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XIV Concurso Escolar "Día de Europa"

10/05/2021
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Orden de 4 de mayo de 2021 por la que se convoca el XIV Concurso Escolar "Día de Europa" (DOE de 7 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE MAYO DE 2021 POR LA QUE SE CONVOCA EL XIV CONCURSO ESCOLAR "DÍA DE EUROPA".

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que las Administraciones educativas podrán establecer, por sí mismas o en colaboración con otras entidades, premios y concursos destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece entre sus fines garantizar una educación de calidad que promueva el esfuerzo, premie el mérito y busque la excelencia, en un proceso de mejora de los rendimientos escolares. En su artículo 106 indica que la Administración educativa favorecerá la participación de los centros sostenidos con fondos públicos, del alumnado y del profesorado de formación profesional en programas educativos internacionales. Asimismo, indica que se potenciarán las estancias formativas del profesorado en países del entorno, y que se fomentará especialmente la participación en aquellos proyectos europeos que tengan como objetivo final cursar el módulo de formación en centros de trabajo en otros países.

A su vez, el punto 1 del artículo 159 de dicha ley establece que “la Administración educativa promoverá la investigación y la innovación pedagógicas al servicio de la mejora de la calidad de la enseñanza”. El modelo de innovación educativa que se propone pretende responder a las singularidades de nuestra región en un contexto de retos europeos y globales. Por esa razón, nuestra ley de Educación contempla como “eje trasversal del currículo en Extremadura la educación en los valores democráticos y de convivencia ciudadana”.

Por otra parte, organismos internacionales, como la UNESCO, insisten en la necesidad de aprovechar las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) para reforzar los modelos educativos, la difusión de conocimientos, el acceso a la información y las prácticas innovadoras. Las necesidades de la sociedad actual, en la que las tecnologías tienen un protagonismo en todos los campos de nuestra vida social, cultural y educativa, así como los cambios en la concepción actual de los procesos de enseñanza y aprendizaje, justifican sobradamente que el sistema educativo fomente la participación en procesos de innovación.

En la formación de la infancia y la juventud debe desempeñar un papel central el conocimiento de Europa y de la construcción de la Unión Europea de la que formamos parte. Por ello, se hace conveniente promover distintas actuaciones para que los centros educativos estimulen entre el alumnado el deseo de conocer Europa y los beneficios que a Extremadura le reporta la pertenencia de España a la Unión Europea.

Este hecho ha generado nuevas necesidades formativas asociadas al significado y al funcionamiento de los Fondos Europeos a favor de la cohesión económica, social y territorial. Los centros educativos deben contar con una serie de instrumentos para el manejo de la correspondiente información. Por eso, con esta decimocuarta convocatoria, se pretende aportar un recurso básico para el conocimiento de Europa y de los resultados que la ayuda de la Unión Europea ha aportado al desarrollo económico y social de Extremadura. Se busca con ello colaborar en la enseñanza y en el aprendizaje, con el ofrecimiento de un juego didáctico para el estímulo de habilidades de conocimiento. Este concurso pretende propiciar un espacio dinámico diferente, que puede cumplir un papel primordial en el aprendizaje del alumnado y ser un instrumento eficaz para fomentar el gusto por el conocimiento de la sociedad, de la economía, de la cultura y de todas las diversas manifestaciones sociales del ámbito europeo.

En función de ello, se plantea un procedimiento que favorece el trabajo en equipo de la comunidad educativa.

Estos premios, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la misma.

En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 36, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto convocar un concurso escolar con motivo de la celebración del “Día de Europa” con la finalidad de promover el conocimiento de los valores europeos incluidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea: respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos.

2. El concurso pretende mejorar el conocimiento de Europa, desarrollar y promover la toma de conciencia de nuestra ciudadanía europea mediante la adquisición de nociones fundamentales, fomentar el multilingüismo, familiarizar al alumnado con el uso de las herramientas TIC como método de trabajo y desarrollar estrategias que fomenten la cultura del emprendimiento en nuestra región..

3. Igualmente, el concurso promueve el conocimiento sobre la construcción de la Unión Europea desde sus orígenes, en el año 1957, hasta la actualidad, poniendo de relieve las diferentes formas de vida y pensamiento de los pueblos y las gentes que componen las diversas culturas de Europa, así como, específicamente, difundir qué ha supuesto para el desarrollo de Extremadura la inversión de los Fondos Europeos.

