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Bases reguladoras de los Premios Gabilex

15/04/2021
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Orden 50/2021, de 6 de abril, de la Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Gabilex, Revista del Gabinete Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN 50/2021, DE 6 DE ABRIL, DE LA VICEPRESIDENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS GABILEX, REVISTA DEL GABINETE JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

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El Gabinete Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de los Letrados que los integran, prestan los servicios propios de los abogados, esto es, la representación y defensa en juicio y el asesoramiento jurídico, todo ello de conformidad con la Ley 5/2013, de 17 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación del Servicio Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Desde el año 2015, el Gabinete Jurídico publica trimestralmente la Revista Gabilex, revista digital, cuyo objetivo fundamental es el de servir de herramienta de difusión de las investigaciones jurídicas mediante la promoción de la información multidisciplinar dentro de las diversas ramas del Derecho y la publicación de trabajos de actualidad que abarquen todos los ámbitos jurídicos.

La Revista en su afán de distinguir la investigación y el estudio del Derecho convoca los Premios Gabilex en sus dos categorías: “Categoría General”, destinado a trabajos de estudio e investigación originales e inéditos que aborden temas relacionados con cualquier rama del Derecho, y “Categoría Másteres, Trabajos Fin de Grado y similares”, que se otorga a los mejores trabajos de fin de grado de Derecho, másteres, título de especialista o título de experto en cualquier rama del Derecho.

De acuerdo con el artículo 3.2.c) Vínculo a legislación del Decreto 77/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Gabinete Jurídico queda adscrito a Vicepresidencia.

En consecuencia, como titular de la Vicepresidencia, órgano competente para la aprobación de estas bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en el Decreto 77/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; y en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, previo informe jurídico y de la Intervención General, Dispongo

Capítulo I

Disposiciones sustantivas

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los Premios Gabilex, que otorga el Gabinete Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El objeto de los premios es el reconocimiento y estímulo de la labor creadora y de investigación de los trabajos, valorándose el carácter práctico de los trabajos presentados.

2. Las modalidades de los premios son:

- El Premio Gabilex “Categoría General”, que está destinado a trabajos de estudio e investigación originales e inéditos que aborden temas relacionados con cualquier rama del Derecho.

- El Premio Gabilex “Categoría Másteres, Trabajos Fin de Grado y similares”, que se otorga a los mejores trabajos de fin de grado en Derecho, o master, título de especialista o título de experto en cualquier rama del Derecho realizados por alumnos de cualquier Universidad española o extranjera, en los cursos previstos en la convocatoria.

Artículo 2. Régimen jurídico y financiación.

1. Los premios a que se refiere esta orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

2. Las convocatorias de los premios que se realicen en virtud de la presente orden, deberán precisar las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se conceden.

Artículo 3. Régimen de convocatoria y publicidad.

1. La convocatoria para la concesión del premio amparado en esta orden de bases se realizarán por resolución de la persona titular de la Dirección del Gabinete Jurídico de Castilla-La Mancha, estando limitada por las disponibilidades presupuestarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio.

2. La resolución de convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Premios.

Con cargo a lo dispuesto en esta orden, se establecen dos Premios Gabilex, que contarán con la siguiente dotación económica:

a) El Premio Gabilex “categoría general”, que tendrá una dotación económica de mil quinientos euros (1.500 €).

b) El Premio Gabilex “categoría másteres, Trabajos Fin de Grado y similares”, que tendrá una dotación económica de quinientos euros (500 €).

En estas cantidades se efectuarán las retenciones que, en su caso, correspondan de acuerdo con la normativa tributaria aplicable.

Los trabajos premiados recibirán certificado acreditativo del premio obtenido y serán publicados en la Revista Gabilex.

Artículo 5. Solicitantes y requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán presentar candidatura para el premio Gabilex “categoría general” todas aquellas personas físicas, ya sea de forma individual o colectiva, sea cual fuere su nacionalidad o lugar de residencia, que estén en posesión de la Licenciatura en Derecho o Grado en Derecho. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

Si se participa de forma colectiva todas las personas físicas que compongan la candidatura deben cumplir los requisitos que se establecen en las presentes bases.

Los participantes podrán presentar uno o más trabajos diferentes a las dos modalidades de premios.

En ningún caso podrán participar miembros del Consejo de redacción, del Comité científico o del Comité evaluador de la Revista Gabilex.

2. Para la “categoría másteres, Trabajos Fin de Grado y similares”, los participantes deben ser o haber sido alumnos de cualquier Universidad española o extranjera en los cursos previstos en la convocatoria.

