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Subvenciones destinadas a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de consumo

16/04/2021
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Orden de 6 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y para el fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 15 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A ASOCIACIONES, ORGANIZACIONES Y FEDERACIONES DE ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS FORMATIVOS EN MATERIA DE CONSUMO, DE ACTUACIONES PARA IMPULSAR LA PROMOCIÓN DE UN CONSUMO RESPONSABLE Y SOSTENIBLE, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN A LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y PARA EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

La Constitución española establece, en su artículo 51, que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca. Se consagra así, como principio rector de la política social y económica, el deber de los poderes públicos de fomentar las asociaciones de personas consumidoras y usuarias.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 58.2.4.º, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones, siempre de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª Vínculo a legislación y 13.ª de la Constitución.

En el ejercicio de esta competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía otorga a nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 13/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, reconoce a las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios, en su artículo 31.5, el derecho a percibir ayudas públicas y otras medidas de apoyo y fomento, que desde las distintas Administraciones Públicas se destinen, en cumplimiento de las obligaciones que les competen en el marco de la protección de los consumidores y fomento de sus organizaciones o asociaciones representativas. Por su parte, el artículo 30.1 regula que, entre las condiciones que deben reunir las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias para el acceso a los beneficios que les reconoce la ley y sus disposiciones de desarrollo, se encuentra la de que deben figurar inscritas en el Registro de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

A su vez, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Salud y Familias para el periodo 2020-2022, aprobado por Orden de 27 de octubre de 2020, contempla en el área de Consumo, dentro del objetivo estratégico de proteger, promover y defender los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, y con los objetivos específicos de fomentar el asociacionismo y el consumo responsable y solidario y promover los derechos de educación y formación de las referidas personas, una serie de líneas de subvención que son las que constituyen el objeto de esta nueva regulación.

La presente orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y para el fomento del asociacionismo de consumo.

Hasta ahora, las bases reguladoras de las referidas subvenciones se contenían en la Orden de 1 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario, dirigidas a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía (BOJA núm 130, de 8 de julio de 2016).

La experiencia acumulada durante este tiempo, y algunos cambios normativos y de estructura de la Junta de Andalucía, aconsejan actualizar y mejorar la redacción de dichas bases reguladoras y sus formularios, con objeto de facilitar la comprensión de las mismas y mejorar el procedimiento de concesión. Por ello, se ha optado por publicar una nueva orden aprobatoria que sustituye a la Orden de 1 de julio de 2016. Por otro lado, con la finalidad de facilitar, agilizar y visibilizar la tramitación de la línea de subvenciones dirigidas a Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que tienen como ámbito de actuación territorial la provincia, se delega la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.

Estas bases reguladoras se dictan al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019). La citada orden responde a la necesidad de adaptación a las novedades normativas, entre otras, nuevas determinaciones producidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como las producidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación. Todo ello suponen cambios dirigidos a mejorar la gestión de estos procedimientos administrativos.

A su vez, y a raíz de los cambios producidos en la estructura orgánica de la Junta de Andalucía, resulta aconsejable actualizar y adaptar la orden al Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Viceconsejería y sobre reestructuración de Consejerías. Las competencias en materia de Consumo han sido desarrolladas por el Decreto 105/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud.

Entre las novedades introducidas, merece la pena destacar la eliminación de una de las líneas de subvenciones con la finalidad de facilitar y agilizar la tramitación. Se recogen dos líneas: una dirigida a federaciones de carácter autonómico y otra para organizaciones provinciales.

Por otro lado, se eliminan las subvenciones dirigidas a cooperativas de consumo, que tienen un régimen jurídico distinto al resto de entidades y desnaturalizaban la concurrencia competitiva, y se priorizan las actividades educativas y formativas. Estas se complementan con la colaboración de la Administración en el mantenimiento de las oficinas de atención de las asociaciones y federaciones. También se ha trabajado en mejorar el procedimiento para hacerlo más eficiente.

En la tramitación de esta orden se ha actuado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, erigiéndose en el instrumento más adecuado para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, se garantizan los principios de proporcionalidad de la regulación, la cual responde a una mejor y mayor cobertura de las necesidades que están afectadas por dicha orden, y de seguridad jurídica, asegurándose su plena adaptación al resto del ordenamiento jurídico y contribuyendo a un marco normativo equilibrado y consistente que permita un mejor conocimiento del mismo.

Por último, las bases contenidas en esta orden se dictan al amparo del Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se ajustarán a las mencionadas bases, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten ningún otro documento, sin perjuicio de su presentación posterior. Los rendimientos financieros que, en su caso, se generen por los fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada, dada la naturaleza de las entidades a la que van dirigidas y la inmediatez en la aplicación de los fondos. Asimismo, como garantía procedimental, antes de proponer el pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. En cuanto al pago de las subvenciones concedidas, se incorpora la posibilidad de abonar el 100% del importe de dicha subvención con carácter previo a la justificación, atendiendo a la especial naturaleza de las entidades solicitantes y a la regulación prevista en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, cuando el importe máximo de concesión que se establezca en la resolución de concesión sea igual o inferior a 6.000,00 euros.

Dentro de los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras se han incorporado algunos de los criterios enumerados en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación. No obstante, no se ha considerado conveniente la inclusión de determinados criterios del citado artículo al no tener influencia en la valoración total de las solicitudes, a la vista de la naturaleza jurídica de las entidades y de la finalidad de las subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente orden. En los criterios de valoración se favorecerá a aquellas entidades que desarrollen actuaciones y medidas que no perpetúen las desigualdades entre hombres y mujeres en materia de consumo, garantizando que los valores, el lenguaje, la imagen y contenidos que se lleven a cabo no sean sexistas.

Asimismo, no concurren en las entidades que constituyen los beneficiarios directos de la subvención los requisitos cumulativos previstos en el artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de la Unión Europea y, por tanto, no le es aplicable lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En la elaboración de esta orden se ha cumplimentado el preceptivo trámite de audiencia a las organizaciones con intereses en la materia a través del Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, establecido en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, conforme a lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118 del Texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones y Organizaciones y a Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y usuarias y para el fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones se encuentran integradas por:

a) Un texto articulado, que es el aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).

b) Dos cuadros resúmenes correspondientes a cada una de las siguientes líneas de subvenciones:

Línea 1. Subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones y Organizaciones Provinciales de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Línea 2. Subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional primera. Avocación y delegación de competencias en el ámbito de la presente orden para la Línea 1. Subvenciones en materia de consumo a Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se acuerda la avocación de las competencias delegadas en la persona titular de la Dirección General de Consumo en virtud del artículo 11 de la Orden de 21 de diciembre de 2015, por la que se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Salud, para la tramitación, concesión, seguimiento y justificación, así como incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, resolución de prescripción del derecho al mismo, y se delegan las mismas en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de consumo, en el ámbito de la presente orden para la Línea 1.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de consumo de la Consejería de Salud y Familias para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren iniciados les será de aplicación la Orden de 1 de julio de 2016.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en particular, la Orden de 1 de julio de 2016.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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