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Ayudas para la puesta en marcha de acciones de lucha contra el cambio climático

19/04/2021
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Orden 51/2021, de 9 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en los Planes de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climático (PIMA-CC) para la puesta en marcha de acciones de lucha contra el cambio climático, que integran a su vez, la política de cambio climático con las políticas de calidad ambiental (DOCM de 16 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN 51/2021, DE 9 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS CONTEMPLADAS EN LOS PLANES DE IMPULSO AL MEDIO AMBIENTE CAMBIO CLIMÁTICO (PIMA-CC) PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ACCIONES DE LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO, QUE INTEGRAN A SU VEZ, LA POLÍTICA DE CAMBIO CLIMÁTICO CON LAS POLÍTICAS DE CALIDAD AMBIENTAL

El Gobierno de España declaró el pasado 21 de enero de 2020 la emergencia climática y ambiental, en respuesta al consenso generalizado de la comunidad científica que reclama una acción urgente para salvaguardar el medio ambiente, la salud y la seguridad de la ciudadanía.

Esta declaración insta a invertir en un país más seguro y menos vulnerable frente a los impactos y riesgos del cambio climático.

En la misma línea el gobierno de Castilla-La Mancha aprobó el 29 de septiembre de 2020 la declaración de emergencia climática en la región, con un total de 19 medidas orientadas a combatir, mitigar y adaptarse a los efectos del cambio climático en base a los objetivos fijados en el Acuerdo de París de 2015 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

La lucha contra el cambio climático ha de articularse a través de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero o incremento de las absorciones (mitigación) y de la adaptación a los impactos que está provocando y se prevé sucedan.

Ambos tipos de respuesta están estrechamente vinculados, siendo necesaria la puesta en marcha de medidas en ambos ámbitos.

Numerosos estudios, incluidos los propios del Panel Intergubernamental Cambio Climático (IPCC), coinciden en señalar a la región mediterránea como una de las áreas del planeta más vulnerable a los impactos del cambio climático por su situación geográfica y sus características socioeconómicas, enfrentándose a importantes riesgos derivados del cambio climático que inciden directa o indirectamente sobre un amplísimo conjunto de sectores económicos y sobre todos los sistemas ecológicos, acelerando el deterioro de recursos esenciales para nuestro bienestar y amenazando la calidad de vida y la salud de las personas.

Castilla-La Mancha es una región vulnerable a los efectos del cambio climático, siendo la evaluación de impactos, la disminución de la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático objetivos prioritarios en la región. La situación de emergencia sanitaria y climática actual hace evidente la necesidad de reconstrucción de los municipios y ciudades para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y aumentar la resiliencia al cambio climático y prepararse para futuras amenazas, trabajando de forma coordinada desde todas las administraciones en un contexto de recuperación económica y social en el cual las entidades locales van a jugar un papel protagonista.

En este contexto, han sido puestas en marcha diferentes estrategias, planes y acciones de lucha contra el cambio climático en el territorio nacional que integran la política de cambio climático con las políticas de calidad ambiental.

El Consejo de Ministros aprobó el acuerdo que contempla la distribución territorial definitiva de los créditos presupuestarios acordados en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, el órgano de colaboración entre el Gobierno y las comunidades autónomas en materia ambiental, que se celebró el pasado 21 de septiembre. Y en concreto se aprobó el reparto de fondos sobre las ayudas para la implantación de las actuaciones correspondientes al PIMA Cambio climático.

El objetivo de estas subvenciones en el marco del PIMA Cambio Climático es fomentar y apoyar la adaptación al cambio climático en el espacio urbano y periurbano, donde reside el 80% de la población española, potenciando las sinergias entre las estrategias de adaptación y mitigación en la lucha frente al cambio climático.

La Estrategia de Cambio Climático, Horizontes 2020 y 2030, de Castilla-La Mancha propone, en sus medidas, la necesidad de desarrollar planes de Movilidad Sostenible, fomento de la intermodalidad, sistema de movilidad de bajas emisiones y mejora de los hábitos de desplazamiento urbano, así como la adaptación al cambio climático, la planificación y diseño de infraestructuras menos vulnerables y el incremento de la resiliencia de los servicios e infraestructuras de los entornos urbanos Así mismo propone el fomento de los sumideros urbanos y periurbanos, el fomento y conservación de la diversidad biológica autóctona y la prevención de los efectos del cambio climático en la salud mediante la planificación territorial y la inclusión en el espacio urbano de espacios y dispositivos resilientes que minimicen el “efecto isla”.

