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Regulación del procedimiento de aprobación de centros e institutos de investigación del Sistema universitario de Galicia

14/04/2021
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Orden de 26 de marzo de 2021 por la que se regula el procedimiento de aprobación de centros e institutos de investigación del Sistema universitario de Galicia (código de procedimiento ED431J) (DOG de 13 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MARZO DE 2021 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE CENTROS E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ED431J)

La investigación actual de frontera, responsable con su entorno económico y social, se desarrolla cada día más en estructuras organizativas que involucran un gran número de personas e infraestructuras trabajando conjuntamente en contextos muy competitivos y cada vez más internacionalizados. Como consecuencia de este marco hace falta crear ecosistemas que permitan integrar estas capacidades y favorecer una adecuada interacción entre ellas y todos los recursos que es preciso movilizar.

Conscientes de esta necesidad, tanto las universidades gallegas como la Xunta de Galicia, hace tiempo que iniciaron toda una serie de acciones y políticas que permitieran integrar y fortalecer capacidades a través de la promoción y financiación de estructuras organizativas estables de investigación con una dinámica de funcionamiento superior a la del grupo que permitieran afrontar los retos que la investigación de excelencia y la transferencia de conocimiento a la sociedad abordan hoy.

En efecto, para avanzar en la implantación de una estrategia que permitiera en Galicia la creación de centros e institutos de I+D+i más fuertes y capaces de competir en contextos nacionales e internacionales, la consellería competente en materia de universidades inició en el año 2008 el Programa de agrupaciones estratégicas de investigación, en el que se pretendía hacer un esfuerzo adicional en el objetivo de consolidación y estructuración, que consistía en propiciar la agrupación y organización de los grupos de investigación más dinámicos en torno a estructuras de investigación de dimensión superior al grupo, tales como institutos de investigación, centros de referencia o unidades de investigación de otros tipos. Las agrupaciones de personal investigador de ámbito superior al grupo aparecían definidas como estructuras organizativas esenciales de la actividad investigadora de las universidades, constituidas como una herramienta para conseguir objetivos tales como interdisciplinariedade, masa crítica suficiente para garantizar la eficiencia de la tarea investigadora, visibilidad, logro de la excelencia investigadora, aumento de la obtención de conocimientos de interés socioeconómico y, en general, mejor utilización de los recursos y capacidades disponibles en el SUG.

Este programa tuvo su continuidad, con diversos ajustes a lo largo de varios años, con convocatorias específicas en 2008, 2009, 2012, 2015 y 2018, en el que resultaron beneficiarias hasta 15 agrupaciones distintas de las tres universidades gallegas.

En paralelo con las ayudas para la creación y fortalecimiento de este tipo de estructuras en el seno de las universidades gallegas, las propias universidades empezaron a favorecer instrumentos propios de integración y suma de capacidades creando una serie de centros de investigación que, en su mayor parte, coincidieron con aquellas estructuras que estaba financiando la propia administración autonómica.

Algunas de estas agrupaciones estratégicas y centros propios de las universidades evolucionaron y se consolidaron al amparo de la Orden de 11 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la acreditación, estructuración y mejora de centros de investigación singulares y agrupaciones estratégicas consolidadas del Sistema universitario de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), que asentó las bases del Programa de centros de investigación del SUG.

Ya en el año 2019 la Xunta de Galicia renovó y reforzó, por medio de una convocatoria en concurrencia competitiva, su compromiso por desarrollar para Galicia un programa de centros de investigación en el seno del SUG. El programa para su desarrollo moviliza importantes recursos y asienta como pilares de funcionamiento del sistema a estructuración de las unidades, la mejora de la calificación de todo el personal que las integran, la evaluación externa y el rendimiento de cuentas.

