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Audiencia de Las Palmas

La Audiencia de Las Palmas declara improcedente privar de libertad a un migrante del muelle de Arguineguín (Gran Canaria)

19/04/2021
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La Audiencia Provincial de Las Palmas ha revocado la resolución de un Juzgado de Telde por la que el 16 de diciembre de 2020 se internó a un migrante que había llegado en patera un mes antes y había permanecido "custodiado" en el muelle de Arguineguín, en Mogán (Gran Canaria).

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 16 (EUROPA PRESS)

En este sentido, la Sala entiende que el acuerdo de devolución que amparaba este internamiento, emitido el 18 de noviembre, no se había ejecutado en los plazos legales previstos, al tiempo que considera improcedente la "privación de libertad" del afectado, que se llevó a cabo en el aeropuerto el pasado 14 de diciembre, cuando se disponía a coger un avión, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en nota de prensa.

En este sentido, el criterio del Tribunal formado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas se centra en que el acuerdo de devolución que se incoa al migrante cuando arriba de forma irregular al territorio español (y es interceptado) es un instrumento legal con fecha de caducidad, de tal forma que no puede aplicarse fuera de plazo y, finalizada su vigencia, debe abrirse un nuevo expediente sancionador, si se pretende detener y expulsar al afectado.

En concreto, la Sala expone que "si no puede ejecutarse la devolución en los plazos máximos de la detención preventiva y del internamiento por la razón que fuere, o bien no se adopta ninguna de ambas medidas siendo puesto en libertad el extranjero fenece la eficacia del acuerdo de devolución, estando el extranjero al amparo de las garantías que le ofrece el artículo 3.1 de la Ley de Extranjería y, más concretamente, y confirme al artículo 5.1, puede circular libremente por España y elegir su residencia".

La resolución judicial es una ponencia del magistrado Secundino Alemán refrendada de forma unánime por los otros tres magistrados que conforman la Sala, tales como son Miguel Ángel Parramón (presidente), Pedro Joaquín Herrera e Inocencia Eugenia Cabello.

El fallo recoge que el migrante llegó a la costa de Gran Canaria en una patera el 16 de noviembre de 2020 y estuvo "custodiado" por la Cruz Roja y la Policía Nacional en el muelle de Arguineguín en un periodo no detallado, siendo detenido el 14 de diciembre en el aeropuerto de Gran Canaria cuando pretendía abandonar la isla.

Además, el Tribunal recoge que el acuerdo de devolución "sólo hace mención a las circunstancias de arribada y que los inmigrantes fueron atendidos por Cruz Roja y por el SUC, quedando custodiados por agentes de la Policía Nacional en Arguineguín".

Añaden que desconocen a qué se refiere el citado acuerdo con lo de "custodiados", ya que subraya que "no existe ninguna situación intermedia entre la libre circulación y la restricción ambulatoria con adopción de medidas cautelares, que no puedes ser implícitas por definición en cuanto limitativas de derechos fundamentales".

En este sentido, la Sala expone que "una vez que no se ejecuta el acuerdo de devolución inmediatamente o dentro del plazo de 72 horas de detención preventiva o 70 máximo de internamiento, quedando el extranjero en libertad aún en situación irregular, fenece la eficacia del acuerdo de devolución y debe la autoridad administrativa incoar expediente sancionador encaminado a la expulsión, y sólo en la medida en que bajo esta cobertura jurídica además se acordase una medida cautelar se podrá restringir la garantía sustancial de la libre circulación".

Asimismo, ha indicado que en el caso actual "no existía una apariencia de buen derecho" como presupuesto de toda medida que justificase la detención ni el internamiento, apuntando así que el inmigrante en cuestión "ya ha sido expulsado", sin perjuicio, enfatiza de que se deba "acordar, aunque sea formalmente, la libertad del mismo, circunscribiéndose por tanto la decisión de esta Sala a la procedencia de la medida de internamiento recurrida, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la jurisdicción contenciosa en orden a la regularidad definitiva del procedimiento que ha servido de base a la decisión cuestionada".

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