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Actividades de formación en bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal

04/05/2021
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Orden 58/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regulan las actividades de formación en bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal (DOCM de 30 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN 58/2021, DE 27 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN EN BIENESTAR ANIMAL, BIOSEGURIDAD, HIGIENE Y SANIDAD ANIMAL.

El bienestar animal es una cuestión de política pública nacional e internacional, compleja y de múltiples facetas con dimensiones científicas, sanitarias, éticas, económicas, legales, religiosas y culturales, e implicaciones comerciales cada vez más importantes. Se trata de una responsabilidad compartida entre gobiernos, comunidades, personas que son titulares o responsables de los animales, la sociedad civil, instituciones educativas, veterinarios y científicos. Con el fin de lograr mejoras sostenibles en el área del bienestar animal, es necesario el reconocimiento y el compromiso constructivo entre las partes.

La Comisión Europea ha venido adoptado en los últimos años una profusa legislación relativa a la protección animal alcanzando, en este aspecto, los niveles de protección más elevados del mundo. Este marco normativo contempla que tanto el titular como el personal al cuidado de los animales debe poseer la capacidad, el conocimiento y la competencia profesional adecuada, incluyendo a todos los agentes implicados en la cadena de producción e investigación, debiendo esta formación estar debidamente acreditada por la autoridad competente.

Asimismo, las repercusiones de las enfermedades transmisibles de los animales y de las medidas necesarias para controlar dichas enfermedades pueden ser devastadoras para los animales individualmente y para las poblaciones de animales, los poseedores de animales y la economía., por lo que se hace preciso implementar, a través de esta nueva orden, también los conocimientos en materia de bioseguridad, higiene y sanidad animal.

En tal sentido, el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (“Legislación sobre sanidad animal”) considera que los operadores y los profesionales que trabajan con animales deben tener conocimientos en materia de sanidad animal, incluidos los síntomas de las enfermedades, las consecuencias de estas y los posibles métodos de prevención, incluida la bioprotección, el tratamiento y el control, que constituyen un requisito previo para la gestión eficaz de la sanidad animal y son esenciales para garantizar la detección temprana de las enfermedades de los animales. Por tanto, los operadores y los profesionales que trabajen con animales deben adquirir estos conocimientos según corresponda.

Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22/12/2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) N.º 1255/97, de 25 de junio de 1997, regula que toda persona que transporte animales, deberá haber seguido previamente una formación en bienestar animal, impartida únicamente por organismos autorizados, indicando, además, que la formación versará sobre aspectos técnicos y administrativos de la legislación comunitaria relativa al bienestar animal durante el transporte.

Y, el Reglamento (CE) n.º1099/2009 del Consejo, de 24/09/2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, contempla que la matanza y las operaciones conexas a ella deberán realizarlas únicamente personas con el nivel de cualificación adecuado que estén en posesión de un certificado de competencia expedido por la autoridad competente en materia de bienestar animal.

La legislación comunitaria ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante la publicación, entre otros, del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo Vínculo a legislación, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (BOE núm. 61, de 11 de marzo de 2000), que establece que los propietarios y criadores de animales poseerán la competencia profesional necesaria para el cuidado de los animales y tendrán la obligación de adoptar las medidas adecuadas para asegurar el bienestar de los animales.

Así, el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (BOE núm. 13, de 15 de enero de 2002) que traspone la Directiva 99/74/CE del Consejo, de 19/07/1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, dispone que el personal debe tener la adecuada formación en bienestar animal e incluye la obligación por parte del propietario o cuidador de la provisión de alojamiento, alimento y agua así como de los cuidados oportunos para la satisfacción de las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales.

El Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, de ordenación de la avicultura de carne (BOE núm. 233, de 29 de septiembre de 2009), prevé que las autoridades competentes se asegurarán de que todo el personal al cuidado de los animales esté formado en bienestar.

El Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros, que traspone la Directiva 2007/43/CE del Consejo, de 28/06/2007, obliga a que los criadores de pollos reciban suficiente formación para llevar a cabo sus tareas y tengan a su disposición los cursos de formación adecuados, debiendo estar en posesión de un certificado reconocido por la autoridad competente en el que conste que ha realizado un curso de formación en aspectos relativos al bienestar animal.

El Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos (BOE núm. 278, de 20 de noviembre de 2002), que traspone la Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18/12/2008, relativa a las normas mínimas para la protección de los cerdos, establece que las autoridades competentes deben velar porque la persona que cuide de los animales haya recibido las instrucciones y el asesoramiento debidos, y habiliten cursos de formación que versen principalmente sobre aspectos relacionados con el bienestar animal.

Y, en cuanto a la bioseguridad, higiene y sanidad animal del sector porcino que es de gran importancia en nuestra región y es cada vez más necesario asegurar el estatus sanitario de nuestra cabaña porcina, el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo (BOE núm. 38 de 13 Febrero de 2020) en su artículo 4 establece las responsabilidades en materia de formación, bioseguridad, bienestar y sanidad animal.

Este Real Decreto considera Vínculo a legislación, asimismo, un aspecto central garantizar que todas las personas en contacto con los animales posean una formación adecuada y suficiente. Esta formación se aplica sin perjuicio de lo legalmente establecido en otros aspectos de capacitación de personal, y en particular en lo que específicamente se regula en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, y a través de la normativa aplicable de bienestar animal, en concreto el Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, y el Reglamento (CE) n.º 1255/97 de 25 de junio de 1997 y en el Real Decreto 37/2014, de 24 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza.

Por su parte, el Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte (BOE núm. 297 de 9 de diciembre de 2016) establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1/2005 en lo relativo a, entre otras, la formación de personal El Decreto 69/2018, de 2 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha, en su Anexo X establece, para el personal de los núcleos zoológicos, la obligatoriedad de poseer un certificado de competencia en bienestar animal para el cuidado y atención de los animales En Castilla-La Mancha, por su parte, las actividades formativas en materia de bienestar animal están reguladas por la Orden 23/02/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regulan las actividades de formación en bienestar animal y se crea el Registro de cursos y entidades autorizadas de formación en estas áreas en el ámbito de la Comunidad de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 58, de 25 de marzo de 2015) modificado por la Orden 171/2018, de 26 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (DOCM núm. 235, de 3 diciembre de 2018).

No obstante, tras la experiencia adquirida con la normativa autonómica cuyo propósito era concentrar en una sola norma todas las actividades de cuidado y manejo animal que se encuentran sujetas a una exigencia de formación específica en bienestar animal y con el fin de satisfacer la nuevas necesidades de la población, se hace necesario la aprobación de una nueva orden para la inclusión de aquellos aspectos enmarcados en las necesidades de bioseguridad, higiene y sanidad animal en las diferentes normativas sectoriales vigentes y futuras en referencia a la formación. Asimismo, se ha considerado necesario que las renovaciones de los certificados de competencia lo sean tras la realización de cursos de adecuación de contenidos por un tiempo mínimo dado que son materias en constante evolución, consiguiéndose de esta manera una mejor concienciación social.

Por otra parte, se reordena el registro de cursos homologados y entidades formativas dotándolo de una nueva estructura.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación de 2019, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, conforme a lo previsto en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto:

a) Establecer los contenidos y duración de los distintos programas formativos en materia de bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal en explotaciones ganaderas para garantizar la capacitación del personal encargado del cuidado y la manipulación de los animales incluyendo a todos los agentes implicados en la cadena de producción, en aquellos casos en que la normativa en vigor así lo exija.

b) Establecer el procedimiento de autorización de entidades formativas para impartir los programas en materia de bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal, y el de la comunicación de las distintas ediciones de cursos en dichas materias.

c) Gestionar el registro de cursos homologados y entidades formativas autorizadas para la formación en bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal de Castilla-La Mancha.

d) Establecer el procedimiento de obtención y expedición de los certificados de competencia en bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal de los agentes implicados en la cadena de producción, investigación y de los núcleos zoológicos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente norma será de aplicación a las entidades de formación y su personal docente, que impartan cursos de formación en materia de bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal en Castilla-La Mancha.