Por lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 276/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 87/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo sostenible y conforme a lo previsto en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad de la ayuda

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los municipios ubicados en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, con los siguientes objetivos:

- Desarrollar actuaciones que apoyen el cumplimiento de objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), que define los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para el periodo 2021- 2030.

- Fomentar medidas de adaptación efectivas que reduzcan la exposición y la vulnerabilidad de los sistemas sociales, económicos y ambientales frente al cambio del clima y mejoren su resiliencia.

- Promover el urbanismo y la vivienda, coherente con la Agenda Urbana Española publicada en 2019, para hacer de nuestros pueblos y ciudades ámbitos de convivencia amables, acogedores, saludables y resilientes.

- Promover acciones dirigidas a la protección de la salud frente a los impactos derivados del cambio climático y la adaptación al cambio climático basada en ecosistemas.

- Fomentar la inclusión en la planificación de ordenación urbana medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo, el establecimiento de zonas de bajas emisiones.

- Reducir el impacto sobre la salud de la población como consecuencia del exceso de temperatura a través de medidas para la reducción de las altas temperaturas en espacios y edificios públicos.

Fomentar el incremento de biodiversidad en las áreas urbanas como forma de contribuir a mejorar la capacidad de regulación climática y la captación de CO2, permitiendo maximizar las superficies permeables provocando un efecto positivo en el almacenamiento de agua.

Artículo 2. Líneas subvencionables

Al amparo de lo dispuesto en la presente orden serán subvencionables las siguientes líneas:

1. Primera línea: diseño e implantación de zonas de bajas emisiones en municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con una población entre 50.000 y 100.000 habitantes.

A efectos de esta orden, se considera zona de baja emisión el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.

2. Segunda línea: actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos.

a) Aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos: riesgos por altas temperaturas, riesgo de incendios en el espacio urbano-forestal, inundaciones, sequías, etc.

b) Intervenciones en espacios públicos orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana (sombreado natural o artificial de calles y plazas, reducción de la impermeabilidad del suelo, captación de aguas pluviales, creación de microclimas con láminas de agua, aplicación de soluciones bioclimáticas, etc.).

c) Incremento de la biodiversidad y de la infraestructura urbana verde y azul: aumento y naturalización de zonas verdes urbanas y mejora de hábitats, protección de fauna y flora silvestre, procesos ecológicos clave, jardines verticales, tejados verdes, restauración o rehabilitación de zonas húmedas, presencia de vegetación adecuada en parques y jardines, restauración de tramos urbanos de ríos, zonas inundables, mejora de la conectividad natural entre el medio urbano y periurbano, etc.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos

1. En el caso de la línea primera, diseño y la implantación de zonas de bajas emisiones contempladas en el artículo 2.1, serán entidades beneficiarias los municipios de la Comunidad de Castilla-La Mancha con una población entre 50.000 y 100.000 habitantes, de acuerdo a las cifras oficiales de población de los municipios españoles publicadas por el Instituto Nacional de la Estadística a fecha 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

2. En el caso de la segunda línea, actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos contempladas en el artículo 2.2, serán entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente orden los municipios de la Comunidad de Castilla-La Mancha con una población inferior a 100.000 habitantes, de acuerdo a las cifras oficiales de población de los municipios españoles publicadas por el Instituto Nacional de la Estadística a fecha 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

3. Para acceder a la condición de entidades beneficiarias, los municipios solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden, aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No estar incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta.

e) En el caso de optar por una actuación que solo contemple la implantación de zonas de bajas emisiones, la entidad local deberá disponer del diseño de las zonas de bajas emisiones previo a la solicitud de la ayuda.

De conformidad con el artículo 12.1.e) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ) la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social sustituirá a la acreditación.

La acreditación de las restantes circunstancias se establecerá en la convocatoria conforme habilita el artículo 23.1.e) del citado reglamento de subvenciones.

Artículo 4. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, las entidades beneficiarias quedan sujetas a las siguientes obligaciones de carácter general:

a) Cumplir la finalidad y realizar la actuación seleccionada en los términos y condiciones establecidos en la resolución de selección de los proyectos.

b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años.

f) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

g) En cualquier acción de promoción y divulgación relacionada con el objeto de estas ayudas se hará constar expresamente la cofinanciación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En los materiales gráficos, en cuanto a distribución, proporciones y convivencia con otros logotipos, deberá tenerse en cuenta las directrices del Manual de Identidad Corporativa del logotipo Institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha disponible en http://www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Primera línea: diseño e implantación de zonas de bajas emisiones en municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con una población entre 50.000 y 100.000 habitantes.