3. Para obtener la condición de persona beneficiaria de los premios regulados en la presente orden, las personas solicitantes deberán cumplir, antes de la fecha de finalización del plazo de solicitud, los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) No estar incursas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni desempeñar cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, electoral de Castilla-La Mancha.

c) No estar incursas en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Los requisitos para poder ser persona beneficiaria quedarán acreditados mediante declaración responsable de cada solicitante.

Capítulo II Del procedimiento de concesión

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión del premio se iniciará de oficio mediante convocatoria y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de los trabajos presentados, a fin de establecer una prelación entre los mismos a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 12 de estas bases

Artículo 7. Solicitudes y documentación a presentar.

1. Las personas interesadas deberán presentar su candidatura debidamente cumplimentada conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. A la solicitud de participación se deberá adjuntar:

- El trabajo, con las características que se indican en la convocatoria.

- Una declaración responsable en la que conste que la obra es original e inédita, no se ha presentado a otro concurso pendiente de resolución, ni tiene sus derechos comprometidos de manera alguna.

- El currículum vitae de los candidatos.

- Si la candidatura es presentada por un equipo de trabajo, el documento en el que quede constancia de la identidad de todas las personas que lo componen con sus firmas, deberá figurar el acuerdo por el que se designa a una de ellas para representar al equipo frente a la Administración en lo que respecta a la tramitación de estos Premios.

El órgano instructor comprobará de oficio los datos referidos a la identidad y titulación, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso deberán ser aportados, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 05-02-2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 8. Lugar de presentación, forma y plazo.

1. Las solicitudes de participación que opten al premio se presentarán en el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección más abajo reseñada, o en las oficinas de Correos, artículo 16.4.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Teniendo en cuenta las especiales características referidas al anonimato de las candidaturas, no se admite la vía telemática.

2. Las candidaturas al premio se formalizarán de la siguiente manera.

a) En un sobre u otro soporte adecuado se incluirá un ejemplar en papel del trabajo o trabajos jurídicos y un CD o pendrive que contendrá el archivo informático del trabajo, siendo su contendido igual al documento en papel. Este sobre será denominado Sobre 1.

El trabajo o trabajos jurídicos se identificarán en la primera página con su título, con la categoría de premio a la que concurre -artículo 4.a) o 4.b)- y con el seudónimo del autor.

En el sobre 1 no se incluirá ninguna identificación personal del remitente y sólo se indicará:

- el objeto del envío: Premios Gabilex, y - el destino del envío: Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Plaza del Cardenal Silíceo, s/n., 45071 - Toledo.

b) En otro sobre cerrado, que será denominado Sobre 2 o plica, se remitirá:

- El formulario de solicitud con los datos personales y declaraciones, conforme al Anexo de cada convocatoria.

- Una declaración responsable en la que conste que la obra es original e inédita, no se ha presentado a otro concurso pendiente de resolución, ni tiene sus derechos comprometidos de manera alguna.

- El currículum vitae de los candidatos.

- Si la candidatura es presentada por un equipo de trabajo, el documento de representación que indica el apartado cuarto del artículo 7.2 de las presentes bases.

El sobre 2 vendrá también identificado en su exterior por el mismo título, categoría y seudónimo y se incluirá dentro del sobre 1.

3. Si se presentan varios trabajos, el sobre 2 será único para todos ellos y recogerá también en el exterior los distintos títulos, categorías y seudónimo. Ni en el trabajo ni en el exterior del sobre 2 se incluirá identificación personal alguna del autor.

4. Serán excluidas todas las solicitudes de participación que identifiquen personalmente a los autores en el exterior de los sobres o en el trabajo jurídico.

5. El plazo de presentación de candidaturas será como máximo de tres meses, contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCM.

Artículo 9. Características de los trabajos.

Los trabajos remitidos para optar a los Premios Gabilex deberán ajustarse al formato especificado en la convocatoria

Artículo 10. Instrucción.

1. Corresponde a la persona titular de la Coordinación del Gabinete Jurídico la instrucción del procedimiento, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y remitirá la documentación al jurado.

2. Las personas que intervengan en el proceso de organización, valoración o concesión del premio guardarán confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones que se efectúen a las candidaturas que se presenten.

Artículo 11. Jurado.

1. El Jurado calificador será designado por la Dirección de la Revista y estará compuesto por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, juristas de reconocido prestigio, elegidos entre los miembros del Consejo de redacción, Comité científico, Consejo evaluador externo de la Revista Gabilex o bien entre abogados y profesores de Universidad.

2. El funcionamiento del Jurado se ajustará a las normas contenidas en la Ley 40/2015 Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Jurado a la vista de las evaluaciones realizadas, emitirá el informe al que se refiere el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, levantará acta del veredicto o fallo y lo remitirá al órgano instructor del procedimiento para formular la propuesta de resolución. El fallo recogerá los trabajos que hayan obtenido más de 60 puntos, ordenándolos de mayor a menor puntuación, en cada una de las modalidades.