Asimismo, su ámbito de aplicación se extiende a los siguientes agentes implicados en la cadena de producción, investigación y de los núcleos zoológicos:

a) Los titulares, personal al cuidado y/o responsables de explotaciones ganaderas de producción, de acuerdo a lo dispuesto en los anexos de esta orden.

b) Los transportistas de animales vivos.

c)Las personas que realicen el sacrificio y las operaciones conexas destinadas a la producción de alimentos para consumo humano, excepto consumo doméstico privado.

d)Los titulares y/o personal al cuidado de animales en núcleos zoológicos.

2. No será de aplicación la presente orden:

a) En materia de bienestar animal:

1.º A los transportistas de animales vivos cuando transporten sus propios animales con sus propios medios a una distancia inferior a 50 Kilómetros desde su explotación.

2.º A los transportistas de colmenas.

3.º Al sacrificio de emergencia en explotación.

b) En materia de bioseguridad, higiene y sanidad animal al personal de las siguientes explotaciones:

1.º Las explotaciones ganaderas especiales, de acuerdo con la clasificación del anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, a excepción de los centros de concentración, las explotaciones de tratantes u operadores comerciales y los puntos de parada.

2.º Los núcleos zoológicos y la tenencia de animales no destinados al consumo humano y que se mantengan con fines personales no comerciales.

3.º A las explotaciones para autoconsumo y explotaciones reducidas que así se definan en la normativa sectorial vigente.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta orden se entenderá por:

a) Autoridad competente: Será la Dirección General competente en materia de bienestar animal y sanidad animal.

b) Certificado de competencia o capacitación: Certificado expedido por la autoridad competente, acreditativa de la adquisición de habilidades y conocimientos que capacitan suficientemente en materia de bienestar, bioseguridad, higiene y sanidad animal en explotaciones ganaderas.

c) Personal al cuidado de animales: toda persona directamente encargada del cuidado y manejo de los animales de producción, y consecuentemente de su bienestar y sanidad en cualquiera de las fases de cría, producción o comercialización de los mismos. Quedan excluidos de tal consideración los propietarios de animales de compañía, sin fines lucrativos o comerciales, como perros, gatos, hurones.

d) Curso autorizado: Las distintas ediciones de un mismo programa formativo presentado e impartido por una entidad autorizada, reconocidas por la Dirección General competente que, tras la prueba de evaluación, permitan la obtención y expedición del certificado de competencia o capacitación.

e) Entidad de formación autorizada: Entidad cuya titularidad corresponda a una persona física o jurídica, asociaciones ganaderas o de protección animal, colegios profesionales y otras entidades, de carácter público o privado, autorizada para la impartición de programas formativos de capacitación en bienestar, bioseguridad, higiene y sanidad animal en explotaciones ganaderas y, reconocidos por la Dirección General competente.

Capítulo II. Programas Formativos y Entidades Formativas.

Artículo 4. Tipos de programas formativos, contenido, duración y modalidad de impartición.

1. Se establecen los siguientes tipos de programas formativos:

a) Curso de bienestar animal en explotaciones ganaderas de producción.

b) Curso de bienestar animal para transportistas.

c) Curso de bienestar animal en mataderos.

d) Curso de bienestar en otros núcleos zoológicos.

e) Curso en materia de bioseguridad, higiene y sanidad animal en explotaciones ganaderas 2. No obstante lo anterior, podrán existir cursos específicos por especie o categoría animal, actividades a desarrollar, operaciones que se realizan, lugares de trabajo y categoría del puesto a desempeñar, quedando reflejada dicha particularidad en el certificado de competencia o capacidad. Los contenidos se adaptarán al objeto del curso y alumnado al que va dirigido.

3. El tipo de curso, programación didáctica, contenido, nivel de capacitación, duración y demás requisitos específicos se establecen en el anexo I.

