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El Supremo anula el nombramiento de dos de sus magistrados de lo Militar porque el CGPJ omitió informes preceptivos

14/04/2021
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Concede un mes al Consejo para hacer nuevas propuestas con independencia de la reforma que impide los nombramientos

MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha hecho públicas este martes dos sentencias en las que anula los nombramientos de los magistrados de la Sala de lo Militar de este órgano Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta porque el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) infringió el procedimiento para cubrir dichas plazas al omitir el trámite de recabar determinados informes.

La Sala ordena retrotraer el procedimiento al momento en que debieron solicitarse dichos para que se soliciten de forma inmediata tras la notificación de las sentencias. Además, concede un plazo de un mes al CGPJ para que formule la propuesta de provisión de las dos plaza vacantes.

En relación a los informes preceptivos, la Sala parte del artículo quinto de la base de la convocatoria que establecía que se recabarían informes de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y del Presidente de la Sala Quinta (de lo Militar) del Tribunal Supremo, y del Ministerio de Defensa.

ACTUAL SITUACIÓN, SIN PODER NOMBRAR

El Supremo señala también que una cuestión*que no puede dejar de estipularse con claridad en las actuales circunstancias es la situación del Consejo General del Poder Judicial, tanto del Pleno como, obviamente, de su Comisión Permanente, ya que la convocatoria de la plaza litigiosa y su provisión se produjeron en prórroga de su mandato, por lo que su renovación, largamente retrasada, podría producirse en cualquier momento.

En sus sentencias, afirma que, sin embargo, la renovación, de producirse, es ajena a la ejecución de estas sentencias, que afecta al propio órgano constitucional, no a una determinada composición del mismo. "Esta sentencia habrá de ser cumplida en sus propios términos por el Consejo General del Poder judicial con esta u otra composición personal.

Igual sucede en el supuesto de que el legislador modificara la capacidad del Consejo General del Poder Judicial para hacer nombramientos antes de su renovación o, incluso, que modificara la configuración de sus órganos internos, por muy improbable que todo ello ocurra en el breve plazo en que esta sentencia ha de ser ejecutada", concluye la Sala.

Así, el TS concede un plazo de un mes al CGPJ para que formule la propuesta de provisión de las dos plaza vacantes. La convocatoria añadía que también se podrían recabar de las Universidades, centros de formación, Administraciones y organismos en los que la persona que opte a la plaza alegue haber prestado servicios o realizado actividades, así como de los Colegios Profesionales correspondientes.

La Sala indica que una vez incluida su exigencia en las bases con carácter preceptivo, el órgano decisor no puede prescindir de ese elemento del procedimiento mes y medio más tarde, ya que "fuera cual fuera la razón por la que no se solicitaron los informes, no puede admitirse que en tan breve lapso de tiempo los mismos hubiesen pasado de ser útiles a prescindibles hasta el punto de no ser siquiera solicitados".

SE CONSIDERARON INÚTILES

En definitiva, la Sala rechaza que pueda admitirse que el Pleno del Consejo entendiera que pese a aprobar la necesidad de unos informes preceptivos -otra cosa hubiera sido que se hubiesen configurado como opcionales- el 28 de octubre, cubriera la plaza sin recabarlos, en contra de lo que preveía la base quinta, por considerarlos inútiles, el 28 de noviembre.

"Tales informes quizás no hubieran cambiado la decisión, pero si el Consejo había acordado que se solicitasen es porque entendía que su contenido podía ayudar a formar la decisión que había de adoptar, fuese o no distinta a la que adoptó con infracción del procedimiento previsto en las bases", subraya el tribunal.

El Supremo estima en su sentencia el recurso de un candidato a las plazas convocadas, que fue incluido en una de las dos propuestas para cubrir los puestos que se elevaron al Pleno. En concreto en la que resultaría elegido Ricardo Cuesta.

La sentencia se refiere a la propuesta de dos candidatos para cada uno de los puestos que antecedió al nombramiento, y destaca que el acuerdo de la Comisión Permanente de 21 de noviembre de 2019 justificaba la propuesta de dos nombres, pese a que consideraba "idóneos" para la plaza a cuatro candidatos; "con potencialidades muy similares".

Concluye que "lo que no podían hacer era prescindir lisa y llanamente de las exigencias legales y hacer una amigable componenda con ambas plazas, dos candidatos para cada una de ellas, decisión que abre la puerta a todo tipo de posibles especulaciones sobre la selección de cada una de las duplas, justo lo contrario a la voluntad de objetivación del legislador en los criterios que deben guiar estos nombramientos, fuera del núcleo de amplia* discrecionalidad que comportan en cuanto a la decisión del Pleno sobre el candidato a promover en definitiva para la plaza".

ALCANCE DE LA DECISIÓN

La sentencia aclara que la nulidad de dichos actos "por razones estrictamente procedimentales y de exclusiva responsabilidad del órgano decisor" no debe redundar en perjuicio de los legítimos intereses de los aspirantes a ser promovidos a las plazas vacantes en la Sala Quinta del Tribunal Supremo a que su solicitud sea tramitada y resuelta de conformidad a derecho.

Para la Sala, el respeto a la posición jurídica de los que en su momento firmaron unas convocatorias con cumplimiento de todos los requisitos personales y profesionales hace que se deba retrotraer el procedimiento al momento en que la Comisión Permanente decidió los solicitantes que elevaba al Pleno para que éste decidiera a quien promovía a la plaza vacante sin que se hubieran solicitado previamente los referidos informes preceptivos, para que dicha irregularidad sea subsanada.

Agrega que lo dicho en relación con la propuesta de la Comisión Permanente requiere que dicha propuesta sea, al menos, de tres candidatos; una terna, salvo que se motive cumplidamente la concurrencia del supuesto extraordinario que contemplan las bases de una propuesta con más candidatos.

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