En el marco jurídico, en Galicia el instrumento fundamental que permite desplegar esta estrategia de centros de I+D+i universitarios, activando los procesos de agrupación y especialización de la investigación e instando a las universidades a la realización de las reformas oportunas en esta dirección es la Ley 6/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, del Sistema universitario de Galicia que, en su artículo 5, establece que las universidades podrán estar integradas por las estructuras mencionadas en la Ley orgánica 6/2001 de universidades, o identificadas en los estatutos de cada universidad pública o en las normas de organización y funcionamiento interno en el caso de universidades privadas que, en el ámbito de las estructuras de I+D+i, serán:

- Institutos universitarios de investigación.

- Unidades de investigación de excelencia.

- Escuelas de doctorado.

- Cualquier otro centro o unidad diseñada para este fin por cada universidad en sus estatutos o normas de organización y funcionamiento interno.

La dicha Ley 6/2013 indica en su artículo 17 cuáles son los criterios generales que tienen que regir en el diseño general de las unidades de I+D+i para, en su artículo 19, tratar de manera específica la creación, modificación y supresión de los centros de I+D+i en el ámbito del SUG.

Bien es cierto que el desarrollo del artículo se refiere en el detalle de manera constante a los institutos universitarios de investigación pero, del espíritu de la ley y del articulado de carácter general, es coherente entender que todas las precisiones que se realizan sobre los institutos son también obligadas, como mínimo, para el resto de las estructuras definidas en el artículo 5 de la citada ley.

Complementariamente los planes gallegos de financiación universitaria ponen de manifiesto el consenso conseguido entre la Xunta y las tres universidades para definir un marco estable de financiación y que incluyen en sus indicadores los centros de investigación como elementos de valor y de cómputo para criterios de reparto de fondos.

Por otra parte, el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, establece en su artículo 9 que es competencia de la Secretaría General de Universidades:

- Fomentar la excelencia de los campus universitarios y emitir informe sobre la creación de los campus de especialización y la creación de las estructuras de investigación.

- La promoción y gestión eficiente e integradora de los recursos y capacidades de investigación del Sistema universitario de Galicia para su puesta en valor en el marco del Sistema de innovación y, particularmente, la promoción de la coordinación de las universidades gallegas en el establecimiento de programas, infraestructuras y actuaciones en materia de investigación.

- Contribuir a la ordenación y complementariedad de las capacidades investigadoras del Sistema universitario de Galicia, siguiendo criterios de excelencia y consolidación en el ámbito de los objetivos que establezcan los planes del Gobierno gallego en materia de investigación e innovación.

Le corresponde específicamente a la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria la elaboración de los criterios para la acreditación de centros y unidades del Sistema universitario de Galicia.

La atribución de estas competencias, unidas al marco financiero, le permiten a la consellería desplegar políticas de mejora de la I+D+i del SUG, destinadas a la excelencia investigadora y al servicio a los intereses de Galicia, conforme a un modelo estructurado de la I+D+i que se conforma considerando el SUG como uno todo a partir de los siguientes principios:

- Financiación basal estructural de la I+D+i.

- Formación y retención del mejor talento investigador.

- Integración y estructuración de las capacidades de I+D+i del sistema.

- Fortalecimiento de las gobernanzas de la I+D+i.

Con el objetivo último de contribuir a la mejora continua del sistema de agrupación de las capacidades de I+D+i del SUG y para ordenar el marco administrativo de desarrollo y aprobar la regulación por la que se instrumenten los procesos de creación de centros e institutos de investigación del SUG esta orden pone en marcha un procedimiento para su aprobación en el que podrán participar las universidades gallegas cuando lo consideren necesario para la mejor consecución de sus fines.

En virtud de todo el anterior, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento para la tramitación, por petición de las universidades del Sistema universitario de Galicia (en adelante, SUG), de la aprobación (conforme a lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del SUG) de centros e institutos de investigación del SUG, de acuerdo con las definiciones del artículo 2 de esta orden (código de procedimiento ED431J).