4. La programación didáctica para los cursos contemplados en el apartado 1, contendrá:

a) Módulo teórico común a todos los cursos.

b) Módulo teórico específico.

c) Módulo práctico específico en su caso.

5. La duración de los cursos será de un mínimo de 20 horas, no obstante, las horas lectivas de cada uno de los módulos se establecerán para cada tipo de actividad formativa, pudiendo ser variable en función del tipo, especie, actividad, nivel o categoría del personal al que está destinado el curso.

6. Los titulares de explotaciones ganaderas, núcleos zoológicos o personal encargado de la manipulación de los animales que posean alguna de las titulaciones indicadas en los epígrafes a) y b) del artículo 6 de esta Orden están exceptuados de la realización de los cursos de formación previstos en la misma.

7. La modalidad de impartición de los cursos será presencial, en línea o mixta.

Artículo 5. Entidades de formación.

1. Los cursos de formación regulados mediante la presente orden podrán ser organizados e impartidos por:

a) La Consejería competente en materia de bienestar animal y sanidad animal, y sus delegaciones provinciales.

b) Cualquier empresa pública o privada, organización o asociación cuya titularidad corresponda a una persona física o jurídica que deberá estar previamente autorizada por la autoridad competente como entidades de formación en bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal.

Una misma entidad podrá estar autorizada para la impartición de uno o varios programas formativos.

2. Los cursos de formación deberán cumplir lo establecido en el artículo 6, en relación con la titulación del profesorado.

3. Además, las entidades de formación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Designar una persona responsable de formación de los cursos objeto de esta orden para la coordinación de los mismos con la administración.

b) Disponer de recursos pedagógicos y medios técnicos de apoyo para la correcta ejecución de los programas de formación.

c) Contar con personal docente que cumpla con lo dispuesto en el artículo 6.

d) Disponer de programas de formación elaborados de acuerdo con lo establecido en el anexo I de la presente disposición.

Artículo 6. Requisitos del profesorado.

Para impartir los programas de formación contempladas en el apartado 1 del artículo 4, el personal docente deberá cumplir los requisitos de titulación universitaria contemplados en alguno de los epígrafes siguientes:

a) Licenciatura o grado en Veterinaria.

b) Licenciatura, grado o Ingeniería con master o formación reglada en materia de bienestar animal.

Artículo 7. Requisitos de los cursos.

1.Todos los cursos homologados a impartir por las entidades autorizadas en formación, deberán cumplir, las condiciones y requisitos siguientes:

a) Nombrar una persona coordinadora del curso.

b) El número máximo de alumnos será de 40 por edición.

c) Por norma general, se deberán realizar preferentemente de lunes a viernes, sino fuera así deberá comunicarse y justificarse con una antelación mínima de 20 días.

d) Comunicar cualquier incidencia surgida durante su desarrollo, de manera inmediata a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

e) No impartir más de 10 horas diarias, realizando descansos de 15 minutos, cada 2 horas. Siempre que se impartan más de 5 horas en una misma jornada deberá realizarse en dos períodos de no más de 5 horas, realizándose un descanso de al menos 1 hora entre ellos.

f) Cumplimentar diariamente las hojas de asistencia y verificar que los alumnos asisten, al menos al 80% de las horas lectivas.

g) Ausencia de conflicto de intereses para realizar la evaluación o designar a una entidad con capacidad técnica demostrable y suficiente para realizarla.

h) Para demostrar el aprovechamiento y la adquisición de las capacidades y conocimientos específicos, a la finalización del curso, el alumno deberá superar un examen final o prueba objetiva de evaluación y haber asistido al 80% de las horas teórico-prácticas lectivas demostrar su aprovechamiento a través de una prueba objetiva, preferentemente escrita.

i) Cumplir todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para obtener la resolución de autorización como entidad formadora.

