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  • EDICIÓN DE 15/04/2021
 
 

Modificación de la Orden 26/2017, de 29 de junio

15/04/2021
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Orden 8/2021, de 6 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se modifica parcialmente la Orden 26/2017, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a mancomunidades que prestan servicios mancomunados de archivo en la Comunitat Valenciana (DOCV de 14 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN 8/2021, DE 6 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN 26/2017, DE 29 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A MANCOMUNIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS MANCOMUNADOS DE ARCHIVO EN LA COMUNITAT VALENCIANA

Por Orden 26/2017, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana que prestan servicios mancomunados de archivo en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8077, de 05.07.2017).

Vista la experiencia de las últimas convocatorias y teniendo en cuenta las necesidades de las mancomunidades objeto de esta orden, se hace conveniente modificar algunos aspectos de la regulación de las disposiciones generales. De este modo se pueden satisfacer, en mayor medida, las necesidades de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana que prestan servicios mancomunados de archivo para poder ofrecer un servicio público de más calidad a la ciudadanía y contribuir a la conservación y difusión del patrimonio documental valenciano.

En la tramitación de la presente norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecua a un objetivo de interés general, como es la mejora en la eficacia de los procedimientos de apoyo a las mancomunidades mediante el impulso de una forma real y efectiva de sus actuales sistemas de financiación, tratando de cooperar y resolver aquellas dificultades económicas que sufren las mancomunidades en la hora de sufragar los gastos objeto de esta orden.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación adecuada e imprescindible, y establece las obligaciones necesarias a fin de atender el objetivo que se pretenden conseguir.

Se cumple, así mismo, el principio de seguridad jurídica, puesto que la norma se ha elaborado de manera coherente, con la normativa estatal, de la Unión Europea y la de la Comunitat Valenciana, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro.

En aplicación del principio de transparencia, se ha dado publicidad a la iniciativa normativa y a los documentos propios del proceso de elaboración, se ha sometido el expediente a información y audiencia pública, y se ha publicado el anuncio correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en cumplimiento del artículo 133 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En cuanto al principio de eficiencia, la regulación que se plantea ha tenido en consideración como principio inspirador la reducción de cargas administrativas implícitas en la aplicación de esta norma, teniendo en cuenta la racionalización de los recursos públicos disponibles. La vigencia de la orden, en ningún caso afecta los gastos o ingresos públicos, puesto que se cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por otro lado, en relación con la política de competencia de la Unión Europea, no hay que notificar o comunicar a la Comisión Europea las subvenciones que se convocan porque no cumplen los requisitos de la ventaja económica para una empresa, dado que las entidades a que están dirigidas no ejercen actividades económicas en que se ofrezcan bienes o servicios en el mercado, ni el falseamiento de la competencia previstos en el apartado 1 del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y no afectan, por lo tanto, los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Por todo esto, en aplicación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y del Real decreto 887/2006 de 21 de julio Vínculo a legislación, por el cual se aprueba el Reglamento general de subvenciones; y en virtud de las atribuciones que me confieren la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell; el artículo 160.2 de la mencionada Ley 1/2015 y el Decreto 173/2020, de 20 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte; a propuesta de la Dirección General de Cultura y Patrimonio y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO

Artículo único. Artículos modificados

Se modifican los artículos 1, 4, 13 y la disposición final segunda de la Orden 26/2017, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a mancomunidades que prestan servicios mancomunados de archivo en la Comunitat Valenciana, que quedarán redactados conforme al anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto público

La aplicación y el posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia presupuestaria, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el ejercicio correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO OMITIDO

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