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TSJA

El TSJA condena a un empleado de Tussam a devolver 21.919 euros cobrados por negligencia de la empresa

04/05/2021
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a un trabajador de la sociedad Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, a devolver a tal entidad 21.919,64 euros cobrados en concepto de complemento de la prestación por incapacidad permanente total en un periodo en el que dicho trabajador estuvo "trabajando para otras empresas y de alta en la Seguridad Social". Según el TSJA, se trata de un "pago indebido" derivado de "la conducta negligente de la empresa, que efectuó el reconocimiento del complemento sin controlar si el trabajador cumplía los requisitos".

SEVILLA, 3 May. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia fechada el pasado 18 de febrero y recogida por Europa Press, el TSJA aborda los recursos de suplicación interpuestos por Tussam y uno de sus trabajadores, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número seis a cuenta de un litigio entre ambas partes.

Según desgrana el TSJA, Tussam interpuso demanda una demanda contra el citado empleado, que tenía "reconocida la prestación de incapacidad permanente total, por haber percibido indebidamente la cantidad de 21.919,64 euros en concepto de complemento de la prestación por incapacidad permanente total, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2016, por estar en el período reclamado trabajando para otras empresas y de alta en la Seguridad Social, situación incompatible con la percepción de este complemento prevista en el artículo 89 del convenio colectivo".

Frente a dicha demanda, el trabajador "formuló reconvención en el acto de conciliación previa, reclamando el derecho a continuar percibiendo el complemento de la prestación por incapacidad permanente hasta cumplir los 55 años", tras lo cual el Juzgado de lo Social número seis desestimó tanto la demanda de Tussam como la reconvención solicitada por el empleo.

Ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación ante el TSJA contra la decisión del Juzgado de lo Social número seis, tras lo cual la Sala de lo Social del Alto tribunal andaluz, una vez analizado el asunto y la jurisprudencia, ha resuelto que "estando el trabajador de alta en la Seguridad Social en todo el período reclamado no tiene derecho a percibir el complemento solicitado, como declara la sentencia de instancia, y debe restituir la cantidad indebidamente percibida por este concepto, lo que conduce a la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y la reconvención formulada".

Eso, sí atribuye a Tussam "un pago indebido al trabajador del complemento por incapacidad permanente total, ya que incumplía uno de los requisitos que justificaban su devengo, al realizar trabajo por cuenta ajena durante el período reclamado, estando de alta en la Seguridad Social, por lo que se ha generado un cobro indebido que obliga de devolver la cantidad indebidamente percibida, ya que lo contrario supondría un enriquecimiento injusto del trabajador".

Eso por ello que no procede "la condena al pago de intereses por demora en la devolución, ya que el trabajador no actuó de mala fe, y fue la conducta negligente de la empresa que efectuó el reconocimiento del complemento sin controlar si el trabajador cumplía los requisitos para su percepción, la causante del pago indebido". "Además de un pago por error que duró dos años, nos encontramos ante un cobro por error del trabajador, que impide que se genere la situación de mora en la devolución de la cantidad indebidamente percibida", resume el TSJA.

Dado el caso, la sala de lo Social del TSJA desestima el recurso de suplicación el empleado, estima sólo parcialmente el de Tussam y condena al trabajador a restituir a la empresa los mencionados 21.919,64 euros.

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