2. Asimismo, en la formación en línea o mixta, se deben cumplir también los siguientes requisitos:

a) Las sesiones del curso serán en directo, no pudiendo ser grabadas para su posterior visionado.

b) Cada alumno deberá contar con sistema de audio y video en su dispositivo.

c) Las autoridades competentes tendrán acceso a todas las sesiones del curso con el fin de realizar un control sobre el mismo.

d) La prueba de evaluación será realizada y enviada durante el periodo de las sesiones de formación.

3. Y, además, en la formación presencial los cursos deben impartirse en un local que cumpla las condiciones de temperatura, iluminación, limpieza y espacio que garanticen un óptimo aprovechamiento por parte del alumno.

El local no podrá destinarse a otro uso mientras se celebre el curso.

Artículo 8. Solicitudes autorización. Documentación acreditativa.

1. Las entidades formativas que quieran impartir programas formativos en materia de bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal en explotaciones ganaderas deberán dirigir, a los efectos de su autorización para la impartición cursos, una solicitud a la autoridad competente, según el modelo recogido en el Anexo II de esta orden.

2. Las solicitudes de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán telemáticamente con firma electrónica a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) estando asimismo obligadas las personas físicas que sean entidad formativa en virtud de la capacidad técnica exigida y dedicación profesional exigidas en esta orden a su presentación telemática.

El representante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, salvo que, de conformidad con lo establecido en el apartado d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación obre en poder de la Administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en la que fue entregada, y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:

a) En el caso de personas físicas, fotocopia del NIF/NIE en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) En el caso de que la solicitud de autorización se haga a través de persona representante legal, se deberá aportar el documento que lo acredite como tal mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal o electrónica de la persona interesada.

c) Pago de la tasa referida en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, tarifa 3, a) d) Memoria Técnica para cada uno de los programas formativos y para cada una de las especies en caso de explotaciones ganaderas que se propone impartir, que contendrá:

- Plan de formación comprensivo de los objetivos, contenido a impartir en cada uno de los módulos teóricos y prácticos adaptados al anexo I, distribución de las horas lectivas por unidad didáctica y proyecto pedagógico. Se adjuntará copia del material didáctico y docente a utilizar en la impartición de los cursos.

- Metodología docente, con expresa indicación del profesorado, su cualificación profesional, experiencia, capacidad docente, y titulación académica.

- Previsión anual de actividades formativas a realizar.

- Descripción del contenido y tipo de pruebas de evaluación, sistema, procedimiento o método que se seguirá para la evaluación de las capacidades adquiridas por los alumnos y criterios de evaluación.

- Entidad que realiza la evaluación o declaración de ausencia de conflicto de intereses - Otros elementos que considere de interés e) Declaración responsable de que poseen las escrituras de constitución o estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente, en su caso, así como las modificaciones posteriores, así como que el objeto social o fines es la formación (Cnae P) o la actividad agraria o medioambiental.

4. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el año.

Artículo 9. Procedimiento de autorización de entidades de formación y actividades formativas.

1. El Servicio competente en materia de bienestar animal es el órgano encargado de la instrucción del procedimiento a que den lugar las solicitudes presentadas conforme al artículo 8 verificando si la documentación correspondiente en cada caso cumple con los requisitos previstos en la presente orden.

2. Si la solicitud o documentación no reúne los requisitos señalados en esta orden, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La persona titular de la Dirección General competente en sanidad animal será el órgano encargado de resolver los procedimientos a que den lugar las solicitudes referidas en el apartado anterior.

4. El plazo máximo para resolver y notificar cada uno de los procedimientos previstos será de 3 meses, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución alguna, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud.

5. Los organismos, instituciones, entidades o personas autorizadas como entidad formativa para impartir los programas formativos en materia de bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal se inscribirán de oficio en el registro de cursos homologados y entidades formativas, dependiente de la autoridad competente, cuyo acceso público en la web www.castillalamancha.es, a través del siguiente enlace :

http://datosabiertos.castillalamancha.es/dataset/registro-de-entidades-autorizadas-para-formaci%C3%B3n-enbienestar-animal-en-castilla-la-mancha Artículo 10. Comunicaciones de ediciones de cursos o sus modificaciones.

1. Los organismos, instituciones, entidades o personas autorizadas como entidad formativa deberán comunicar a autoridad competente, cada una de las ediciones de los cursos que vayan a impartir, con un plazo de antelación de al menos 20 días.

2. Estas comunicaciones, según el modelo recogido en el Anexo III de esta orden se presentarán mediante envío telemático de los datos a través del formulario incluido en sede electrónica de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, www.jccm.es.

3. Se adjuntará el pago de la tasa referida en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, tarifa 3, b).

Capítulo III. Evaluación y Certificados de Competencia

Artículo 11. Obtención y expedición del certificado de competencia.

1. El certificado acreditativo de competencia reflejará el marco legal en materia de bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal para el cual es válido dicho certificado.

2. Las solicitudes de expedición del certificado de competencia las realizara la entidad que haya impartido el curso y se presentarán, mediante el envío telemático de los datos a través del formulario Anexo IV de esta orden, asimismo disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, (www.jccm.es), acompañadas de la siguiente documentación, dentro de los 15 días siguientes a la finalización del curso:

a) Certificado emitido por la persona responsable del curso que acredite haber superado el mismo, indicando número del curso, lugar, fecha, relación de alumnos y el DNI de las personas interesadas.

b) Un fichero informático Excel, de acuerdo al anexo V con la relación de alumnos que hayan superado las pruebas de evaluación, incluyendo los siguientes datos:

- Nombre, apellidos, NIF, datos de nacimiento.

- Entidad que realiza el curso, localidad y fecha.

- Para los cursos de formación en materia de bienestar en matanza y operaciones deberá indicar información complementaria.

- En el caso de los cursos de formación de bienestar animal en pequeños rumiantes deberán indicar si el alumno es titular o trabajador y reflejar el código REGA de la explotación ganadera en la que trabaja c) Declaración responsable de cada uno de los alumnos en la que manifiesten no haber cometido ninguna infracción grave o muy grave de la normativa comunitaria o nacional en materia de protección de los animales y en sanidad animal, en los 3 años anteriores a la fecha de solicitud del certificado.

d) Justificante del pago de la tasa o tasas correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, Tarifa 3 c) o Tarifa 4, f).3. por cada certificado solicitado.

e) Fotocopia del documento de identidad de todos los alumnos. en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Si la solicitud o documentación no reúne los requisitos señalados en esta orden, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. A la vista de la documentación presentada, la persona titular de la Dirección General competente, expedirá, en el plazo máximo de tres meses, el correspondiente certificado de competencia.

Artículo 12. Validez y renovación del certificado de competencia.

1. El certificado de competencia tendrá un periodo de validez de 10 años, excepto en el caso de que se exija otro plazo distinto en la normativa básica que exige la formación.

2. Para la renovación del certificado de competencia se requiere la superación de los cursos de adecuación de contenidos acorde al anexo I, impartidos por una entidad autorizada en materia de bienestar animal, de bioseguridad, higiene y sanidad animal, por un tiempo mínimo de 5 horas, excepto en el caso de que la normativa básica que exige la formación establezca otro. A tal efecto, la persona titular deberá haber solicitado la inscripción en el correspondiente curso de renovación a más tardar dentro de los 6 meses siguientes a la caducidad del certificado. Si no se solicita en el plazo indicado, no podrá renovarse el certificado de competencia debiendo realizar para su obtención el curso inicial correspondiente.

3. Las solicitudes de expedición del certificado de renovación de competencia las realizara la entidad que haya impartido el curso y se presentarán, mediante el envío telemático de los datos a través del formulario Anexo IV de esta orden, asimismo disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, (www.

jccm.es), dentro de los 15 días siguientes a la finalización del curso, con la documentación indicada en el artículo 11.2. de esta orden.

Artículo 13. Emisión de duplicados.

