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Medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19

16/04/2021
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Decreto de la Presidenta 11/2021, de 14 de abril, por el que se mantienen, en su ámbito competencial, las medidas correspondientes al nivel 3, para la Comunidad Autónoma de La Rioja, y se mantienen y activan distintos niveles de riesgo para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2021 (BOR de 15 de abril de 2021). Texto completo.

DECRETO DE LA PRESIDENTA 11/2021, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE MANTIENEN, EN SU ÁMBITO COMPETENCIAL, LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES AL NIVEL 3, PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, Y SE MANTIENEN Y ACTIVAN DISTINTOS NIVELES DE RIESGO PARA DETERMINADOS MUNICIPIOS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 3 DE MARZO DE 2021, POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS VIGENTES PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19, INCLUIDAS EN EL PLAN DE MEDIDAS SEGÚN INDICADORES, APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 17 DE FEBRERO DE 2021

El 25 de octubre de 2020, el Gobierno de España declaró el estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación. Este real decreto contempla medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del SARS-CoV-2, tales como la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior. Asimismo, se establece la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

El artículo 2.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece que la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma. De acuerdo con el artículo 23 del Estatuto de Autonomía de La Rioja la Presidenta ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la ordinaria del Estado en este territorio. En consecuencia, la Presidenta de la Comunidad Autónoma de La Rioja es la autoridad delegada para dictar, por Delegación del Gobierno de la Nación, las disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 Vínculo a legislación a 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Fuera de esta habilitación competencial, el resto de medidas preventivas que persigan la contención de la enfermedad, requerirán ser adoptadas por el Consejo de Gobierno en calidad de autoridad sanitaria.

En esta Comunidad Autónoma, mediante Decretos de la Presidenta, 15 y 16/2020, de 28 de octubre y de 4 de noviembre, se establecieron determinadas medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, tales como limitaciones a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto, a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, o la entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales.

La evolución de la pandemia ha pasado por distintos Niveles de intensidad desde su inicio a principios del año 2020. Las situaciones de relajación de las medidas de prevención se continúan con aumentos en la incidencia y en la presión asistencial. Este incremento de la transmisión requiere, de acuerdo con las recomendaciones internacionales, la adopción de medidas no farmacológicas de forma proporcional al Nivel de amenaza hasta que la actividad de la pandemia vuelva a parámetros controlables.

El documento de 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19' recoge el marco de actuaciones para responder a estos incrementos. Sin embargo, para su adaptación al contexto de La Rioja requiere ciertas adaptaciones como la adición de Niveles de riesgo y opciones de actuación adicionales.

Sobre la base de este documento, se aprobó por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2021 el 'Plan de Medidas según indicadores', el cual configura una serie de escenarios que corresponden a distintos Niveles de riesgo, definidos por la evolución de una serie de indicadores, estableciéndose las medidas aplicables a cada uno de esos Niveles de riesgo.

Dicho acuerdo establece que las medidas contempladas en el citado documento se activarán previa declaración justificada de su pertinencia según la distribución competencial prevista para su adopción, ya sea por Decreto de la Presidenta, ya sea mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.

En virtud de lo anterior, por Decreto de la Presidenta 6/2021, de 17 de febrero, se activaron en toda la Comunidad Autónoma de La Rioja las medidas correspondientes al Nivel de riesgo 4.

Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2021, se actualizaron las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19 incluidas en el citado Plan de Medidas según indicadores.

Por Decretos de la Presidenta, números 7 y 8/2021, se activan las medidas correspondientes al Nivel de riesgo 3, y se establecen medidas temporales de salud pública aplicables durante la festividad de la Semana Santa de 2021.

Visto el informe emitido por el Director General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, de fecha 14 de abril de 2021, sobre la base del Nivel de riesgo analizado, manifestando que:

La situación epidemiológica muestra una tendencia ascendente de crecimiento lento pero constante con algunas fluctuaciones. La incidencia de La Rioja se sitúa por encima de la incidencia del conjunto de España.

