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Subvenciones para la operación de fomento del pastoreo

22/04/2021
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Orden 53/2021, de 15 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 22/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la operación de fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva incluida en la medida de agroambiente y clima en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020 y se convoca en 2021, por el procedimiento de tramitación anticipada, la incorporación a esta operación de las explotaciones de ganado bovino. Extracto BDNS (Identif.): 557893 (DOCM de 21 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN 53/2021, DE 15 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22/05/2015, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA OPERACIÓN DE FOMENTO DEL PASTOREO EN SISTEMAS DE PRODUCCIÓN GANADERA EXTENSIVA INCLUIDA EN LA MEDIDA DE AGROAMBIENTE Y CLIMA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA CASTILLA-LA MANCHA 2014/2020 Y SE CONVOCA EN 2021, POR EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA, LA INCORPORACIÓN A ESTA OPERACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES DE GANADO BOVINO. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 557893.

[2021/4858] Extracto de la Orden de 15/04/2021, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, de bases reguladoras ayudas fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva incluida PDR 14-2020 CLM y se convoca en 2021 la incorporación a esta operación de las explotaciones de ganado bovino.

BDNS (Identif.): 557893 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/557893).

Primero. Personas beneficiarias.

Aquellos titulares explotaciones ganaderas ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, tanto personas físicas como jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Objeto.

Convocar en 2021, por el procedimiento de tramitación anticipada, las ayudas iniciales y anuales de pago de este año, para la incorporación de explotaciones de bovino, de acuerdo con la Orden de 22 de mayo de 2015, de la Consejería de Agricultura, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la operación de fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva incluida en la medida de agroambiente y clima en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 22 de mayo de 2015, de la Consejería de Agricultura, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la operación de fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva incluida en la medida de agroambiente y clima en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020, publicada en el D.O.C.M n.º 108 de 3 de junio de 2015.

Cuarto. Cuantía.

El importe unitario de la ayuda anual correspondiente a la operación de fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva es de 30 €/ha de superficie.

La ayuda máxima anual a percibir por el titular de explotación que cumpla los requisitos y compromisos establecidos en los artículos 3 y 4 de la orden de bases presente Orden, se calculará de la forma siguiente:

a) Las primeras 175 ha, se aplicará un factor de corrección igual a 1.

b) De 175 a 500 ha inclusive, se aplicará un factor de corrección igual a 0,6.

c) Por encima de 500 ha, se aplicará un factor de corrección igual a 0,3.

El importe máximo por beneficiario y año, para la operación de fomento de pastoreo, será de 6.000 euros.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

Las solicitudes de las ayudas se presentarán de conformidad con lo dispuesto en la Orden 5/2021, de 2 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2021, su forma y plazo de presentación.

Sexto. Otros datos.

Con esta ayuda se pretende apoyar una práctica ganadera extensiva tradicional ligada al factor suelo como es el aprovechamiento de pastos mediante pastoreo con ganado de la especie bovina. La ganadería extensiva es importante para el mantenimiento de la actividad ganadera en amplias zonas de Castilla-La Mancha y ésta es imprescindible para lograr una conservación de los ecosistemas agrarios y sus recursos. Para ello se pretende promover una gestión racional de los aprovechamientos ganaderos para conseguir el mejor aprovechamiento de las superficies pastables, con el respeto a unas cargas ganaderas máximas y mínimas adecuadas.

En Castilla-La Mancha los pastos herbáceos y arbustivos constituyen los principales recursos en la alimentación del ganado ligado a la tierra. Por otro lado, existe un valioso patrimonio cultural ligado a una actividad pastoril, que es necesario preservar.

Esta ayuda tiene por objeto fomentar los sistemas de explotación tradicionales ganaderos basados en el pastoreo con ganado bovino, con un control de la carga ganadera que permita la sostenibilidad del sistema.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 53/2021, DE 15 DE ABRIL El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las que se encuentran las ayudas a la medida de agroambiente y clima.

La Orden de 22/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la operación de fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva incluida en la medida de agroambiente y clima en el marco del Programa de Desarrollo Rural para CastillaLa Mancha 2014/2020, tiene por objeto fomentar los sistemas de explotación tradicionales ganaderos basados en el pastoreo con ganado ovino y/o caprino, con un control de la carga ganadera que permita la sostenibilidad del sistema y establecía una duración inicial del compromiso de estas ayudas por cinco años.