Artículo 2. Definiciones

1. A los efectos de esta orden se entienden como centros e institutos de investigación del SUG aquellas estructuras de I+D+i mencionadas como tales en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del SUG. Les corresponderá a las universidades proponientes caracterizar y categorizar cada unas de las unidades de I+D+i que se sometan a aprobación en el marco de esta orden.

2. En función de su titularidad los centros e institutos de investigación del SUG pueden clasificarse como:

Propios: creados por una única universidad al amparo de esta orden y de su propia normativa interna.

Interuniversitarios: constituidos conjuntamente con otras universidades mediante convenio o acuerdo específico y de acuerdo con el procedimiento fijado en esta orden. Para que un centro o instituto de investigación del SUG tenga la consideración de interuniversitario será preciso que participe en él más de una universidad del SUG y que la participación de cada una de ellas tenga un carácter decisivo por la aportación de personal, medios y/o infraestructuras. La mera adscripción de algún personal investigador o técnico no es suficiente para conseguir la condición de interuniversitario. Le corresponde a la Secretaría General de Universidades una vez analizada la propuesta, y de acuerdo con los informes externos, proponer la consideración del carácter interuniversitario.

Mixtos: constituidos conjuntamente con otros organismos públicos de investigación, con administraciones públicas, incluida la propia Xunta de Galicia, con centros del Sistema público de salud y con otros centros públicos o privados sin ánimo de lucro, mediante convenio o acuerdo específico según el procedimiento regulado en esta orden.

Adscritos: cuando se incorporen estructuras ya existentes mediante convenio o acuerdo con una institución pública o privada.

3. En función de su perfil los centros e institutos de investigación del SUG admiten diferentes orientaciones, en las que pueden primar aspectos diversos, en función de su estructura y campo de actuación. En el sentido más básico se pueden contemplar los siguientes:

Perfil investigador: en aquellos casos en los que su ámbito de actuación consiga su máxima eficacia cuando pueda medirse por parámetros en los que primen aspectos de producción científica sin perjuicio de otros parámetros de medida que evidencien sus capacidades.

Perfil innovador: en aquellos casos en los que su ámbito de actuación consiga su máxima eficacia cuando pueda medirse por parámetros de innovación y transferencia.

Estos perfiles podrán ser acumulativos variando su peso ponderal en el enfoque de la unidad de I+D+i.

4. Otras definiciones:

Comisión Asesora del Programa (CAP): órgano colegiado, creado al amparo de la Orden de 11 de agosto de 2016, y modificado por la Orden de 19 de septiembre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la acreditación, estructuración y mejora de centros e institutos de investigación del SUG, con funciones de asesoramiento, orientación y proyección exterior de las acciones del programa.

Comité de Evaluación Externa (CEE): órgano colegiado, nombrado por la Secretaría General de Universidades para la evaluación de las propuestas de creación de centros de investigación. Su composición podrá ser variable en función del perfil y de las características del centro que se evalúe e incluirá expertos externos al SUG.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

La presente orden se aplicará a los centros e institutos de investigación de las universidades del SUG definidos en el artículo 2.1 siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en esta orden.

Artículo 4. Competencia

1. La Xunta de Galicia, de acuerdo con el dispuesto en la Ley 6/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, del SUG, es competente para aprobar, por solicitud de las universidades interesadas, centros e institutos de investigación creados por las universidades de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos.

2. Le corresponde a la Secretaría General de Universidades el desarrollo y la tramitación del procedimiento administrativo definido en esta orden.

Artículo 5. Inicio del procedimiento

El procedimiento tendrá que iniciarse por aquella universidad del SUG que ostente la titularidad del centro o instituto de investigación, o más de una cuando la estructura tenga carácter interuniversitario.

Artículo 6. Requisitos

Los centros e institutos de investigación que las universidades presentan para su aprobación por la Xunta de Galicia, deberán haber iniciado su proceso de creación por las universidades cumpliendo con lo señalado en sus estatutos vigentes y las disposiciones generales de la Ley 6/2013 del SUG.

Adicionalmente, a los efectos de la tramitación de su aprobación por parte de la Xunta de Galicia, los centros e institutos de investigación del SUG que se acojan al proceso de aprobación regulado en esta orden tendrán que cumplir unos requisitos, tanto en su solicitud inicial como en sus modificaciones y a lo largo de su existencia, que acrediten una calidad investigadora de alto nivel, comprometida con el desarrollo de Galicia al tiempo que con unos altos niveles de autofinanciamiento y viabilidad científica.

Estos requisitos se concretan en:

- Contar con una base suficiente de personal investigador, personal de apoyo y de infraestructuras para llevar a cabo sus funciones de forma adecuada. Le corresponderá a la Comisión Asesora del Programa y al Comité Evaluador Externo analizar y estudiar la propuesta que se presente y determinar si dicha propuesta garantiza el correcto funcionamiento del centro y/o instituto atendiendo a su campo y materia de investigación.

- El personal investigador únicamente podrá estar adscrito y formar parte de un único centro en el ámbito del SUG, excepto en el caso de los interuniversitarios en los que, durante un período de 2 años desde su creación, podrá admitirse una dedicación parcial compartida con otro centro de I+D+i de hasta el 30 %. El personal de apoyo administrativo y de servicios no estará sujeto a esta limitación, pero en todo caso habrá de constar su tiempo de dedicación.

- Acreditar una expectativa de autofinanciamiento suficiente y una acción eficaz con impacto en una investigación de calidad.

- Contar con un sistema de gobernanza apropiado y eficaz que permita gestionar una capacidad suficiente de acción propia dentro del marco de la institución a la que pertenece.

- Contar con un sistema de rendición de cuentas riguroso ante sus órganos rectores.

Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

2. Es un procedimiento abierto por lo que se puede iniciar en cualquier momento a partir del día siguiente a su publicación en el DOG por solicitud de la universidad o de una de las universidades que iniciaron el procedimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.

Artículo 8. Documentación complementaria

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación e incluirá:

1. Acuerdo favorable del Consejo de Gobierno de la/las universidad/es proponente/s.

2. Informe favorable de la Asesoría Jurídica de la/las universidad/es proponente/s.

3. Informe favorable del Consejo Social de la/las universidad/es proponente/s.

4. Certificación de la Secretaria General de la/las universidad/es solicitante/s de que la creación de la unidad de I+D cumple con todos los procedimientos internos previstos en la reglamentación de la propia universidad y actualizados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, del SUG.

5. Descripción: resumen ejecutivo de la propuesta, nombre y acrónimo de la unidad, y persona que ocupa el cargo de representación máxima en el caso de estar nominada.

6. Certificación del personal investigador, personal técnico y personal de gestión que se integra con sus categorías, roles y funciones. En el personal que figura en la relación de puestos de trabajo de la universidad se especificará cual es lo que está adscrito a la unidad con su porcentaje de dedicación. En el caso del personal contratado se indicará la duración y fuente de financiación de sus contratos.

7. Documentación que acredite:

a) Excelencia científica, técnica o artística.

- Sistema de gobernanza y reglamento de régimen interno.

- Organización interna del centro por áreas científicas y funcionales.

- Agenda científica.

- Indicadores de excelencia.

- Sistemas de monitorización externos, incluyendo la propuesta de un comité asesor externo que, con una periodicidad de, cuando menos, cuatro años realizará un análisis de la evolución de la unidad.

- RRI: Plan de igualdad.

b) Conveniencia estratégica para el desarrollo económico y social de Galicia.

- Justificación de la necesidad de creación del centro o instituto.

- Plan estratégico o documento análogo para un período de cuatro años.

