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Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad

20/04/2021
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Orden FAM/419/2021, de 9 de abril, por la que se modifica la Orden FAM/859/2010, de 11 de junio, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento de su expedición (BOCYL de 19 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN FAM/419/2021, DE 9 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FAM/859/2010, DE 11 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA LA TARJETA ACREDITATIVA DEL GRADO DE DISCAPACIDAD Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SU EXPEDICIÓN.

El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, regula con carácter general el reconocimiento del grado de discapacidad y aprueba los baremos de aplicación, determina los órganos competentes para realizar el reconocimiento y establece los aspectos básicos del procedimiento a seguir, con la finalidad de que la valoración sea uniforme en todo el Estado, garantizando la igualdad de condiciones de acceso del ciudadano o ciudadana a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos ofrecen. El artículo 6 de este Real Decreto contempla que la competencia de la calificación del grado de discapacidad sea transferida a las comunidades autónomas.

La resolución del grado de discapacidad es un documento administrativo que reconoce a su titular la condición de persona con discapacidad constituyendo su presentación una condición imprescindible para la obtención de determinados beneficios establecidos por la normativa estatal, autonómica y local. Dicha Resolución se regula mediante Orden de 15 de junio de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se establecen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León normas de aplicación y desarrollo de Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

La Orden FAM/859/2010, de 11 de junio, creó la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, con el fin de que las personas con discapacidad legalmente reconocida pudieran acreditar dicha condición, ante terceras personas, de una forma más práctica y cómoda que el soporte papel.

Posteriormente, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, reconoce la condición de persona con discapacidad, no sólo a aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad mediante resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma, sino también a los pensionistas de Seguridad Social y clases pasivas titulares de pensiones por incapacidad permanente.

Sin embargo, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo dictó tres sentencias, números 992, 993 y 994, con fecha de 29 de noviembre de 2018 resolviendo sendos recursos de unificación de doctrina, en las que declaró ultra vires el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, confirmando su inaplicación.

De acuerdo con el artículo 1.6 del Código Civil, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento jurídico, y en consecuencia, su doctrina reiterada ha de ser observada por la administración pública con el alcance dispuesto en dicho artículo.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la modificación expresa de la Orden FAM/859/2010, de 11 de junio, para adecuar su contenido a lo estipulado en las referidas sentencias del Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, relativa a que para la declaración de la discapacidad a todos los efectos pertinentes, debe seguirse el procedimiento previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Por cuanto antecede y en uso de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Artículo único. Modificación de la Orden FAM/859/2010, de 11 de junio, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento de su expedición.

La Orden FAM/859/2010, de 11 de junio, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento de su expedición, queda modificada como sigue:

Uno.- El apartado 1.º del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad las personas residentes en Castilla y León que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, cuyo expediente de valoración de grado de discapacidad obre en poder de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en aplicación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.”

Dos.- La letra b) del apartado 2.º del artículo 4 se elimina y por tanto dicho apartado pasa a tener la siguiente redacción:

“2. En los supuestos previstos en el apartado primero del artículo anterior, se expedirá a petición expresa del interesado, mediante impreso normalizado conforme al modelo que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://tramitacastillayleon.jcyl.es), dirigido a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia correspondiente al domicilio del solicitante.

En el caso de que no se autorice al órgano gestor la verificación de los datos de residencia o la consulta de la documentación que acredita su condición de pensionista, la solicitud deberá acompañarse del certificado que acredite que el solicitante se encuentra empadronado en alguno de los municipios de Castilla y León.”

Disposición Adicional. Tarjetas vigentes.

Las tarjetas acreditativas del grado de discapacidad expedidas al amparo de la Orden FAM/859/2010, en su redacción dada en virtud de la Orden FAM/110/2017, serán válidas en tanto mantengan sus efectos las resoluciones administrativas de las que traigan causa y que hayan dado derecho a su expedición.

Disposición Derogatoria. Régimen derogatorio.

Queda derogada la Orden FAM/110/2017, de 15 de febrero, por la que se modifica la Orden FAM/859/2010, de 11 de junio, por la que se crea la Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento de su expedición.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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