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Listado de Especies de Interés para la Acuicultura

20/04/2021
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Orden de 1 de abril de 2021, por la que se aprueba la modificación del Listado de Especies de Interés para la Acuicultura, conforme a lo establecido en el Decreto 102/2018, de 9 de julio, que aprueba el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias (PROAC) (BOC de 19 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE ABRIL DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL LISTADO DE ESPECIES DE INTERÉS PARA LA ACUICULTURA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 102/2018, DE 9 DE JULIO, QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE ORDENACIÓN DE LA ACUICULTURA DE CANARIAS (PROAC).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La acuicultura, tanto marina como continental, para la Unión Europea ha pasado a ser una prioridad, prueba de ello es la concepción que para este ámbito de actuación ha tenido el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), así como la que tendrá el nuevo fondo en fase de aprobación, Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura (FEMPA) 2021-2027.

Han transcurrido más de doce años desde la elaboración del primer "Listado de Especies de Interés para la Acuicultura" que se estableció en el documento de Avance del Plan de Ordenación de la Acuicultura, aprobado por Orden de 10 de septiembre de 2008. La actividad acuícola ha sufrido grandes cambios científicos y tecnológicos a lo largo de estos años lo que ha propiciado un mayor conocimiento de las especies, tanto desde el punto de vista científico y de investigación, como sobre los medios de producción. Eso unido a las nuevas exigencias del mercado, tanto nacional, europeo, como internacional, obligan a una diversificación de especies, que dé respuesta a la amplia demanda existente.

Segundo.- Ante las razones expuestas, la Dirección General de Pesca considera oportuno y necesario modificar el Listado de Especies de Interés para la Acuicultura, establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación del documento denominado "Normativa" que se integra en el "Documento de Ordenación" del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias aprobado por Decreto 102/2018, de 9 de julio (BOC n.º 146, de 30.7.18), en el sentido de incluir especies autóctonas nativas, no modificadas genéticamente, en ciclo cerrado, económicamente viables y medioambientalmente sostenibles, y establecer la nueva "Relación de Especies de Interés para la acuicultura" que incluirá tanto las especies nuevas como la actualización de los datos de las especies que ya figuran en el mencionado listado.

Tercero.- La modificación del listado de especies de interés para la acuicultura pasará a ser parte integrante del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias, sin que ello suponga la revisión del mencionado plan, por tanto, el procedimiento de modificación del listado especies, cuando de especies nativas se trate, ha de ser un procedimiento dinámico que responda con prontitud a las necesidades de cultivo de nuevas especies que abastecerán tanto la demanda del mercado local como la de otros mercados nacionales e internacionales, propiciando las exportaciones y generando una nueva actividad económica y comercial interesante para nuestra Comunidad Autónoma.

A los que resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, aprobado por el Decreto 110/2018, de 23 de julio Vínculo a legislación, establece en su artículo 1 que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, es el departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que, bajo la superior dirección de su titular, prepara y ejecuta la política del Gobierno de Canarias en materia de política agraria, agroalimentaria y pesquera, señalando en su artículo 2, apartado l) que en particular, le corresponde a la mencionada Consejería la competencia en las áreas de Pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

Corresponde a la titular del departamento la competencia para dictar esta Orden, a tenor de los dispuesto en el apartado 1, del artículo 5 del citado Reglamento Orgánico, en conexión con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación del documento denominado "Normativa" que se integra en el "Documento de Ordenación" del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias aprobado por del Decreto 102/2018, de 9 de julio, en relación con el artículo 21.9 Vínculo a legislación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, que afirma que corresponde a la Consejería competente en materia de acuicultura mediante Orden la modificación del listado de especies de interés para la acuicultura.

Segundo.- La Ley 17/2003, de 10 de abril Vínculo a legislación, de Pesca de Canarias (BOC n.º 77, de 23.4.03), en su artículo 19 define a la acuicultura como la cría o cultivo de especies acuáticas, vegetales o animales, con técnicas encaminadas a aumentar su producción por encima de las capacidades naturales del medio y establece además en su artículo 21 que, será el Gobierno de Canarias a través del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura, quien determinará las especies que pueden ser objeto de explotación acuícola con fines comerciales, de investigación o de preservación del medio.

Tercero.- El Decreto 102/2018, de 9 de julio Vínculo a legislación, aprobó definitivamente el Plan Regional de Acuicultura de Canarias (en adelante PROAC). Se trató de la aprobación de un plan sectorial, y como instrumento de ordenación ostenta la naturaleza jurídica de disposición de carácter general y da cumplimiento al mandato contenido artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, donde se señala además, como contenido necesario del mismo, entre otros aspectos, la determinación de las especies prohibidas y de interés acuícola, de forma general o para determinadas zonas, así como la fijación de los tipos de establecimientos acuícolas permitidos.

Cuarto.- El artículo 17.1 Vínculo a legislación documento denominado "Normativa" que se integra en el "Documento de Ordenación" del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias aprobado por Decreto 102/2018, de 9 de julio, en relación con el artículo 21.9 Vínculo a legislación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, señalan que corresponde a la Consejería competente en materia de acuicultura mediante Orden, la modificación del listado de especies de interés para la acuicultura de oficio, previa audiencia de los Cabildos o a iniciativa de estos, sin que tenga la consideración de modificación del Plan ni por tanto, requiera de la tramitación la tramitación del procedimiento que la Ley contempla en el artículo 20.

Una vez elaborado el Proyecto de inclusión de especies que nos ocupa se sometió el mismo a trámite de audiencia de los siete cabildos insulares, pronunciándose al respecto tan solo el Cabildo Insular de Gran Canaria, el cual se manifestó en sentido favorable a la propuesta de modificación del listado de especies de interés acuícola, proponiendo además la inclusión de nuevas especies.

Quinto.- La modificación del listado de especies de interés para la acuicultura se realizará mediante Orden de la Consejería competente en materia de acuicultura, que pasará a ser parte integrante del PROAC, sin necesidad de revisión en los términos del artículo 17.1 Vínculo a legislación del documento denominado "Normativa" que se integra en el "Documento de Ordenación" del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias aprobado por el Decreto 102/2018, de 9 de julio, por lo que se considera que aún formando parte del instrumento de ordenación, y adoptar la forma de disposición de carácter general, el procedimiento de modificación del listado especies ha de ser un procedimiento dinámico que responda con prontitud a las necesidades de cultivo de estas especies autóctonas, que abastecerán tanto la demanda del mercado local como la de otros mercados nacionales e internacionales, propiciando las exportaciones y generando una nueva actividad económica y comercial interesante para nuestra Comunidad Autónoma.

Sexto.- De conformidad con el criterio establecido en el artículo 17.3 del PROAC, las especies que mediante la presente propuesta se incluyen en la Relación de Especies de Interés para la Acuicultura, son especies nativas, esto es, especies autóctonas, que independientemente de su presencia en una zona de forma más o menos permanente, se reproduce o multiplica, o bien, transcurre una parte de su ciclo biológico, en esta, de forma habitual, además de ser Especies de Ciclo Cerrado, dado que se ha logrado cerrar su ciclo de producción, es decir, todas las fases de su ciclo vital son conocidas y reproducible, independientemente que la producción abarque el ciclo total o no.

A vista de lo expuesto, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar la modificación del Listado de Especies de Interés para la acuicultura, establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación del documento denominado "Normativa" que se integra en el "Documento de Ordenación" del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias, aprobado por Decreto 102/2018, de 9 de julio, incluyendo las especies que se relacionan en el Anexo I.

Segundo.- Actualizar la nomenclatura y características definitorias de las especies del Listado de Especies de Interés para la Acuicultura, incluidas las nuevas que en adelante pasará a denominarse "Relación de Especies de Interés para la Acuicultura", tal y como se define en el Anexo II de esta Orden.

Disposición final única.- Publicación y entrada en vigor.

La presente Orden y sus anexos se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias entrando en vigor el día siguiente de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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