- Benchmarking y posicionamiento del centro o instituto, con referencias explícitas al menos al ecosistema gallego, al estatal, al Norte de Portugal y/u otros internacionales que se consideren relevantes.

c) Centros e institución participantes y, en su caso, las condiciones de la participación de las administraciones públicas y relación con otras infraestructuras científicas del SUG. Se juntarán los convenios o documentos del acuerdo que regulen las relaciones entre las partes. En este caso específico estos documentos deberán estar informados por las asesorías jurídicas de cada una de las entidades partícipes.

d) Documentación que acredite la expectativa de autofinanciamiento.

- Estudio de viabilidad económica, plan financiero o documento análogo. En este documento, que se redactará para un período de 4 años, se incluirán las partidas presupuestarias de coste estructural de la unidad que asume la entidad o entidades que la albergan.

- Cartera de servicios.

e) Inmueble/s que ocupará, con descripción gráfica y textual indicando las superficies de uso exclusivo; infraestructuras propias de investigación y/o aquellas a las que tendría acceso preferente.

f) Evidencias e indicadores que sustenten la documentación presentada y que permitan el posterior seguimiento y evaluación.

La documentación tendrá que ser permanentemente actualizada y disponible en la universidad para su comprobación por el personal de la Administración autonómica que realice funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III, de la inspección de las universidades, de la Ley 6/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, del SUG.

La documentación indicada irá firmada por la autoridad que representa legalmente la universidad o universidades correspondientes.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada la comparación de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante de la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades solicitantes deban realizar tras la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento, como se dispuso en el artículo 4.2 de esta orden, le corresponde a la Secretaría General de Universidades, que comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden.

En caso de que alguna solicitud no reúna los requisitos exigidos (o falte documentación) el órgano instructor del procedimiento notificará por medios electrónicos las deficiencias observadas en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y dará un plazo de 10 días hábiles para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las universidades solicitantes puedan mejorar la solicitud, formular reclamaciones, enmendar errores y falta de documentos ante la Secretaría General de Universidades.

Una vez transcurrido el plazo sin que se enmienden las deficiencias observadas, se considerará que la entidad solicitante desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, y la Secretaría General de Universidades dictará una resolución en la que se recojan tales extremos. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, podrá requerirse a la universidad solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

No ajustarse a los términos de esta orden, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que puedan acordarse otro tipo de actuaciones.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de esta orden.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Procedimiento para la aprobación

Le corresponde a la Secretaría General de Universidades, como órgano instructor del procedimiento, determinar que el expediente reúne la documentación solicitada y si esta documentación es coherente de acuerdo a la tipología para la que se solicita la acreditación.

Cuando el expediente contenga toda la documentación requerida se seguirán los trámites, que se relacionan, de acuerdo a la siguiente secuencia:

- Evaluación externa de la propuesta de acuerdo con el procedimiento que se describe en el artículo 14 de esta orden.

- Dictamen de la Comisión Asesora Externa del Programa de centros de investigación del SUG (únicamente en el caso de centros de I+D+i).

- Emisión de informe por el órgano competente en materia de universidades.

- Información pública del inicio del trámite a los efectos de lo dispuesto en la Ley 1/2016, de 18 de enero Vínculo a legislación, de transparencia y buen gobierno. Este período informativo será por el período de veinte días hábiles.

- Informe del Consejo Gallego de Universidades.

La persona titular de la consellería competente en materia de universidades dictará resolución motivada en el plazo de ocho meses contados desde la presentación de la solicitud de acreditación, indicando los plazos de recurso, admitiendo o denegando a continuación del trámite del procedimiento de aprobación.

A) En caso de que todos los informes y dictámenes (preceptivos y vinculantes) sean favorables, la Secretaría General de Universidades, tras la resolución indicada en el párrafo anterior, tramitará la propuesta delante del Consello de la Xunta en los términos previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

B) En caso de que la unidad no obtenga todos los informes favorables, tras la resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de universidades, esa unidad de I+D+i (o cualquier otra propuesta sustancialmente análoga) no puede volver a presentarse para su creación hasta pasados dos años desde su notificación.