No obstante, recientemente en virtud de la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 4 de febrero de 2021 que ha aprobado la 7.ª modificación del programa de desarrollo rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, introduciendo cambios en las condiciones de admisibilidad de la operación 10.1.4 Fomento de pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva, queda ampliado el apoyo que ofrece esta operación a especies de ganado, como el bovino, cuya forma de explotación es en régimen extensivo, lo que justifica la modificación de las referidas bases.

Por otra parte, durante el período transitorio, el Reglamento (UE) n.º 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, y para mantener la ambición ambiental, en su artículo 1 indica que los Programas de desarrollo rural se entenderán prorrogados, sin perjuicio de cursar la solicitud de prórroga como una modificación del programa.

Asimismo, el Reglamento de transición también prevé que los recursos adicionales del artículo 1, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2020/2094 [Reglamento IRUE] se ejecutarán de conformidad con el artículo 58 bis del Reglamento 1305/2013 a través de medidas que puedan beneficiarse del Feader y que estén destinadas a hacer frente a las repercusiones de la crisis de COVID-19, debiendo garantizarse que se reserve el mismo porcentaje global a medidas especialmente beneficiosas para el medio ambiente y el clima, que los previstos para dichas medidas en sus programas de desarrollo rural.

Además, el citado Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 modifica el apartado 5 del artículo 28 del Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, indicando que “para los nuevos compromisos que deban asumirse a partir de 2021, los Estados miembros fijarán un período más corto, de uno a tres años, en sus programas de desarrollo rural”. Así pues, deberá modificarse el Programa de Desarrollo Rural para cursar su prórroga y la inclusión de nuevos compromisos de duración inferior, motivo por el que la presente regulación está supeditada a la condición suspensiva de modificación del programa en los términos expuestos.

Por otro lado, para cumplir con el compromiso de disponer de formación adecuada, de conformidad con el artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) no 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, en la redacción otorgada por el Reglamento (UE n.º 2017/2393 de 13 de diciembre de 2017, respecto a las solicitudes de ayuda o de pago presentadas a partir del año de solicitud 2019, los pagos en virtud de los regímenes de ayuda y medidas a que se refiere el artículo 67, apartado 2, se efectuarán entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente. Por tanto, a los efectos de cumplir con la fecha límite de pago, debe anticiparse el plazo otorgado para cumplir con el compromiso de disponer de formación adecuada.

Por todo lo anterior, se hace necesario modificar estas bases reguladoras para incluir en el artículo 2 y 3 la referencia a las explotaciones de bovino en sistema extensivo y en el artículo 4 para indicar que los compromisos iniciados a partir de 2021 serán de dos años. Así, el artículo 4 d) se ha modificado para anticipar el plazo otorgado para cumplir con el compromiso de disponer de formación adecuada para las nuevas personas beneficiarias, y el apartado f) relativo a la carga ganadera, para incluir los animales que se tendrán en cuenta para su determinación, así como clarificar qué superficie se utilizan para el cálculo de la carga ganadera para el ganado bovino. Por último, se ha modificado el artículo 5 relativo a la cuantía de las ayudas para clarificar que el importe máximo de la ayuda se refiere a la operación de fomento del pastoreo. Y también se ha precisado en el artículo 14 que las ayudas convocadas en el marco de esta operación serán incompatibles a nivel de recinto, a fin de evitar doble financiación con otras convocatorias.

Estas ayudas forman parte del sistema integrado de gestión de ayudas de la solicitud única de la Política Agraria Común, de manera que la solicitud de incorporación y anual debe presentarse durante el plazo establecido a tal efecto por la Orden por la que se establezca cada año la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación.

En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, dispongo:

Artículo uno: Modificación de la Orden de 22/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la operación de fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva incluida en la medida de agroambiente y clima en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020.

Uno. Se modifica el artículo 2 quedando redactado como sigue:

“Artículo 2. Finalidad.

A través de la ayuda regulada en la presente orden se pretende apoyar una práctica ganadera extensiva tradicional ligada al factor suelo como es el aprovechamiento de pastos y rastrojeras mediante pastoreo con ganado de las especies ovina y/o caprina y/o bovino. La ganadería extensiva es importante para el mantenimiento de la actividad ganadera en amplias zonas de Castilla-La Mancha y ésta es imprescindible para lograr una conservación de los ecosistemas agrarios y sus recursos. Para ello se pretende promover una gestión racional de los aprovechamientos ganaderos para conseguir el mejor aprovechamiento de rastrojeras y superficies pastables, con el respeto a unas cargas ganaderas máximas y mínimas adecuadas.

En Castilla-La Mancha los pastos herbáceos y arbustivos constituyen los principales recursos en la alimentación del ganado ligado a la tierra. Por otro lado, existe un valioso patrimonio cultural ligado a una actividad pastoril, que es necesario preservar.

Esta ayuda tiene por objeto fomentar los sistemas de explotación tradicionales ganaderos basados en el pastoreo con ganado ovino y/o caprino y/o bovino, con un control de la carga ganadera que permita la sostenibilidad del sistema.

Se trata de un pago a los ganaderos que se comprometan a cumplir una serie de compromisos a lo largo del periodo de vigencia del contrato.” Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 3 quedando redactado como sigue:

“2. Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular de explotación ganadera extensiva de ovino y/o caprino y/o bovino con clasificación zootécnica reproducción o mixta debidamente inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de Castilla-La Mancha.

Para el caso de bovino se excluirán las explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción de leche.

b) Disponer de superficie de pastos permanentes y/o pastos comunales y rastrojeras sometidos a ordenación común en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para su aprovechamiento mediante pastoreo.

c) Disponer de un número mínimo de 30 Unidades de Ganado Mayor (en adelante, UGM) de las especies de ovino y/o caprino o de bovino. Para el caso de bovino este requisito se comprobará teniendo en cuenta los animales existentes a fecha de fin de presentación de solicitudes, calculándose según la tabla de conversión que se recoge en el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014.

d) Presentar una solicitud inicial de ayuda para participar en el programa de agroambiente y clima, conforme a los modelos y plazos establecidos.” Tres. Se modifica el artículo 4, quedando redactado como sigue:

“1. Las personas beneficiarias de la ayuda de fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva que soliciten dicha ayuda deberán suscribir un acuerdo o contrato de compromisos para un periodo mínimo de cinco años. No obstante, y de conformidad con el punto 5 del artículo 28 del Reglamento (UE) 1305/2013, se podrá solicitar anualmente la prórroga de los compromisos hasta el año 2022. La solicitud de dicha prorroga será voluntaria, pudiendo extenderse hasta 2021 o 2022. La falta de presentación de la solicitud de prórroga dará lugar a la finalización del compromiso.

2. No obstante lo anterior, las personas beneficiarias de estas ayudas que resulten de la incorporación por la solicitud de nuevos compromisos a partir de 2021 deberán suscribir un acuerdo o contrato de compromisos para un periodo de dos años.

Con arreglo a dicho contrato, y salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, asumirán los siguientes compromisos, que se justificarán, en su caso, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria:

a) Cumplir con los requisitos legales de gestión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, así como el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios de ayudas al desarrollo rural.

b) Solicitar anualmente el pago de la ayuda de fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva de conformidad con la correspondiente orden anual de convocatoria de renovación de compromisos.

c) Disponer de asesoramiento técnico a través de una agrupación de defensa sanitaria ganadera (ADSG), o facilitado por organizaciones profesionales agrarias, cooperativas agroalimentarias de ámbito territorial en Castilla-La Mancha, así como cualquier organización reconocida por la Consejería competente en materia de agricultura como entidad que preste servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y servicios técnicos o técnicos en el ejercicio libre de la profesión. El técnico asesor deberá ser Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Veterinario o cualquier título de grado o superior de ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones.

d) Disponer de formación adecuada. Esta formación consistirá en la realización de un curso relacionado con la ayuda solicitada. Esta formación alcanzará un mínimo de 20 horas. La formación también se acreditará con la posesión de uno de los títulos relacionados a continuación: Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Veterinario o cualquier título de grado o superior de ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones. La justificación de este requisito se realizará antes del 31 de diciembre del segundo año de compromisos. No obstante, lo anterior, para las personas beneficiarias de estas ayudas que resulten de la incorporación por la solicitud de nuevos compromisos a partir de 2021, la justificación de este requisito se realizará hasta el 31 de marzo de 2022.