Artículo 2. Consignación presupuestaria de los premios.

El importe total para esta convocatoria es de 16.000 euros, que se imputarán con cargo al órgano gestor 130020000, posición presupuestaria G/222G/48100, fondo CAG0000001, proyecto 20130070 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.

Artículo 3. Destinatarios.

Podrá participar el alumnado y profesorado de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las siguientes etapas educativas:

• Educación Secundaria Obligatoria (ESO y FP Básica).

• Educación Secundaria Post-Obligatoria (Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior).

Artículo 4. Categorías de premios.

Se establecen tres categorías, según las siguientes etapas educativas:

• Categoría 1: Alumnado de 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria y alumnado de Formación Profesional Básica.

• Categoría 2: Alumnado 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y alumnado Formación Profesional de Grado Medio.

• Categoría 3: Alumnado de Bachillerato y alumnado de Formación Profesional de Grado Superior.

Artículo 5. Características de la actividad.

Para optar a los premios establecidos se presentará una actividad centrada en la celebración del “Día de Europa” que se celebra cada año el día 9 de mayo. Esta escenificación debe incorporar los valores fundamentales de la Unión Europea y su relación con la educación.

Los trabajos deberán presentarse en vídeo con una duración máxima de hasta 10 minutos distribuidos libremente. Los centros deberán proporcionar el enlace donde estén ubicados o enviarlos al siguiente correo electrónico: [email protected] Cada trabajo será realizado por un grupo de alumnos y alumnas pertenecientes a una misma clase, coordinados por un/a profesor/a. El número de alumnos y alumnas integrantes de un grupo, nunca podrá exceder al de alumnos/as asignados/as a la clase correspondiente.

Cada grupo participante presentará un único trabajo.

Cada profesor o profesora solamente podrá coordinar un grupo participante.

Artículo 6. Solicitudes.

1. El plazo de solicitud, para acceder a los premios, será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes, que irán dirigidas al/la titular de la Consejería de Educación y Empleo, se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo a esta orden, para facilitar y garantizar la participación, también deberá enviarse la solicitud, una vez registrada, a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] Será imprescindible, una vez cumplimentada la solicitud, firmarla y presentarla en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud o la documentación que debe ser presentada careciera de alguno de los requisitos establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la/s persona/s interesada/s para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe os documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

3. Los/las participantes deberán incluir en el modelo de anexo que se adjunta en la presente orden la ubicación del vídeo o enlace correspondiente, en su caso.

4. Los/las participantes deberán desarrollar sus trabajos desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, hasta el día 10 de junio de 2021, a las 15 horas.

5. Todos los trabajos presentados deberán ir identificados con un título en la solicitud de participación.

Artículo 7. Participación.

1. Los centros educativos deberán disponer de la autorización correspondiente de los/las progenitores/as o tutores/as legales de los/as alumnos/as menores para hacer públicas imágenes de los/as mismos/as de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos y sobre seguridad y confidencialidad de la información establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

2. Las imágenes que se utilicen no pueden ser actos publicitarios ni servir como medio para publicitar productos y/o servicios propios del participante o de terceros, deben ser respetuosas con la imagen de cualquier persona física o jurídica, incluidas personas anónimas, famosas, entidades, instituciones, organismos y/o empresas, incluidas sus marcas y signos distintivos.

3. Serán excluidos del concurso todos los trabajos que contengan imágenes que lesionen derechos de terceros, o cuyo contenido sea abusivo, obsceno, vulgar, violento, racista, sexista, amenazante, contravenga las buenas costumbres, vulnere algún derecho fundamental de la persona, infrinja derechos de terceros o cualquier disposición legal en vigor.

4. Los/las participantes autorizan a la Consejería de Educación y Empleo el libre uso de los materiales presentados, de imágenes o de reproducciones, en actividades o actos de comunicación que tengan que ver con sus objetivos, en general, y con los programas europeos, en particular.

5. La presentación de las solicitudes de participación a estos premios supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente orden.

6. Para cualquier duda, los/las participantes podrán contactar con la Secretaría General de Educación, a través de su Negociado de Programas Europeos en los teléfonos 924 00 67 93 (RPV 66793) o 924 00 67 72 (RPV 66772), así como a través del correo electrónico:

[email protected] Artículo 8. Dotación de los Premios.

