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Subvenciones para el fomento y promoción de la venta local de productos agroalimentarios

16/04/2021
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Orden AGM/339/2021, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y promoción de la venta local de productos agroalimentarios en Aragón (BOA de 15 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN AGM/339/2021, DE 25 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA VENTA LOCAL DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS EN ARAGÓN

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, reconoce en su artículo 71.17.ª, entre las materias con competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, la agricultura y la ganadería; que comprende, entre otras la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización y el desarrollo integral del mundo rural.

Igualmente constituye una competencia exclusiva conforme al artículo 71.32.ª, la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. En este marco, el apartado 7.º de este artículo 71 declara que ostenta competencias exclusivas en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad. Asimismo, en su artículo 79, establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Ley 7/2017, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Venta Local de Productos Agroalimentarios en Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 13 de julio de 2017, tiene como objeto, entre otros, regular y fomentar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón la venta local, con el fin de mejorar los resultados económicos de las explotaciones agrarias, promover y atender la demanda social creciente de productos locales, de procedencia conocida y de temporada, con una menor huella de carbono, de mayor frescura y sabor, y a un precio más ajustado para los consumidores finales, e impulsar la diversificación de la actividad económica en el medio rural, contribuyendo a la creación de empleo y a la vertebración territorial, así como al desarrollo rural sostenible.

En virtud de lo indicado, parece oportuno incentivar este tipo de ventas, dado su aporte a la economía local y a la sostenibilidad del medio rural, y establecer medidas de apoyo económico para productores agrarios que comercialicen sus productos en venta local al amparo de la actual normativa.

Lo dispuesto en esta Orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la misma.

Estas bases se aprueban en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de un modo genérico, como en el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio, de un modo sectorial, que faculta al titular del departamento competente en materia agraria para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias y, en relación al Decreto 25/2020, de 26 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que asigna a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, y dentro de la misma, al Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria, la competencia en el fomento de la comercialización de los productos agroalimentarios, en particular de los mercados de proximidad y de los circuitos cortos.

Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. Sin embargo, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas; además, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L352, de 24 de diciembre de 2013, modificado en lo que respecta a su prórroga por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020.

Las subvenciones tienen por objeto mejorar la renta de agricultores y ganaderos profesionales vinculados al modelo de explotación familiar, integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través del fomento de los productos comercializados conforme a la normativa de venta local, incluida la venta online, así como la promoción e información a los consumidores del valor que aportan.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, concretamente en la línea fomento y promoción de la venta local de productos agroalimentarios en Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto a los principios de buena regulación, la necesidad y eficiencia están justificadas por razón del interés general, basado en conseguir los fines perseguidos desde la entrada en vigor de la Ley 7/2017, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Venta Local de Productos Agroalimentarios en Aragón, mediante el fomento y promoción de la venta local que estas subvenciones apoyan. La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del portal de trasparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en la elaboración de esta Orden se solicitó informe a la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a la Intervención Delegada de este Departamento y a la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento y promoción de la venta local de productos agroalimentarios en Aragón, de conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, y en lo que no se oponga a la misma, al Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

2. En particular, estas ayudas se ajustan al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de aplicación para el periodo comprendido entre la fecha de publicación de las presentes bases reguladoras y el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades que contribuyan a favorecer y fomentar la venta local:

El acondicionamiento y equipamiento del espacio de venta directa a la persona consumidora siendo preceptivo que sea una instalación independiente reservada a tal fin.

La participación en ferias y mercados locales en Aragón.

Las medidas de gestión, información y promoción relacionadas con la comercialización de los productos en venta local.

2. No podrán ser objeto de subvención actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los siguientes:

Los de adquisición de bienes y equipos, incluidos los informáticos (hardware y software), para el equipamiento del espacio para la venta directa de los productos o del puesto en ferias y mercados locales de Aragón.

Los de diseño de envases y etiquetas comerciales de los productos objeto de venta local.

Los gastos derivados del ejercicio de la venta directa en ferias y mercados locales de Aragón, incluidas las tasas y tarifas requeridas.

Los de desplazamiento desde el municipio donde se ubique la explotación agraria principal al lugar donde se celebre la feria o mercado en Aragón. El gasto se calculará en función de los kilómetros de distancia entre ambos puntos y en la cuantía de referencia fijada para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los correspondientes al ejercicio de venta online en cualquiera de las modalidades de comercio electrónico.

