito de un contrato que deberá presentarse junto con la documentación justificativa. La celebración de la misma deberá autorizarse previamente por la entidad concedente, mediante resolución del titular de la Consejería.

En ningún caso, las partes de un proyecto colaborativo podrán subcontratar entre ellas actividades del proyecto.

2. La beneficiaria no podrá contratar o subcontratar la ejecución parcial de la actividad subvencionada con empresas vinculadas con ella, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

b) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

No se aceptará la sobre imputación de costes por aplicación del beneficio industrial u otras causas.

A estos efectos, se consideran empresas vinculadas aquellas entre las que exista alguna de las relaciones establecidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

3. En ningún caso podrá subcontratarse con ninguna persona física o jurídica que se encuentre incursa en alguna de las causa de prohibición reguladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 24. Moderación de costes.

1. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere las cuantías de los contratos menores la entidad beneficiaria deberá solicitar al menos 3 ofertas y acreditará que la elección del mismo se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, adjuntando en el período justificativo al que se impute el gasto dichas ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.

El beneficiario quedará exceptuado de adjuntar las tres ofertas, cuando por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, lo que deberá justificarse debidamente.

Los gastos realizados con una empresa vinculada, se justificarán en la forma señalada en el artículo 19 anterior.

2. El beneficiario queda obligado a presentar cualquier documento que se solicite por el órgano gestor de las ayudas, que se considere necesario para justificar la financiación de las actividades.

CAPÍTULO IV

Reintegro

Artículo 25. Causas de reintegro de ayudas.

1. Las causas de invalidez de la resolución de la concesión previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

2. Asimismo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos establecidos en el artículo 37 del citado Decreto, y en la forma prevista el mismo. En el caso de proyectos colaborativos la responsabilidad será solidaria por parte de todas las entidades que forman parte de la agrupación.

3. En el caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo del proyecto o adquisición del equipamiento así como su período de ejecución a los efectos de determinar la pérdida del derecho al cobro de los pagos posteriores a la constatación de los incumplimientos parciales o, en su caso, el importe a reintegrar junto al interés de demora correspondiente.

4. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro de exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, el interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25% salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 26. Reducciones derivadas de causas independientes.

1. El incumplimiento de los compromisos y de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas establecidos en los artículos 5 y 6 de esta Orden, así como el incumplimiento de las obligaciones reguladas en el artículo 4, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas en la anualidad en curso o en anualidades anteriores para el mismo proyecto, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido desde el momento de su abono.

2. El incumplimiento de solicitar tres ofertas, cuando sea exigible, y sin causa justificada conllevará la reducción de un 3% del importe total del contrato de suministros o servicios prestado por un mismo proveedor.

3. El incumplimiento del resto de las obligaciones no contemplas en los apartados anteriores conllevará una reducción del 10% del importe del abono trimestral correspondiente al período en que se generó dicho incumplimiento.

Artículo 27. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se iniciará de oficio por acuerdo del titular de la Consejería competente en materia de Innovación, tan pronto como se tenga conocimiento del incumplimiento.

2. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará la entidad beneficiaria de las ayudas poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal de subvenciones. El titular de la Consejería competente en Innovación dictará la resolución exigiendo, si procede, el reintegro.

4. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO V

Identificación y publicidad de las acciones

Artículo 28. Identificación y publicidad de las acciones.

1. A efectos de difusión pública, la sede donde se centralice la actividad o proyecto subvencionado deberá hallarse debidamente identificada y señalizada, colocando para ello, en lugar visible, un cartel informativo.

2. Asimismo en la publicidad y difusión de las actividades o proyectos subvencionados deberá figurar la financiación del Gobierno de La Rioja a través de la Dirección General con competencias en materia de innovación.

3. Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán obligadas a hacer constar la colaboración del Gobierno de La Rioja en cuanta publicidad se haga de las acciones subvencionadas.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

1. Las ayudas a que se refiere la presente orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

2. También será de aplicación la normativa estatal que regule este tipo de Subvenciones.

Disposición adicional segunda. Publicidad de las ayudas concedidas.

La Dirección General con competencias en materia de innovación hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, beneficiarios e importe concedido, así como, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas, en su caso, tal y como regula el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana