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Procedimiento para la selección de las piezas que formarán parte de la Exposición Itinerante “Artesanía con A de Andalucía”

14/04/2021
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Orden de 7 de abril de 2021, por la que se establece el procedimiento para la selección de las piezas que formarán parte de la Exposición Itinerante “Artesanía con A de Andalucía” (BOJA de 13 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 2021, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LAS PIEZAS QUE FORMARÁN PARTE DE LA EXPOSICIÓN ITINERANTE “ARTESANÍA CON A DE ANDALUCÍA”

La Constitución Española, en su artículo 130.1, dispone que los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, entre los que se cita expresamente la artesanía, con el fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 58.1, competencias exclusivas en materia de fomento, regulación y desarrollo de las actividades y empresas artesanales.

Así mismo, el Decreto 117/2020, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, dispone en su artículo 1.1.j) que le corresponde a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al comercio y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

Según el artículo 11.1.a) Vínculo a legislación del citado Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, le corresponde en particular a la Dirección General de Comercio el impulso, el fomento y la elaboración de propuestas y proyectos de ordenación de la artesanía andaluza en su doble vertiente, productora y comercializadora.

La Administración de la Junta de Andalucía, consciente de la importancia de la artesanía elaborada en Andalucía, aprobó la Ley 15/2005, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Artesanía de Andalucía, que tiene por objeto regular la ordenación y la promoción de la actividad artesanal, dada la importancia de la misma como fuente generadora de empleo, medio de cohesión social y recurso turístico de alta potencialidad, así como la divulgación de todas aquellas manifestaciones artesanales de interés tradicional o de arraigo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de recuperar la importancia cultural, social y económica que le corresponde, mejorando de esta forma el acceso de los artesanos y artesanas al mercado.

La actividad artesana no sólo es importante por sí misma, sino también por la relación que tiene con otras actividades y otros sectores económicos, como pueden ser el cultural o el rural, así como por su contribución a los mismos. En ella se recogen las tradiciones que constituyen la esencia de la identidad cultural de la zona en la que se desarrollan, por lo que cumple el papel de preservar el patrimonio etnológico y cultural, favoreciendo otras actividades que generan riqueza y empleo, y actuando como elemento impulsor del mismo.

Andalucía cuenta con una importante producción de carácter artesanal, reflejada en el Decreto 4/2008, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el repertorio de oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que incluye 159 oficios que dan muestra de la diversidad y riqueza de la labor artesana en nuestra Comunidad Autónoma.

En cumplimiento del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, se han elaborado distintos Planes de Fomento de la Artesanía. El III Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2019-2022, aprobado por el Decreto 624/2019, de 27 de diciembre, contempla, entre sus actuaciones, el desarrollo y promoción de la Exposición Itinerante de Artesanía de Andalucía y tiene como objetivo principal incrementar la competitividad del sector artesanal andaluz mediante la promoción, modernización y consolidación de nuestra artesanía y sus potencialidades como generadora de empleo y riqueza en Andalucía, todo ello con la participación activa del sector.

En relación con las líneas de actuación que la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades viene desarrollando en el marco del III Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2019-2022, dentro de la acción IV.1.4, se llevarán a cabo una serie de exposiciones temporales sobre la Artesanía en Andalucía en las ocho provincias andaluzas, con objeto de promocionar los productos artesanos andaluces, dirigidas a la ciudadanía en su conjunto y a las personas que visiten las capitales andaluzas durante el tiempo en el que se desarrolle la exposición. Se hace necesario, por tanto, establecer el procedimiento para la selección de las piezas artesanas que formarán parte de la Exposición Itinerante.

De otro lado, de conformidad con el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente orden.

La orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a lo dispuesto en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, y en cumplimiento de la legislación en materia de artesanía, esta orden se justifica por una razón de interés general, cual es la promoción de los productos artesanos andaluces dando visibilidad a los distintos oficios artesanos a través de una exposición que recorrerá todas las provincias andaluzas. En base a lo anterior, se considera que este es el instrumento más adecuado para la consecución de sus objetivos ya que no existe ninguno que pueda dar cumplimiento a los mismos. Así mismo, se constata que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones, para alcanzar tales fines, evitando la imposición de cargas innecesarias o accesorias.

Finalmente, esta orden aporta información a la ciudadanía sobre el procedimiento para la selección de las piezas que formarán parte de la Exposición Itinerante “Artesanía con A de Andalucía”, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos. En cumplimiento del principio de seguridad activa, se ha dado difusión al proceso de elaboración en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, para dar cumplimiento al trámite de Información Pública. Además, la presente orden ha sido sometida al preceptivo trámite de audiencia remitido, entre otros, al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, según lo dispuesto en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, como máximo órgano colegiado de consulta y participación de las personas consumidoras en la Comunidad Autónoma y se han solicitado, en su tramitación, los informes preceptivos y facultativos, habiéndose incorporado al texto sus aportaciones, así como las recibidas a través del trámite de audiencia. Así mismo, en este proceso ha sido oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, con carácter previo al trámite de audiencia, en su sesión ordinaria de 21 de julio de 2020 y, con posterioridad a dicho trámite, en sesión extraordinaria de 9 de diciembre de 2020, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía.

En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Comercio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucìa, y los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto establecer las bases y regular el procedimiento de selección de las piezas que formarán parte de la Exposición Itinerante “Artesanía con A de Andalucía”, así como de las sucesivas exposiciones que se organicen, con el fin de promocionar y dar visibilidad a los oficios artesanos reconocidos más representativos de cada provincia andaluza.

Artículo 2. Requisitos de las personas solicitantes y de las piezas artesanas.

1. Podrán presentar solicitudes los sujetos artesanos, personas físicas o jurídicas, reconocidos como tales de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5.1 Vínculo a legislación y 5.2 Vínculo a legislación a), b) y f) y 7 Vínculo a legislación de la Ley 15/2005, de 22 diciembre, de Artesanía de Andalucía, y cumplan, a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, con los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) No haber sido objeto de sanción, por la Administración, por la comisión de infracciones graves o muy graves contempladas en los artículos 24 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, en los últimos tres años.

c) No haber sido objeto de sanción o condena, en los últimos tres años, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias o contrarias a la consecución de la igualdad de género, a la igualdad de oportunidades, o a la accesibilidad universal de las personas con discapacidades, por la legislación vigente.

d) No haber sido objeto de sanción o condena, en los últimos tres años a contar desde la fecha de presentación de las candidaturas, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, por prácticas contrarias a la protección de los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras y usuarias.

2. Cada persona solicitante podrá presentar una pieza por cada uno de los oficios en los que se encuentre inscrita en el Registro de Artesanos de Andalucía.

3. Las piezas artesanas propuestas para participar en la Exposición Itinerante deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de piezas pertenecientes a un oficio artesano reconocido en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/2008, de 8 de enero Vínculo a legislación.

b) Que se trate de piezas elaboradas conforme a los materiales y técnicas recogidas en el citado Repertorio para el correspondiente oficio artesano.

c) Que el tamaño de las piezas no exceda de un metro cúbico ni su peso sea superior a 50 kg.

Artículo 3. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. La convocatoria para la selección de las piezas a exponer en las sucesivas exposiciones itinerantes se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de artesanía que se publicará en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria. Serán inadmitidas las solicitudes fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 41 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Para dar más publicidad a la convocatoria, su anuncio se insertará en la página web de la Consejería con competencias en materia de artesanía, en redes sociales y medios de comunicación.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario de solicitud incorporado en la convocatoria, que deberá ser cumplimentado a través de la plataforma electrónica prevista para ello, íntegramente en todos sus apartados, y contendrá al menos la siguiente información:

a) Los datos identificativos de la persona solicitante y de quien la represente.

b) La información necesaria para practicar las notificaciones electrónicas que, en su caso, proceda efectuar.

c) La información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 9.

d) Memoria de la trayectoria profesional.

e) Memoria técnica descriptiva de la pieza a exponer, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3 de artículo 2.

f) Las declaraciones responsables del cumplimiento de los requitos establecidos en el apartado 1 del artículo 2.

g) En su caso, la posibilidad de que la persona solicitante manifieste su oposición a que el órgano instructor recabe de otras Consejerías, de otras Agencias, o de otras Administraciones Públicas, toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas o haya sido elaborada por éstas. En caso de oponerse estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, junto con la solicitud.

2. Junto con el formulario de solicitud habrá de presentarse la documentación que se detalla a continuación, que acredita el cumplimiento de los requisitos para ser solicitante y los criterios de valoración:

a) Número de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

b) Documentación acreditativa de la vida laboral de la persona solicitante, cuando se trate de personas físicas.

c) Cinco imágenes de la pieza artesana a exponer, en formato.jpg con una resolución de 300 dpi y un tamaño mínimo de 10 x 10 cm. El tamaño máximo permitido de los archivos de fotografía es de 1 MB para cada uno de ellos.

d) La documentación acreditativa sobre el cumplimiento de los criterios de valoración recogidos en el artículo 9, siempre que los datos no figuren en el Registro de Artesanos de Andalucía.

3. En el caso de que la entidad ejerza su derecho a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, habrán de indicar en el formulario de solicitud la información precisa que permita al órgano instructor consultarlos o recabarlos. El órgano instructor podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

4. La documentación se presentará por vía electrónica. Si alguna de las personas interesadas presentase la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá en el trámite de subsanación previsto en el artículo 6 para que la presente electrónicamente.