La resolución expresa o presunta que ponga fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada por las personas interesadas mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El transcurso del plazo máximo legal para resolver este procedimiento y notificar la resolución se suspenderá, cuando se soliciten los informes preceptivos establecidos en esta orden, por el tiempo que medie entre su petición, que se comunicará a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente se comunicará a estos. Este plazo de suspensión no excederá en ningún caso de tres meses. En el caso de no recibirse el informe seguirá el procedimiento.

La no resolución dentro del plazo indicado faculta a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 14. Evaluación externa

El proceso de evaluación, previsto en el artículo 13, se basará en la realización de una evaluación a cargo de un panel de expertos externos al SUG (Comité de Evaluación Externa).

Este comité, nombrado por la Secretaría General de Universidades, será el encargado de analizar la documentación remitida por los proponentes y mantener una reunión con los representantes de la unidad de I+D+i que se pretende crear. La Secretaría General de Universidades podrá dictar las instrucciones oportunas para regular su funcionamiento.

El proceso de evaluación se dividirá en las siguientes fases:

Fase preliminar: el Comité de Evaluación elaborará un informe preliminar de evaluación basándose en el análisis y revisión de la documentación aportada y la información complementaria obtenida, si se estima oportuno, en una entrevista con los responsables universitarios, que podrán estar acompañados de alguna de las personas garantes comprometidas en la creación del centro o instituto. En el informe de evaluación preliminar figurarán las consideraciones sobre las dimensiones evaluadas -organización y gobernanza, estrategia, docencia, investigación, interacción con el tejido productivo, rendición de cuentas, información pública y transparencia-.

El informe podrá contener orientaciones sobre los aspectos o recomendaciones que deben ser abordados para la mejora del proyecto de centro o instituto para su aprobación.

Fase intermedia: a la vista de los resultados de la evaluación preliminar, la/las entidad/es promotora/s podrán optar por continuar el procedimiento con la documentación ya aportada, replantear su propuesta elaborando en el plazo de tres meses un documento que dé cumplimiento a las observaciones o modificaciones propuestas, o desistir del procedimiento. En caso de que la/las entidad/es promotora/s opte/n por replantear la propuesta, esa acción implicará la suspensión del plazo de resolución por un máximo de tres meses.

Fase final: de acuerdo con toda la documentación recogida, el Comité de Evaluación elaborará el informe final de evaluación, que será remitido a la Secretaría General de Universidades.

Disposición adicional única

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el modelo normalizado aplicable en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición, podrá ser actualizado con el fin de mantenerlo adaptado a la normativa vigente. A estos efectos será suficiente la publicación del modelo actualizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará permanentemente accesible para todas las personas interesadas, sin que sea necesario una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición transitoria única. Vigencia de otras aprobaciones

A los efectos de lo dispuesto en esta orden se considera que los ocho centros reconocidos en la Orden de 19 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la acreditación, estructuración y mejora de centros de investigación del SUG, pueden emplear la denominación de Centros de Investigación del SUG hasta el 30 de noviembre de 2022. Las universidades titulares de estos centros, deberán tramitar su aprobación en los términos señalados en esta orden antes de esa fecha, excepto en aquellos casos que ya hayan sido creados con anterioridad por decreto de la Xunta de Galicia. De no hacerlo, esos centros perderán su condición al final de las ayudas. En caso de que el procedimiento se inicie antes del final de la ayuda no será preciso presentar la documentación solicitada en el artículo 8, apartado 7.b) de esta orden, asimismo, se considerará que no es preciso someter la propuesta al dictamen de la Comisión Asesora del Programa (CAP) y al Comité de Evaluación Externa (CAE).

Disposición adicional única. Instrucciones de desarrollo

Se faculta a la Secretaría General de Universidades para dictar las instrucciones oportunas para el correcto desarrollo del proceso de aprobación.

Disposición final primera. Recursos

Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO OMITIDO

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