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La mujer de César; por Javier Gómez de Liaño, abogado

26/04/2021
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El día 26 de abril de 2021 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Javier Gómez de Liaño en el cual el autor opina que hay que poner en marcha un mecanismo que permita rechazar de plano las recusaciones espurias.

LA MUJER DE CÉSAR

Esta tribuna viene a cuento de la reciente decisión del magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Cándido Conde-Pumpido de aceptar la recusación formulada contra él por varios líderes independentistas catalanes condenados a penas de hasta 13 años de prisión por los delitos de sedición y malversación. Meses antes, el 16 de febrero, el magistrado Antonio Narváez había hecho lo mismo en incidentes procesales semejantes. Ambas abstenciones han sido admitidas por el pleno del TC.

Según el escrito de recusación, los motivos esgrimidos por los recusantes eran: primero, la intervención, en noviembre de 2017, en un coloquio donde, en relación a la Ley 19/2017, del Referéndum de autodeterminación de Cataluña, confesó la “preocupación” que le producía “la pretensión de subvertir el Estado social y democrático de derecho, utilizando fraudulentamente la propia bandera de la democracia”; segundo, haber sido fiscal general del Estado y tener amistad con uno de los fiscales que participaron en el juicio del procés; tercero, su supuesta intercesión, en 2018, para que el Estado asumiera los gastos que el magistrado instructor de aquella causa especial tendría que afrontar por defenderse de la demanda presentada contra él, en Bélgica, por quienes planteaban la recusación; y, por último, su anterior condición de magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

A estas cuatro causas, el “recusado” respondió, para rechazarlas, con sólidos argumentos. Desde que en el encuentro celebrado en el Congreso de los Diputados jamás pretendió anticipar un juicio de culpabilidad penal sobre las decisiones del parlamento de Cataluña, hasta que el hecho de haber formado parte del Tribunal Supremo no podía generar una duda legítima de ausencia de imparcialidad. No obstante, al final, el magistrado Conde-Pumpido optó por abstenerse para, según manifiesta, “reforzar la apariencia y confianza en la imparcialidad del Tribunal Constitucional en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en defensa de la Constitución y de los valores que proclama”.

A partir de estos antecedentes, cabe decir que esa abstención es una buena noticia, al igual que lo fue la del señor Narváez. Los jueces no son ángeles y estoy seguro de que los dos magistrados son los primeros en reconocer que de santidad, la mitad de la mitad.

La mujer de César debe estar por encima de la sospecha, nos dice Plutarco en sus Vidas paralelas, a lo que yo añadiría que a veces no es suficiente con parecer imparcial sino que también hay que serlo por muy espinoso que resulte.

Es cierto que el juez justo, pese a ser amigo o enemigo, tener interés directo o indirecto, logre hacer justicia, pero no lo es menos que puede que esto no ocurra. El ciudadano, lo mismo que el juez, es un ser de carne y hueso que tiene todo el derecho a que la ley proteja sus recelos. De ahí las dos clases de imparcialidad: la “objetiva” por la que se asegura que el juez se acercará al thema decidendi sin haber tomado postura previa en relación a él, y la “subjetiva” que garantiza que el juez no ha mantenido relaciones indebidas con las partes.

La obligación de ser ajeno al litigio, de no jugarse nada en él, de no ser juez y parte de la propia causa, se resume en dos reglas. Una, que el juez no ha de asumir, procesalmente, funciones distintas a las judiciales; otra, que no le está permitido mantener con los litigantes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que pueden poner de manifiesto o exteriorizar una previa toma de posición anímica a favor o en contra de alguno de ellos (Sentencias del TEDH, de 22 de junio de 1989, caso Langborger; de 25 de noviembre de 1993, caso Holm, de 20 de mayo de 1998, caso Gautrin y otros; y de 1 de diciembre de 2015, caso Blesa Rodríguez contra España). Se trata de principios plenamente trasladables al trabajo de los magistrados constitucionales y en este sentido el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) subraya que ejercerán su función de acuerdo con los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a la misma.

