Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/05/2021
 
 

Planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social

11/05/2021
Compartir: 

Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 10 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS A LA CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS CON EL DIÁLOGO SOCIAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.1 párrafo 1.º del Estatuto de Autonomía, mantiene competencias ejecutivas en materia de políticas activas de empleo, entre las que se encuentran la formación de demandantes de empleo y de las personas trabajadoras en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes.

Actualmente, las citadas competencias se encuentran atribuidas a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, al amparo de lo establecido en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la misma, específicamente, en su artículo 1.f).

Por su parte, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece en su artículo 6.8 la financiación de las acciones formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social, reseñando que, para tal fin, se destinará la cuantía que anualmente establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en su artículo 1.5.d) establece que “Las acciones formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social, que se financiarán y ejecutarán de acuerdo con las bases reguladoras específicas que se establezcan a estos efectos, según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación.”

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo para el período 2020-2022, aprobado por Orden de 16 de noviembre Vínculo a legislación de 2020, contempla en el área de actuación de “Prevención y Relaciones Laborales”, y dentro del objetivo 6 de “Mejorar las relaciones laborales, el diálogo social y la negociación colectiva”, una línea 6.2 de subvenciones denominada “Capacitación para el desarrollo de funciones relacionadas con el Diálogo Social y la Negociación Colectiva”.

La Junta de Andalucía, consciente de la importancia de fomentar el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, como unas herramientas poderosas de cara a la creación de empleo y, que el mismo, sea de calidad, es decir, como instrumentos tendentes a la mejora de los niveles de empleabilidad de las personas trabajadoras de Andalucía, aprueba mediante esta norma jurídica, en el ejercicio de las antecitadas competencias ejecutivas en materia de Formación Profesional para el Empleo, las bases reguladoras de unas subvenciones destinadas, precisamente, a los actores fundamentales de esta cuestión, como son los Agentes Económicos y Sociales con el objetivo de mejorar los niveles de cualificación y formación de las personas integrantes de estos Agentes.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía.

Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de quienes pudieran ser parte interesada, siendo objeto de dialogo social y de las administraciones competentes en el proceso de tramitación de la misma. Por lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres, el texto de la norma se atiene a lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Igualmente, es necesario traer a colación lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional 71/2018, de 21 de junio, la cual reiteró la regla general que atribuye la competencia ejecutiva, respecto a las ayudas dirigidas a la formación interna de los Agentes Sociales, a las Comunidades Autónomas, anulando el primer párrafo del apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, oídos los Agentes Económicos y Sociales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de planes formativos, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de ámbito andaluz y la negociación colectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.8 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Artículo 2. Finalidad.

Las subvenciones reguladas tienen como finalidad la mejora de la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva de personas vinculadas con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales mediante el desarrollo de planes de formación que incluyan actividades formativas dirigidas a estos fines, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Podrán ser destinatarias finales y participantes en los planes de formación las personas vinculadas con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que en razón de su actividad están relacionadas con los procesos de negociación colectiva y/o diálogo social, bien a través de su participación directa, bien a través de su dirección, apoyo, o asistencia técnica sindical o empresarial. Se considerará persona vinculada aquella que tenga una relación contractual o de representatividad con la entidad solicitante.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en la presente orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:

a) El artículo 6.8 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

b) La disposición adicional cuarta del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

c) El Capítulo V de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

e) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada ley.

f) Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

g) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

i) Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

j) Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

k) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

l) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

m) Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

n) Las leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ñ) Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

o) Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

p) Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

q) El artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de Andalucía.

r) Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

s) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

t) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ).

Artículo 4. Actividades subvencionables.

1. Se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Planes de formación integrados por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales.

b) Planes de formación integrados por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales de ámbito andaluz.

2. Por actividades formativas se entienden tanto las acciones formativas como otras actuaciones de carácter formativo, tales como jornadas, intercambios, talleres, seminarios o similares.

3. Las acciones formativas y las otras actuaciones de carácter formativo como jornadas, talleres, seminarios o similares podrán impartirse en modalidad presencial, mediante aula física o virtual, en modalidad teleformación o en modalidad mixta de las anteriores.

4. Dentro de cada uno de los tipos de planes de formación, se destinará el 50% de los fondos disponibles a la financiación de planes presentados por las organizaciones empresariales y el 50% restante a los presentados por organizaciones sindicales. En el caso de no agotarse los fondos disponibles para una de las partes, el remanente se aplicará a la otra.

En el supuesto de que la financiación correspondiente a alguno de los tipos de planes de formación no se aplicase en su totalidad, la cuantía no aplicada se podrá destinar a incrementar la correspondiente al otro tipo de plan de formación.

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social dentro del ámbito autonómico andaluz y la negociación colectiva:

1.º Las organizaciones sindicales que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

2.º Las asociaciones empresariales que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

b) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva:

Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de ámbito autonómico andaluz que participan en dicho ámbito, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de aquellos fines.

A efectos de las subvenciones recogidas en esta letra b), se consideran de ámbito andaluz las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que estén legitimadas para la negociación colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, cuando la federación o la confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de estas subvenciones, así como, tampoco, las fundaciones u otras entidades cuando las que las fundaron o crearon también sean beneficiarias de estas subvenciones.

b) Las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

c) Las organizaciones y asociaciones condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme, ni las que, mediante resolución administrativa firme, sean objeto de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

d) En el supuesto de fundaciones, aquellas que no hayan cumplido con las obligaciones sobre la adaptación de los Estatutos de la fundación y presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, conforme a lo que se establece en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo Vínculo a legislación, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, no haber cumplido con la obligación de presentar las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello.

3. Cuando quien solicite sea una fundación u otra entidad constituida por una organización sindical o asociación empresarial, sustituirá a esta última a todos los efectos previstos en esta orden.

4. Los requisitos para ser entidad beneficiaria deberán mantenerse durante el periodo de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

Artículo 6. Importe de las subvenciones.

1. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos susceptibles de financiación, siempre que estén directamente relacionados con la realización de las actuaciones objeto de las mismas.

2. Las cuantías se calcularán con arreglo a la metodología establecida en el Anexo I, teniendo en cuenta, al menos, el presupuesto destinado a la financiación de las actividades formativas, la representatividad de las organizaciones solicitantes en el respectivo ámbito, la valoración técnica obtenida y los importes máximos establecidos en el Anexo II.

3. El coste máximo subvencionable por cada actividad formativa a realizar se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnado participante y por el importe máximo correspondiente previsto en el Anexo II.

4. A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutado el plan de formación, en las actividades presenciales se considerará que quien participa ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la actividad formativa. Asimismo, en las actividades formativas impartidas mediante la modalidad de teleformación se considerará que han finalizado la actividad aquellas personas participantes que hayan realizado, al menos, el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma, con independencia de las horas de conexión.

Si se produjeran abandonos por quienes participan, se podrán incorporar otras personas a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.

Si acaeciesen abandonos con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de la duración de la actividades formativas, se admitirán desviaciones por actividad formativa de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Las distintas convocatorias podrán determinar como gastos subvencionables los contraídos con anterioridad a la concesión de la subvención.

En todo caso, los costes subvencionables deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

4. Con carácter general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos, con las limitaciones que pudiese establecer cada una de las convocatorias:

a) Costes directos de la actividad formativa, los cuales podrán ser objeto de limitación económica en las respectivas convocatorias:

1.º Las retribuciones de quienes realicen funciones de formación y/o coordinación, en su caso, internos y externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables a dichas funciones de formación y/o coordinación en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría, coordinación y evaluación a quienes participen de las actividades formativas. Las dietas y gastos de locomoción anteriores estarán sujetos a los límites fijados en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía, y la Orden de 11 de julio Vínculo a legislación de 2006 por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio, teniendo en cuenta igualmente los límites establecidos en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

2.º Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las actividades formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de personas que participan en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

3.º Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre personal formador y participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

4.º Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción.

Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

5.º Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de quienes participen.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

6.º Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes en las actividades formativas, con los límites establecidos para las dietas y gastos de locomoción en el punto 1.º

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

7.º Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación.

8.º Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas.

9.º Los gastos derivados de la realización del informe de la persona auditora en el supuesto de que la justificación se realice mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de la persona auditora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2.

b) Costes indirectos de la actividad formativa:

1.º Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

2.º Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

3.º Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

De conformidad con el artículo 31 Vínculo a legislación, apartado 9 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10% del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

Artículo 8. Disponibilidades presupuestarias.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en la letra j) del artículo 119.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Las subvenciones se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio destine a las actuaciones en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito de la Consejería competente en la materia, provenientes de transferencias finalistas de la Administración General del Estado destinadas a ello.

2. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual según lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

En este caso, además, deberá indicarse su distribución por anualidades.

3. Las subvenciones reguladas se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que les son de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título V del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

Con carácter general, las subvenciones que se reciban serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste del objeto de la subvención.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán y firmarán, en todo caso, de forma electrónica por quien tenga la capacidad jurídica para ello, a través de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 Vínculo a legislación a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículos 26 Vínculo a legislación y 27 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

El plazo de presentación de las solicitudes así como la dirección electrónica de acceso a los formularios de presentación se establecerá en las convocatorias. Dicho plazo de presentación no podrá ser superior a tres meses.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General con competencia en materia de Formación Profesional para el Empleo, y se ajustarán al formulario que se determine en la convocatoria.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada a la entidad en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

2. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, el órgano instructor requerirá a las entidades solicitantes la subsanación de la misma en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, aportando la documentación requerida, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

La falta de contestación en plazo al requerimiento realizado dará lugar al archivo o denegación de la solicitud, según los casos. En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna de las acciones formativas del plan de formación, se excluirán del mismo únicamente tales acciones, continuándose la tramitación de la solicitud.

3. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Contenido de la solicitud.

Las solicitudes contendrán:

a) Nombre y razón social de la entidad solicitante.

b) Identificación, teléfono móvil y correo electrónico del representante legal autorizado que formula la solicitud a efectos de notificación electrónica, mediante certificado de persona jurídica que se encuentre vigente, o bien mediante certificado de firma electrónica de representante de la misma.

c) Denominación del Plan de formación para el que solicita la ayuda.

d) Cuantía de la subvención solicitada.

e) Declaración responsable de la entidad solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud.

f) Declaración responsable de que la entidad solicitante cumple los requisitos exigidos en las bases reguladoras, sin perjuicio de su posterior acreditación.

g) Declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

h) Declaración responsable de no hallarse incursa la entidad en alguna de las circunstancias establecidas en artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Documentación que acompaña a la solicitud.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Copia de la documentación de constitución de la entidad solicitante debidamente legalizada.

c) Copia de los Estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados.

d) Documentación acreditativa de la representatividad, en el caso de que la entidad solicitante sea una asociación empresarial, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2.a) 2.º

e) Memoria descriptiva del plan de formación que contenga la siguiente información:

1.º Planteamiento general de la propuesta.

2.º Actividades formativas a realizar, justificación de su conveniencia y adecuación de la propuesta.

3.º Diseño y contenidos del plan de formación.

4.º Objetivos de las actividades formativas.

5.º Objetivos del plan de formación.

6.º Metodología de desarrollo del plan de formación.

7.º Costes de las actividades formativas.

8.º Número de personas destinatarias del plan de formación e importe de la subvención solicitada, detallando, por actividad formativa, las personas participantes y el número de horas de formación.

9.º Actividades formativas, personas participantes y modalidad de impartición en el caso de acciones formativas.

10.º Instrumentos y mecanismos de evaluación, seguimiento y difusión del plan de formación.

11.º Otras actuaciones que las entidades realicen en el desarrollo de las actividades formativas.

No será necesario acompañar la solicitud de la documentación señalada en los apartados b) y c) cuando esta documentación ya conste en el depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales regulado en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo Vínculo a legislación, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Artículo 13. Criterios de valoración. Ponderación de los mismos.

1. Previamente a la valoración de las solicitudes, el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria.

2. Las solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad serán valoradas por el órgano instructor de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Representatividad de las organizaciones solicitantes en el ámbito autonómico andaluz, con una puntuación de 70 puntos sobre el total de la valoración, que se calculará de acuerdo a la siguiente ponderación:

1.º Para las organizaciones sindicales, en función del porcentaje de representatividad con que cuente cada organización sindical en el ámbito de Andalucía, calculado respecto al total de representantes que acrediten los solicitantes, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.

2.º Para las asociaciones empresariales, en función del porcentaje de órganos de participación institucional en los que participa, y/o en función del porcentaje de convenios colectivos para cuya negociación ostenta legitimación, de acuerdo con sus respectivos ámbitos territorial y funcional, calculado respecto al número total de órganos de participación o convenios colectivos para cuya negociación se encuentren legitimados, que acrediten los solicitantes. En el caso de asociaciones empresariales que soliciten los planes de formación previstos en el artículo 4.1.a), se deberá acreditar la representatividad mediante declaración responsable del representante legal, que acredite su participación en los órganos de representación institucional de ámbito autonómico de Andalucía, conforme a la Disposición Adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de asociaciones empresariales que soliciten los planes de formación previstos en el artículo 4.1.b), se deberá acreditar la representatividad mediante declaración responsable del representante legal, en el que se hagan constar los convenios colectivos en los que ostentan legitimación para negociar de acuerdo con su respectivo ámbito territorial y funcional, conforme a lo establecido en el artículo 87.3 del Estatuto de los Trabajadores.

b) Planteamiento general, diseño y contenido del plan de formación, con una puntuación de 25 puntos, que se distribuirá del siguiente modo:

1.º Coherencia formativa: con una puntuación máxima de 12 puntos que se distribuirá atendiendo a los siguientes parámetros:

- Diseño del plan de formación y capacidad de respuesta del plan a las necesidades de formación identificadas para el colectivo destinatario, con una puntuación máxima de 4 puntos.

- Capacidad técnica de la entidad solicitante teniendo en cuenta el número de actividades formativas previstas y número de participantes previstos, con una puntuación máxima de 4 puntos, con el siguiente desglose:

Tabla omitida.

Para la acreditación de estos criterios la entidad solicitante podrá presentar declaración responsable del sistema de gestión medioambiental que tenga implantado y de la creación de empleo estable en el año anterior a la convocatoria.

3. No se financiarán planes de formación que obtengan menos de 30 puntos en la valoración final de la solicitud.

Artículo 14. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se sujetará a lo dispuesto en este artículo, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.a) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Será competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones el Servicio de Gestión y Programación de la Formación Profesional para el Empleo, que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades a realizar por el órgano instructor serán las previstas en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las solicitudes serán evaluadas por el órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que emitirá un informe motivado en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, proponiendo las cantidades asignadas a cada entidad y relacionando asimismo las solicitudes para las que se propone su denegación o inadmisión, con indicación de la causa.

Dicho órgano colegiado, que estará adscrito a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, estará formado por, al menos, cuatro vocalías, designadas por resolución de la persona titular de dicha Dirección General entre el personal funcionario público adscrito a los respectivos servicios. La resolución de designación de las vocalías que integran el órgano colegiado incluirá la designación de la Presidencia y de la Secretaría del órgano, debiendo ser de sexos diferentes, y la vocalía que sustituirá a la Secretaría en caso de ausencia. La persona que ejerza la presidencia tendrá voto de calidad. La representación de mujeres y hombres en dicho órgano será paritaria; cuando ello no sea posible será equilibrada y, si aún así no pudiera darse en estas condiciones, se procurará la participación de personas de ambos sexos, quedando esta cuestión recogida de manera expresa en el acta de constitución del órgano.

En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento del órgano colegiado se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 15. Audiencia, reformulación y aceptación.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta provisional de resolución debidamente motivada. En la propuesta provisional de resolución se concederá un plazo común de 10 días para que las entidades solicitantes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

a) Reformular su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud que presentaron, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

b) Comunicar la aceptación de la subvención propuesta.

La propuesta provisional se tendrá por aceptada:

a) Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

b) Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.

2. El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y formulará la propuesta definitiva de resolución.

Artículo 16. Resolución.

La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo.

El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su publicación, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 17. Notificación.

Los actos administrativos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, propuesta provisional de resolución y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, en los términos del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos. Adicionalmente, las entidades interesadas podrán identificar una dirección de correo electrónico que servirá para el envío de los avisos de estas publicaciones.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en atención al objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones así como las que se establezcan en las resoluciones de convocatoria y, en todo caso, las siguientes:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de fiscalización y control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones competentes, conservando y proporcionando, cuando estos lo soliciten, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

3. Comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Hacer constar en todas las actividades de información y publicidad de las acciones amparadas en las respectivas convocatorias, la financiación pública de las mismas y la concesión de la subvención por parte de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, y demás normativa de aplicación, así como con lo que se determine, en su caso, en las correspondientes convocatorias. Asimismo, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados en el desarrollo del programa formativo deberán respetar las prescripciones del citado Manual. Además, se atenderá al uso de un lenguaje no sexista y no discriminatorio, evitando cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y fomentando los valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

5. Se facilitará al personal autorizado de la Administración de la Junta de Andalucía el acceso a las instalaciones donde se imparta la formación, y a los equipos, con objeto de facilitar las tareas de seguimiento, control y evaluación del plan formativo.

6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación, en lo no previsto expresamente en las presentes bases reguladoras.