Serán subvencionables:

- Gastos para la redacción de informes y proyectos de las actuaciones objeto de subvención, incluidos gastos de personal contratado para el desarrollo del proyecto subvencionado, dietas y desplazamientos.

- Gastos de ejecución de las actuaciones objeto de subvención incluyendo obras, adquisición y colocación de equipamiento, sensores de seguimiento, sistemas de medición de calidad del aire, balizamiento, señalización, jardinería y cerramiento de la zona de bajas emisiones.

- Gastos de publicidad y divulgación, incluyendo materiales gráficos tanto en formato físico como digital.

A estos efectos, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando éste ha sido efectivamente pagado dentro del plazo de ejecución establecido.

No serán subvencionables:

- Gastos de alquiler de espacios, costes y gastos corrientes y del personal de la entidad adjudicataria, los gastos financieros, los tributos, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido que no sea susceptible de recuperación o compensación, la adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado, así como aquellos que puedan ser afectados al uso particular de la entidad beneficiaria.

2. Segunda línea: actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos.

Serán subvencionables:

- Gastos para la redacción de informes y proyectos de las actuaciones objeto de subvención, incluidos gastos de personal contratado para el desarrollo del proyecto subvencionado, dietas y desplazamientos.

- Gastos de ejecución de las actuaciones objeto de subvención incluyendo obras, adquisición y colocación de equipamiento, paneles informativos, jardinería e instalación de refugios.

- Gastos de publicidad y divulgación, incluyendo materiales gráficos tanto en formato físico como digital.

A estos efectos, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando éste ha sido efectivamente pagado dentro del plazo de ejecución establecido.

No serán subvencionables:

- Gastos de protección, conservación, tala, trasplante y poda del arbolado urbano ni gastos de limpieza y reposición de arbolado afectado por eventos meteorológicos.

- Gastos de alquiler de espacios, costes y gastos corrientes y del personal de la entidad adjudicataria, los gastos financieros, los tributos, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido que no sea susceptible de recuperación o compensación, la adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado, así como aquellos que puedan ser afectados al uso particular de la entidad beneficiaria.

Artículo 6. Subcontratación

1. Se autoriza la subcontratación del 100 por ciento de la actividad subvencionada en los términos del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, fijándose en cada convocatoria el porcentaje máximo de subcontratación.

2. No podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos establecidos en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo de la citada ley.

Artículo 7. Importe subvencionable

1. La subvención podrá cubrir hasta el 90% de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria.

2. Para la primera línea de subvención, el importe máximo para el diseño de zonas de bajas emisiones de acuerdo al artículo 2.1 de esta orden, será de 20.000 €.

El importe máximo para la implantación de zonas de bajas emisiones de acuerdo con el artículo 2.1 de esta orden, será de 100.000 €.

En todo caso, el importe máximo subvencionable para primera línea de subvención, diseño e implantación de zonas de bajas emisiones, será de 100.000 €.

3. Para la segunda línea de subvención, el importe máximo para actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos, de acuerdo al artículo 2.2 de esta orden, será de 75.000 €.

Artículo 8. Dotación presupuestaria

1. Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras se concederán con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las convocatorias fijarán la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputa.

Capítulo II

Del Procedimiento de concesión y justificación de subvenciones

Artículo 9. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria que se aprobará por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Cambio Climático, y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 14 y adjudicar, con el límite del crédito disponible a aquellas que hayan obtenido mayor valoración.

Artículo 10. Presentación de solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, no siendo, en todo caso, inferior a un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se dirigirán a la persona titular del órgano competente en la materia de cambio climático.

2. De conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de las solicitudes y la documentación complementaria se realizará exclusivamente de forma telemática, a través del formulario incluido en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

3. Las solicitudes de ayuda para cada línea prevista en esta orden se acompañarán de la documentación que se determine en las correspondientes convocatorias.

4. Solo se podrá realizar una solicitud por convocatoria. En caso de presentar más de una, sólo se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia de cambio climático, que analizará las solicitudes y la documentación presentada, evaluando, en cada caso, la concurrencia de los requisitos exigidos.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por la entidad solicitante, en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de entidad beneficiaria, en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y emitirá un informe sobre los proyectos que elevará a la comisión técnica de calificación y evaluación.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 12. Evaluación.