1. En caso de extravío o sustracción del certificado de competencia, el titular podrá solicitar un duplicado del mismo, presentando el modelo de solicitud que figura en el Anexo IV de la presente orden. Las solicitudes se presentarán mediante envío telemático de los datos a través del formulario incluido en sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es, así como presencialmente en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud deberá ir acompañada de:

a) Fotocopia del documento de identidad del alumno. en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Justificante del pago de la tasa o tasas correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 97 Vínculo a legislación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, tarifa 3, d).

Capítulo IV. Registro de Cursos y Entidades Autorizadas para Formación en Bienestar Animal.

Artículo 14. Registro de cursos homologados y entidades formativas.

1. En el registro de cursos homologados y entidades formativas adscrito a la autoridad competente, que es la responsable de su organización y funcionamiento, se inscribirán de oficio, las entidades formativas y los cursos autorizados tanto en materia de bienestar animal como en materia de bioseguridad, higiene y sanidad animal a que se refiere esta orden.

2. El acceso a los datos y su publicidad se regirá por lo dispuesto en las normas de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y las de protección de datos de carácter personal.

Artículo 15. Estructura del Registro de Entidades.

El registro de cursos homologados y entidades formativas, que se llevará de forma informatizada, contendrá, al menos, los siguientes datos:

a) Código asignado a la entidad b) Identificación y datos de contacto de la entidad autorizada.

c) Fecha de autorización.

d) Programa o programas formativos para los que está autorizada.

Capítulo V. Controles. Denegación o Retirada de los Certificados de Capacitación, Revocación de la Designación de Entidad o Invalidez de un Curso Artículo 16. Controles.

1. La Dirección General competente podrá:

a) Realizar los controles administrativos que considere oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación aportada, así como del cumplimiento del resto de requisitos.

b) Ejercer las facultades de vigilancia, supervisión e inspección, para garantizar el correcto desarrollo de las actividades formativas y funcionamiento de las entidades autorizadas.

c) Efectuar, en cualquier momento, los controles necesarios para verificar los requisitos del profesorado, evaluación de las capacidades adquiridas, sistema de evaluación, y en general, cualquier aspecto relacionado con el efectivo cumplimiento de esta orden estando obligada la entidad acreditada.

2. A efectos de que la autoridad competente pueda ejercer sus funciones de supervisión e inspección, la entidad organizadora quedará obligada a facilitar y permitir las labores de control y a aportar cuanta documentación y registros les sean requeridos, así como a conservar la información correspondiente a todas y cada una de las ediciones de los cursos realizados, referida al menos, al lugar y fecha de celebración, profesorado, alumnos y contenidos teóricos y prácticos de cada edición. También quedará obligada a la custodia de la hoja diaria de asistencia firmada por los alumnos y de las correspondientes pruebas individuales de evaluación final, con su valoración, así como a comunicar a la autoridad competente cualquier modificación respecto a la documentación presentada, contenidos y desarrollo del curso, que sirvieron de base para su autorización al menos durante 3 años.

Artículo 17. Denegación o retirada de los certificados de competencia, revocación de autorización a la entidad formativa o invalidez del curso.

1. Se denegará la expedición de certificados de competencia por falsedad en la documentación presentada.

2. Se procederá a la retirada del certificado de competencia cuando, tras la instrucción del correspondiente procedimiento por los órganos que se citan en el artículo 9 de esta orden, en el que se garantizará la audiencia del interesado, queden debidamente probados algunos de los siguientes hechos:

a) Ausencia de un nivel suficiente de competencia, conocimiento o consciencia de sus tareas, para la realización de las operaciones para las que se expidió el certificado.

b) Haber sido sancionado o haber cometido infracción grave de la normativa comunitaria o nacional en materia de protección de los animales.