7. Facilitar los datos del contacto del Delegado de Protección de Datos de la entidad beneficiaria, de contar con esta figura.

Artículo 19. Pago de la subvención.

1. Será de aplicación lo establecido en el artículo 124 y concordantes del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Los gastos y las obligaciones que se contraigan por la Administración de la Junta de Andalucía se encuentran sometidos al régimen de fiscalización previa por parte de la correspondiente Intervención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La secuencia del pago será la siguiente:

1.º Dictada la resolución de concesión, se realizará un primer pago en concepto de anticipo por importe del 50% de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, y de la que esta sea titular.

2.º A solicitud de la entidad beneficiaria se procederá al pago del 50% restante de la subvención, una vez justificado el primer pago en concepto de anticipo. La entidad beneficiaria podrá realizar la justificación parcial del primer pago en los mismos términos que la justificación final prevista en el artículo siguiente, con las siguientes consideraciones:

a) No se incluirá la certificación de finalización del plan de formación prevista en el artículo 21.a) para la justificación final.

b) La certificación de la ejecución de cada actividad formativa y las actuaciones de evaluación desarrolladas previstas en el artículo 21 a) se incluirán para aquellas actividades ya finalizadas en el momento de presentación de la justificación parcial.

Artículo 20. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante la aportación de cuenta justificativa con informe de la persona auditora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

La persona auditora, que será designada por la entidad beneficiaria, deberá estar inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas.

La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La revisión de las cuentas justificativas de las subvenciones por parte de la persona auditora, así como la elaboración del correspondiente informe, deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. El coste del informe de auditor será subvencionable hasta el 3,5% del proyecto subvencionado, con el límite de 8.000 euros.

3. La documentación justificativa de la subvención deberá presentarse por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plan de formación.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación justificativa, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días, aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada el inicio del procedimiento de reintegro y/o de pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de la entidad las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

4. Una vez presentada la documentación justificativa, se realizará por el órgano gestor la correspondiente comprobación técnico-económica.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la entidad junto con los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en el artículo 25.

5. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar, durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente.

Artículo 21. Contenido de la cuenta justificativa.

La cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, incorporará, además:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria estará integrada por la certificación de finalización del plan de formación, la certificación de la ejecución de cada actividad formativa y las actuaciones de evaluación desarrolladas.

La memoria de actuación justificativa deberá incluir mención expresa en la que conste que las personas destinatarias finales y participantes en los planes de formación son personas vinculadas con la organización sindical o asociación empresarial, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2, sin que en ningún caso se identifique la afiliación sindical de las personas participantes.

b) Una memoria económica justificativa abreviada, que contendrá, al menos:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

c) Además del contenido mínimo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, el informe de la persona auditora deberá emitir pronunciamiento expreso sobre los siguientes extremos:

1.º Comprobación de la efectiva realización por la entidad beneficiaria del plan de formación subvencionado, así mismo, se pronunciará expresamente sobre el efectivo cumplimiento de los compromisos adquiridos en la resolución de concesión, y sobre la desviación del compromiso cumplido sobre el comprometido.

2.º Pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos de los gastos incurridos, y sobre su admisibilidad o no como gastos subvencionables, indicando en su caso el motivo de la no admisibilidad.

Si la entidad beneficiaria no facilitase toda la documentación que tiene obligación de presentar, se mencionará tal circunstancia con indicación de la documentación omitida y de si esta omisión implica la admisibilidad o no del gasto como subvencionable.

3.º Correcta contabilización de las ayudas objeto de la subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que la entidad beneficiaria desempeñe, y que han llevado una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas.

4.º Adecuación a los valores normales de mercado de los bienes y servicios adquiridos o alquilados por la entidad beneficiaria. Se entenderá como valor normal del mercado aquel al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de impartición de la acción. Si la persona auditora de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es excesivo el valor relativo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, previa comprobación de la adecuación al valor de mercado, reducirá dichos importes hasta el citado valor normal del mercado.

5.º Existencia de los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

6.º Si la persona auditora es la que audita las cuentas de la entidad beneficiaria en el caso de que esta última esté obligada a auditar sus cuentas anuales.

7.º Porcentaje de la actividad subvencionada que ha sido subcontratada por la entidad beneficiaria y si esta subcontratación es conforme a lo previsto en el artículo 24.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, específicamente, las siguientes:

a) Introducción de actividades formativas nuevas no contempladas en el plan de formación.

b) Cambio en la modalidad de impartición.

2. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas o necesidades formativas vinculadas con el objeto de la subvención, detectadas durante el plazo de ejecución del plan de formación subvencionado, debiendo formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

El órgano competente notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse.

3. El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en un plazo no superior a un mes desde el acuerdo de inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

4. Las entidades beneficiarias de la subvención podrán instar del órgano concedente de la misma la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

Artículo 23. Convocatoria.

La convocatoria de las subvenciones se aprobará por Resolución de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, donde también se publicará un extracto de la misma.

Artículo 24. Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente la realización de la actividad formativa, por una sola vez y en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subcontratada a terceros se respeten los límites establecidos en estas bases y, en su caso, en las convocatorias, respecto de la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.

2. No podrá ser objeto de subcontratación:

a) Las actividades formativas que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

b) Las funciones de planificación y coordinación del plan de formación, las cuales habrán de ejecutarse por la entidad beneficiaria con medios propios de los que deberá disponer.

En este supuesto, la entidad beneficiaria asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, debiendo asegurar, tanto aquella como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

c) La ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68.2 de su Reglamento.

3. No se considera subcontratación:

a) La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la entidad beneficiaria. Por contratación de personal docente se considera, exclusivamente, la contratación de personas físicas.

b) La contratación de gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma del plan de formación subvencionado.

4. En el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de la actividad formativa, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Si el importe de la subcontratación efectuada por una entidad beneficiaria supera los umbrales cuantitativos establecidos en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es decir, cuando la actividad concertada exceda del 20 por ciento del importe de la subvención concedida correspondiente a tal entidad y dicho importe sea superior a 60.000 euros, dicha entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa del órgano concedente y celebrar el contrato por escrito.

b) En caso de subcontratación por cualquier entidad beneficiaria con una entidad vinculada a la misma, además del cumplimiento de los requisitos anteriores, el artículo 29.7.d) Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, exige que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.

Estas autorizaciones se aprobarán mediante resolución del órgano concedente, emitida en un plazo no superior a 20 días hábiles desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

5. En la elección de las empresas proveedoras será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. En caso de subcontratación, la entidad beneficiaria incluirá en el texto del contrato las medidas de protección de datos personales que la empresa contratada deberá cumplir en calidad de encargado de tratamiento. Para ello, se tomará en consideración la cláusula décimo primera del modelo aprobado por la Dirección General de Patrimonio “Documento administrativo de formalización del contrato de Servicio...”, que puede encontrarse en la dirección electrónica

http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/2019_05_23_Modelo%20Contrato%20Servicio.odt

y el Anexo XXIII del”Modelo de pliego de cláusulas administrativas particulares...”, aprobado por la Dirección General de Patrimonio, que puede encontrarse en la dirección electrónica

https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/2020_05_06%20PCAP%20Servicios%20Abierto%20PE%20Ofertas%20VPUB.odt

Artículo 25. Reintegro.

1. Serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como el incumplimiento de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión. Dichos incumplimientos darán lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total:

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnado que haya finalizado, teniendo en cuenta la desviación establecida en el último párrafo del artículo 6.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendido entre el 25 por ciento y el 100 por ciento, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

3. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro corresponden a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La resolución del procedimiento de reintegro deberá dictarse en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, y en la normativa propia de la Comunidad Autónoma que sea de aplicación.

Artículo 26. Seguimiento, control y régimen sancionador.

1. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones que motivan la realización de las acciones formativas, estas serán objeto de seguimiento y control efectivo por la administración competente, siguiendo los criterios de actuación fijados por la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional para el Empleo, y serán difundidos en su web para su conocimiento público.

2. Si como consecuencia de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa se detectan casos de incumplimiento, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

3. La instrucción de los expedientes sancionadores tramitados por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves de las subvenciones corresponde al Servicio de Gestión y Programación de la Formación Profesional para el Empleo y la resolución a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo.

Artículo 27. Transparencia.

Las entidades beneficiarias estarán sujetas a los términos y condiciones de publicidad en materia de transparencia establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía, así como en la normativa que las desarrolle.

Artículo 28. Devolución a iniciativa del perceptor.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

Disposición adicional primera. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo para adoptar cuantas medidas resulten necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo previsto en estas bases reguladoras.

Disposición transitoria primera. Notificación de actos.

A efectos de lo previsto en el artículo 17, y en tanto no se cree la sede electrónica, las publicaciones se realizarán en la web de la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana