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  • EDICIÓN DE 27/04/2021
 
 

Estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad

27/04/2021
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Decreto 65/2021, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad (DOG de 26 de abril de 2021). Texto completo.

DECRETO 65/2021, DE 15 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 26/2019, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y MOVILIDAD.

El Decreto 26/2019, de 7 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, regula una estructura organizativa que apuesta por profundizar en una mayor racionalidad y eficacia en el desarrollo competencial y de gestión de las funciones que tiene atribuidas, así como por desarrollar los criterios de mejora continua y de colaboración dentro del sector público reflejados en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, en la actividad desarrollada por esta en los diferentes ámbitos materiales de su competencia, en aras a hacer más ágil y eficiente la gestión administrativa.

Con anterioridad a ese decreto, en el año 2017 se llevó a cabo una reordenación funcional en el seno de la Dirección General de Movilidad para, por un lado, adaptarse a los cambios introducidos por la Ley 10/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la actualización del sistema de transporte público de Galicia, y por la Ley 2/2017, de 8 de febrero Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, en este ámbito material, y, por otro lado, alcanzar una mayor agilidad en el desarrollo de la actividad administrativa.

Por esta razón se reorganizó la Dirección General de Movilidad con la creación de dos nuevos órganos, la Subdirección General de Planificación Técnica del Transporte y el Servicio de Planificación, con el objetivo de reforzar el área de planificación y profundizar y mejorar la calidad del estudio y análisis de las actuaciones necesarias de cara a la elaboración, aprobación e implementación del Plan de transporte público de Galicia en el año 2019.

Una vez finalizada la aprobación e implementación del plan y los proyectos derivados del mismo, y ya iniciada la implantación de la nueva configuración de la red de transporte interurbano de Galicia, las labores de planificación del transporte y gestión y ejecución de las infraestructuras pueden volver a unificarse en una única subdirección general.

Por otra parte, resulta necesario regular el sistema de suplencia entre los distintos órganos de la consellería según lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, para lo que se introduce una nueva disposición adicional.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de abril de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 26/2019, de 7 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad

El Decreto 26/2019, de 7 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, queda redactado como sigue:

Uno. El número 2.3 del artículo 11 queda redactado como sigue:

“2.3. Subdirección General de Infraestructuras y Planificación del Transporte.

2.3.1. La Subdirección General de Infraestructuras y Planificación del Transporte ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación, coordinación, redacción de los estudios y proyectos necesarios para su desarrollo y ejecución de la oferta intermodal de transporte en la Comunidad Autónoma y de las infraestructuras del transporte de viajeros/as, así como la propuesta de su adjudicación y explotación.

b) La preparación y seguimiento de protocolos, acuerdos y convenios sobre actuaciones concertadas con otras administraciones públicas en materia de infraestructuras de transporte.

c) El seguimiento de la ejecución de los convenios en materia de infraestructuras de los transportes con otras administraciones públicas, incluida su ejecución presupuestaria.

d) El estudio y el análisis de planes y proyectos de fomento del transporte público y la movilidad sostenible.

e) El estudio, la propuesta y la programación de las actuaciones que, en materia de transportes, puedan corresponder al ámbito de actuación de la Dirección General.

f) La gestión y coordinación de las acciones que se lleven a cabo en materia de aeródromos en la Comunidad Autónoma.

g) El seguimiento de las actuaciones que, respecto del transporte ferroviario, desarrollen otras administraciones públicas distintas de la Comunidad Autónoma.

h) La planificación de los centros integrados de transporte y de plataformas para las actividades del transporte y la operatividad logística de mercancías.

i) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General.

2.3.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Infraestructuras y Planificación del Transporte contará con los siguientes servicios:

2.3.2.1. Servicio de Infraestructuras.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyo técnico a la Subdirección General de Infraestructuras y Planificación del Transporte sobre las infraestructuras de transporte de viajeros/as existentes en la Comunidad Autónoma.

b) Tareas dirigidas a la ejecución de nuevas actuaciones destinadas al uso de los/las viajeros/as del transporte público colectivo, así como de los elementos complementarios de estas.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Infraestructuras y Planificación del Transporte.

2.3.2.2. Servicio de Planificación.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyo técnico a la Subdirección General de Infraestructuras y Planificación del Transporte sobre los planes y proyectos de fomento del transporte público y la movilidad sostenible.

b) Tareas destinadas a la programación y planificación de actuaciones que, en materia de transportes, puedan corresponder al ámbito de actuación de la Dirección General.

c) Tareas destinadas a la planificación y seguimiento de la explotación de infraestructuras del transporte competencia de la Dirección General.

d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Infraestructuras y Planificación del Transporte”.

Dos. Se modifica la numeración de la disposición adicional única, que pasa a denominarse:

“Disposición adicional primera. Potestad expropiatoria”

Tres. Se añade una disposición adicional segunda, con la siguiente redacción.

“Disposición adicional segunda. Suplencia

En lo no previsto en este decreto, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que fuese declarada la abstención o recusación de las personas titulares de los órganos superiores y de dirección de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, las competencias atribuidas por este decreto a los correspondientes órganos serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por los órganos de dirección de la Consellería, siguiendo el orden de prelación que se establece en el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia. En este sentido, la sustitución será asumida por la persona titular del órgano que ocupe el puesto siguiente en el orden correlativo enunciado y corresponderá a la primera persona, en su caso, sustituir a la última”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo establecido en este decreto o lo contradigan.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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