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Subvenciones en materia de Deporte

05/05/2021
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Orden ECD/423/2021, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte (BOA de 4 de mayo de 2021). Texto completo.

ORDEN ECD/423/2021, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/686/2020, DE 23 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTE.

Mediante Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2020-2023.

Con base en dicho Plan, por Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.

Durante su vigencia, se han puesto de manifiesto aspectos que requieren ser modificados. Por ello, mediante Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de 23 de diciembre de 2020, se acordó el inicio de la tramitación del proyecto de Orden por la que se modifica la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio.

Las modificaciones llevadas a cabo con la presente Orden, al margen de aquellas precisas para adaptar las bases reguladoras a la normativa vigente en materia de protección de datos, se refieren a cuestiones tales como el programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", que, al tratarse de un programa propio del Gobierno de Aragón, va a dejar de financiarse vía subvención a las federaciones deportivas aragonesas para pasar a gestionarse con cargo al Capítulo II del presupuesto de gastos. Por lo que se refiere, asimismo, a las subvenciones para el programa de actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas, resulta necesario incluir como gasto subvencionable, con determinados límites cuantitativos, el generado por el personal administrativo contratado por aquellas y que se encarga de la gestión de las actividades subvencionadas.

En cuanto a las subvenciones a las entidades deportivas aragonesas de máxima categoría, se considera oportuno concretar las condiciones laborales mínimas exigibles para poder formar parte del grupo de beneficiarios previsto en el artículo 63 a), teniendo en cuenta que el espíritu de la norma se refiere al personal técnico y a los y las deportistas cuyo modo de vida radique, en gran medida, en el ejercicio de esta actividad. En relación, asimismo, con esta línea de ayudas, y atendiendo a criterios de proporcionalidad y oportunidad, procede regular la aplicación de un coeficiente reductor de la puntuación obtenida en la cuantificación a aquellas entidades deportivas cuyo presupuesto anual supere los 20 millones de euros; y, contrariamente, aplicar un coeficiente multiplicador a aquellas entidades deportivas que, encontrándose en el grupo de beneficiarios previstos en el artículo 63.c), superen los 70 puntos en la cuantificación realizada por la correspondiente comisión de valoración, al tratarse de entidades cuya organización y actividad responden, en un grado muy elevado, a los objetivos perseguidos por las bases reguladoras respecto a este tipo de entidades deportivas. Finalmente, con el objetivo de evitar la desvirtuación de esta línea de subvenciones, y en aras igualmente del principio de proporcionalidad, así como del de mérito deportivo, procede limitar la cuantía máxima a percibir por aquellas entidades que participen en competiciones de deportes individuales en las que exista una única categoría nacional absoluta o no exista un sistema de ascensos y descensos entre ellas al finalizar las temporadas deportivas en función de los resultados deportivos.

En otro orden de cosas, y con el objetivo de promover una mayor participación de la mujer en los diferentes estamentos deportivos, resulta oportuno introducir, en las diferentes líneas de subvenciones, criterios que fomenten su participación, así como asignar una puntuación superior en los criterios de cuantificación a aquellas entidades deportivas que acrediten un mayor porcentaje de participación femenina en sus estructuras, e incluir como subvencionables aquellas actividades que tengan por objeto la formación en materia de igualdad.

Finalmente, resulta necesaria la adaptación de las bases reguladoras al marco normativo establecido por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

En virtud de lo expuesto, tras la realización del trámite de audiencia, y una vez evacuados los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección general de Servicios Jurídicos, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y por el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, acuerdo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.

Uno. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

"2. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos competentes que se exijan en la correspondiente convocatoria de subvención.

No obstante, y siempre que así lo haga constar expresamente en su solicitud, podrá autorizar al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón."

Dos. Se suprime el apartado 1.º del artículo 10.4. a).

Tres. El apartado 2.º del artículo 10.4 a) queda redactado del siguiente modo:

"2.º En el caso de personas físicas que manifiesten su oposición a la comprobación de sus datos de identidad por parte del órgano gestor del procedimiento, deberán presentar la correspondiente documentación que la acredite".

Cuatro. El apartado 3.º del artículo 10.4. a), queda redactado como sigue:

"3.º En el caso de personas jurídicas, se deberá actuar mediante un certificado de representante, y habrá de presentarse la documentación que acredite, en su caso, la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, deberán acreditar su identidad mediante la presentación del NIF y de sus estatutos, salvo que los mismos obren en poder de la Administración.

El órgano instructor comprobará los datos de identificación de las personas físicas solicitantes y, en su caso, representantes, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal, por lo que no se exigirá la aportación de copias auténticas de los documentos acreditativos de la identidad".

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado como sigue:

"1. La instrucción de los procedimientos se llevará a cabo de forma electrónica y corresponderá al Servicio de la Dirección General competente en materia de Deporte que se indique en las correspondientes convocatorias."

Seis. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 15, que quedan redactados del siguiente modo:

"4. Dichos anticipos serán de hasta un límite máximo del 50% de la subvención concedida, conforme a las normas vigentes y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Para la percepción de estos anticipos, los beneficiarios deberán acreditar documentalmente que no se encuentran incursos en ninguna de las situaciones recogidas en el artículo 41.4 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

5. Será obligatoria la prestación de garantía en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 €, salvo que el beneficiario sea una administración pública. En los casos en que se supere dicha cuantía, la garantía habrá de constituirse mediante cualquiera de las siguientes modalidades: efectivo, valores representados en anotaciones en cuenta o participaciones en fondos de inversión, representadas por certificados nominativos, avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, y seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.

Siete. Se suprime el apartado 3 del artículo 16.

Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 23, que queda redactado como sigue:

"2. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia. Los interesados, en el plazo de cinco días, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas".

Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 25, que queda redactado del siguiente modo:

"1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se resolverá en el plazo máximo de tres meses, computado a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes".

Diez. Se modifica el artículo 54, que queda redactado como sigue.

"Artículo 54. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a financiar la participación de equipos aragoneses en competiciones oficiales de carácter nacional y categoría absoluta. A los efectos de estas ayudas, se considerarán competiciones oficiales de carácter nacional aquellas en las que compitan entre sí entidades deportivas de, al menos, tres Comunidades Autónomas".

Once. Se modifica el artículo 58, que queda redactado como sigue.

"Artículo 58. Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

Las ayudas reguladas en esta sección se cuantificarán en atención a los siguientes criterios, en los términos previstos en la correspondiente convocatoria:

Relevancia de la entidad (máximo 40 puntos):

1.º Número de deportistas de la entidad con licencia deportiva en vigor en el momento de la solicitud. Máximo 7 puntos.

2.º Número de equipos y escuelas deportivas en la estructura de la entidad. Máximo 8 puntos.

3.º Competiciones en las que se participa (número, categoría y ámbito territorial). Máximo 15 puntos.

4.º Número de socios y/o abonados a la entidad. Máximo 5 puntos.

5.º Porcentaje de equipos femeninos que participen en competición oficial, en relación con el total de equipos de la entidad. Máximo 5 puntos.

Interés deportivo de la especialidad deportiva (máximo 20 puntos):

1.º Número de categorías deportivas en la respectiva especialidad deportiva a nivel nacional. Máximo 5 puntos.

2.º Número de licencias expedidas por la correspondiente federación española: Máximo 5 puntos.

3.º Número de licencias expedidas por la federación aragonesa. Máximo 5 puntos.

4.º Número de clubes inscritos en la correspondiente federación deportiva aragonesa. Máximo 5 puntos.

Características y resultados deportivos del equipo por el que se solicita subvención (máximo 40 puntos):

1.º Resultados deportivos obtenidos durante la temporada anterior a la subvencionada y ámbito territorial (autonómico, nacional o internacional). Máximo 20 puntos.

2.º Número de deportistas y técnicos aragoneses en la temporada objeto de subvención. Máximo 7 puntos.

3.º Número de deportistas aragoneses de alto rendimiento con reconocimiento en vigor en la temporada objeto de subvención. Máximo 7 puntos.

4.º Número de deportistas internacionales en la temporada objeto de subvención. Máximo 6 puntos".

Doce. El punto 1.º del apartado a) del artículo 63 queda redactado como sigue:

"1.º Que el cuerpo técnico y, al menos, el 70% de las o los deportistas del equipo por el que se solicita subvención, estén contratados laboralmente por la entidad y dadas de alta en la Seguridad Social, con salarios de, al menos, el 50% del salario mínimo interprofesional anual, durante toda la temporada deportiva".

Trece. El apartado c) del artículo 63 queda redactado como sigue:

"Clubes deportivos y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro que, sin cumplir todos los requisitos relacionados en el apartado a), compitan en la máxima categoría de su modalidad deportiva o, si esa máxima categoría está profesionalizada, compitan en la categoría inmediatamente inferior. A los efectos de estas subvenciones, se considerarán competiciones de máxima categoría profesionalizadas la liga nacional masculina de fútbol sala y la liga ASOBAL de balonmano, así como cualquier otra que pueda ser calificada como tal por el Consejo Superior de Deportes.

Asimismo, en aquellas modalidades en las que existan varias categorías calificadas como profesionales, podrán ser beneficiarios aquellas secciones deportivas y clubes que compitan en la máxima categoría no calificada como profesional.