Ahora bien, cosa distinta sería que los dos magistrados se hubieran retirado de la circulación, que no lo creo, por la amenaza de los independentistas y, al respecto, recuérdense las palabras de Puigdemont a raíz de la abstención de Conde-Pumpido, cuando dijo que “esto acaba de empezar”. En tal supuesto, que insisto, me cuesta admitir, la noticia dejaría de ser buena para pasar a ser mala, pues abriría el portón a una cadena de recusaciones con el objetivo de dejar al TC fuera de servicio -los dos tercios requeridos por el artículo 14 de la LOTC es un riesgo-, lo que sería algo peor que una pesada broma. El hecho de que el Constitucional quedase ante los ojos de la gente como un órgano compuesto por magistrados que son recusados o se abstienen de intervenir en los asuntos porque van a pronunciarse en función de fobias y filias, es algo que a cualquier persona sensata causaría un profundo desasosiego. De ahí, la necesidad de atajar el peligro y, de ahí, también, que para evitarlo haya que poner en marcha el mecanismo que permita rechazar de plano las recusaciones espurias y que bien podría ser el previsto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) al disponer que “los juzgados y tribunales rechazarán las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal”.

Tengo para mí que las pretensiones de los recusantes no descansan en razones estrictamente jurídicas, ni en temores fundados y sí en caprichosas intuiciones o, si se prefiere, en vulgares conjeturas. Ninguno de los magistrados del TC recusados han dado muestras de falta de rectitud. Los dos, lo mismo que sus compañeros, están donde están para hacer justicia, no para prestar servicios ni dejar que sus espíritus sean invadidos por ideas preconcebidas. La imparcialidad como manifestación de la independencia es noción que, por pertenecer al patrimonio moral del juez, no admite imposiciones, ni barreras. Nada como la conciencia del juez para distinguir la linde de lo que se debe hacer.

Téngase presente que, con arreglo a la doctrina del propio TC -sentencia, entre otras, 69/2001, de 17 de marzo-, para que un juez pueda ser apartado del conocimiento de un proceso, es necesario que las dudas se apoyen en datos que permitan temer “fundadamente” que el magistrado no va a utilizar como criterio de juicio el previsto en la ley, sino otras consideraciones ajenas al ordenamiento jurídico. No basta, pues, con que las prevenciones o dudas sobre la imparcialidad del juez surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar si las mismas alcanzan una consistencia tal que autoricen afirmar que se hayan legítimamente justificadas. La neutralidad de quienes integran los órganos jurisdiccionales constituye una exigencia básica del proceso debido y se halla dirigida a garantizar que la razonabilidad de las pretensiones sobre las que han de pronunciarse sea decidida, conforme a la ley, por un tercero ajeno a los intereses en litigio y, por tanto, a sus titulares y a las funciones que desempeñan en el proceso.

En fin. Balzac escribió que desconfiar de la justicia era un principio de convulsión social. De vivir, hoy habría actualizado aquel pensamiento y diría que afirmar sin razón que un juez es parcial significa renunciar a la democracia. Lo importante es el esfuerzo de objetividad. Sólo entendiendo la imparcialidad de este modo se evita caer en tentaciones y consideraciones inadecuadas a un Estado democrático de Derecho. Lo peor es que si las cosas terminan yendo como algunos irresponsables quieren que vayan, juzgar será un auténtico sufrimiento, un verdadero calvario protagonizado por trileros que juegan con las cartas marcadas convencidos de que, pase lo que pase, nunca perderán.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

El ejemplo de la mujer del Cesar es el procedente.
Aceptar ser recusado, declarando que no hay razones objetivas para ellas, pero que se acepta para eliminar la más mínima duda, es algo a lo que no nos tiene acostumbrados la justicia en España.

Quizá no es la menor de las prácticas que habría que esperar de su cambio de conducta en tantos casos, sobre todo a la vista del comportamiento del CGPJ objeto de tantas y no tan insensatas críticas.

Una ostentación de la inexistencia de toda duda de coporativismo en las críticas a las actuaciones judiciales, también sería muy bien recibida por todo el mundo.

Es mucho lo que depositamos en las manos de los jueces, lo que nos autoriza para exigirles una continuada limpieza de manos con gel hidroalcoholico.

Escrito el 27/04/2021 18:22:26 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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