El aumento de la incidencia afecta de forma diferente a los distintos grupos de edad destacando especialmente el aumento en la población de 60 y más años. Este aumento resulta especialmente preocupante por la mayor repercusión que puede tener en la presión asistencial ya elevada.

El mapeo de la infección muestra una situación heterogénea de la comunidad, siendo la situación epidemiológica especialmente desfavorable los municipios de Cervera del Río Alhama, Aguilar del Río Alhama, Casalarreina, Pradejón, Aldeanueva de Ebro, Autol, Calahorra, Nájera y Arnedo.

La positividad de las pruebas diagnósticas de infección activa continúa aumentando, pasando del 5,8% en la semana 12 al 7,3% en la semana 13 y al 8,3% en la semana 14. La capacidad diagnóstica continúa siendo elevada con unos Niveles similares respecto a la semana previa.

En cuanto al aislamiento del virus en aguas residuales, en Logroño cambia la tendencia de estabilidad presente durante las dos semanas anteriores, produciéndose un aumento. En Calahorra, hay estabilidad, sin embargo, la tendencia de las últimas tres semanas es de un aumento lento y constante de los Niveles.

La transmisión en el entorno domiciliario y en el laboral parecen continuar siendo los más frecuentes. Los casos que han asistido a bares y restaurantes en periodo de infectividad ha aumentado nuevamente respecto a la semana anterior. El número de contractos por caso parece mantenerse estable respecto a la semana previa.

La información procedente de la capacidad asistencial muestra un aumento relevante tanto en la hospitalización como en cuidados críticos con diferencias en el impacto respecto a olas anteriores, con una mayor presión en cuidados críticos ante menores aumentos de incidencia.

Concluye recomendando la aplicación del Plan de Medidas según indicadores correspondiente a los siguientes Niveles de alerta:

*Unidad territorial de La Rioja: mantenimiento del Nivel 3, con restricciones a la entrada y salida del territorio autonómico.

*Unidades territoriales municipales:

- Mantener los municipios de Cervera del Río Alhama y el barrio de Valderde (N-6), y Pradejón (N-5), según Niveles aprobados por Decreto de la Presidenta 9/2021, de 30 de marzo, con sus respectivas restricciones a la entrada y salida de los municipios.

- Mantener los municipios de Arnedo, Calahorra y Nájera (N-4), en sus respectivos Niveles aprobados por Decretos de la Presidenta 9/2021, de 30 de marzo, y 10/2021, de 7 de abril.

- Activar el Nivel 4 de riesgo para el municipio de Autol.

Por tanto, como autoridad delegada conforme al artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio Vínculo a legislación, de los estados de alarma, excepción y sitio, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 2.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, a iniciativa de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública,

DISPONGO

Artículo único.

1. Mantener las medidas del Nivel de riesgo 3 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en los municipios que se citan, las correspondientes a los Niveles de riesgo que igualmente se indican, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2021.

- Cervera del Río Alhama y el barrio de Valverde: Nivel 6

- Pradejón: Nivel 5

- Calahorra, Arnedo y Nájera: Nivel 4

2. Aplicar el Nivel de riesgo 4 para el municipio de Autol.

3. Aplicar a los ámbitos territoriales, autonómico en el Nivel 3 correspondiente, y municipal, con Niveles 5 y 6, la limitación de entradas y salidas, teniendo en cuenta las excepciones previstas en el artículo 3 del Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre.

Disposición adicional única.

Mantener la vigencia de las medidas recogidas en los Decretos de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, y 16/2020, de 4 de noviembre, en la redacción consolidada dada por sus respectivas modificaciones, asociándola a la permanencia del Plan de Medidas según indicadores citado, en cuanto no se opongan y no resulten incompatibles con este último.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto de la Presidenta 9/2021, de 30 de marzo, exclusivamente en lo referido al municipio de Autol, por cuanto pasa a tener el Nivel 4 de riesgo.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 16 de abril de 2021, y se mantendrá en vigor hasta la siguiente revisión del Nivel de riesgo, según el análisis de indicadores que semanalmente viene realizando la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

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