e) Cumplimentar y mantener un cuaderno de explotación donde se indique las parcelas objeto de aprovechamiento objeto de la ayuda, incluido un calendario de pastoreo según disponibilidad de superficie forrajera que garantice su utilización efectiva, firmado y supervisado por técnico competente, incluyendo el aprovechamiento de superficies en común y rastrojeras de acuerdo con la tradición del municipio, y donde se indique las fechas de entrada y salida del ganado.

f) El sistema de explotación deberá ser extensivo, realizándose las actuaciones de pastoreo con animales de razas adaptadas a dicha práctica, para ello se deberá extensificar las prácticas ganaderas, por lo que deberá respetarse una carga ganadera de entre 0,2 y 1,2 UGM/ha. En el cómputo de densidad ganadera de pastoreo se tendrá en cuenta el ganado extensivo de la explotación que realiza pastoreo y que figure inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de Castilla-La Mancha con clasificación zootécnica reproducción o mixta.

Para ello, en el caso de especies ovino/caprino, se tendrá en cuenta los animales de más de 4 meses que figuren en la declaración de censo obligatoria anual, o en el caso de incorporaciones a la actividad ganadera con la última declaración de censo realizada por el ganadero antes de la finalización del plazo de modificaciones de la solicitud de ayuda.

En el caso de bovino se determinará haciendo la media de los datos de la explotación tomados todos los días 15 de cada mes del año de la solicitud.

El número de UGM se calculará según la tabla de conversión que se recoge en el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014.

La superficie de pastoreo que se tendrá en cuenta es la declarada en territorio de Castilla-La Mancha al efecto con alguno de los siguientes códigos de producto:

Tabla omitida.

Para las hectáreas subvencionables correspondientes a la superficie de pastos utilizada en la alimentación del ganado de la propia explotación se tendrá en cuenta el coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP).

En el caso de especies ovino /caprino también se considerará la superficie de rastrojeras.

Será necesario acreditar dicha superficie con el certificado de la Comisión Local de pastos, o en su caso la exclusión de la ordenación común.” Cuatro. Se modifica el apartado 3 de artículo 5. Cuantía de la ayuda. Quedando redactado como sigue:

“3. El importe máximo por beneficiario y año, para la operación de fomento de pastoreo, será de 6.000 euros.” Cinco. Se modifica el artículo 14 Incompatibilidades entre medidas. Quedando redactado como sigue:

Artículo 14. Incompatibilidades entre medidas.

Las ayudas reguladas en la presente Orden, serán incompatibles a nivel de beneficiario con la medida de agricultura ecológica, que sean titulares de una explotación ganadera ecológica, del periodo de programación 2014/2020, así como con todas las ayudas de las medidas contempladas en anteriores periodos de programación y con la de forestación de tierras agrícolas. Además, estas ayudas serán incompatibles a nivel de recinto con otras convocatorias reguladas conforme a las bases reguladoras de esta operación.”

Artículo dos. Convocatoria en 2021, por el procedimiento de tramitación anticipada, para la incorporación de las explotaciones de ganado bovino, dentro de la operación de fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva incluida en la medida de agroambiente y clima en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 en Castilla-La Mancha Primero. Objeto.

Convocar en 2021, por el procedimiento de tramitación anticipada, las ayudas iniciales y anuales de pago de este año, para la incorporación de explotaciones de bovino, de acuerdo con la Orden de 22 de mayo de 2015, de la Consejería de Agricultura, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la operación de fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva incluida en la medida de agroambiente y clima en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020, publicada en el D.O.C.M n.º 108 de 3 de junio de 2015.

Segundo. Finalidad.

Con esta ayuda se pretende apoyar una práctica ganadera extensiva tradicional ligada al factor suelo como es el aprovechamiento de pastos mediante pastoreo con ganado de la especie bovina. La ganadería extensiva es importante para el mantenimiento de la actividad ganadera en amplias zonas de Castilla-La Mancha y ésta es imprescindible para lograr una conservación de los ecosistemas agrarios y sus recursos. Para ello se pretende promover una gestión racional de los aprovechamientos ganaderos para conseguir el mejor aprovechamiento de las superficies pastables, con el respeto a unas cargas ganaderas máximas y mínimas adecuadas.