4. El Jurado podrá recomendar que los trabajos no premiados que alcancen un nivel de calidad adecuado, a partir de 60 puntos, sean publicados en la Revista Gabilex.

5. Los premios podrán ser declarados desiertos si, a juicio del Jurado, la calidad de los trabajos presentados no alcanza la mínima calidad exigida.

Artículo 12. Criterios de valoración de los trabajos.

El jurado valorará, bajo estricta objetividad, los trabajos presentados, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración y ponderaciones:

a) Relevancia teórica o práctica de las aportaciones y capacidad potencial de sensibilización social: 20 puntos.

En este apartado el jurado tendrá en cuenta los siguientes subapartados, todos ellos con una puntuación de hasta 4 puntos: análisis desde la perspectiva legal, análisis doctrinal, análisis jurisprudencial, sensibilización social y estudio comparativo respecto de otras legislaciones.

b) Originalidad e innovación: 30 puntos. Se desglosa en originalidad, 15 puntos e innovación, 15 puntos.

c) Rigor en el análisis, elaboración de conclusiones, y esfuerzo investigador: 50 puntos.

Los subcriterios son: complejidad del tema seleccionado, 20 puntos; metodología empleada para la realización del mismo, 10 puntos; corrección formal, 10 puntos; capacidad de síntesis del participante, 10 puntos.

Artículo 13. Propuesta resolución.

1. A la vista del fallo del Jurado, el órgano instructor abrirá el sobre 2 o plica de la candidatura que haya obtenido la mayor puntuación en cada modalidad, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases.

2. Si la documentación aportada fuera incompleta o adoleciese de cualquier otro defecto que fuese subsanable, se requerirá a la persona solicitante para que lo subsane o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de 10 días, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud. De no producirse la subsanación se convocará a la siguiente candidatura mejor valorada y así sucesivamente.

3. El órgano instructor, teniendo en cuenta el fallo del Jurado y acreditado el cumplimiento de los requisitos, formulará la propuesta de resolución y la elevará a la Dirección del Gabinete Jurídico.

Artículo 14. Resolución y régimen de recursos 1. La adjudicación de los premios se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Dirección del Gabinete Jurídico, quien resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

2. Transcurridos seis meses desde la convocatoria, sin que se dicte resolución expresa de adjudicación del premio, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La Resolución de la persona titular de la Dirección del Gabinete Jurídico no pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en alzada ante la Vicepresidencia en el plazo de un mes, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las pretensiones ejercitadas en los recursos que en su caso se presenten no podrán referirse al fallo del Jurado que será inapelable. Los concurrentes, por el mero hecho de presentar sus trabajos, aceptan sin reservas y se atienen sin condiciones a estas bases y a la decisión inapelable del Jurado.

Artículo 15. Régimen de publicidad y entrega del premio.

1. La resolución de este procedimiento se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El fallo se dará a conocer en la fecha prevista en la convocatoria.

3. La entrega del Premio tendrá lugar durante la celebración del Congreso de la Revista Gabilex que organiza la Revista convocante.

Artículo 16. Pago.

1. El abono de los premios se efectuará en un único libramiento que se tramitará tras la resolución de concesión, ingresándose en la cuenta bancaria indicada por la persona ganadora.

2. No podrá realizarse el abono de los premios en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 17. Condiciones generales de participación.

La participación en este premio supone la aceptación incondicional de estas bases y de lo establecido para cada edición en la correspondiente convocatoria.

Artículo 18. Publicidad de los trabajos.

La presentación de solicitudes supone la autorización de las personas premiadas para que el Gabinete Jurídico de Castilla-La Mancha pueda exhibir, reproducir o publicar la imagen y contenido de los trabajos, merecedores del premio, en su página web así como en los canales del Ente Público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha o en cualquier otro medio que se estime oportuno, respetando y difundiendo siempre la autoría de los trabajos, sin más limitaciones que las derivadas del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 19. Compatibilidad.

Estos premios son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 20. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas que señala el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 21. Responsabilidad En caso de que algún tercero, como consecuencia de la entrega de los Premios, reclamara por la vulneración de cualquier derecho de propiedad intelectual, industrial, derechos de imagen, de protección de datos o cualquier otro, la Revista Gabilex quedará exonerada de toda responsabilidad, sin perjuicio del derecho de la Organización a ejercer, además, todas las acciones, civiles, administrativas, penales o de cualquier otra índole que pudieren corresponder.

Además, la Organización podrá determinar, en su caso, la retirada de la condición de trabajo o persona ganador o ganadora al reclamado.

Disposición adicional única. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que las personas interesadas aporten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa de desarrollo.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Gabinete Jurídico para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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