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Subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo

14/04/2021
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Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para el año 2021, las subvenciones correspondientes a la Línea 1, Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo (BOJA de 13 de abril de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE ABRIL DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO AUTÓNOMO Y ECONOMÍA SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL AÑO 2021, LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A LA LÍNEA 1, FOMENTO DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES, REGULADA EN LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, DE 6 DE JUNIO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE APOYO A LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL PARA EL EMPLEO

Por Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

La citada Orden, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social, hoy, Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha Orden.

Conforme a lo establecido en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, se atribuyen a ésta, en su artículo 1.h) las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la economía social y, en especial, las cooperativas y las sociedades laborales. Estas competencias se ejercen a través de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social a quien le corresponde, de acuerdo con el artículo 9.2 del citado Decreto, entre otras, las competencias relativas al orden cooperativo y las de otras empresas de economía social y sus asociaciones, así como la promoción de acciones para la creación y desarrollo de empresas de economía social y con las asociaciones representativas de los colectivos de empresas de economía social y de los agentes económicos y sociales más representativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En este marco competencial, impulsar el crecimiento y la competitividad del tejido empresarial compuesto por las cooperativas y sociedades laborales así como consolidar la actividad de las asociaciones representativas de los intereses de las entidades de economía social, se configura como uno de los objetivos primordiales de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

2. Conforme al artículo 8 de la citada Orden, la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, está integrada por las siguientes medidas:

a) Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

b) Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado.

Segundo. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus términos por lo establecido en la Orden de 6 de junio de 2014.

Tercero. Entidades beneficiarias.

1. Podrán resultar beneficiarias las entidades previstas en el artículo 3.1, letra c) de la Orden de 6 de junio de 2014.

2. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 2, letras d) y e), y el apartado 4 del artículo 3 de la citada Orden de 6 de junio de 2014 y cumplir con las circunstancias establecidas en los artículos 8, 9 y 10.

Cuarto. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, por la cuantía total máxima de dos millones cien mil euros (2.100.000,00 €) y con cargo al crédito del presupuesto de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo correspondiente a la siguiente partida presupuestaria, con carácter estimado:

CUADRO OMITIDO

2. De cualquier forma, la concesión de cada subvención quedará supeditada, no solo a la existencia de créditos disponibles en cantidad suficiente en la partida de imputación del gasto, sino a la existencia, asimismo, de un saldo de desviación acumulada que lo respalde, en el código de financiación S0045, “Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social”.

3. Dado que el ámbito territorial de competitividad de la Línea 1 es la provincia, en virtud del artículo 9.1 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la presente convocatoria recoge la distribución de la citada cuantía máxima entre los distintos ámbitos territoriales en función del número de entidades de economía social constituidas e inscritas en los Registros de Cooperativas y de Sociedades Laborales de la Junta de Andalucía, en cada una de las provincias, durante el año 2020, según los porcentajes obtenidos en cada provincia respecto del total de Andalucía:

CUADRO OMITIDO

Esta distribución podrá ser posteriormente modificada mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, adoptada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de esta convocatoria.

Cuando tras la resolución de concesión existan sobrantes de los créditos estimados en alguno de los ámbitos territoriales y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, se prevé la posibilidad de una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, respetando su orden de evaluación de ámbitos territoriales que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

4. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el párrafo siguiente.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. Igualmente los órganos competentes para conceder las subvenciones podrán dejar sin efecto la convocatoria, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que aún no haya sido objeto de resolución de concesión. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Quinto. Período de ejecución.

Se subvencionarán los comportamientos y acciones establecidos en las Medidas 1.1 y 1.2, siempre que los mismos se hubieran formalizado entre el 1 de octubre de 2020 y el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Sexto. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse a los formularios incorporados a la convocatoria y que figuran como Anexo I de la misma. Por su parte, las alegaciones, aceptaciones, reformulaciones y, en su caso, la presentación de documentos se ajustarán al formulario que se incorpora como Anexo II.

2. Los formularios de solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html

e irán dirigidos, a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades que corresponda en función del domicilio social de la entidad solicitante.

3. Las solicitudes de las subvenciones convocadas se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación a) y d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en la dirección de internet:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html

así como, a través del Portal de la Junta de Andalucía.

4. Para la presentación, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, conforme a lo previsto en el artículo 10. 2. a) de la Ley 39/2015 Vínculo a legislación. de 1 de octubre.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de esta convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y concluirá el 31 de agosto de 2021.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada.

Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, son las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

Noveno. Notificación y publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, propuesta provisional de resolución, trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicaran, en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la siguiente dirección de internet:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/6465/datos-basicos.html

Décimo. Forma y secuencia del pago.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.a) de la Orden de 6 de junio de 2014, el pago de la subvención concedida se materializará mediante un pago único de la subvención previa comprobación de la documentación acreditativa.

Undécimo. Devolución voluntaria y compensación, aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

2. La entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, mediante la presentación de la correspondiente solicitud al órgano concedente. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/ paginas/devolucion-voluntaria.html

Duodécimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de las subvenciones convocadas, previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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