En Castilla-La Mancha los pastos herbáceos y arbustivos constituyen los principales recursos en la alimentación del ganado ligado a la tierra. Por otro lado, existe un valioso patrimonio cultural ligado a una actividad pastoril, que es necesario preservar.

Esta ayuda tiene por objeto fomentar los sistemas de explotación tradicionales ganaderos basados en el pastoreo con ganado bovino, con un control de la carga ganadera que permita la sostenibilidad del sistema.

Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser personas beneficiarias aquellos titulares explotaciones ganaderas ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, tanto personas físicas como jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular de explotación ganadera extensiva de bovino con clasificación zootécnica reproducción o mixta debidamente inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de Castilla-La Mancha. debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA)de Castilla-La Mancha. Se excluirán las explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción de leche.

b) Disponer de superficie de pastos permanentes y/o pastos comunales sometidos a ordenación común en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para su aprovechamiento mediante pastoreo.

c) Disponer de un número mínimo de 30 Unidades de Ganado Mayor (en adelante, UGM) de la especie bovina. Este requisito se comprobará teniendo en cuenta los animales a fecha de fin de presentación de solicitudes, calculándose según la tabla de conversión que se recoge en el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014.

d) Presentar una solicitud inicial de ayuda para participar en el programa de agroambiente y clima, conforme a los modelos y plazos establecidos.

3. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de hacienda de Castilla-La Mancha.

4. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, la persona beneficiaria deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

5. Y, no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

6. De conformidad con el artículo 12.1.g) del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social sustituirá a la acreditación.

Cuarto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de las ayudas se presentarán de conformidad con lo dispuesto en la Orden 5/2021, de 2 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2021, su forma y plazo de presentación Quinto. Procedimiento de concesión. Instrucción y resolución.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la orden de bases.

2. El órgano competente para instruir las solicitudes es la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

3. El órgano competente para resolver las solicitudes es la persona titular de la Dirección General competente en la materia, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. La notificación de la resolución se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden 5/2021, de 2 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2021, su forma y plazo de presentación.

5. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Sexto. Cumplimiento de ciertos compromisos y plazos de justificación del cumplimiento.

Las personas beneficiarias de la ayuda de fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva para explotaciones de ganado bovino en extensivo que presenten su solicitud a los nuevos compromisos en 2021 deberán suscribir un acuerdo o contrato de compromisos para un periodo de dos años. Con arreglo a dicho contrato, y salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, asumirán los compromisos detallados en la orden de bases reguladoras y sus sucesivas modificaciones con los siguientes plazos de presentación de los justificantes de compromisos:

1. Hasta el 31 de marzo de 2022 se deberá presentar justificación de la formación adecuada mediante un certificado emitido por un organismo público o una entidad reconocida por éste, o en su caso, el título oficial que acredite la titulación requerida de acuerdo al artículo 4.d de las bases reguladoras.

2. A partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la solicitud anual de pago prevista en el artículo 11 de la Orden de bases, el solicitante tendrá un cuaderno de explotación, con el contenido mínimo previsto en el anexo incluido a esta convocatoria, que deberá estar correctamente cumplimentado, actualizado y a disposición de la autoridad competente.

La presentación se efectuará en los registros de los Servicios Centrales, de las Delegaciones Provinciales y Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, así como en el resto de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se podrá presentar telemáticamente con firma electrónica a través del formulario incluido en la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Séptimo. Financiación.

1. Las ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014/2020, que son el 17,5, 7,5 y 75% respectivamente.

2. El gasto correspondiente a esta convocatoria de ayudas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 21060000G/718A/4734F, fondo 0000000679 y su fondo propio asociado, o su equivalente de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

3. Para esta convocatoria inicial de ayudas y las anualidades de pago derivadas de estas, el crédito es de 12.000.000,00 de euros, con la siguiente distribución estimada por anualidades, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente:

- Anualidad 2022: 6.000.000,00 de euros de los cuales la distribución por fondo será la siguiente:

Fondo 0000000679: 4.950.000,00 de euros Fondo Propio Asociado 0000000679: 1.050.000,00 de euros - Anualidad 2023: 6.000.000,00 de euros de los cuales la distribución por fondo será la siguiente:

Fondo 0000000679: 4.950.000,00 de euros Fondo Propio Asociado 0000000679: 1.050.000,00 de euros 4. De acuerdo con el artículo 23.1.b 1.º del Decreto 21/2008 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones que desarrolla el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, la cuantía total estimada podrá incrementarse en la cuantía adicional que se determinará una vez resuelto el pago de las ayudas de la convocatoria anterior, por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, según certificado evacuado por el órgano designado para la instrucción del procedimiento, tratándose de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios, de acuerdo con el artículo 57.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, La cuantía adicional se estima en 2.000.000 euros, quedando su efectividad condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Octavo. Cuantía de las ayudas.