Los relativos a la promoción y publicidad de la venta local en cualquier medio de comunicación y soporte publicitario, incluido el digital y online, siempre que contengan el distintivo de venta local.

Los correspondientes a la colocación del distintivo de venta local para señalizar el punto de venta.

2. No se considerarán gastos subvencionables:

Gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía, limpieza y reparaciones.

Gastos vinculados a la producción primaria o a la transformación.

Los impuestos indirectos (Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuestos especiales, etc.) y los impuestos personales sobre la renta.

La compra de equipos de segunda mano.

Los gastos de reparación y mantenimiento.

La compra de vehículos de transporte.

3. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán beneficiarse de la subvención, las personas físicas que llevan a cabo la producción agrícola y ganadera que, sean agricultores profesionales conforme a lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y estén inscritos en el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulado por el Decreto 85/2018, de 8 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y en la base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Aragón, regulada por la Orden AGM/892/2020, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se estructura y regula la base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Aragón y la forma de presentación de las comunicaciones de los establecimientos locales y de las personas que llevan a cabo la producción agraria y forestal o sus agrupaciones.

Artículo 5. Circunstancias que impedirían obtener la condición de persona beneficiaria.

1. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 10 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente. Asimismo, impedirá obtener la condición de persona beneficiaria el haber sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

2. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria se efectuará, antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención, según el modelo de solicitud que recoja la convocatoria o mediante la comprobación de estos datos por parte del órgano gestor.

Artículo 6. Régimen de concesión.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden se aprobarán, a través de las correspondientes convocatorias, por orden del titular del departamento competente en materia agraria.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria previsto en el artículo 14.2 de la Ley 15/2015, de 25 de marzo y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación y selección de las solicitudes presentadas dentro del plazo limitado, estableciéndose una prelación de las mismas de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

Ser titular de una explotación agraria prioritaria.

Ubicación de la explotación agraria principal en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Participación en alguna figura de calidad diferenciada contemplada en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, especialmente en producción ecológica.

Titularidad de la explotación agraria ostentada por una persona física que no tenga más de 40 años de edad en el año en que presente la solicitud.

Titularidad de la explotación agraria ostentada por una mujer.

3. La convocatoria concretará el valor de estos criterios y la puntuación mínima necesaria para que la solicitud sea seleccionada.

Artículo 7. Tipo, cuantía y características de la subvención.

1. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención, que no podrá superar los límites establecidos en los siguientes apartados, se determinará en función de la valoración obtenida en aplicación de los criterios establecidos en el artículo anterior.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden no podrán superar el límite máximo del 80% del gasto elegible y justificado.

3. El importe máximo de la subvención a conceder a las personas físicas dedicadas a la venta local de productos propios, no podrá superar la cuantía de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

4. Las subvenciones previstas en esta Orden están financiadas íntegramente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. La convocatoria podrá determinar el volumen mínimo de gasto auxiliable. En el supuesto de que no se alcance dicho importe, no se concederá la subvención en dicha anualidad.

Artículo 8. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en la normativa comunitaria que resulte de aplicación, en particular en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

2. La persona beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

3. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia de la persona interesada, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se establezca en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine. El modelo oficial de solicitud se encuentra disponible en la url: https://www.aragon.es/tramites que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. No es preceptivo que los documentos que acompañen a las solicitudes se presenten en original, copia auténtica o fotocopia compulsada. El órgano instructor podrá solicitar posteriormente la presentación de documentos originales, cuando sea preciso acreditar la autenticidad de los documentos presentados.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación mínima, sin perjuicio de la que sea establecida en la convocatoria:

Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

Declaración responsable sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se presente la solicitud.

4. El plazo de presentación de solicitudes, que se concretará en las correspondientes órdenes de convocatoria, será como máximo de un mes a contar desde la fecha de publicación de las citadas órdenes.

Artículo 10. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de promoción y calidad agroalimentaria.

2. En aplicación del artículo 21.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la subvención.

3. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

La evaluación de solicitudes.

Artículo 11. Evaluación de solicitudes.

1. Con la finalidad de establecer una prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 6, se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe con dicha valoración.

2. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado, formado, al menos por tres integrantes. Estará presidida por un funcionario o funcionaria, que poseerá voz y voto y, formarán parte de la misma, al menos dos personas con competencias técnicas, una de los cuales ejercerá funciones de secretaría. Todos los integrantes de la Comisión de Valoración serán designados por quien sea titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la venta local y deberán ser personal funcionario adscrito al Departamento competente en materia de agraria, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Vínculo a legislación, así como en las disposiciones que las puedan desarrollar.

4. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, especificando la cuantificación de la ayuda correspondiente a cada persona beneficiaria.

Artículo 12. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, en su caso, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la persona solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a la persona interesada para cumplir con el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del que se podrá prescindir si no figuran en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, en cuyo caso la propuesta de resolución provisional adquirirá el carácter de definitiva.

3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

4. Conforme al artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 17.ñ) Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la convocatoria podrá determinar que el trámite de audiencia se notifique mediante publicaciones en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 13. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la venta local resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la persona o personas beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, su carácter de mínimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, citando su título y la referencia de publicación en el "Diario Oficial de la Unión Europea", así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará por parte del órgano instructor, una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellas personas solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de personas beneficiarias no hubieran sido seleccionadas como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud de la persona interesada si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. La modificación de la resolución, se efectuará previa audiencia a la persona interesada cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Información y publicidad.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la venta local dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio. La convocatoria especificará la página web donde se dará cumplimiento a las citadas obligaciones de información y publicidad. Esta información se dispondrá como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.

2. El extracto de la convocatoria será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria al ser receptor de la subvención y en particular:

La obligación de suministrar a la Dirección General competente en materia de fomento de la venta local, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

4. El incumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 16. Ejecución.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por la persona beneficiaria.

2. El plazo de inicio y fin para la ejecución de la actividad subvencionable se establecerá en la convocatoria.

Artículo 17. Obligaciones específicas de la persona beneficiaria.

Las personas beneficiarias de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de subvención las siguientes obligaciones y compromisos:

Estar sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

Facilitar a la Administración, tanto autonómica, estatal o comunitaria, la información que esta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

Comunicar al Departamento competente en materia agraria cualesquiera otras ayudas o ingresos económicos para las mismas actuaciones subvencionadas en virtud de esta orden.

Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas para un mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Destinar los bienes inventariables adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención, al menos cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y al menos dos años para el resto de bienes, a contar desde la fecha de concesión de la subvención.

Artículo 18. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. La persona beneficiaria deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

Los justificantes de gasto y de pago, que deberán haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación de la subvención. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y los pagos mediante la aportación de los documentos bancarios u otro documento con validez mercantil que aseguren la efectividad del pago.

4. No podrán efectuarse pagos en efectivo con un importe igual o superior a 600 euros.

5. El plazo de justificación, que se concretará en las correspondientes órdenes de convocatoria, será como máximo de seis meses desde la fecha de emisión de las correspondientes resoluciones de concesión de las subvenciones.

6. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al conceder la prórroga se modificasen las anualidades previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

7. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá a la persona beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

8. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la existencia de reintegro.

Artículo 19. Comprobación.

La persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la venta local comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

Artículo 20. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la persona beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía justificada de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por el Servicio competente en materia de promoción y calidad agroalimentaria que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. La persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la venta local indicará a las personas interesadas, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la administración.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. Si antes del pago se advirtiera que la persona beneficiaria incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

Artículo 21. Controles.

1. Sin perjuicio del control financiero al que se refiere el capítulo II de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, el Departamento competente en materia agraria efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria

Artículo 22. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto la persona beneficiaria, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión, así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de memoria democrática de Aragón, procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la venta local, que concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 48 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará por la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la venta local, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

La identificación de la persona obligada al reintegro.

Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de la iniciación.

6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento sino se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Disposición adicional única. Registro de la información relativa a la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado el 24 de diciembre de 2013 en el "Diario Oficial de la Unión Europea".

Con objeto de garantizar la transparencia y un control eficaz de la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden, y con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la venta local mantendrá actualizado durante diez años, a partir de la fecha de su concesión, un registro de la información relativa a las subvenciones otorgadas, que incluirá los siguientes datos:

NIF y nombre de la persona beneficiaria.

Nombre de la actuación.

Base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Aragón.

Localización de la actuación (municipio y dirección/referencia catastral).

Importe de la inversión.

Importe de la ayuda concedida.

Tipo de ayuda (subvención de capital).

Organismos financiadores (Comunidad Autónoma de Aragón).

Fecha de la resolución de concesión de la subvención.

Fecha de la certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para proceder al pago.

Importe del pago efectuado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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