3. Se procederá a la retirada de la autorización de la entidad formativa, tras la instrucción del correspondiente procedimiento por los órganos que se citan en el artículo 9 de esta orden, en el que se garantizará la audiencia del interesado, en los siguientes supuestos:

a) Como resultado de los controles e inspecciones efectuadas se concluya que se incumplen los requisitos que sirvieron de base para la autorización u homologación de las distintas ediciones del curso.

b) Cuando se detecte falsedad en los datos en base a los cuales se ha concedido la designación o en la documentación aportada o no se presente la documentación en los plazos establecidos en la presente orden.

c) Omisión de comunicación de las modificaciones producidas en los datos y documentos que sirvieron de base para su acreditación.

d) Cuando se detecte de forma reiterada defectos en la información remitida para la emisión de certificados de competencia o información incompleta en más de cinco ocasiones.

e) No organizar cada dos años, al menos un curso autorizado.

f) A petición del interesado.

g) Cualquier otro incumplimiento de los requisitos u obligaciones establecidas en esta orden.

4. Dará lugar a la invalidez de un curso la detección de los siguientes incumplimientos:

a) Cuando del resultado de las inspecciones realizadas se deduzca que el curso no está siendo impartido.

b) Cuando no se impartan el número de horas establecidas para el curso c) Cualquier cambio del curso que no haya sido previamente comunicado d) Exceder el número de alumnos establecido e) Cuando los medios, materiales, instalaciones no dispongan de condiciones adecuadas para la impartición de los cursos.

Disposición adicional primera. Excepciones certificado competencia con ganado porcino.

1. El personal que trabaje con ganado porcino que desee acogerse a la excepción establecida en el artículo 4.4.a Vínculo a legislación del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero deberá presentar ante la autoridad competente conforme al modelo del anexo VI de esta orden, antes del 1 de enero de 2022, documentación que acredite un mínimo de 3 años de experiencia práctica en trabajos relacionados con la cría de ganado porcino. Dicha experiencia deberá haberse adquirido en los 6 años anteriores a la fecha de entrada en vigor del requisito en materia de formación. Se acreditará mediante presentación de contrato o vida laboral.

2. Asimismo quedan excepcionados del requisito de formación en sanidad animal, bioseguridad e higiene las personas con la titulación indicada en el artículo citado 4.4.a Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero Vínculo a legislación y aquellas que tengan la titulación de licenciado o grado en Veterinaria.

Disposición adicional segunda. Renovaciones.

Aquellas personas que estén en posesión de un certificado de competencia con fecha de validez posterior al 01/01/2022 deberán realizar su renovación de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la presente orden.

Disposición adicional tercera. Formación en pequeños rumiantes.

1. Los titulares de explotaciones ganaderas, núcleos zoológicos o el personal encargado de la manipulación de los animales que posean alguna de la formación indicada en los epígrafes a) y b) del artículo 6 de esta Orden están exceptuados de la realización de los cursos de formación previstos en la misma, salvo el relativo a bienestar animal específico en explotaciones de pequeños rumiantes en el caso de solicitarse la ayuda de la medida 14. Pago para bienestar animal del Programa de Desarrollo rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

2. No obstante, para impartir los cursos específicos de bienestar animal en explotaciones de pequeños rumiantes, además de acreditar alguna de las titulaciones indicadas en los epígrafes a) y b) debe tenerse reconocida la condición de formador de formadores en esta materia mediante certificado expedido por la autoridad competente Disposición derogatoria única. Derogación.

Queda derogada, a la entrada en vigor de esta orden, la Orden de 23/02/2015, de la Consejería de Agricultura, se regulan las actividades de formación en bienestar animal y se crea el Registro de cursos y entidades autorizadas de formación en estas áreas en el ámbito de la Comunidad de Castilla-La Mancha, excepto lo establecido en la disposición final primera, de modificación de la Orden de 20/11/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la expedición de carnés de manipulador de productos fitosanitarios para uso profesional.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de bienestar animal, para revisar y adaptar sus anexos en lo referente al tipo de programa formativo, contenido y duración de los cursos, requisitos para la docencia, y expedición de certificados de capacitación o competencia, al objeto de facilitar la actualización de su contenido a futuras nuevas disposiciones de ámbito comunitario, estatal o autonómico.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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