1. El importe unitario de la ayuda anual correspondiente a la operación de fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva es de 30 €/ha de superficie.

2. La ayuda máxima anual a percibir por el titular de explotación que cumpla los requisitos y compromisos establecidos en los artículos 3 y 4 de la orden de bases presente Orden, se calculará de la forma siguiente:

a) Las primeras 175 ha, se aplicará un factor de corrección igual a 1.

b) De 175 a 500 ha inclusive, se aplicará un factor de corrección igual a 0,6.

c) Por encima de 500 ha, se aplicará un factor de corrección igual a 0,3.

3. El importe máximo por beneficiario y año, para la operación de fomento de pastoreo, será de 6.000 euros.

Noveno. Reintegros.

1. El régimen de reintegro de pagos es el establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicable a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y, en su defecto, se aplicarán las disposiciones existentes en la regulación general sobre subvenciones.

2. En los casos de exclusión total o parcial del compromiso, el beneficiario estará obligado a reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas hasta el momento, incrementadas con los intereses correspondientes establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

3. Además serán causa de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con los intereses correspondientes o de pérdida del derecho a la subvención si no se hubiera procedido al pago, las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo. Devolución voluntaria.

Cuando concurran alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas, y sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES96 3081 0176 6535 4549 6329, especificando el concepto “devolución voluntaria de las ayudas correspondientes a la línea agroambiental: operación de Fomento de pastoreo Convocatoria 2021”. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Undécimo. Publicidad ayudas concedidas.

Asimismo, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición transitoria única. Condición suspensiva.

La concesión de las ayudas que se regulan en la presente convocatoria quedan condicionadas a la aprobación de la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 por parte de la Comisión Europea, por lo que no se podrán resolver y notificar las resoluciones de concesión, en tanto no se produzca la aprobación de la referida modificación del Programa de Desarrollo Rural.

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente convocatoria incluida en esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Si se opta por la interposición de recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo Cuaderno de explotación El cuaderno de explotación se cumplimentará por campaña agrícola y se relacionarán en él todos los recintos Sigpac de la explotación acogidos a compromisos, así como todas las unidades de producción ganaderas igualmente acogidas.

Contenido mínimo.

Datos del titular de la explotación:

• Nombre y apellidos o razón social • NIF/CIF • Domicilio • Línea de ayuda Elementos de la explotación agrícola.

• Relación de todos los recintos Sigpac.

• Uso de cada uno de los recintos, así como el sistema de explotación (secano o regadío).

• Superficie ocupada por cada uso.

• Para todas las parcelas, reflejará los datos del laboreo, siembra, abonados, tratamiento, recolección y cualquier otra labor agrícola que se realice en la misma. Deberá también figurar la fecha en que se han realizado.

• En el caso del abonado se especificará también el tipo de abono y las dosis utilizadas en Kg/ha.

• En el caso de los tratamientos fitosanitarios también se indicará el tipo del producto (nombre comercial) y la dosis empleada.

• En el caso de que la superficie tenga un aprovechamiento ganadero, se indicarán las fechas de inicio y finalización del pastoreo, así como el origen de los animales (código de explotación ganadera).

• Contabilidad de la explotación, entendida esta como la llevanza de la cuenta y seguimiento de las diferentes labores realizadas en la explotación.

Elementos de la explotación ganadera.

• Para el control de la identificación animal y movimientos, será válido el libro de explotación ganadera según la legislación vigente en cuestiones de sanidad e identificación animal.

• Identificación de los tratamientos realizados en la explotación (desinfecciones, desratizaciones, etc.) con fecha, producto comercial utilizado, dosis y elemento tratado.

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