Las solicitudes serán objeto de valoración por una Comisión Técnica, constituida en el ámbito del órgano gestor competente, compuesta por la persona titular del servicio que ejerza de órgano instructor, que ostentará la presidencia, y tres personas técnicas de la Dirección General con competencias en cambio climático, de los que una ostentará la secretaría, así como una persona técnica de la Dirección General con competencias en materia de medio natural y biodiversidad.

Concluido el proceso de evaluación, la comisión técnica emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y en el caso de que la demanda supere a los fondos fijados en la convocatoria específica, formulará la propuesta de asignación financiera en función de la calificación obtenida de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 14, hasta la total absorción de la asignación financiera existente, todo ello sin perjuicio de los ajustes practicados en el presupuesto del proyecto presentado, en orden a depurar la elegibilidad de la distintas partidas que lo compongan.

Con anterioridad a la emisión del informe, la comisión técnica podrá solicitar al órgano instructor que requiera aquella documentación que, siendo necesaria para completar la valoración, no hubiera sido presentada con anterioridad por la entidad, ni se halle en poder de la Administración a fin de que, en el plazo de quince días, la entidad interesada realice su aportación, con el fin de completar la instrucción del procedimiento. La falta de presentación de esta documentación tendrá por efecto el desistimiento.

Artículo 13. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión técnica emitirá la propuesta de resolución provisional estimatoria o desestimatoria, concediendo un plazo de diez días a las entidades interesadas para presentar alegaciones. A estos efectos, dicha propuesta se notificará a las citadas entidades conforme al artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Examinadas las alegaciones aducidas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 14. Criterios de valoración

1. Las solicitudes para las actuaciones de diseño e implantación de zonas de bajas emisiones se puntuarán según los criterios establecidos hasta un máximo de 100 puntos con forme los siguientes criterios:

TABLA OMITIDA

No se considerarán como subvencionables solicitudes que hayan obtenido menos de 30 puntos.

En caso de empate entre dos o más solicitudes y si no existiera crédito suficiente para atenderlas a todas, se priorizarán aquellos proyectos cuyo importe sea menor.

2. Las solicitudes para las actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos, serán valoradas técnicamente y puntuadas hasta un máximo de 100 puntos con forme los siguientes criterios:

TABLA OMITIDA

En caso de empate entre dos o más solicitudes y si no existiera crédito suficiente para atenderlas a todas, se priorizarán aquellos proyectos cuyo importe sea menor.

Artículo 15. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de cambio climático, es la competente para dictar la resolución de concesión de la ayuda por las actividades y conceptos subvencionables de esta orden.

El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la publicación de la convocatoria, vencido el plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Todas las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Compatibilidad ayudas.

La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actuación subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

La subvención será incompatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).

Artículo 17. Plazo de ejecución de las actuaciones

Las actuaciones deberán ejecutarse en el plazo máximo 30 meses desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda por las actividades y conceptos subvencionables de esta orden.

De forma extraordinaria y justificada la ejecución podrá ampliarse hasta tres meses previa solicitud al órgano competente.

Artículo 18. Justificación de las actuaciones

1. Las entidades beneficiarias de la ayuda por las actividades y conceptos subvencionables de esta orden deberán justificar la ejecución de las mismas mediante:

a) La presentación a la Dirección General con competencias en cambio climático del informe anual de seguimiento del estado de ejecución de las actuaciones, que se remitirá antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente.

b) La presentación a la Dirección General con competencias en cambio climático del informe justificativo final sobre las actuaciones concretas financiadas en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización la ejecución de la actuación.

2. Para la justificación del apartado 1 párrafo a) de este artículo, se presentará una memoria técnica de actuaciones justificativas de acuerdo a los contenidos indicados en la correspondiente convocatoria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3. La justificación del apartado 1 párrafo b) de este artículo se llevará a cabo a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago que contenga la siguiente documentación:

1.º. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas de acuerdo a los contenidos indicados en la correspondiente convocatoria, que contendrá al menos:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- En el caso de gastos de personal contratado específicamente para el desarrollo de actividades subvencionadas, copia del contrato de trabajo del personal con destino específico a las actividades subvencionadas y certificación emitida por la persona responsable de personal con el visto bueno de la dirección o gerencia de la empresa o institución, detallándose el NIF, nombre y apellidos, puesto en la empresa o institución, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones e importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa. Asimismo, la efectividad del pago de nóminas se acreditará mediante recibo de salarios conforme a la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre de 1994 o norma que la sustituya. En todo caso, deberá demostrarse inequívocamente la dedicación exclusiva a las actividades subvencionadas.