5. En cuanto a la documentación a aportar se estará a lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Con carácter general, no se exigirá la presentación de documentos originales al procedimiento, bastando con la aportación de copias, de cuya veracidad se responsabilizarán las personas interesadas. Solo excepcionalmente, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de documentos originales, en cuyo caso se hará en los términos previstos en los apartados 4 y 5 de dicho artículo.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de candidaturas.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación especificada en el artículo anterior, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de artesanía y se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal juntadeandalucia.es o en la página web de la Consejería competente en materia de artesanía, para lo cual las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o un certificado reconocido de persona usuaria que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, conforme a lo establecido en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Subsanación de solicitudes.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el supuesto de solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a las personas interesadas para que subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión, en los casos en que corresponda.

3. Los escritos mediante los que las personas efectúen la subsanación deberán presentarse en el registro indicado en el artículo 5.

4. En el caso de que la persona solicitante presente su solicitud presencialmente, el órgano gestor requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que ha sido realizada la subsanación.

Artículo 7. Órganos competentes.

1. Será competente para la instrucción del procedimiento el Servicio con competencias en materia de artesanía de la Dirección General de Comercio, que podrá solicitar los informes que estime pertinentes, analizará las solicitudes y determinará si cumplen todos los requisitos necesarios para poder participar en la convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 2.

2. El examen de las solicitudes se llevará a cabo por un órgano colegiado denominado comisión técnica, que realizará el análisis de las solicitudes y de la documentación acreditativa presentada y cuyas personas integrantes serán nombradas por la persona titular de la Dirección General de Comercio.

3. Esta comisión técnica estará compuesta por las personas integrantes que se indican a continuación, debiendo nombrarse tanto a las personas titulares como al menos una persona suplente para casos de ausencia, vacante o enfermedad, o aquéllos en los que haya sido declarada su abstención o recusación de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) Presidencia: la persona titular del Servicio competente en materia de artesanía.

b) Vocalías: Dos personas adscritas al Servicio competente en materia de artesanía, designadas por la persona titular del mismo.

c) Secretaría: Una persona del Servicio competente en materia de artesanía, que deberá ostentar una jefatura de departamento.

En el nombramiento se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, siempre que la disponibilidad de personal lo permita.

En el funcionamiento de la comisión técnica se estará a lo previsto por la normativa para el funcionamiento de los órganos colegiados.

Las personas integrantes de la comisión técnica firmarán en el momento de su nombramiento una declaración manifestando la ausencia de conflictos de interés en el análisis de las solicitudes.

4. El Jurado, cuya composición se regula en el artículo 8, a la vista del análisis técnico realizado por la comisión técnica, tomará la decisión de acuerdo con los criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones establecidos en el artículo 9 y emitirá un fallo.

Artículo 8. Jurado.

1. Las piezas que integrarán la Exposición Itinerante serán seleccionadas por un Jurado que estará compuesto por las siguientes personas:

a) La persona titular de la Dirección General de Comercio, que ostentará la Presidencia.

b) La persona titular de la Subdirección de Comercio, que ostentará la Vicepresidencia.

c) Dos personas titulares de los Servicios competentes en materia de artesanía de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, designadas por la persona titular de la Dirección General de Comercio.

d) Una persona en representación de la Consejería competente en materia de Cultura, con nivel mínimo de jefatura de Servicio, que será designada por la Viceconsejería correspondiente.

e) Una persona de reconocido prestigio en materia de artesanía, cuya designación se efectuará por la persona titular de la Dirección General de Comercio.

f) La Secretaría, con voz pero sin voto, corresponderá a una persona funcionaria adscrita a la Dirección General Comercio. Será designada por la persona titular del centro directivo y tendrá un nivel mínimo de jefatura de servicio.

2. El Jurado se constituirá para cada convocatoria y su función consitirá en la evaluación de las solicitudes presentadas. El Jurado no tiene un carácter permanentente ni una sede física fija. Su composición se establecerá en la correspondiente Resolución de convocatoria, que se publicará en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se nombrará, así mismo, a las personas suplentes.

3. Para la designación de las personas que integren el Jurado, ya sean titulares o suplentes, a excepción de las que formen parte del mismo por razón de su cargo, se tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 11.2.º Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. En la composición de los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen.

4. El Jurado ajustará su funcionamiento a lo establecido en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y a la Sección 1.ª, del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, y a cuantas disposiciones se dicten en su desarrollo.

5. Para la válida constitución del Jurado, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes las suplan y de la mitad, al menos, de sus vocalías.

6. Para la adopción de los acuerdos será necesario el voto de la mayoría de los asistentes. En caso de empate, el voto de la Presidencia tendrá carácter dirimente.