1. El alumnado y profesorado premiados recibirán un Diploma.

2. El profesorado que coordine a cada uno de los grupos ganadores obtendrá dos créditos de innovación educativa.

3. El abono de los premios se hará efectivo al alumnado de los grupos ganadores.

4. El premio consistirá en una dotación económica asignada a cada grupo ganador, la cantidad total será repartida, a partes iguales, entre el alumnado de dicho grupo, hasta un máximo de 250 euros por cada componente del mismo.

La dotación de los premios, que estará en función de la categoría definida en el artículo 4.º por la que se participe será la siguiente:

• Categoría 1: La cantidad máxima de 5.000 euros.

• Categoría 2: La cantidad máxima de 5.500 euros.

• Categoría 3: La cantidad máxima de 5.500 euros.

5. El Jurado podrá declarar desierto cualquiera de los premios cuando los trabajos presentados a la Categoría correspondiente no alcancen el porcentaje mínimo del 50 % de la puntuación máxima establecida en el artículo 8.º.

6. Si alguna de las categorías resultara desierta o no se agotase el importe máximo destinado a la misma, el saldo disponible se repartirá entre las otras categorías en proporción al número de alumnos que resulten premiados en cada una de ellas, siempre respetando la cantidad máxima establecida en el punto 4.º.

Artículo 9. Criterios de valoración.

El Jurado valorará los trabajos presentados teniendo en cuenta los siguientes criterios, pudiéndose alcanzar una puntuación máxima de 25puntos:

Valores europeos trabajados.............................. Hasta 5 puntos.

Participación e implicación del alumnado.............. Hasta 5 puntos.

Calidad de la actividad....................................... Hasta 5 puntos.

Creatividad del trabajo presentado...................... Hasta 5 puntos.

Recursos innovadores empleados........................ Hasta 5 puntos.

Artículo 10. Jurado de selección.

1. El Jurado estará integrado por los siguientes miembros:

• Presidente o presidenta:

Titular de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue.

• Vocales:

Dos funcionarios/as del Servicio de Coordinación Educativa.

Dos Asesores/as Técnicos/as Docentes de la Consejería de Educación y Empleo.

• Secretario o secretaria:

Un/a funcionario/a del Servicio de Coordinación Educativa, con voz, pero sin voto.

2. El Jurado de Selección ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el título V, capítulo II, sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a lo establecido en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los miembros del Jurado estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El jurado hará públicos los resultados del concurso en la página web de Programas Europeos de la Consejería de Educación y Empleo, accesible desde la web https://www.educarex.es/europa/diaeuropa.html Artículo 11. Concesión y entrega de premios.

1. El órgano competente para resolver la concesión de los premios será el titular de la Consejería de Educación y Empleo, a propuesta de la Secretaría General de Educación, de conformidad con la selección efectuada por el Jurado de Selección.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses. El mismo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Cualquier grupo ganador podrá renunciar a la dotación del premio obtenido mediante comunicación oficial de la dirección del centro a la Secretaría General de Educación en el plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la publicación de la resolución de concesión de premios en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Los premios se abonarán en un solo pago, mediante transferencia bancaria, en el mismo ejercicio económico en el que se convocan, y a favor de cada uno/a de los/las premiados/ as. Antes de proceder al pago, el órgano gestor comprobará que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano gestor recabe los certificados acreditativos de que los beneficiarios se encuentran al corriente con las obligaciones de la Hacienda Autonómica. De no otorgar la autorización, los interesados presentarán los certificados junto a su solicitud.

6. Para que se haga efectivo el abono del premio, el alumnado que resulte premiado deberá presentar, a requerimiento del Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación, documento original de “Altas de Terceros” correspondiente a una cuenta bancaria en la que la persona premiada sea titular, en el caso de ser mayor de edad, o cotitular junto con el padre, la madre o el/la tutor/a, en el caso de minoría de edad. En el caso de hallarse dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Plataforma ALCÁNTARA, se deberá indicar esta circunstancia y el número de cuenta corriente en el que se desea que se efectúe el ingreso.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al/la titular de la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los/as interesados/as potestativamente recurso de reposición ante el/la titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que la parte interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos Omitidos.

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