- Si el gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, para contrato menor, debe acreditarse que se cumple con la normativa de contratación.

2.º. Una memoria técnica justificativa de las actuaciones realizadas de acuerdo a los contenidos indicados en la correspondiente convocatoria, que contendrá al menos:

- Instrumentos normativos y de planificación (Estrategia Urbana de Desarrollo Sostenible, Plan local de adaptación al cambio climático, Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible, Plan de acción de la Agenda Urbana Española) donde se enmarca la actuación.

- Localización, identificación y descripción de las actuaciones, incluyendo fotografías antes, durante y después de la actuación.

- Información cuantitativa y cualitativa de cómo las actuaciones contribuyen a los objetivos del PIMA Cambio climático en materia de adaptación y mitigación del cambio climático en el ámbito urbano y periurbano, mediante indicadores de lucha contra el cambio climático, así como en indicadores de actividad económica generada y empleo.

- Sólo para la ejecución de proyectos piloto de carácter innovador, redacción del proyecto y elaboración de informes técnicos.

4. La justificación se presentará de forma telemática de acuerdo al modelo establecido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Artículo 19. Pago.

El pago de las subvenciones se realizará de manera anticipada de acuerdo con lo establecido en las correspondientes convocatorias.

El pago anticipado se realizará en las mismas condiciones establecidas en la resolución de autorización emitida por la Dirección General competente en materia de tesorería.

Artículo 20. Procedimiento de pago.

1. A la vista de la documentación presentada en el informe justificativo final y realizada la correspondiente inspección in situ, el órgano instructor certificará la parte de la actuación realmente llevada a cabo, especificando el montante de la subvención abonable de acuerdo con el porcentaje de ayuda otorgado. La certificación de pago será remitida a la Dirección General competente en la materia para la tramitación del pago. Solamente se emitirá una certificación de ejecución de actuaciones por solicitud de ayuda y entidad beneficiaria.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. La ayuda finalmente concedida será abonada mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por cada entidad beneficiaria en la solicitud de ayuda presentada.

Artículo 21. Modificación de la resolución

1. Las condiciones iniciales de la resolución de selección podrán ser parcialmente modificadas siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con la ayuda, a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas, a la valoración por la que han sido seleccionados y no supongan incremento de la ayuda inicialmente asignada.

2. La modificación habrá de ser solicitada por la Entidad beneficiaria antes de tres meses de la finalización del plazo para la realización de la actuación objeto de la ayuda, resolviéndose por el órgano concedente, previa valoración por la comisión técnica de la misma, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas reguladas por la presente orden.

Artículo 22. Controles

En cualquier momento, los servicios técnicos de la Dirección General con competencias en cambio climático podrán realizar las oportunas inspecciones técnicas y requerir la documentación que permita comprobar el mantenimiento de las condiciones exigidas en la presente orden.

Artículo 23. Reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención.

1. En los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro o perdida de derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento establecido en los artículos 78 Vínculo a legislación y 79 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, que los desarrolla.

2. El reintegro total de las cantidades percibidas o pérdida del derecho al cobro total de la ayuda concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por la entidad beneficiaria:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden podrán dar lugar a reintegros parciales o declaraciones de pérdida del derecho al cobro parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia. Y, en todo caso, la valoración desfavorable o, fruto de inspecciones o controles, la detección probada de incumplimientos en la ejecución de las actividades reguladas por la presente orden conllevará la reducción de la ayuda.

4. Estos hechos se reflejarán en la resolución de reintegro de la cantidad percibida o pérdida del derecho de la ayuda concedida, con identificación del motivo la pérdida o reducción de la subvención, así como su cuantía.

5. La resolución por la que se establezca el reintegro o pérdida del derecho al cobro, identificará la causa que lo motiva y el importe de la subvención a reintegrar de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a este.

Artículo 24. Infracciones y Sanciones

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el artículo 80 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en relación con el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 25. Publicidad

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones, a través de la cual, a su vez, se suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de cambio climático de la Consejería de Desarrollo Sostenible para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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