7. De conformidad con el artículo 94.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cualquier otra causa legal, las personas que ostenten las vocalías titulares del órgano colegiado serán sustituidas por sus suplentes.

8. La actividad de las personas integrantes del Jurado no será retribuida.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. El ámbito territorial de selección será la provincia, en función de aquélla en la que figure inscrita la persona solicitante en el Registro de Artesanos de Andalucía.

2. La puntuación máxima a otorgar a cada una de las solicitudes será de 45 puntos.

3. Para la valoración de las solicitudes se analizará la documentación aportada en las mismas, así como la obrante en el Registro de Artesanos de Andalucía, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Valoración de la trayectoria consolidada y ampliamente reconocida, con un máximo de 15 puntos:

Taller que cuente con Maestros o Maestras Artesanas: 3 puntos.

Taller que haya obtenido la declaración de Punto de Interés Artesanal: 1 punto.

Taller incluido en una Zona declarada de Interés Artesanal: 1 punto.

Taller que cuente con el Distintivo “Andalucía, Calidad Artesanal”: 1 punto.

Premios oficiales de artesanía de ámbito municipal o provincial: 1 punto.

Premios oficiales de artesanía de ámbito autonómico: 2 puntos.

Premios oficiales de artesanía de ámbito nacional o internacional: 3 puntos.

Antigüedad en el desempeño del oficio artesano: hasta 3 puntos, con la siguiente ponderación: entre 1 y 5 años, 1 punto; entre 5 y 10 años, 2 puntos y más de 10 años, 3 puntos.

b) Valoración de la pieza, con un máximo de 30 puntos:

La maestría en las técnicas utilizadas para la obtención de una obra singular, así como su originalidad: hasta 5 puntos.

El diseño, la alta calidad y la complejidad en el acabado de la obra: hasta 5 puntos.

Pieza elaborada por un taller que desempeña un oficio en peligro de extinción: hasta 5 puntos.

La conservación de las técnicas tradicionales en el diseño y acabado de la pieza: hasta 5 puntos.

La innovación en el uso de los materiales empleados: hasta 5 puntos.

La obra inédita y singular resultante de la reinterpretación de la artesanía tradicional andaluza: hasta 5 puntos.

4. En caso de empate prevalecerá, en primer lugar, el orden que ocupa el oficio en el listado de los más representativos de la provincia, teniendo en cuenta las inscripciones en el Registro de Artesanos de Andalucía a la fecha de publicación de la convocatoria. En segundo lugar, el tiempo de desempeño del oficio artesano.

Artículo 10. Procedimiento de selección.

1. El órgano instructor, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, analizará la documentación presentada por las personas solicitantes, comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 y revisará la documentación presentada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4, pudiendo requerir durante este plazo cuanta documentación e información complementaria considere necesaria, a fin de realizar la subsanación de las solicitudes.

2. Una vez subsanadas todas las solicitudes, el órgano instructor elevará al Jurado aquéllas que cumplan con lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4. El Jurado contará con el plazo de quince días hábiles para emitir su fallo.

3. La publicación de los sucesivos actos integrantes de este procedimiento se hará en el apartado de Servicios y trámites de la página web de la Consejería competente en materia de artesanía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El máximo de piezas seleccionadas por cada provincia será de 5.

Artículo 11. Fallo y publicación.

1. El Jurado emitirá un fallo motivado, en el que figurará el nombre de las piezas y talleres artesanos seleccionados para participar en la Exposición Itinerante.

2. El fallo del Jurado se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio.

Artículo 12. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para resolver y publicar el fallo del Jurado será de tres meses a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 25.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Recursos.

1. Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto en los términos establecidos en los artículos 121 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso, el recurso podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 14. Contenido y eficacia de la participación en la exposición itinerante.

1. Las personas solicitantes cuyas piezas hayan resultado seleccionadas para participar en la Exposición Itinerante se comprometen a entregar la pieza seleccionada en la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de artesanía de la provincia por la que han sido seleccionadas, por el periodo de tiempo que dure el evento, sin que ello genere derechos de naturaleza económica.

2. La participación en la Exposición Itinerante conlleva la anotación de oficio en la hoja abierta del Registro de Artesanos de Andalucía de las personas artesanas cuyas piezas hayan resultado seleccionadas, así como la entrega de un diploma, expedido por la Dirección General competente en materia de artesanía, acreditativo de su participación.

3. Las personas solicitantes cuyas piezas hayan resultado seleccionadas para participar en la Exposición Itinerante podrán hacer alusión a su participación en su página web, folletos, etiquetas, campañas publicitarias y demás medios de promoción que estimen convenientes, para lo cual la Consejería competente en materia de artesanía les facilitará el diseño del logotipo correspondiente.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de artesanía para dictar los actos necesarios para la ejecución y desarrollo de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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