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Subvenciones a entidades locales de Andalucía para fomentar la declaración de uso deportivo de los senderos andaluces

14/04/2021
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Orden de 26 de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades locales de Andalucía para fomentar la declaración de uso deportivo de los senderos andaluces (BOJA de 13 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MARZO DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES DE ANDALUCÍA PARA FOMENTAR LA DECLARACIÓN DE USO DEPORTIVO DE LOS SENDEROS ANDALUCES

La Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en materia de deporte de conformidad con el artículo 72.1 de su Estatuto de Autonomía, que dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas. Por su parte, el artículo 45.1 establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La creciente demanda social de práctica de actividades deportivas en contacto directo con la naturaleza constituye un hecho que ha de ser tenido en cuenta por las administraciones públicas con competencias específicas en el medio rural. Una de las actividades cuya práctica actualmente está más extendida en el medio natural viene determinada por la práctica deportiva en senderos.

En Andalucía esta materia se encuentra regulada por la Ley 3/2017, de 2 de mayo Vínculo a legislación, de regulación de los senderos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha norma establece el marco regulador a partir del cual se van a desarrollar las diferentes funciones sociales, económicas, culturales, educativas y deportiva de los senderos en Andalucía, garantizando que las mismas se realicen en un entorno seguro, sostenible y acorde con el mantenimiento y preservación del medio ambiente, así como una utilización racional de los recursos naturales, y compatibles con los diversos usos que se establezcan.

Los senderos en Andalucía constituyen un recurso natural de innegable valor para la expansión de la práctica de diversas modalidades deportivas siendo cada vez mayor el número de personas que utilizan la red de senderos para dicha práctica.

Como consecuencia de ello, y con objeto de establecer y desarrollar de manera más específica la vertiente deportiva de los senderos en Andalucía, la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática aprobó el Decreto 67/2018, de 20 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan los senderos de uso deportivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La pretensión de dicho decreto, mediante la declaración de sendero de uso deportivo, es garantizar con ello, que el sendero va a reunir las condiciones necesarias, en términos de señalización y seguridad, para llevar a cabo la práctica deportiva, ya sea dentro de competiciones oficiales o en la realización de deporte de ocio.

La definición que la propia norma establece de sendero de uso deportivo cataloga al mismo como una instalación deportiva no convencional en el medio natural.

En este sentido hay que tener en cuenta el artículo 10.5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2016, de 19 de julio, de Deporte de Andalucía, que establece que la Administración Autonómica y las Administraciones Locales promoverán la existencia de información actualizada sobre la regulación, condiciones y lugares donde se pueda desarrollar la práctica deportiva en el medio natural, concretando que el instrumento adecuado para cumplir con esa obligación es el Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos, A fin de publicitar este tipo de instalaciones, se crea una nueva sección dentro de dicho Inventario, con la denominación de Red de Senderos de Uso Deportivo de Andalucía, modificando para ello el Decreto 284/2000, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.

Por su parte, el artículo 11, establece como competencia de la Junta de Andalucía, entre otras, la planificación, ordenación, coordinación y fomento de la construcción de las instalaciones deportivas, garantizando el equilibrio territorial.

Por otra parte, el Decreto 102/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, dispone en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía de Andalucía, las relativas a la educación y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

El artículo 15 del mismo decreto atribuye, entre otras competencias, a la persona titular de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, la planificación de las instalaciones deportivas, así como el impulso, fomento, colaboración, coordinación y seguimiento de la ejecución de instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad de otras Administraciones Públicas, federaciones o entidades de Andalucía, garantizando el equilibrio territorial.

El artículo 78 de la referida Ley del Deporte, prevé que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte, mediante un régimen de ayudas públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias. Igualmente, prevé que la Consejería competente en materia de Deporte, podrá aprobar convocatorias de ayudas públicas con otras administraciones o entes públicos o privados para la construcción, reforma, mejora y equipamiento de instalaciones deportivas, de acuerdo con las previsiones del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía.