Catorce. Se modifica el apartado 2 del artículo 66, que queda redactado como sigue:

"2. En el caso de las entidades deportivas que participen en competiciones de menos de un mes de duración, así como en el de aquellas que participen en competiciones de deportes individuales en las que exista una única categoría nacional absoluta o no exista un sistema de ascensos y descensos entre las diferentes categorías al finalizar las temporadas en función de los resultados deportivos, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 10.000 euros".

Quince. Se modifica el artículo 68, que queda redactado como sigue:

"Artículo 68. Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

1. La cuantía de las ayudas a las entidades beneficiarias se fijarán en función de los siguientes criterios, en los términos previstos en la correspondiente convocatoria:

Relevancia de la entidad (máximo 45 puntos):

1.º Número de deportistas de la entidad con licencia federativa en vigor en el momento de la solicitud. Máximo 5 puntos.

2.º Número de equipos y escuelas deportivas en la estructura de la entidad. Máximo 4 puntos.

3.º Ámbito de su actividad (nacional o internacional). Máximo 10 puntos.

4.º Categoría en la que participa el equipo de la entidad por el que se solicita subvención: 1.ª o 2.ª división nacional. Máximo 8 puntos.

5.º Competiciones en las que se participa (número, categoría, modalidad y número de jornadas). Máximo 8 puntos.

6.º Número de socios y/o abonados a la entidad. Máximo 5 puntos.

7.º Porcentaje de equipos femeninos que participen en competición oficial, en relación con el total de equipos de la entidad. Máximo 5 puntos.

Interés deportivo de la especialidad deportiva (máximo 15 puntos):

1.º Número de categorías de competición en la respectiva especialidad deportiva a nivel nacional. Máximo 5 puntos.

2.º Número de licencias expedidas por la federación aragonesa. Máximo 5 puntos.

3.º Número de clubes federados en Aragón. Máximo 5 puntos.

Características y resultados deportivos del primer equipo de la entidad deportiva (máximo 30 puntos):

1.º Puesto obtenido en la temporada anterior a la que sea objeto de subvención. Máximo 6 puntos.

2.º Permanencia en la máxima categoría durante las diez temporadas anteriores a la que sea objeto de subvención. Máximo 5 puntos.

3.º Número de deportistas y técnicos aragoneses en la primera plantilla en la temporada objeto de subvención. Máximo 7 puntos.

4.º Número de deportistas aragoneses de alto rendimiento con reconocimiento en vigor en la temporada objeto de subvención. Máximo 6 puntos.

5.º Número de deportistas internacionales en la temporada objeto de subvención. Máximo 6 puntos.

Interés del proyecto deportivo presentado (máximo 10 puntos):

Actividades de promoción de la modalidad deportiva llevadas a cabo por el primer equipo, tales como campus, exhibiciones o acciones que promuevan una mayor participación de la mujer en el ámbito deportivo.

1.º Número de actividades. Máximo 3 puntos.

2.º Número de participantes destinatarios de la actividad. Máximo 4 puntos.

3.º Número de centros educativos o sociales implicados. Máximo 3 puntos.

2. En el caso de que, en la temporada que haya de ser objeto de valoración, no se haya celebrado competición internacional o no se haya podido acudir a la misma como consecuencia de la pandemia generada por la COVID-19, para la determinación del ámbito de la actividad (nacional o internacional) y del número de deportistas internacionales del equipo por el que se solicita subvención, se tendrán en cuenta los datos correspondientes a la temporada anterior.

3. En el caso de las sociedades anónimas deportivas que militen en la categoría superior o, en su caso, única, de su modalidad deportiva, se aplicará a la puntuación obtenida en la valoración un coeficiente corrector, multiplicándola por 1,5.

4. En el caso de las sociedades anónimas deportivas cuyo presupuesto anual supere los 20 millones de euros, se aplicará a la puntuación obtenida en la valoración un coeficiente corrector, multiplicándola por 0,5.

5. A los clubes deportivos y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro que, encontrándose en el grupo de beneficiarios previsto en el artículo 63.c), obtengan una puntuación superior a 70 puntos en la cuantificación realizada por la comisión de valoración, se les aplicará un coeficiente corrector a la puntuación obtenida, multiplicándola por 1,50.

6. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo de forma separada, tramitándose, dentro de la misma convocatoria, tres procedimientos simplificados de concurrencia competitiva independientes, uno por cada uno de los tres grupos de beneficiarios recogidos en el artículo 63, cada uno con su cuantía total máxima de ayudas, aplicando en todos los casos los mismos criterios de cuantificación, con la excepción de lo establecido en los puntos 3, 4 y 5 de este artículo."

Dieciséis. Se modifica el punto d) del apartado 2 del artículo 74, que queda redactado como sigue:

"d) Participación en actividades de formación encaminadas a la mejora de técnicos y entrenadores, incluidas aquellas que fomenten la igualdad en el deporte.

Solo se financiarán los gastos que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención y que hayan sido generados dentro del plazo indicado en la convocatoria, que no podrá superar el 30 de noviembre".

Diecisiete. Se modifica el apartado 3.º del apartado 2.b) del artículo 82, que queda redactado como sigue:

"3.º Actividades de formación que promuevan las buenas prácticas y la igualdad en el ámbito deportivo".

Dieciocho. Se modifica el punto c) del apartado 2 del artículo 82, que queda redactado como sigue:

"c) Programas de Tecnificación Deportiva reconocidos por la Dirección General de Deporte y seguimiento médico-deportivo encaminado a proteger la salud del deportista:

1.º Programas de promoción deportiva.

2.º Programas de captación de talentos.

3.º Reconocimientos médico-deportivos y programas de seguimiento médico-deportivos encaminados a proteger la salud del deportista, siempre que su realización no resulte exigida en función del programa de tecnificación que esté desarrollando la federación correspondiente. Estos programas deberán contar con la colaboración del Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón.

4.º Programas de tecnificación de mejora y de tecnificación cualificada".

Diecinueve. Se introduce un punto k) en el apartado 4 del artículo 83, que queda redactado como sigue:

"k) Costes salariales del personal administrativo contratado por la federación, siempre y cuando sus servicios guarden relación directa con las actividades subvencionadas. Estos costes no podrán superar el 30% del proyecto subvencionable aprobado, reduciéndose hasta dicho porcentaje en caso de superarlo".

Veinte. Se modifica el apartado 2 del artículo 84, que queda redactado como sigue:

"2. El presupuesto de las ayudas de cada convocatoria se distribuirá del siguiente modo:

A las acciones realizadas en el marco del Banco de Actividades de la Dirección General de Deporte, podrá destinarse una cuantía máxima del 15%.

A las restantes actividades subvencionables podrá destinarse una cuantía máxima del 85%".

Veintiuno. Se modifica el artículo 85, que queda redactado como sigue:

"Artículo 85. Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

1. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo de forma separada, tramitándose, dentro de la misma convocatoria, dos procedimientos simplificados de concurrencia competitiva independientes.

2. Los criterios para la determinación de la cuantía de cada una de las subvenciones serán los siguientes:

Para la distribución de la cuantía destinada a las acciones realizadas en el marco del Banco de Actividades de la Dirección General de Deporte, se atenderá al número de actividades realizadas por cada federación deportiva, asignando un punto a cada una de las actividades realizadas por ellas.

Para la distribución de la cuantía restante, se atenderá a los siguientes criterios:

1.º Consideración de deporte tradicional aragonés u olímpico (máximo 7 puntos).

2.º Grado de implantación territorial, con base en el número de licencias y número de entidades deportivas afiliadas a la Federación (máximo 18 puntos).

3.º Reducción de la puntuación por ingresos netos generados por la entidad en la temporada anterior con carácter general, incluyendo la propia actividad subvencionada, y que figuren en la cuenta de pérdidas y ganancias (máximo -7 puntos).

4.º Proyecto deportivo por el que se solicita subvención: máximo 60 puntos, con el siguiente desglose:

Cuantía del presupuesto de gastos subvencionables: máximo 15 puntos.

Número y grado de interés de las actividades subvencionadas: máximo 45 puntos.

5.º Profesionalización de la gestión federativa, con base en el porcentaje del presupuesto federativo destinado a la contratación de personal (máximo 5 puntos).

6.º Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en la respectiva modalidad deportiva, mediante planes de igualdad entre hombres y mujeres aprobados por la correspondiente asamblea general, que hayan sido reconocidos por la Dirección General de Deporte y estén siendo efectivamente aplicados (5 puntos).

Para ser reconocidos, deberán adaptarse a los requisitos que, a este respecto, establezca la Dirección General de Deporte.

7.º Porcentaje de técnicas, árbitras y juezas contratadas por la federación. Máximo 5 puntos".

Veintidós. Se modifica el apartado 2 del artículo 115, que queda redactado como sigue:

"2. En el caso de los Campeonatos Universitarios convocados por el Departamento competente en materia de Deporte del Gobierno de Aragón, los criterios serán los siguientes, que tendrán la misma puntuación máxima a la hora de su aplicación:

1.º Número de jornadas deportivas.

2.º Número de categorías convocadas.

3.º Número de participantes.

4.º Número de técnicos necesarios para la organización de la competición".

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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