En virtud de lo expuesto, y con objeto de fomentar la declaración de senderos de uso deportivo en Andalucía, la Consejería de Educación y deporte, financiará la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las Entidades Locales Andaluzas. La misma se hará con cargo al programa presupuestario 46 A “Infraestructura, Centros y Ordenación Deportiva”, cuya gestión comparten la Secretaría General para el Deporte y la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, mediante la ejecución de los créditos disponibles en el ejercicio correspondiente a las respectivas convocatorias y anualidades futuras que se comprometan.

Corresponde a la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte la aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia que son de su competencia, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y del artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

A tal efecto, y en cumplimiento de lo anteriormente dispuesto, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que se aprueban por la presente orden, se fundamentan en la atención y satisfacción de las necesidades de la población andaluza ante el creciente auge de la práctica de diversas modalidades deportivas en los senderos de Andalucía, apoyando financieramente la declaración del uso deportivo de los mismos con objeto de garantizar dicha práctica en un entorno seguro y adecuado que reúna las condiciones necesarias.

A la vista de lo expuesto anteriormente, y al amparo de lo establecido tanto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente orden, consistente en coadyuvar financieramente al fomento de la declaración de senderos de uso deportivo en Andalucía, las entidades locales beneficiarias quedan exceptuadas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el artículo 114 Vínculo a legislación del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública, y en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, así como a los principios de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, concurriendo razones de interés general, al coadyuvar financieramente con el fomento de la declaración del uso deportivo de los senderos, ante la creciente práctica distintas modalidades deportivas en los mismos, asegurando que se desarrolla en espacios seguros y adecuados. Asimismo, para dar seguridad jurídica, las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente orden.

Los criterios de valoración se orientan a favorecer a aquellas entidades locales andaluzas que aporten proyectos que desarrollen medidas para favorecer colectivos como mujeres, discapacitados, etc., otorgándoles una puntuación extra en el caso de:

- Proyectos que contengan acciones que incrementarán el uso por personas con discapacidad, reduciendo barreras y posibilitando la realización de la actividad deportiva subvencionada.

- Proyectos que introduce medidas o acciones positivas para las mujeres.

Asimismo, considerando la naturaleza de las subvenciones y de sus solicitantes, no han sido incluidos entre los criterios de valoración de las solicitudes los contemplado en los apartados e) ponderación del impacto en la salud y f) seguridad laboral del artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

No se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la entidad beneficiaria, ya que los pagos se adecuan a la ejecución de la actividad subvencionada.

Debido al número de solicitudes que se prevé tramitar en cada convocatoria y la complejidad técnica de las memorias que deben aportar los y las solicitantes, se ha establecido un plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones de 6 meses.

La presente orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento. Tal y como se establece en la dicha disposición, cuando las Consejerías aprueben sus propias bases reguladoras ajustadas a estas bases reguladoras tipo, publicarán el cuadro o cuadros resumen cumplimentados y, si realizan convocatorias, los correspondientes formularios, pero no publicarán el texto articulado, siendo suficiente una mera remisión al texto articulado recogido en las bases reguladoras tipo.

Al tratarse de subvenciones a Entidades Locales y en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de junio, éstas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Igualmente, se ha tenido presente en la elaboración de esta orden lo establecido en la Instrucción conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Secretaría General para la Administración Pública, de 30 de diciembre de 2015, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública, y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades Locales de Andalucía para fomentar la declaración de uso deportivo de los senderos andaluces. Estas bases reguladoras se componen de:

1.º Texto articulado: en la medida de que las bases que aquí se aprueban se ajustan a la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.

2.º Cuadro resumen de línea de subvención, consistente en el fomento de la declaración de uso deportivo de los senderos andaluces para las Entidades Locales de Andalucía, regulada por la presente orden.

Disposición adicional única.

Las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán mediante sucesivas resoluciones de la persona titular de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, por delegación, en las que, además del plazo de presentación de solicitudes y de la cuantía máxima destinada, se aprobarán el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos.

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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